{"id":45545,"date":"2023-08-03T18:05:17","date_gmt":"2023-08-03T18:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2321-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:17","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:17","slug":"decreto-2321-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2321-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2321 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2321 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.951, octubre 22 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el C\u00edrculo Notarial de Armenia, en el departamento del Quind\u00edo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 148 y 161 del Decreto ley 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, 66, 71 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, y 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 182 del Decreto ley 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario \u201cse producir\u00e1 a solicitud del interesado, del Ministerio P\u00fablico, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal\u201d.<\/p>\n<p>Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Que mediante fallo de Acci\u00f3n de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n B, del 9 de agosto de 2012, se orden\u00f3 a la Naci\u00f3n &#8211; Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consider\u00f3 que por su \u201ccondici\u00f3n de inobjetibilidad\u201d debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y \u201cproceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Que el doctor \u00d3scar Grajales Vanegas, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 4400858, nombrado Notario Segundo (2\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Armenia en el departamento de Quind\u00edo, mediante Decreto 3647 del 1\u00b0 de octubre de 2010, cumpli\u00f3 65 a\u00f1os de edad el d\u00eda 2 de febrero del a\u00f1o 2013, seg\u00fan se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.<\/p>\n<p>Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial al doctor \u00d3scar Grajales Vanegas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, sin embargo, dentro de ellos no se encuentra el C\u00edrculo Notarial de Armenia.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial el d\u00eda 15 de julio de 2013, certific\u00f3 que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) de Armenia, en el c\u00edrculo del mismo nombre ubicada en el departamento de Quind\u00edo, por alguno de los Notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa y a la misma categor\u00eda de la mencionada notar\u00eda.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 145 del Decreto ley 960 de 1970 prev\u00e9 que el cargo de Notario puede desempe\u00f1arse \u201cen interinidad\u201d.<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 66 del Decreto 2148 de 1983, dispone que habr\u00e1 lugar a la designaci\u00f3n en interinidad por falta del titular.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, en caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.<\/p>\n<p>Que de acuerdo al concepto previo contenido en el Oficio SNR2013IE003630 del 13 de febrero de 2013, de la Superintendencia de Notariado y Registro, es viable efectuar la designaci\u00f3n en interinidad en la Notar\u00eda Segunda de Armenia, en el departamento del Quind\u00edo, conforme al contenido del Decreto 2874 de 1994.<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que la Directora de Gesti\u00f3n Notarial (E) de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 10 de julio de 2013 certific\u00f3 que: \u201c(&#8230;) con fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 Decreto 2874 de 1994, una vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el doctor Carlos Eduardo Urrea Arbel\u00e1ez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 7561731, se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial en c\u00edrculos de primera categor\u00eda, en interinidad\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retiro del servicio. Ret\u00edrese del servicio al doctor \u00d3scar Grajales Vanegas, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 4400858, quien se encuentra desempe\u00f1ando el cargo de Notario Segundo (2\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Armenia, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en interinidad al doctor Carlos Eduardo Urrea Arbel\u00e1ez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 7561731, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Armenia, en el departamento del Quind\u00edo, mientras se realiza el respectivo concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el doctor Urrea Arbel\u00e1ez deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2321 DE 2013 (octubre 22) D.O. 48.951, octubre 22 de 2013 por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso y se designa un notario en interinidad en el C\u00edrculo Notarial de Armenia, en el departamento del Quind\u00edo. 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