{"id":45547,"date":"2023-08-03T18:05:17","date_gmt":"2023-08-03T18:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2323-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:17","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:17","slug":"decreto-2323-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2323-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2323 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2323 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.951, octubre 22 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se acepta la renuncia de un notario, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 144 y 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 5\u00b0 del Decreto 2163 de 1970, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1261 del 15 de abril de 2009 se nombr\u00f3 al doctor Jos\u00e9 Manuel Cantero Recio, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 14981500, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Buenaventura.<\/p>\n<p>Que mediante escrito calendado el 12 de agosto de 2013, dirigido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el doctor Jos\u00e9 Manuel Cantero Recio, present\u00f3 renuncia irrevocable al cargo de Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Buenaventura.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 144 del Decreto 960 de 1970, \u201cEl cargo se pierde: 1. Por aceptaci\u00f3n de la renuncia\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 0587 del 21 de marzo de 2012 se nombr\u00f3 en propiedad a la doctora Nora Clemencia Mina Zape, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34539556, en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo de Buenaventura.<\/p>\n<p>Que la doctora Nora Clemencia Mina Zape, Notaria Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo de Buenaventura solicit\u00f3, con base en el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970, mediante escrito fechado el 25 de mayo de 2012, su designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo de Buenaventura, tal como consta en certificaci\u00f3n del 20 de septiembre del 2013, suscrita por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial.<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del 24 de marzo de 2010, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, entre otros asuntos, trat\u00f3 el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Estatuto Notarial.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en esa oportunidad se puntualiz\u00f3 que el notario en propiedad al ingresar a la carrera notarial, adquiere derechos y obligaciones, dentro de los cuales se encuentra el de poder ejercer el derecho de preferencia para ocupar una notar\u00eda vacante, siempre que esta pertenezca a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa y sea de igual categor\u00eda, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 960 de 1970 art\u00edculo 178-3.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Buenaventura.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el doctor Leonardo Calvano Cabezas, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Buenaventura, e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8704602, obtuvo un puntaje final de 83.70 puntos, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrado como notario en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ2401 EE024139 del 2 de septiembre de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Calvano Cabezas ocup\u00f3 el puesto n\u00famero diecisiete en la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo notarial de Buenaventura, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en la Notar\u00eda Tercera (3\u00aa) de dicho C\u00edrculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros c\u00edrculos notariales, o la manifestaci\u00f3n expresa de no aceptar su nombramiento en dicho c\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 20 de septiembre de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Leonardo Calvano Cabezas, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8704602, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, es quien debe ser nombrado como Notario Tercero (3\u00b0) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y tres coma setenta (83.70) puntos, ocupando el puesto n\u00famero diecisiete de la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo de Buenaventura, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo<\/p>\n<p>Superior de la Carrera Notarial\u201d.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n de renuncia. Ac\u00e9ptese la renuncia presentada por el doctor Jos\u00e9 Manuel Cantero Recio, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 14981500, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese a la doctora Nora Clemencia Mina Zape, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 34539556 y actual Notaria Tercera (3\u00aa) del C\u00edrculo Notarial de Buenaventura, como Notaria Segunda (2\u00aa) en propiedad del mismo C\u00edrculo Notarial, por haberlo solicitado en ejercicio del derecho de preferencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Leonardo Calvano Cabezas, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 8704602, como Notario Tercero (3\u00b0) del C\u00edrculo de Buenaventura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n de los cargos, los doctores Mina Zape y Calvano Cabezas, deber\u00e1n acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2323 DE 2013 (octubre 22) D.O. 48.951, octubre 22 de 2013 por el cual se acepta la renuncia de un notario, se hace un nombramiento en virtud del art\u00edculo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Buenaventura. 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