{"id":45551,"date":"2023-08-03T18:05:17","date_gmt":"2023-08-03T18:05:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2328-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:17","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:17","slug":"decreto-2328-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2328-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2328 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2328 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.951, octubre 22 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se expiden disposiciones respecto a la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto ley 254 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 554 del 10 de marzo de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe), establecimiento p\u00fablico del orden nacional, creado por la Ley 3\u00aa de 1991, adscrito al momento de su liquidaci\u00f3n al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio);<\/p>\n<p>Que el citado decreto se\u00f1ala en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 que la liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme lo dispuesto en el Decreto ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el r\u00e9gimen para la liquidaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas del orden nacional;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 del Decreto ley 254 de 2000 establece, entre otras cosas, que el informe del liquidador deber\u00e1 ser presentado al Ministerio correspondiente o al representante legal respectivo, para las observaciones pertinentes. As\u00ed mismo, indica que si no se objeta el informe en ninguna de sus partes, se levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser firmada por el liquidador y el representante legal de la entidad a la cual se deber\u00e1n traspasar los bienes y obligaciones de la liquidada. Adem\u00e1s establece que si se objeta, el liquidador realizar\u00e1 los ajustes necesarios y se proceder\u00e1 a suscribir el acta respectiva;<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha realizado objeciones al informe del liquidador, las cuales no han sido aclaradas por el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidaci\u00f3n), raz\u00f3n por la cual no se ha podido suscribir el acta final de liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 12 de julio de 2012, proferido dentro del Expediente n\u00famero 2011-00585-01, ha reconocido que el ordenamiento jur\u00eddico objetivo no contempla disposici\u00f3n alguna que imponga al liquidador de una entidad p\u00fablica del orden nacional como lo es el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, una obligaci\u00f3n con un t\u00e9rmino de obligatorio cumplimiento para hacer los ajustes correspondientes una vez se efect\u00faen observaciones al informe de la liquidaci\u00f3n; al igual que, reconoce la Alta Corporaci\u00f3n, que tampoco existe un lapso para presentar el informe final de la liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que tal como lo dispone la jurisprudencia del Consejo de Estado en el fallo antes mencionado, la funci\u00f3n administrativa debe desarrollarse con sujeci\u00f3n a los principios de celeridad, eficacia, econom\u00eda y publicidad, entre otros, y que su finalidad es el cumplimiento de los cometidos o fines estatales. Por lo cual, se hace necesario establecer los momentos a partir de los cuales se debe agilizar la respuesta a las observaciones presentadas al informe del liquidador, para que, una vez verificado lo anterior, se pueda suscribir el acta final de liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que con el fin de finiquitar la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidaci\u00f3n), y para el efectivo desarrollo de la funci\u00f3n administrativa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 designar un funcionario de la planta de la entidad para que en un t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del acto administrativo de designaci\u00f3n, realice los ajustes al informe final de liquidaci\u00f3n y suscriba el acta de liquidaci\u00f3n, para lo cual, deber\u00e1 tener en cuenta las observaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;<\/p>\n<p>Que para todos los efectos legales y fiscales, antes de proceder con la suscripci\u00f3n del acta final, el funcionario designado presentar\u00e1 ante el representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio receptor de los bienes, derechos y obligaciones y ante la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la entidad liquidada;<\/p>\n<p>Que el presente acto administrativo no se entiende como reapertura del proceso de liquidaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Culminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe en Liquidaci\u00f3n). El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 designar un funcionario de la planta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que en un t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la comunicaci\u00f3n del acto administrativo de designaci\u00f3n, realice los ajustes al informe final de liquidaci\u00f3n y suscriba el acta de liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Decreto ley 254 de 2000.<\/p>\n<p>Para tales efectos, el funcionario designado deber\u00e1 tener en cuenta las observaciones efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes de proceder con la suscripci\u00f3n del acta final, el funcionario designado presentar\u00e1 ante el representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio receptor de los bienes, derechos y obligaciones y ante la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la entidad liquidada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr\u00e1 contratar o designar el apoyo profesional, t\u00e9cnico o especializado requerido para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2328 DE 2013 (octubre 22) D.O. 48.951, octubre 22 de 2013 por el cual se expiden disposiciones respecto a la liquidaci\u00f3n del Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana (Inurbe), en Liquidaci\u00f3n. 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