{"id":45570,"date":"2023-08-03T18:05:18","date_gmt":"2023-08-03T18:05:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2391-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:18","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:18","slug":"decreto-2391-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2391-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2391 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2391 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.958, octubre 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se efect\u00faan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d al que se refiere el Decreto n\u00famero 1432 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1432 de 2013 reglament\u00f3 las condiciones para el desarrollo del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d dirigido a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, a los que hace referencia el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 185 de la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de garantizar la operatividad del beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s a que se refiere el Decreto n\u00famero 1432 de 2013, se hace necesario precisar los destinatarios de la misma.<\/p>\n<p>Que con el fin que el \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d se ejecute de manera \u00e1gil y oportuna, es necesario modificar el literal f) del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013.<\/p>\n<p>Que de otra parte, es necesario aclarar las condiciones en las cuales los hogares potencialmente beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d podr\u00e1n destinar los recursos del ahorro en los proyectos de vivienda seleccionados, permitiendo que sean los hogares y oferentes quienes definan los plazos y requisitos para el desembolso de estos recursos, como parte de la negociaci\u00f3n propia de la adquisici\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s prioritario, sin perjuicio de que el oferente deba responder por el debido manejo de los recursos.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, podr\u00e1n acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s prevista en el art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de cr\u00e9dito para compra de vivienda, en las condiciones y t\u00e9rminos que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>La cobertura a que se refiere el presente art\u00edculo, estar\u00e1 sujeta a que el cr\u00e9dito se aplique en la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria nueva urbana que se ejecute en los proyectos seleccionados en el marco del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d a que hace referencia este decreto.<\/p>\n<p>En todo caso, para que los potenciales deudores de cr\u00e9dito pertenecientes a los hogares beneficiarios del programa mencionado, puedan acceder a la cobertura de tasa de inter\u00e9s, es necesario que la entidad otorgante del cr\u00e9dito cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes, para que sus deudores obtengan este beneficio\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.2.3. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Podr\u00e1n ser beneficiarios del programa que se desarrolle a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo a que se refiere el presente decreto, los hogares que cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)Tener ingresos totales mensuales no superiores al equivalente a dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes;<\/p>\n<p>b)No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional;<\/p>\n<p>c) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades p\u00fablicas, emergencias, o atentados terroristas;<\/p>\n<p>d)No haber sido beneficiarios, a cualquier t\u00edtulo, de las coberturas de tasa de inter\u00e9s, establecidas en los Decretos n\u00famero 1143 de 2009, 1190 de 2012 y 0701 de 2013;<\/p>\n<p>e)Contar con un ahorro m\u00ednimo equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda;<\/p>\n<p>f)Contar con un cr\u00e9dito preaprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la soluci\u00f3n de vivienda a adquirir. La carta de preaprobaci\u00f3n de cr\u00e9dito deber\u00e1 consistir en una evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa emitida por un establecimiento de cr\u00e9dito, una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Ahorro, los Fondos de Empleados y dem\u00e1s entidades autorizadas para ello por la ley.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 15. Los hogares certificar\u00e1n ante el oferente del proyecto de vivienda nueva de inter\u00e9s prioritario, su ahorro en las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Cuentas de ahorro programado para la vivienda;<\/p>\n<p>b) Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluaci\u00f3n crediticia favorable previa;<\/p>\n<p>c) Aportes peri\u00f3dicos de ahorro;<\/p>\n<p>d) Cuota inicial;<\/p>\n<p>e) Cesant\u00edas.<\/p>\n<p>Los recursos del ahorro podr\u00e1n ser girados por parte del potencial beneficiario directamente al oferente o a las entidades que este de fina como esquema de ejecuci\u00f3n del proyecto. El oferente de los proyectos seleccionados en el marco del programa a que se refiere este decreto podr\u00e1 establecer mecanismos que le permitan garantizar que los recursos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo est\u00e9n dispuestos de manera efectiva por parte de los hogares, ser\u00e1 responsable del debido manejo de los referidos recursos de acuerdo con las normas vigentes, e igualmente deber\u00e1 informar oportunamente, a los hogares, las condiciones y requisitos establecidos para recibir los beneficios del Programa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La definici\u00f3n de las modalidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se sujetar\u00e1 a lo establecido por el art\u00edculo 28 del Decreto n\u00famero 2190 de 2009 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.1.3.1.3.4. del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la lecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 10, 12 y 15 del Decreto n\u00famero 1432 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p> Luis Felipe Henao Cardona<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2391 DE 2013 (octubre 29) D.O. 48.958, octubre 29 de 2013 por el cual se efect\u00faan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del \u201cPrograma de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores\u201d al que se refiere el Decreto n\u00famero 1432 de 2013. 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