{"id":45573,"date":"2023-08-03T18:05:18","date_gmt":"2023-08-03T18:05:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2396-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:18","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:18","slug":"decreto-2396-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2396-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2396 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2396 DE 2013<\/p>\n<p> (octubre 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.958, octubre 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se encarga Gobernador del departamento de La Guajira.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 136 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 66 de la Ley 4\u00aa de 1913, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante certificaci\u00f3n del 11 de octubre de 2013, hace constar que \u201cMediante resoluci\u00f3n del pasado 10 de octubre de 2013 se dispuso apertura formal de instrucci\u00f3n en contra del actual Gobernador del Departamento de La Guajira, doctor Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, por el concurso homog\u00e9neo y heterog\u00e9neo de conductas punibles de conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (art\u00edculo 331 de la Ley 600 de 2000)\u201d y que de acuerdo con lo anterior, en lo pertinente se orden\u00f3:<\/p>\n<p>\u201c3. Vincular mediante diligencia de indagatoria al se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5153192 de Barrancas, actual Gobernador del Departamento de La Guajira, por los delitos de Conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados de Luis L\u00f3pez Peralta, Luis Alejandro Rodr\u00edguez Fr\u00edas y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro. Para tal fin, l\u00edbrese orden de captura en su contra, ante el CTI Nivel Central, de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y una vez esta se haga efectiva, inf\u00f3rmese al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica que esta determinaci\u00f3n se profiere de conformidad con los art\u00edculos 10 y 11 transitorios de la Ley 600 de 2000, a fin de que adopte las decisiones administrativas que sean del caso\u201d.<\/p>\n<p>Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que el Presidente de la Rep\u00fablica adopte las decisiones administrativas que sean del caso, inform\u00f3, mediante Oficio n\u00famero 16000-043-01-10833 del 15 de octubre de 2013, que \u201cel pasado s\u00e1bado 12 de octubre del a\u00f1o en curso se hizo efectiva la captura ordenada contra el actual Gobernador del departamento de La Guajira doctor Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar\u201d.<\/p>\n<p>Que el Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio n\u00famero 16000-043-01-10997 del 22 de octubre de 2013, inform\u00f3, \u201cque mediante resoluci\u00f3n del 21 de octubre de 2013, este Despacho profiri\u00f3 medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario en contra del se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 5153192 de Barrancas &#8211; La Guajira, actual gobernador del Departamento de La Guajira, como presunto autor responsable de los delitos de conciertos para delinquir agravados y homicidios agravados\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la administraci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones; y as\u00ed mismo resulta oportuno precisar que la prestaci\u00f3n de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.<\/p>\n<p>Que la captura del se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar genera una falta temporal en el empleo de Gobernador del departamento de La Guajira, la cual debe ser provista mediante el encargo de un servidor p\u00fablico, para evitar vac\u00edos de poder o de autoridad, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, mientras se surten los tr\u00e1mites de ley.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica defiri\u00f3 a la ley la determinaci\u00f3n de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, as\u00ed como la forma de proveer estas \u00faltimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.<\/p>\n<p>Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del Expediente 11001-03-28-000- 2011-00006-00(00005), se orienta a se\u00f1alar que en los casos en que procede la designaci\u00f3n de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la Rep\u00fablica debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo pol\u00edtico o coalici\u00f3n por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretaci\u00f3n conforme al ordenamiento Superior, que propugna por los principios de autonom\u00eda de las entidades territoriales y del voto program\u00e1tico.<\/p>\n<p>Que mientras el Partido Cambio Radical elabora la terna requerida para proceder a la designaci\u00f3n de un gobernador encargado y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados, el Presidente debe encargar un funcionario para no originar un vac\u00edo de poder, sin perjuicio de se\u00f1alar que una vez se produzca la designaci\u00f3n con uno de los ternados, inmediatamente concluir\u00e1 el encargo que por el presente decreto se realiza,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Encargo. Encargar de las funciones del empleo del Gobernador del departamento de La Guajira, al doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed Fan, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 7918673 de Cartagena, Bol\u00edvar, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Alto Consejero Presidencial para Asuntos Pol\u00edticos, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comunicaci\u00f3n. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Al Fayes Chaljub Faihan Fares Thaher Muhammed Fan, Gobernador encargado en este acto, al se\u00f1or Juan Francisco G\u00f3mez Cerchar, Gobernador titular del departamento de La Guajira y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2396 DE 2013 (octubre 29) D.O. 48.958, octubre 29 de 2013 por el cual se encarga Gobernador del departamento de La Guajira. Nota: Ver Decreto 136 de 2014. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los art\u00edculos 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45573","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45573"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45573\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45573"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45573"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45573"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}