{"id":45597,"date":"2023-08-03T18:05:19","date_gmt":"2023-08-03T18:05:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2460-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:19","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:19","slug":"decreto-2460-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2460-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2460 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2460 DE 2013<\/p>\n<p> (noviembre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 768 de 2016.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 589 de 2016 y por el Decreto 2620 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Resoluci\u00f3n 52 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro \u00danico Tributario (RUT), constituye el mecanismo \u00fanico para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Que la disposici\u00f3n antes se\u00f1alada, establece que los mecanismos y t\u00e9rminos de implementaci\u00f3n del RUT, as\u00ed como los procedimientos de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y dem\u00e1s condiciones, ser\u00e1n las que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que para desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), as\u00ed como para garantizar la debida notificaci\u00f3n de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones, simplificar los tr\u00e1mites, reducir los costos administrativos y prevenir las pr\u00e1cticas de evasi\u00f3n fiscal, abuso, fraude a la ley y conductas punibles e infracciones administrativas como el contrabando, resulta imprescindible contar con informaci\u00f3n actualizada, veraz, clasificada y confiable en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Que conforme con el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley n\u00famero 0019 del 10 de enero de 2012, los tr\u00e1mites establecidos por las autoridades deber\u00e1n ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deber\u00e1n ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. En tal sentido, se requiere suprimir y\/o reformar requisitos y procedimientos innecesarios relacionados con el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Que con fundamento en los principios de buena fe, eficiencia, equidad, y econom\u00eda es necesario unificar la reglamentaci\u00f3n expedida en materia del Registro \u00danico Tributario (RUT), as\u00ed como facilitar la relaci\u00f3n de las personas naturales y jur\u00eddicas con la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Registro \u00danico Tributario (RUT). El Registro \u00danico Tributario (RUT) constituye el mecanismo \u00fanico para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan y los pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y dem\u00e1s usuarios aduaneros, y los dem\u00e1s sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los cuales esta requiera su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Concepto 15796 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT). El Registro \u00danico Tributario (RUT) ser\u00e1 administrado por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas, la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT), podr\u00e1 ser compartida con las entidades p\u00fablicas y los particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan la Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Registros Incorporados en el Registro \u00danico Tributario (RUT). El Registro \u00danico Tributario a que hace referencia el presente decreto, incorpor\u00f3 los siguientes registros:<\/p>\n<p>1. El Registro Tributario utilizado por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>2. El Registro Nacional de Vendedores.<\/p>\n<p>3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.<\/p>\n<p>4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>6. Y los dem\u00e1s que establezca el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 61 de 2017, DIAN. Ver art\u00edculo 1.6.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Elementos del Registro \u00danico Tributario (RUT). Los elementos que integran el Registro \u00danico Tributario (RUT), son:<\/p>\n<p>1. Numeral modificado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. IDENTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las Personas Naturales. La identificaci\u00f3n de las personas naturales est\u00e1 conformada por los nombres y apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, fecha y lugar de expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las Personas Jur\u00eddicas y asimiladas. La identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y asimiladas est\u00e1 conformada por la raz\u00f3n social el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) adicionado con un d\u00edgito de verificaci\u00f3n y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para las personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras que lo posean.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representaci\u00f3n extranjera. La identificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir las letras EP al final de su raz\u00f3n social para las personas jur\u00eddicas o al final del n\u00famero de identificaci\u00f3n para el caso de las personas naturales, y en caso de tener m\u00e1s de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP m\u00e1s el n\u00famero de establecimiento permanente que corresponda.<\/p>\n<p>El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualizaci\u00f3n inequ\u00edvoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitar\u00e1 en el Registro \u00danico Tributario, (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, as\u00ed como el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, y manejo salvaguarda de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1: \u201cIDENTIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las Personas Naturales. La identificaci\u00f3n de las personas naturales est\u00e1 conformada por los nombres y apellidos, tipo y n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n, fecha y lugar de expedici\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las Personas Jur\u00eddicas y asimiladas. La identificaci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas y asimiladas est\u00e1 conformada por la raz\u00f3n social el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) adicionado con un d\u00edgito de verificaci\u00f3n y el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para las personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras que lo posean.<\/p>\n<p>El N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), es asignado por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualizaci\u00f3n inequ\u00edvoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.<\/p>\n<p>La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitar\u00e1 en el Registro \u00danico Tributario (RUT) los campos requeridos con el fin de incluir el n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, as\u00ed como el desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, manejo y salvaguarda de esta informaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>2. UBICACI\u00d3N<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n comprende el domicilio principal, n\u00fameros telef\u00f3nicos y correo electr\u00f3nico donde la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.<\/p>\n<p>El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro \u00danico Tributario (RUT), ser\u00e1 el informado por el obligado; en el caso de las personas jur\u00eddicas o asimiladas, dicha direcci\u00f3n deber\u00e1 corresponder a la se\u00f1alada en el documento de constituci\u00f3n vigente y\/o documento registrado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la direcci\u00f3n registrada como domicilio principal, el responsable deber\u00e1 informar la ubicaci\u00f3n de los lugares donde desarrolla sus actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Cuando la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del art\u00edculo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jur\u00eddica, este deber\u00e1 incorporarse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y tendr\u00e1 validez para todos los efectos, incluida la notificaci\u00f3n de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que el obligado informe al momento de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n tendr\u00e1 validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.<\/p>\n<p>3. CLASIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>La Clasificaci\u00f3n corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, caracter\u00edsticas, atributos, reg\u00edmenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y dem\u00e1s elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n es de car\u00e1cter obligatorio, a excepci\u00f3n del correo electr\u00f3nico para las personas naturales que se inscriban como responsables del r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas o personas naturales del r\u00e9gimen simplificado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) no tengan responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos de que dispone la Entidad, deber\u00e1n informar con car\u00e1cter obligatorio el correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La informaci\u00f3n b\u00e1sica de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el art\u00edculo 63 del Decreto ley n\u00famero 0019 de 2012, comprende: el n\u00famero de identificaci\u00f3n, el NIT, los nombres y apellidos, la raz\u00f3n social, la direcci\u00f3n, el municipio y el departamento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Concepto 15796 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligados a inscribirse en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Est\u00e1n obligados a inscribirse en el Registro \u00danico Tributario (RUT):<\/p>\n<p>a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y dem\u00e1s Impuestos administrados por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);<\/p>\n<p>b) Los patrimonios aut\u00f3nomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual;<\/p>\n<p>c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;<\/p>\n<p>d) Las sucursales en el pa\u00eds de personas jur\u00eddicas o entidades extranjeras;<\/p>\n<p>e) Las personas naturales que act\u00faan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar informaci\u00f3n y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. As\u00ed mismo, deben cumplir con esta inscripci\u00f3n los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposici\u00f3n legal;<\/p>\n<p>f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jur\u00eddicas del r\u00e9gimen simplificado del impuesto al consumo; (Nota: Respecto de la vigencia de las expresiones en cursiva, ver Ley 1739 de 2014, art\u00edculo 51.).<\/p>\n<p>g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los reg\u00edmenes com\u00fan o simplificado;<\/p>\n<p>h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedici\u00f3n de NIT cuando por disposiciones especiales est\u00e9n obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad econ\u00f3mica no gravada;<\/p>\n<p>i) Los responsables del impuesto al consumo;<\/p>\n<p>j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;<\/p>\n<p>k) Los agentes retenedores;<\/p>\n<p>l) Los importadores, exportadores y dem\u00e1s usuarios aduaneros;<\/p>\n<p>m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;<\/p>\n<p>n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del pa\u00eds de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;<\/p>\n<p>o) La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 requerir la inscripci\u00f3n de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.<\/p>\n<p>p) Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o veh\u00edculo utilizado para efectuar la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n tr\u00e1nsito aduanero, no estar\u00e1n obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:<\/p>\n<p>Los extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares y misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas bajo la modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de expediciones comerciales.<\/p>\n<p>Estos usuarios aduaneros podr\u00e1n identificarse con el n\u00famero de pasaporte, n\u00famero de documento de identidad o el n\u00famero del documento que acredita la misi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que est\u00e9n sujetos. (Nota: Ver Decreto 390 de 2016, art\u00edculo 42.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del art\u00edculo 75 de la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 6 de 2004 y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n 61 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 60 de 2016. Ver Oficio 23861 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jur\u00eddicas y dem\u00e1s sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro \u00danico Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), tendr\u00e1 vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigir\u00e1 su renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Oportunidad de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). La inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), deber\u00e1 efectuarse en forma previa al inicio de la actividad econ\u00f3mica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realizaci\u00f3n de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.<\/p>\n<p>Las personas naturales que en el correspondiente a\u00f1o gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendr\u00e1n plazo para inscribirse en el Registro \u00danico Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaraci\u00f3n. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de registrarse por una situaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Lugar de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario se realizar\u00e1 en las instalaciones de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Lo anterior se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electr\u00f3nicos que la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga a disposici\u00f3n de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en las C\u00e1maras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades p\u00fablicas o privadas, facultadas para el efecto o a trav\u00e9s de convenios suscritos con la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Se entiende por formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, de la actualizaci\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), el proceso de autenticaci\u00f3n, validaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, suministrada virtual o f\u00edsicamente, por el obligado ante la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o dem\u00e1s entidades Autorizadas, y la expedici\u00f3n del respectivo certificado.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), se podr\u00e1 realizar de forma presencial:<\/p>\n<p>a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente;<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.<\/p>\n<p>De forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podr\u00e1n formalizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a) Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) para las personas naturales del r\u00e9gimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema.<\/p>\n<p>b) Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema.<\/p>\n<p>c) Actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), le ha asignado tal mecanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podr\u00e1n enviar la solicitud de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), a trav\u00e9s del sistema de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Una vez la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) formalice el respectivo tr\u00e1mite, enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada el Registro \u00danico Tributario (RUT) certificado.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cFormalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Se entiende por formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, de la actualizaci\u00f3n o de la cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) el proceso de autenticaci\u00f3n, validaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, suministrada virtual o f\u00edsicamente, por el obligado ante la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o dem\u00e1s entidades autorizadas, y la expedici\u00f3n del respectivo certificado.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) se podr\u00e1 realizar de forma presencial:<\/p>\n<p>a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representaci\u00f3n legal, acreditando la calidad correspondiente;<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.<\/p>\n<p>De forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se podr\u00e1n formalizar los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a) Inscripci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), para las personas naturales del r\u00e9gimen simplificado del impuesto a las ventas, previa verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realizar\u00e1 el sistema.<\/p>\n<p>b) Actualizaci\u00f3n y solicitud de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), con mecanismo de firma respaldado con certificado digital, para aquellos inscritos a quienes la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le ha asignado tal mecanismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podr\u00e1n enviar la solicitud de inscripci\u00f3n o actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), a trav\u00e9s del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias de la p\u00e1gina web de la DIAN, anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Una vez la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) formalice el respectivo tr\u00e1mite, enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica informada el Registro \u00danico Tributario (RUT) certificado.<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realice controles migratorios a que hubiere lugar.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Documentos para la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Para efectos de la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) se deber\u00e1n adjuntar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Personas jur\u00eddicas y asimiladas:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante C\u00e1mara de Comercio, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes, expedido por la Autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se se\u00f1ala un t\u00e9rmino de vigencia superior a un (1) mes este ser\u00e1 v\u00e1lido.<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 6\u00ba. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 2: \u201cFotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.\u201d.<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 768 de 2016, art\u00edculo 1\u00ba. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jur\u00eddica o asimilada, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito Autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>Para la apertura de la cuenta, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedir\u00e1 un documento donde informa el NIT provisional que le ser\u00e1 asignado a la nueva persona jur\u00eddica, el cual, deber\u00e1 ser activado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, con la presentaci\u00f3n de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el t\u00e9rmino anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendr\u00e1 validez, no obstante, si la apertura de cuenta fue solicitada dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado y la entidad bancaria toma un tiempo superior al mismo para realizar la apertura, se podr\u00e1 reactivar el NIT.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cPersonas jur\u00eddicas y asimiladas:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante C\u00e1mara de Comercio, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jur\u00eddica o asimilada, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop), o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>Para la apertura de la cuenta, la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), expedir\u00e1 un documento donde informa el NIT provisional que le ser\u00e1 asignado a la nueva persona jur\u00eddica, el cual, deber\u00e1 ser activado dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, con la presentaci\u00f3n de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros. Si vencido el t\u00e9rmino anterior el usuario no ha presentado la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros, el NIT provisional no tendr\u00e1 validez;\u201d.<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 7\u00ba. Personas naturales:<\/p>\n<p>Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b): \u201cPersonas naturales:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de la inscripci\u00f3n como responsable del impuesto sobre las ventas del r\u00e9gimen com\u00fan, o los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, o como importador o exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deber\u00e1 presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural, con fecha de emisi\u00f3n no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop), o \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercanc\u00edas que excedan los cupos o el tipo de mercanc\u00edas autorizadas, establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto n\u00famero 2148 de 1991, y realicen m\u00e1ximo dos de estas operaciones de importaci\u00f3n en un periodo de un (1) a\u00f1o calendario;\u201d.<\/p>\n<p>c) Literal modificado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 8\u00ba. Sucesiones il\u00edquidas:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del causante o en su defecto certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, n\u00famero de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del Registro de defunci\u00f3n del causante, donde figure su n\u00famero de identificaci\u00f3n. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificaci\u00f3n, se debe presentar constancia expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se act\u00faa en la sucesi\u00f3n, ya sea como albacea, heredero con administraci\u00f3n de bienes, o curador de la herencia yacente.<\/p>\n<p>Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesi\u00f3n ante notar\u00eda o juzgado, los herederos de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n nombrar un representante de la sucesi\u00f3n, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.<\/p>\n<p>De existir un \u00fanico heredero, este deber\u00e1 suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a trav\u00e9s del cual manifieste que ostenta dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): \u201cSucesiones il\u00edquidas:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del causante o, en su defecto, certificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, n\u00famero de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del Registro de defunci\u00f3n del causante, donde figure su n\u00famero de identificaci\u00f3n. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificaci\u00f3n, se debe presentar constancia expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesi\u00f3n, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. Documento expedido por autoridad competente, en el cual se haga constar la calidad con la cual se act\u00faa en la sucesi\u00f3n, ya sea como albacea, heredero con administraci\u00f3n de bienes, o curador de la herencia yacente.<\/p>\n<p>Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesi\u00f3n ante notar\u00eda o juzgado, los herederos de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n nombrar un representante de la sucesi\u00f3n, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.<\/p>\n<p>De existir un \u00fanico heredero, este deber\u00e1 suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a trav\u00e9s del cual manifieste que ostenta dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de sucesi\u00f3n il\u00edquida inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas del r\u00e9gimen com\u00fan, o responsable del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o responsable del impuesto nacional al consumo, o como importador exportador, salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deber\u00e1 presentarse constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre del causante o del representante de la sucesi\u00f3n, con fecha de emisi\u00f3n no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop), o \u00faltimo extracto de la misma;\u201d.<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 9\u00ba. Consorcios y Uniones Temporales<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Fotocopia de documento de constituci\u00f3n del Consorcio o Uni\u00f3n Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participaci\u00f3n, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del acta de adjudicaci\u00f3n de la \u00b7licitaci\u00f3n o del contrato o del documento que haga sus veces.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d): \u201cConsorcios y Uniones Temporales<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Fotocopia de documento de constituci\u00f3n del Consorcio o Uni\u00f3n Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal, miembros que lo conforman, domicilio principal, participaci\u00f3n, representante legal y el objeto del Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del acta de adjudicaci\u00f3n de la licitaci\u00f3n o del contrato o del documento que haga sus veces.<\/p>\n<p>4. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop), o el \u00faltimo extracto de la misma. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podr\u00e1 corresponder a alguno de los miembros del Consorcio o de la Uni\u00f3n Temporal;\u201d.<\/p>\n<p>e) Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.<\/p>\n<p>Personas Naturales<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario autorizado.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibici\u00f3n del original.<\/p>\n<p>Personas jur\u00eddicas<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario autorizado.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente extendido ante el C\u00f3nsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibici\u00f3n del original.<\/p>\n<p>f) Literal modificado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 10. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedici\u00f3n mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia donde informe el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal f). Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cInversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedici\u00f3n mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jur\u00eddica, en este caso del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito o cooperativas multiactivas con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito Autorizadas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas (Fogacoop) o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del administrador de la inversi\u00f3n en Colombia donde informe el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio, seg\u00fan sea el caso.\u201d.<\/p>\n<p>g) Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a trav\u00e9s de los sistemas de cotizaci\u00f3n de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integraci\u00f3n de bolsas de valores de que trata el T\u00edtulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, as\u00ed como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexi\u00f3n de los dep\u00f3sitos centralizados de valores del extranjero o entidades hom\u00f3logas bajo la calidad de depositantes directos en los dep\u00f3sitos centralizados de valores locales de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 12 de la Ley 964 de 2005.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del dep\u00f3sito centralizado de valores local; con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedici\u00f3n mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del dep\u00f3sito centralizado de valores local.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal del dep\u00f3sito centralizado de valores local en el que conste la raz\u00f3n social del dep\u00f3sito centralizado de valores del extranjero, su identificaci\u00f3n para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebraci\u00f3n del acuerdo de interconexi\u00f3n entre dep\u00f3sitos centralizados, el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la Autoridad competente del pa\u00eds de origen de la entidad.<\/p>\n<p>Los dep\u00f3sitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexi\u00f3n est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la informaci\u00f3n que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que en la operaci\u00f3n de inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 1243 de 2013, este estar\u00e1 obligado a efectuar la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los t\u00e9rminos del literal f) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>h) Literal adicionado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 11. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.<\/p>\n<p>Personas naturales sin residencia en Colombia.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaraci\u00f3n, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>Sociedades y entidades extranjeras<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la oficina principal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>2. Copia del documento o acto mediante el cual se acord\u00f3 que la sociedad o entidad llevar\u00eda a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaraci\u00f3n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario autorizado.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal h). Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cLas personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.<\/p>\n<p>Personas naturales sin residencia en Colombia.<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayo a seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Declaraci\u00f3n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaraci\u00f3n, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural sin residencia en Colombia con establecimiento permanente en el pa\u00eds, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o el \u00faltimo extracto de la misma.\u201d.<\/p>\n<p>Sociedades y entidades extranjeras<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la oficina principal, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o, si es del caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>2. Copia del documento o acto mediante el cual se acord\u00f3 que la sociedad o entidad llevar\u00eda a cabo actividades constitutivas de establecimiento permanente en Colombia o declaraci\u00f3n, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado, o si es del caso autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>5. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad extranjera con establecimiento permanente en el pa\u00eds, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o el \u00faltimo extracto de la misma.<\/p>\n<p>i) Literal modificado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 12. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad o entidad, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario autorizado.<\/p>\n<p>2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendr\u00e1 la sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o extendido ante el C\u00f3nsul o funcionario autorizado.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal i). Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. \u201cSociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>1. Original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad o entidad, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendr\u00e1 la sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibici\u00f3n del original. Cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general con exhibici\u00f3n del original, junto con la certificaci\u00f3n, de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>4. En caso de actuar a trav\u00e9s de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillado o extendido ante el C\u00f3nsul o funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>5. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la sociedad o entidad, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria o el \u00faltimo extracto de la misma.\u201d.<\/p>\n<p>j) Literal adicionado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 3\u00ba. Patrimonios aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibici\u00f3n del original; cuando el tr\u00e1mite se realice a trav\u00e9s de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibici\u00f3n del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificaci\u00f3n de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:<\/p>\n<p>a) Que el patrimonio aut\u00f3nomo desarrolla las operaciones del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto;<\/p>\n<p>b) Nombre o identificaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>c) Datos de ubicaci\u00f3n de la sociedad fiduciaria que act\u00faa como vocera o administradora del patrimonio aut\u00f3nomo;<\/p>\n<p>d) Fecha de celebraci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) a trav\u00e9s de internet, podr\u00e1 tomar nota del n\u00famero de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y\/o Aduanas, de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su formalizaci\u00f3n, con los documentos exigidos para la inscripci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) implementar\u00e1 procedimientos y utilizar\u00e1 la tecnolog\u00eda necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), as\u00ed como los mecanismos que permitan la recepci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, en armon\u00eda con las pol\u00edticas de cero papel.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 14. Las personas naturales responsables del r\u00e9gimen simplificado del impuesto al consumo y del r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, y los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, se encuentran exceptuados de la presentaci\u00f3n de la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 14. Las personas naturales representadas por tutor o curador, los menores de edad pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan, las sociedades intervenidas y las sociedades en proceso de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n aportar para la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros a nombre del representante legal, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 14. Adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. La condici\u00f3n de importador ocasional deber\u00e1 acreditarse presentando el documento que pruebe la necesidad de cambio de la modalidad de importaci\u00f3n para una mercanc\u00eda que ingres\u00f3 inicialmente por la modalidad de importaci\u00f3n de viajeros, menajes, o tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgente, o que ingresa con destino a personal diplom\u00e1tico colombiano que regresa de misiones en el exterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. La formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversi\u00f3n extranjera directa en Colombia, se tendr\u00e1 como una actualizaci\u00f3n en el RUT de dicha sucursal o entidad seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Ver Oficio 900580 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Las Direcciones Seccionales, de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s de las \u00e1reas de gesti\u00f3n de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podr\u00e1n realizar visitas previas o posteriores a la formalizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), con el fin de verificar la informaci\u00f3n suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitir\u00e1 la informaci\u00f3n al \u00e1rea de fiscalizaci\u00f3n de la respectiva Direcci\u00f3n Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 658-3 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Cuando a trav\u00e9s de visita de verificaci\u00f3n, posterior a la formalizaci\u00f3n, se establezca que la direcci\u00f3n informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado, el \u00e1rea de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podr\u00e1 suspender mediante auto la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se establezca mediante visita que la direcci\u00f3n informada por el inscrito en el Registro \u00danico Tributario (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el \u00e1rea respectiva podr\u00e1 mediante auto suspender la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Copia del auto de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) se remitir\u00e1 al \u00e1rea de asistencia al cliente o quien haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) correspondiente, para que se registre la orden.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inscripci\u00f3n de Oficio en el Registro \u00danico Tributario (RUT). La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 realizar de oficio la inscripci\u00f3n de los obligados, en el Registro \u00danico Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n del obligado.<\/p>\n<p>En todos los casos, la formalizaci\u00f3n requerir\u00e1 de visita de constataci\u00f3n previa de ubicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los datos suministrados en la orden.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de oficio se comunicar\u00e1 al interesado a trav\u00e9s de alguno de los medios utilizados por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripci\u00f3n, la misma tendr\u00e1 plena validez legal.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.13. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Ver Concepto 15796 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT). Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es responsabilidad de los obligados, actualizar la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT), a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualizaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 658-3 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los datos de identificaci\u00f3n y de las calidades de usuario aduanero se realizar\u00e1 en forma presencial.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n virtual de la informaci\u00f3n relativa a los datos de direcci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), no podr\u00e1 exceder de dos modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, deber\u00e1 efectuar el tr\u00e1mite de forma presencial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el tr\u00e1mite de actualizaci\u00f3n lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del formulario del obligado, no ser\u00e1 necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastar\u00e1 con la exhibici\u00f3n del documento original.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) por cambio de r\u00e9gimen com\u00fan al simplificado, de que trata el art\u00edculo 505 del Estatuto Tributario, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, el solicitante deber\u00e1 manifestar por escrito que en los tres (3) a\u00f1os fiscales anteriores, se cumplieron por cada a\u00f1o las condiciones establecidas en el art\u00edculo 499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el tr\u00e1mite estar\u00e1 sujeto a verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de actualizaci\u00f3n por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas para los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 614 del Estatuto Tributario, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n suscrita por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al impuesto sobre las ventas y la no existencia de inventario final pendiente de ventas, de conformidad con lo establecido en la Ley 43 de 1990.<\/p>\n<p>Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador p\u00fablico, se debe adjuntar comunicaci\u00f3n suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad econ\u00f3mica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el impuesto sobre las ventas. En todos los casos el tr\u00e1mite estar\u00e1 sujeto a verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.14. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Ver Oficio 900580 de 2016, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actualizaci\u00f3n de oficio en el Registro \u00danico Tributario (RUT). La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 actualizar de oficio la informaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT) en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. Cuando en alguna de las \u00e1reas de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT) est\u00e1 desactualizada o presenta inconsistencias.<\/p>\n<p>2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusi\u00f3n o modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en el RUT.<\/p>\n<p>3. Numeral modificado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. Cuando por informaci\u00f3n suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de las C\u00e1maras de Comercio, la U.A.E Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitar\u00e1 la consulta de la informaci\u00f3n necesaria para la correcta construcci\u00f3n del reporte de la informaci\u00f3n que env\u00edan las C\u00e1maras de Comercio, necesaria para la actualizaci\u00f3n de oficio del registro de los clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cCuando por informaci\u00f3n suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 562-1 del Estatuto Tributario, una vez efectuada la actualizaci\u00f3n de oficio, se comunicar\u00e1 al interesado a trav\u00e9s de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la actualizaci\u00f3n al interesado, la misma tendr\u00e1 plena validez legal.\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Registro \u00danico Tributario (RUT) de las personas naturales se podr\u00e1 actualizar con la informaci\u00f3n registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrar\u00e1 los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Es una actuaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende temporalmente la inscripci\u00f3n de los obligados, en el Registro \u00danico Tributario (RUT), por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificaci\u00f3n se constate que la direcci\u00f3n informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deber\u00e1 se\u00f1alar expresamente la orden de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 671 del Estatuto Tributario y se levantar\u00e1 a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) a\u00f1os de vigencia de la respectiva sanci\u00f3n, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La suspensi\u00f3n no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Tr\u00e1mite para la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Para efectos de suspender la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) deber\u00e1 atenderse el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>La autoridad que disponga la suspensi\u00f3n remitir\u00e1 copia del documento que contenga la orden a la dependencia de gesti\u00f3n de asistencia al cliente o al \u00e1rea que haga sus veces en la jurisdicci\u00f3n del domicilio del inscrito, la cual la har\u00e1 efectiva a m\u00e1s tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de recibo.<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se adelantar\u00e1 para el levantamiento de la suspensi\u00f3n, en los casos que haya lugar.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto, salvo la suspensi\u00f3n por inexistencia de la direcci\u00f3n o no ubicaci\u00f3n del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la DIAN.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.17. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) proceder\u00e1 en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. A solicitud de parte:<\/p>\n<p>a) Por liquidaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n de la persona jur\u00eddica o asimilada;<\/p>\n<p>b) Al liquidarse la sucesi\u00f3n del causante, cuando a ello hubiere lugar;<\/p>\n<p>c) Por finalizaci\u00f3n del contrato de consorcio o uni\u00f3n temporal o cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Por sustituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de la inversi\u00f3n extranjera directa.<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d): \u201cPor sustituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de la inversi\u00f3n extranjera.\u201d.<\/p>\n<p>e) Por orden de autoridad competente.<\/p>\n<p>f) Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Por el cese definitivo de la inversi\u00f3n de portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumpliendo de los requisitos de que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto\u201d.<\/p>\n<p>g) Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Por el cese de actividades a trav\u00e9s de establecimiento permanente en Colombia.<\/p>\n<p>h) Literal adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Por el cambio de la sede efectiva de administraci\u00f3n fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivaci\u00f3n, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>i) Literal adicionado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 4\u00ba. Por terminaci\u00f3n y\/o liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n<p>2. De oficio:<\/p>\n<p>a) Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro \u00danico Tributario (RUT) o \u00fanicamente como responsable del r\u00e9gimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del r\u00e9gimen simplificado al consumo;<\/p>\n<p>b) Cuando la persona jur\u00eddica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por la C\u00e1mara de Comercio o autoridad competente;<\/p>\n<p>c) Cuando por declaratoria de autoridad, competente se establezca que existi\u00f3 suplantaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT);<\/p>\n<p>d) Por orden de autoridad competente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Inciso 1\u00ba derogado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 14. Para el tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n a solicitud de parte, no se requiere la constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, o extracto de cuenta bancaria.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de cancelaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeto a la verificaci\u00f3n del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 820 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Cuando la orden de cancelaci\u00f3n de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplir\u00e1 de manera inmediata, seg\u00fan los t\u00e9rminos prescritos por la misma. En este evento, la verificaci\u00f3n de las obligaciones del inscrito se realizar\u00e1 posteriormente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17-1. Adicionado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 9\u00ba. Documentos para la solicitud de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Adem\u00e1s de los requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), se deber\u00e1n acreditar los siguientes documentos:<\/p>\n<p>1. Personas jur\u00eddicas y asimiladas.<\/p>\n<p>Documento mediante el cual se acredite que la organizaci\u00f3n se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>2. Entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y\/o liquiden entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del Registro, donde informe la cancelaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en Colombia o cambio de titular de la inversi\u00f3n, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>En caso de personas jur\u00eddicas, documento que acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad en el pa\u00eds de origen, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el C\u00f3nsul o el funcionario Autorizado.<\/p>\n<p>Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma espa\u00f1ol, debidamente extendido ante el C\u00f3nsul o el funcionario que la ley local Autorice para ello.<\/p>\n<p>4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.<\/p>\n<p>Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversi\u00f3n de capital de portafolio del exterior o del dep\u00f3sito centralizado de valores local, seg\u00fan corresponda, informe el cese de la inversi\u00f3n de portafolio y el n\u00famero de identificaci\u00f3n en el exterior, pa\u00eds de origen y nombres y apellidos o raz\u00f3n social del inversionista de portafolio.<\/p>\n<p>5. Consorcios y Uniones Temporales.<\/p>\n<p>Fotocopia del acta o documento donde conste la terminaci\u00f3n del contrato de colaboraci\u00f3n empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o uni\u00f3n temporal o sus representantes legales.<\/p>\n<p>Fotocopia del acta de finalizaci\u00f3n del contrato suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicaci\u00f3n suscrita por la entidad que adjudic\u00f3 la licitaci\u00f3n o contrato dejando constancia del hecho.<\/p>\n<p>6. Sucesiones il\u00edquidas.<\/p>\n<p>Documento expedido por Juez o Notario donde conste la terminaci\u00f3n del proceso o fotocopia de la escritura de liquidaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n cuando se adelant\u00f3 ante Notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelant\u00f3 ante Juez.<\/p>\n<p>En el evento de no realizar proceso de sucesi\u00f3n, manifestaci\u00f3n verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dej\u00f3 masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.<\/p>\n<p>7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a trav\u00e9s de establecimientos permanentes.<\/p>\n<p>Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.<\/p>\n<p>8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administraci\u00f3n en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administraci\u00f3n no se encuentra en el territorio nacional.<\/p>\n<p>9. Numeral adicionado por el Decreto 589 de 2016, art\u00edculo 5\u00ba. Certificaci\u00f3n del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n del contrato de fiducia mercantil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el tr\u00e1mite de solicitud de cancelaci\u00f3n lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la secci\u00f3n de representaci\u00f3n del formulario del obligado, no ser\u00e1 necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastar\u00e1 con la exhibici\u00f3n del documento original.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17-1: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Formulario oficial del Registro \u00danico Tributario (RUT). La inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) se realizar\u00e1n en el formulario oficial que para el efecto establezca la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, magn\u00e9ticos o f\u00edsicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n que suministren los obligados a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a trav\u00e9s del formulario oficial de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario (RUT), deber\u00e1 ser exacta y veraz; en caso de constatar inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantar\u00e1n los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensi\u00f3n, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.20. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Prueba de inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT). Constituye prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT), el documento que expida la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales ser\u00e1 v\u00e1lida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n se encuentre suspendida o cancelada, as\u00ed se dar\u00e1 a conocer en el formulario, en los dem\u00e1s eventos aparecer\u00e1 la leyenda \u201cCertificado\u201d. Cuando se generan copias a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que disponga la Entidad, dicho documento tendr\u00e1 impresa la leyenda \u201cCopia Certificado\u201d y ser\u00e1 v\u00e1lido sin firmas aut\u00f3grafas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.21. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Deber de denuncia. Cuando en la informaci\u00f3n reportada por el obligado en el formulario del Registro \u00danico Tributario (RUT) se detecten conductas que puedan constituir conducta punible, el funcionario que conozca de tal situaci\u00f3n deber\u00e1 formular la denuncia ante la autoridad competente e informar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica o quien haga sus veces, para efectos de la intervenci\u00f3n de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en calidad de v\u00edctima y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.22. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podr\u00e1 suscribir convenios o acuerdos con entidades p\u00fablicas o particulares que ejerzan funciones p\u00fablicas para:<\/p>\n<p>1. Facilitar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT);<\/p>\n<p>2. Verificar y constatar la veracidad de la informaci\u00f3n relativa al domicilio de los inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT);<\/p>\n<p>3. En general, obtener informaci\u00f3n que le permita actualizar la informaci\u00f3n de los inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>En estos convenios o acuerdos se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones de interoperabilidad, as\u00ed como los responsables del manejo y uso de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.23. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Solicitud de informaci\u00f3n. El Director General de la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de las facultades legales y en particular del art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario, podr\u00e1 solicitar mediante resoluci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas o privadas que determine, con la periodicidad que considere, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca, la informaci\u00f3n que permita identificar, ubicar o clasificar a los obligados, con el fin de inscribir o actualizar la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico Tributario (RUT). (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.2.24. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 2620 de 2014, art\u00edculo 10. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el art\u00edculo 10 del Decreto n\u00famero 3026 de 2013, el art\u00edculo 11 del Decreto n\u00famero 3028 de 2013 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cVigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1887 de 2007 y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias.\u201d.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>7 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2460 DE 2013 (noviembre 7) D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 555-2 del Estatuto Tributario. Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 768 de 2016. Nota 2: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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