{"id":45599,"date":"2023-08-03T18:05:19","date_gmt":"2023-08-03T18:05:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2462-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:19","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:19","slug":"decreto-2462-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2462-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2462 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2462 DE 2013<\/p>\n<p> (noviembre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1080 de 2021, art\u00edculo 43.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1765 de 2019.<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular 5 de 2018, SNS. Ver Resoluci\u00f3n 5015 de 2018, S.N.S.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Naturaleza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Objetivos y \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los se\u00f1alados en el art\u00edculo 39 de la Ley 1122 de 2007 y en las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00c1mbito de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los art\u00edculos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las dem\u00e1s normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y estructura de la Superintendencia Nacional de Salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Direcci\u00f3n. La Superintendencia Nacional de Salud ser\u00e1 dirigida por el Superintendente Nacional de Salud, quien es el representante legal del organismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 6400 de 2019. SNS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Estructura. La Superintendencia Nacional Salud tendr\u00e1 para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3. Oficina de Control Interno.<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional.<\/p>\n<p>1.6. Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE RIESGOS<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n para la Supervisi\u00f3n de Riesgos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n para la Supervisi\u00f3n de Riesgos en Salud.<\/p>\n<p>3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCI\u00d3N AL USUARIO<\/p>\n<p>3.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario.<\/p>\n<p>3.2. Direcci\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISI\u00d3N INSTITUCIONAL<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>4.3 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional.<\/p>\n<p>4.4 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial.<\/p>\n<p>5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES<\/p>\n<p>4.5 Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.<\/p>\n<p>4.6 Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial.<\/p>\n<p>6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS<\/p>\n<p>7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA FUNCI\u00d3N JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACI\u00d3N<\/p>\n<p>8. SECRETAR\u00cdA GENERAL<\/p>\n<p>8.1. Subdirecci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p>8.2. Subdirecci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>9. ORGANIZACI\u00d3N EN EL TERRITORIO<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Funciones de la Superintendencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1765 de 2019, art\u00edculo 1\u00ba. Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras del Sector Salud.<\/p>\n<p>3. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la administraci\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sist\u00e9micos.<\/p>\n<p>4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compa\u00f1\u00edas de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control y la prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a un plan de beneficios de salud, as\u00ed como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo.<\/p>\n<p>10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y la Superintendencia Financiera.<\/p>\n<p>11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>12. Coordinar con los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.<\/p>\n<p>14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de protecci\u00f3n al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecuci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s, entre otras, de la autorizaci\u00f3n o revocatoria del funcionamiento y la habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud (EAPB), las enunciadas en el numeral 121.1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>19. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>20. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.<\/p>\n<p>21. Ejercer la inspecci\u00f3n vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y dem\u00e1s rentas; as\u00ed como, sobre la oportuna y eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas.<\/p>\n<p>22. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/p>\n<p>23. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique o subrogue.<\/p>\n<p>24. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.<\/p>\n<p>25. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificaci\u00f3n estatutaria relacionada con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n del objeto social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>26. Realizar los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su funci\u00f3n de control.<\/p>\n<p>27. Adelantar los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente a las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces.<\/p>\n<p>28. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidaci\u00f3n voluntaria en los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>29. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>30. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no est\u00e9n sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>31. Suspender, en forma cautelar hasta por un a\u00f1o, la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando as\u00ed lo solicite el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como consecuencia de la evaluaci\u00f3n por resultados establecida en la ley.<\/p>\n<p>32. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa evaluaci\u00f3n de los informes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>33. Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) o quien administre estos recursos y a los dem\u00e1s sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los reg\u00edmenes Especial y de Excepci\u00f3n, contemplados en la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>34. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no sea cierta.<\/p>\n<p>35. Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia control para que las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, cumplan a cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>36. Avocar de oficio o a petici\u00f3n de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de salud, o la entidad que haga sus veces cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>37. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 o las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>38. Ejercer la competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.<\/p>\n<p>39. Realizar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.<\/p>\n<p>40. Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno que oriente la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>41. Implementar y apoyar la gesti\u00f3n del Defensor del Usuario en Salud, en el \u00e1mbito de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>42. Vigilar el cumplimiento del r\u00e9gimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>43. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida.<\/p>\n<p>44. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, trat\u00e1ndose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.<\/p>\n<p>45. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atenci\u00f3n de nuevas patolog\u00edas, incluyendo las enfermedades mentales, catastr\u00f3ficas o de alto riesgo y las hu\u00e9rfanas, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>46. Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, as\u00ed como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>47. Conocer y fallar en derecho en primera o \u00fanica instancia, con car\u00e1cter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>48. Conciliar de oficio o a petici\u00f3n de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1122 de 2007 y el art\u00edculo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>49. Las dem\u00e1s que determine la ley.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cFunciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras del Sector Salud. (Nota: Ver Circular Externa 6 de 2016, SNS.)<\/p>\n<p>3. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la administraci\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sist\u00e9micos. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 276 de 2016, S.N.S.).<\/p>\n<p>4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver Circular Externa 2 de 2018. Ver Circular Externa 13 de 2016. Ver Circular Externa 6 de 2016, SNS.)<\/p>\n<p>5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la informaci\u00f3n con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compa\u00f1\u00edas de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1mites (Soat) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>8. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control y la prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a un plan de beneficios de salud, as\u00ed como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo.<\/p>\n<p>10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y la Superintendencia Financiera.<\/p>\n<p>11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>12. Coordinar con los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.<\/p>\n<p>14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y de protecci\u00f3n al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecuci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 5270 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 5260 de 2017. SNS.)<\/p>\n<p>17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s, entre otras, de la autorizaci\u00f3n o revocatoria del funcionamiento y la habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud, (EAPB) las enunciadas en el numeral 121.1 del art\u00edculo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>19. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>20. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.<\/p>\n<p>21. Ejercer la inspecci\u00f3n vigilancia y control sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y dem\u00e1s rentas. As\u00ed como, sobre la oportuna y eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas.<\/p>\n<p>22. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el monopolio rent\u00edstico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/p>\n<p>23. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o subrogue.<\/p>\n<p>24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos.<\/p>\n<p>25. Realizar los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su funci\u00f3n de control.<\/p>\n<p>26. Adelantar los procesos de intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces, prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza y monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud.<\/p>\n<p>27. Ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del Sector Salud en los casos en que se adelanten procesos de liquidaci\u00f3n voluntaria en los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>28. Adelantar los procesos administrativos, adoptar las medidas que se requieran y trasladar o denunciar ante las instancias competentes, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente, las posibles irregularidades que se puedan estar generando por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>29. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estos no est\u00e9n sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad, de conformidad con la normativa vigente, con sujeci\u00f3n a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones de la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>30. Suspender, en forma cautelar hasta por un a\u00f1o, la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando as\u00ed lo solicite el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como consecuencia de la evaluaci\u00f3n por resultados establecida en la ley.<\/p>\n<p>31. Sancionar a las entidades territoriales que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley, previa evaluaci\u00f3n de los informes del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>32. Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud (Fosyga) o quien administre estos recursos y a los dem\u00e1s sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los reg\u00edmenes especiales y exceptuados, contemplados en la Ley 100 de 1993.<\/p>\n<p>33. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia, cuando se ha menoscabado el derecho a la libre escogencia de prestadores de servicios de salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no sea cierta.<\/p>\n<p>34. Adelantar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones se\u00f1aladas por ley, conforme a los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa e imponer las sanciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>35. Avocar de oficio o a petici\u00f3n de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las Direcciones Territoriales de Salud, cuando se evidencia la vulneraci\u00f3n de los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>36. Desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>37. Ejercer la competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los sujetos vigilados, en cuyo desarrollo se podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la \u00e9tica profesional, la adecuada relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente y el respeto de los sujetos vigilados por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud.<\/p>\n<p>38. Realizar funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a fin de garantizar que se cumplan los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales.<\/p>\n<p>39. Adelantar acciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo y asegure la realizaci\u00f3n de los fines se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>40. Implementar y apoyar la gesti\u00f3n del Defensor del Usuario en Salud, en el \u00e1mbito de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>41. Vigilar el cumplimiento del r\u00e9gimen de inversiones expedido para los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>42. Ejercer control posterior y selectivo sobre los programas publicitarios de los sujetos vigilados, con el fin de asegurar que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida.<\/p>\n<p>43. Promover, a solicitud escrita de los representantes legales del respectivo empresario o empresarios o de uno o varios acreedores o de oficio, trat\u00e1ndose de empresarios o empresas sujetos a su vigilancia o control, los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.<\/p>\n<p>44. Ejercer inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que impongan condiciones especiales para la atenci\u00f3n de nuevas patolog\u00edas, incluyendo las enfermedades mentales, catastr\u00f3ficas o de alto riesgo y las hu\u00e9rfanas a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el campo de su competencia y conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>45. Definir el conjunto de medidas preventivas para el control de los sujetos vigilados, as\u00ed como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre la materia, acordes con el Sistema General de Seguridad Social en Salud conforme a lo previsto en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>46. Conocer y fallar en derecho en primera o \u00fanica instancia, con car\u00e1cter definitivo y con las facultades propias de un juez, los conflictos y asuntos previstos en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>47. Conciliar de oficio o a petici\u00f3n de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1122 de 2007 y art\u00edculo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>48. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Circular Externa 3 de 2016, SNS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1765 de 2019, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones legales.<\/p>\n<p>5. Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad.<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad.<\/p>\n<p>7. Emitir \u00f3rdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, so pena de sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<\/p>\n<p>8. Definir pol\u00edticas y estrategias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.<\/p>\n<p>9. Expedir los instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se atribuir\u00e1n efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud actuar\u00e1 como segunda instancia y las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>10. Ejercer la competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>11. Coordinar con los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, que permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>13. Ordenar la toma de posesi\u00f3n y la correspondiente intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las secretar\u00edas departamentales, distritales y municipales de salud, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que le otorgue el ente territorial en los t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>14. Determinar la informaci\u00f3n que deben presentarlos sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>15. Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s, entre otras, de la autorizaci\u00f3n o revocatoria para el funcionamiento y habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>16. Autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos.<\/p>\n<p>17. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, cualquier modificaci\u00f3n estatutaria relacionada con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n del objeto social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>19. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del r\u00e9gimen de inversiones.<\/p>\n<p>20. Designar a la persona que actuar\u00e1 como promotor en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de los empresarios o empresas sometidas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.<\/p>\n<p>21. Expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 o a las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>22. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no est\u00e9n sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad.<\/p>\n<p>23. Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y dem\u00e1s entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posici\u00f3n dominante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>24. Conformar las Juntas T\u00e9cnico &#8211; Cient\u00edficas de Pares, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>25. Delegar, cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las funciones autorizadas por la ley.<\/p>\n<p>26. Dirigir los procesos de comunicaci\u00f3n institucional, programas y proyectos de comunicaci\u00f3n externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados la misi\u00f3n, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de la protecci\u00f3n de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios de conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto.<\/p>\n<p>28. Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>29. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los directores o gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial en relaci\u00f3n con los informes de gesti\u00f3n de aquellos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 74.4 del art\u00edculo 74 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>30. Adoptar el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa delegaci\u00f3n ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisi\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sist\u00e9micos.<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que establezca la ley o el reglamento.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cFunciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la Entidad le corresponden. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 7852 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n 4086 de 2014, S.N.S.).<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>3. Ejercer la representaci\u00f3n legal de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con las disposiciones legales. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 7852 de 2018, S.N.S.).<\/p>\n<p>5. Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e instrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad.<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad. (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 4559 de 2018, SNS.).<\/p>\n<p>7. Emitir \u00f3rdenes dirigidas a los sujetos vigilados, para que suspendan pr\u00e1cticas ilegales o no autorizadas y para que adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, so pena de sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<\/p>\n<p>8. Definir pol\u00edticas y estrategias de inspecci\u00f3n, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.<\/p>\n<p>9. Expedir los instructivos para que los sujetos vigilados resuelvan oportunamente las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, determinando, entre otros aspectos, los eventos en que se atribuir\u00e1n efectos positivos a las reclamaciones no atendidas, los casos en que la Superintendencia Nacional de Salud actuar\u00e1 como segunda instancia y las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley<\/p>\n<p>10. Ejercer la competencia preferente de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuyo desarrollo podr\u00e1 iniciar, proseguir o remitir cualquier investigaci\u00f3n o juzgamiento de competencia de los dem\u00e1s \u00f3rganos que ejercen inspecci\u00f3n, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley.<\/p>\n<p>11. Coordinar con los dem\u00e1s organismos del Estado que tengan funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>12. Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras del servicio de salud que permitan garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>13. Ordenar la toma de posesi\u00f3n y la correspondiente intervenci\u00f3n forzosa administrativa para administrar o liquidar a los sujetos vigilados que cumplan funciones de explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos cedidos al sector salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, (EAPB) o las que hagan sus veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza; as\u00ed como intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que le otorgue el Ente Territorial en los t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>14. Determinar la informaci\u00f3n que deben presentar los sujetos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>15. Garantizar la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a trav\u00e9s, entre otras, de la autorizaci\u00f3n o revocatoria para el funcionamiento y habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud EAPB, o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, cualquiera que sea su naturaleza o r\u00e9gimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada.<\/p>\n<p>16. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida la Superintendencia.<\/p>\n<p>17. Aprobar los Planes Voluntarios de Salud y las tarifas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>18. Impartir las directrices a los sujetos vigilados para el cumplimiento del r\u00e9gimen de inversiones.<\/p>\n<p>19. Designar a la persona natural que actuar\u00e1 como promotor en los acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos de los empresarios o empresas sujetas a su inspecci\u00f3n, vigilancia y control, de conformidad con las causales previstas en las normas vigentes.<\/p>\n<p>20. Expedir el procedimiento administrativo sancionatorio, respetando los derechos del debido proceso, defensa, contradicci\u00f3n y doble instancia, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 y a las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>21. Fijar los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no est\u00e9n sujetos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de otra autoridad.<\/p>\n<p>22. Trasladar a la Superintendencia de Industria y Comercio y dem\u00e1s entidades competentes, las posibles situaciones de abuso de posici\u00f3n dominante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>23. Conformar las Juntas T\u00e9cnico-Cient\u00edficas de Pares, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>24. Delegar, cuando lo considere conveniente, en las entidades territoriales las funciones autorizadas por la ley.<\/p>\n<p>23. Dirigir los procesos de comunicaci\u00f3n institucional, programas y proyectos de comunicaci\u00f3n externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados la misi\u00f3n, los programas y las principales tareas de la entidad en beneficio de la protecci\u00f3n de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>24. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios de conformidad con las funciones establecidas en la ley y en el presente decreto.<\/p>\n<p>25. Conocer y fallar, en segunda instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>26. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Orden Territorial en relaci\u00f3n con los informes de gesti\u00f3n de aquellos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el numeral 74.4 del art\u00edculo 74 de la Ley 1438 de 2011 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>27. Adoptar el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que debe ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud y por las entidades que por previa delegaci\u00f3n ejerzan dicha competencia, para el ejercicio de la supervisi\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los riesgos sist\u00e9micos.<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que establezca la ley o el reglamento.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Circular Externa 1 de 2018. Ver Circular Externa 3 de 2016, SNS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud y a las dem\u00e1s dependencias de la entidad en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.<\/p>\n<p>3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jur\u00eddica de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicci\u00f3n coactiva frente a las tasas o contribuciones, multas y dem\u00e1s obligaciones a favor de la Superintendencia, ajust\u00e1ndose para ello en la normatividad vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>5. Representar judicialmente a la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los poderes que le sean otorgados para el efecto, atender los procesos judiciales o extrajudiciales y administrativos en que la entidad sea parte o tenga inter\u00e9s y efectuar su seguimiento.<\/p>\n<p>6. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y dem\u00e1s acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga inter\u00e9s la Superintendencia.<\/p>\n<p>7. Elaborar los proyectos de resoluci\u00f3n de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Superintendente, as\u00ed como los relativos a los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra los de los Superintendentes Delegados y los recursos interpuestos contra los actos administrativos de liquidaci\u00f3n de la tasa.<\/p>\n<p>8. Recopilar y mantener actualizadas la informaci\u00f3n de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias, misi\u00f3n institucional, objetivos y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>9. Coordinar y elaborar los informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Definir directrices, metodolog\u00edas, instrumentos y cronogramas para la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y capacitaci\u00f3n de planes, programas y proyectos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>3. Asesorar al Superintendente y dem\u00e1s dependencias en la formulaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Entidad.<\/p>\n<p>4. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Superintendencia, los \u00edndices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gesti\u00f3n a los planes y actividades de Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias internas en la racionalizaci\u00f3n de los procesos y procedimientos de la Entidad.<\/p>\n<p>6. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General y dem\u00e1s dependencias de la Instituci\u00f3n, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Superintendente Nacional de Salud.<\/p>\n<p>7. Elaborar los estudios necesarios para la determinaci\u00f3n de la tasa que deben pagar los vigilados en favor de la Superintendencia, de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por las Superintendencias Delegadas pertinentes y aplicar la f\u00f3rmula de liquidaci\u00f3n individual de la misma.<\/p>\n<p>8. Promover y evaluar los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n<p>9. Coordinar el proceso de planeaci\u00f3n estrat\u00e9gico institucional acorde con procesos establecidos y pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas.<\/p>\n<p>11. Realizar la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Institucional de Desarrollo Administrativo.<\/p>\n<p>12. Asesorar y coordinar la planeaci\u00f3n de estrategias, proyectos y actividades relacionados con la implementaci\u00f3n y reporte de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo, siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Consolidar la informaci\u00f3n y resultados de la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos a la alta direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para elaborar y\/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud y coordinar su elaboraci\u00f3n, desarrollo e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar y actualizar el Plan Anticorrupci\u00f3n y de Atenci\u00f3n al Ciudadano, para la aprobaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud y coordinar su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Organizaci\u00f3n se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia y recomendar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>8. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, dise\u00f1e la Superintendencia.<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n<p>11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.<\/p>\n<p>12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno de la Superintendencia, en la p\u00e1gina web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 y en las normas que la modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>13. Asesorar y aconsejar a las dependencias de la Superintendencia en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.<\/p>\n<p>14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad y rendir al Superintendente Nacional de Salud un informe semestral.<\/p>\n<p>15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>16. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en las relaciones institucionales y funcionales con los organismos de control.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Despacho del Superintendente en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y procedimientos relacionados con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la Superintendencia, as\u00ed como garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>2. Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n requeridos por la entidad.<\/p>\n<p>3. Adelantar acciones para que los sistemas de informaci\u00f3n de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los dem\u00e1s sistemas de informaci\u00f3n existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer la pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas, estrategias, y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>5. Definir los protocolos tecnol\u00f3gicos, apoyar la capacitaci\u00f3n y fomentar la cultura organizacional orientada a la utilizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta.<\/p>\n<p>6. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas de la Superintendencia, el plan de desarrollo tecnol\u00f3gico de la entidad, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>7. Apoyar a nivel tecnol\u00f3gico a las dependencias involucradas en el c\u00e1lculo, liquidaci\u00f3n y recaudo de la tasa en favor de la Superintendencia.<\/p>\n<p>8. Promover e intervenir en todas las actividades y programas que tiendan a incorporar el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en el desarrollo de las actividades relacionadas con los objetivos estrat\u00e9gicos de la Superintendencia, como estrategia fundamental en la administraci\u00f3n de indicadores de resultado, alertas de gesti\u00f3n del riesgo y calidad en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar los mecanismos para aplicar, utilizar, adaptar, aprovechar y darle un buen uso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Evaluar la seguridad, calidad y flujo de la informaci\u00f3n de la Superintendencia a fin de permitir su acceso entre las diferentes Superintendencias Delegadas para el cumplimiento de los objetivos individuales e institucionales en materia de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>11. Definir las acciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares, buenas pr\u00e1cticas y principios para el uso y manejo de la informaci\u00f3n estatal, alineado a las pol\u00edticas y lineamiento del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>12. Elaborar el mapa de informaci\u00f3n que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de informaci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>13. Desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de la informaci\u00f3n, como parte de la rendici\u00f3n de cuentas a la sociedad.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar e implementar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de punta adecuada que permita brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.<\/p>\n<p>15. Identificar las dificultades en la implementaci\u00f3n de est\u00e1ndares y buenas pr\u00e1cticas en el cumplimiento de los principios para la informaci\u00f3n estatal y proponer acciones de mejora.<\/p>\n<p>16. Definir las necesidades para la obtenci\u00f3n, generaci\u00f3n y sostenimiento de sistemas de informaci\u00f3n confiables que requiera la Superintendencia, coordinando su adquisici\u00f3n con la Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>17. Brindar asesor\u00eda t\u00e9cnica para el dise\u00f1o, puesta en marcha y operaci\u00f3n de los diferentes sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Atender, proponer e implementar las pol\u00edticas y acciones relativas a la seguridad de la informaci\u00f3n y de la plataforma tecnol\u00f3gica de la Superintendencia.<\/p>\n<p>19. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional la incorporaci\u00f3n de contenidos en la p\u00e1gina web y el \u00f3ptimo aprovechamiento de las redes sociales, para la defensa de los derechos de los usuarios.<\/p>\n<p>20. Verificar que en los procesos tecnol\u00f3gicos de la entidad se tengan en cuenta los est\u00e1ndares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, que permitan la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas que en materia de informaci\u00f3n expida el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<p>21. Definir, dise\u00f1ar y asegurar el \u00f3ptimo funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n, de la infraestructura y plataforma tecnol\u00f3gica y de comunicaciones de la Superintendencia.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s, que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir los procesos de comunicaci\u00f3n institucional, programas y proyectos de comunicaci\u00f3n externa orientados a divulgar entre los ciudadanos y entre los sujetos vigilados, la misi\u00f3n, visi\u00f3n y objetivos institucionales, as\u00ed como los programas, principales tareas de la entidad en beneficio de los usuarios de la salud y de la eficiencia del Sistema de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la promoci\u00f3n y posicionamiento de la imagen corporativa y la construcci\u00f3n de la identidad institucional para el logro de los objetivos misionales de la Entidad.<\/p>\n<p>3. Proponer al Superintendente Nacional de Salud estrategias, pol\u00edticas y procedimientos que permitan la unidad de criterios para el suministro de la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>4. Garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios de publicidad, transparencia y visibilidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. Asistir al Superintendente Nacional de Salud en la formulaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica de comunicaciones de la Entidad.<\/p>\n<p>6. Divulgar a trav\u00e9s de los medios masivos de comunicaci\u00f3n, los programas y las decisiones que adopte la Entidad en desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta la reserva establecida en la ley y el debido proceso.<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y ejecutar el plan estrat\u00e9gico de comunicaci\u00f3n interna, externa e informativa.<\/p>\n<p>8. Liderar las relaciones de la Superintendencia con los medios de comunicaciones locales, regionales, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>9. Supervisar los contenidos que se suben en la p\u00e1gina web y en la intranet y el adecuado manejo de la imagen institucional y en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de contenidos en la p\u00e1gina web y el \u00f3ptimo aprovechamiento de las redes sociales, para la defensa de los derechos de los usuarios.<\/p>\n<p>10. Apoyar la log\u00edstica y el protocolo de los eventos institucionales o en los que participe la Entidad.<\/p>\n<p>11. Apoyar y coordinar con las dem\u00e1s dependencias los procesos de construcci\u00f3n de la cultura institucional y la divulgaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Dirigir la implementaci\u00f3n de estrategias que en materia de comunicaci\u00f3n, apoyen la pol\u00edtica de atenci\u00f3n de los usuarios de la entidad, a nivel central y regional.<\/p>\n<p>13. Promover el proceso de aprendizaje y conocimiento de los usuarios acerca de las funciones y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, ofreciendo una mayor y mejor comprensi\u00f3n de sus acciones y las diferentes maneras de acceder a los servicios de la misma.<\/p>\n<p>14. Apoyar a la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al Usuario en la divulgaci\u00f3n de los canales de comunicaci\u00f3n para la interiorizaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda de los derechos de los usuarios en salud y los mecanismos de protecci\u00f3n con los que cuenta.<\/p>\n<p>15. En coordinaci\u00f3n con la Superintendencia Delegada para la Protecci\u00f3n al usuario desarrollar campa\u00f1as de educaci\u00f3n a los ciudadanos, con relaci\u00f3n a los servicios que ofrece la Superintendencia Nacional de Salud para la protecci\u00f3n de derechos de los usuarios, informar al ciudadano sobre el proceso y la finalidad de la interposici\u00f3n de quejas, peticiones, reclamos y denuncias.<\/p>\n<p>16. Informar al usuario sobre el funcionamiento y actores que conforman el Sistema de Seguridad General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>17. Brindar apoyo a las \u00e1reas misionales mediante la realizaci\u00f3n de eventos publicitarios, campa\u00f1as y otras estrategias de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Desarrollar programas y proyectos de comunicaci\u00f3n interna que ayuden a las labores administrativas y organizacionales de la entidad, con el objetivo de informar a los funcionarios sobre la filosof\u00eda, la pol\u00edtica, los planes y los programas de la entidad.<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo. Son funciones de la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo, en el marco de las pol\u00edticas y lineamientos del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar el modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que debe ser aplicado por la Entidad y por las entidades que por previa delegaci\u00f3n ejerzan dicha competencia.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas e instrumentos que debe implementar la entidad para el ejercicio de la supervisi\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptarlas.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas e instrumentos que debe implementar la entidad para el ejercicio de la supervisi\u00f3n institucional sobre el cumplimiento de las normas que regulan al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptarlas.<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar las metodolog\u00edas e instrumentos que deben implementar las entidades vigiladas para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptarlas.<\/p>\n<p>5. Definir y mantener actualizados, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia, los indicadores de riesgos, incluyendo las alertas tempranas, a ser utilizados tanto por la propia entidad como por los sujetos vigilados, sin perjuicio de las facultades asignadas a otras autoridades.<\/p>\n<p>6. Establecer mecanismos para priorizar los riesgos en las entidades vigiladas y definir estrategias para focalizar las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para ser implementadas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, seg\u00fan su competencia.<\/p>\n<p>7. Proponer al Superintendente, de manera peri\u00f3dica y a partir de la informaci\u00f3n suministrada por las Superintendencias Delegadas de la entidad, la categorizaci\u00f3n de los principales riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que deben ser objeto de supervisi\u00f3n bajo criterios de priorizaci\u00f3n y los indicadores del seguimiento de los mismos.<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar los planes de implementaci\u00f3n de las metodolog\u00edas e instrumentos que se adopten para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, planes que tendr\u00e1n por destinatarios las entidades vigiladas, las dependencias de la entidad y dem\u00e1s actores que ejercen funciones de inspecci\u00f3n vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>9. Realizar, en coordinaci\u00f3n con las Superintendencias Delegadas, los estudios de impacto de los indicadores de riesgo para mantenerlos actualizados, con fundamento en la evoluci\u00f3n de la exposici\u00f3n de cada uno de los riesgos en el sistema.<\/p>\n<p>10. Proponer estrategias para articular y evitar la duplicidad en el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, con el fin de optimizar los recursos humanos y t\u00e9cnicos y propendiendo por un eficaz ejercicio de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Administrar y mantener actualizados los aplicativos e instrumentos que se desarrollen para el ejercicio de la funci\u00f3n de la dependencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Hacer seguimiento continuo a las tendencias nacionales e internacionales de los m\u00e9todos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, para mantener actualizados los instrumentos utilizados por la Superintendencia para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>13. Fijar los criterios y lineamientos que deben cumplir los sujetos vigilados en la adopci\u00f3n de c\u00f3digos de Buen Gobierno.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002 y dem\u00e1s normas complementarias, relacionadas con el R\u00e9gimen Disciplinario aplicable a todos los funcionarios.<\/p>\n<p>2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y exfuncionarios, que afecten la correcta prestaci\u00f3n del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones, a excepci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, Jefes de Oficina y Secretario General, quienes por disposici\u00f3n legal ser\u00e1n adelantados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Coordinar las pol\u00edticas, planes y programas de prevenci\u00f3n y orientaci\u00f3n que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.<\/p>\n<p>4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos de competencia de esta Oficina.<\/p>\n<p>5. Recibir las peticiones, quejas, denuncias y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos y darles el tr\u00e1mite respectivo.<\/p>\n<p>6. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de econom\u00eda, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.<\/p>\n<p>7. Informar oportunamente a la Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sobre la imposici\u00f3n de sanciones a los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>8. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisi\u00f3n de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.<\/p>\n<p>9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sist\u00e9micos, de conformidad con el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas y An\u00e1lisis de Riesgos. Entre los riesgos cuya administraci\u00f3n se inspeccionar\u00e1 y vigilar\u00e1 se encuentran los relacionados con los procesos estrat\u00e9gicos de las entidades vigiladas, los procesos estructurales, tanto de salud como de operaci\u00f3n y los riesgos originados en los procesos de apoyo de las entidades vigiladas de tipo t\u00e9cnico y financiero.<\/p>\n<p>2. Impartir los lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de supervisi\u00f3n que se adopte y para implementar las metodolog\u00edas e instrumentos adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>3. Inspeccionar y vigilar la implementaci\u00f3n del modelo de supervisi\u00f3n, las metodolog\u00edas e instrumentos para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>4. Inspeccionar y vigilar la implementaci\u00f3n por parte de los sujetos vigilados de los indicadores de riesgos, incluidas las alertas tempranas, de conformidad con el marco establecido por la Superintendencia, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.<\/p>\n<p>5. Suministrar peri\u00f3dicamente a la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo la informaci\u00f3n que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Impartir las directrices para la ejecuci\u00f3n de los planes de implementaci\u00f3n de las metodolog\u00edas e instrumentos adoptados para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>7. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia de los riesgos asociados a la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con el modelo, las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>8. Apoyar a la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo, en la realizaci\u00f3n de los estudios de impacto de los indicadores de riesgo.<\/p>\n<p>9. Administrar y mantener actualizados los aplicativos e instrumentos que se desarrollen para el ejercicio de la funci\u00f3n de la dependencia, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Impartir las directrices a los sujetos vigilados o adoptar las medidas que correspondan, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, para mitigar los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>11. Impartir los lineamientos a seguir por las direcciones de la Delegada para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>12. Evaluar peri\u00f3dicamente el estado de los riesgos en salud de los sujetos vigilados, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y en armon\u00eda con las funciones y competencias del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>13. Brindar informaci\u00f3n t\u00e9cnica a los sujetos vigilados y a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo relacionado con los temas de competencia de la Delegada.<\/p>\n<p>14. Proponer al Superintendente Nacional de Salud la adopci\u00f3n de cualquiera de las acciones y medidas especiales, por el incumplimiento de las normas relacionadas con los riesgos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento y revisar los modelos internos de riesgo de los sujetos vigilados de conformidad con las directrices que formule el Superintendente Nacional de Salud.<\/p>\n<p>16. Suministrar, en lo de su competencia, a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda General la informaci\u00f3n para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, con el fin de liquidar la tasa en favor de la Superintendencia.<\/p>\n<p>17. Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de mitigar los riesgos econ\u00f3micos y financieros del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>18. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.<\/p>\n<p>19. Trasladar a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos las situaciones que por presunta infracci\u00f3n de normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ameriten la apertura de una investigaci\u00f3n administrativa y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>20. Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Resoluci\u00f3n 1215 de 2015, S.N.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n para la Supervisi\u00f3n de Riesgos Econ\u00f3micos. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Supervisi\u00f3n de Riesgos Econ\u00f3micos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los riesgos econ\u00f3micos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sist\u00e9micos, de cartera, aseguramiento, inversiones, patrimonio, solvencia y liquidez, de conformidad con el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas y An\u00e1lisis de Riesgos.<\/p>\n<p>2. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a la implementaci\u00f3n del modelo de supervisi\u00f3n y las metodolog\u00edas e instrumentos para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos econ\u00f3micos, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>3. Ejercer las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados implementen los indicadores de riesgos econ\u00f3micos y las alertas tempranas, de conformidad con los lineamientos fijados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo y con las directrices se\u00f1aladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>4. Ejercer las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementaci\u00f3n de las metodolog\u00edas e instrumentos adoptados para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos econ\u00f3micos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>5. Presentar los informes de medici\u00f3n de riesgos econ\u00f3micos de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices se\u00f1aladas por el Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>6. Identificar y analizar los riesgos econ\u00f3micos y financieros a partir de los an\u00e1lisis de suficiencia y pertinencia de la informaci\u00f3n contenida en la nota t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>7. Identificar y analizar los riesgos que se deriven de las tarifas de los servicios y precios de contrataci\u00f3n de los servicios de salud por las entidades responsables del pago de los servicios de salud y prestadores de servicios de salud, para establecer el impacto econ\u00f3mico en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>8. Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos, las medidas para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control o cualquier otra actividad asociada a la gesti\u00f3n de riesgos econ\u00f3micos por los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos, la informaci\u00f3n pertinente para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control con el fin de liquidar la tasa en favor de la Superintendencia, en el marco de las competencias y funciones de la dependencia.<\/p>\n<p>10. Evaluar los programas integrales de saneamiento fiscal y financiero para el cumplimiento del par\u00e1grafo del art\u00edculo 81 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y dar traslado a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales para lo de su competencia.<\/p>\n<p>11. Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores econ\u00f3micos y financieros previstos para la habilitaci\u00f3n de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>12. Ejecutar las actividades de promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.<\/p>\n<p>13. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n para la Supervisi\u00f3n de Riesgos en Salud. Son funciones de la Direcci\u00f3n para la Supervisi\u00f3n de Riesgos en Salud, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sist\u00e9micos, de calidad, oportunidad, prestaci\u00f3n, atenci\u00f3n en salud y acceso, de conformidad con el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas y An\u00e1lisis de Riesgos.<\/p>\n<p>2. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a la implementaci\u00f3n del modelo de supervisi\u00f3n y de las metodolog\u00edas e instrumentos para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los riesgos en salud, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>3. Ejercer las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados implementen los indicadores de riesgos en salud y las alertas tempranas, de conformidad con los lineamientos fijados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo y con las directrices se\u00f1aladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>4. Ejercer las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementaci\u00f3n de las metodolog\u00edas e instrumentos adoptados para la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n, evaluaci\u00f3n, administraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, control, priorizaci\u00f3n, autorregulaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>5. Presentar los informes de medici\u00f3n de riesgos en salud de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices se\u00f1aladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>6. Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos, las medidas para la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control o cualquier otra actividad asociada a la gesti\u00f3n de riesgos en salud por sujetos vigilados.<\/p>\n<p>7. Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores en salud previstos para la habilitaci\u00f3n de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>8. Identificar y analizar los riesgos que se derivan de la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de salud y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos propuestas de acciones para la mejora del ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>9. Identificar y analizar los riesgos que se deriven del proceso de autorizaci\u00f3n de servicios contenidos y no contenidos en los planes de beneficios o los instrumentos que hagan sus veces y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n de Riesgos propuestas de acciones para la mejora del ejercicio de la inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/p>\n<p>10. Ejecutar las actividades de promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.<\/p>\n<p>11. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<p>2. Impartir lineamientos al interior de la Delegada para dar cumplimiento al modelo de inspecci\u00f3n, vigilancia y control adoptado por el Superintendente Nacional de Salud, con el fin de velar por la protecci\u00f3n de los derechos en salud de los usuarios, la debida atenci\u00f3n al usuario y la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>3. Impartir instrucciones para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos informaci\u00f3n \u00fatil, suficiente, veraz, oportuna y con calidad que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>4. Implementar y apoyar la gesti\u00f3n del Defensor del Usuario en Salud, en el \u00e1mbito de su competencia, en coordinaci\u00f3n con la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>5. Implementar un sistema en l\u00ednea y en tiempo real, para atender las peticiones quejas y reclamos radicados por los usuarios, relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, apoy\u00e1ndose para ello en las dependencias que correspondan.<\/p>\n<p>6. Direccionar, responder y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>7. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relaci\u00f3n al cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atenci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos.<\/p>\n<p>8. Adelantar y socializar estudios estad\u00edsticos sobre el resultado del an\u00e1lisis integral de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para proponer acciones de mejora en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>9. Proponer, para aprobaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, los criterios para la evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de las solicitudes de los usuarios que deben atenderse de manera prioritaria en el marco de lo se\u00f1alado en la normativa vigente.<\/p>\n<p>10. Impartir y hacer seguimiento a las instrucciones de inmediato cumplimiento que se requieran para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario.<\/p>\n<p>11. Desarrollar y liderar estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, protecci\u00f3n al usuario y del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los reg\u00edmenes especiales y excepcionales en salud.<\/p>\n<p>12. Promover el mejoramiento integral de los mecanismos de protecci\u00f3n al usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, del ejercicio del control social y de los resultados de la vigilancia e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Fomentar, establecer y hacer seguimiento a los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los reg\u00edmenes especiales y excepcionales en salud y del Sistema General de Riesgos Profesionales en sus actividades en salud, en los t\u00e9rminos previstos en la ley, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos competentes.<\/p>\n<p>14. Informar y difundir los resultados y logros de la participaci\u00f3n ciudadana en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional y la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Proponer y desarrollar canales de comunicaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de los derechos de los usuarios en salud y los mecanismos de protecci\u00f3n con los que cuentan, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional.<\/p>\n<p>16. Conformar la lista para integrar las Juntas T\u00e9cnico-Cient\u00edficas de Pares de que trata el art\u00edculo 27 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y apoyar su funcionamiento y hacer seguimiento a los tr\u00e1mites que cursen ante esta instancia.<\/p>\n<p>17. Liderar la implementaci\u00f3n y evaluar los resultados del sistema de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>19. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.<\/p>\n<p>20. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>21. Realizar visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>22. Dar tr\u00e1mite y resolver en segunda instancia las peticiones, quejas y reclamos presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los instructivos que se expidan para el efecto.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Resoluci\u00f3n 1215 de 2015, S.N.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos en salud y la debida atenci\u00f3n y protecci\u00f3n al usuario aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1adas y aprobadas por la Oficina de Metodolog\u00edas y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>2. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados suministren a los ciudadanos informaci\u00f3n \u00fatil, suficiente, veraz y oportuna, que les permitan ejercer eficazmente sus derechos como usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>3. Responder de manera oportuna, completa, con calidad y atendiendo los criterios de evaluaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n fijados por el Superintendente Nacional de Salud, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento para que se atiendan las instrucciones de inmediato cumplimiento que imparta la Superintendencia para superar las situaciones, condiciones y actuaciones que pongan en peligro inminente la vida o la integridad del usuario y tomar las medidas a que haya lugar.<\/p>\n<p>5. Proponer acciones de mejora para la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y reclamos a partir de los estudios estad\u00edsticos que se realicen sobre las mismas, con el fin de proteger los derechos de los usuarios.<\/p>\n<p>6. Apoyar la implementaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Defensor del Usuario en Salud, en el marco de las competencias y funciones establecidas en la ley.<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud en lo de su competencia.<\/p>\n<p>8. Administrar y evaluar los resultados del sistema de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Participar en las reuniones que se adelanten para la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud y ejecutar las acciones que se deriven de las mismas, en lo relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Direcci\u00f3n de Participaci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n Ciudadana, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Promover el ejercicio del control social para ejercer la labor de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la garant\u00eda de derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>2. Proponer y ejecutar estrategias de promoci\u00f3n y apoyo de la participaci\u00f3n ciudadana y del ejercicio del control social e identificar los mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que garanticen su articulaci\u00f3n con las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias y de manera articulada con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y los organismos rectores en la materia.<\/p>\n<p>3. Ejecutar las acciones necesarias para promover y apoyar la organizaci\u00f3n y desarrollo del ejercicio del control social en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Reg\u00edmenes Especiales y Excepcionales en Salud.<\/p>\n<p>4. Proponer y apoyar el desarrollo de los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas a la comunidad, por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud incluidos los Reg\u00edmenes Especiales y Excepcionales en Salud y del Sistema General de Riesgos Laborales en sus actividades en salud, en coordinaci\u00f3n con los organismos rectores en la materia.<\/p>\n<p>5. Presentar ante el Superintendente Delegado para la Protecci\u00f3n al Usuario estudios sobre las iniciativas de la comunidad relacionadas con las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>6. Adelantar estudios de la participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio de control social frente al Sistema de Seguridad Social en Salud, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>7. Evaluar peri\u00f3dicamente los mecanismos de control social implementados por los sujetos vigilados y determinar si garantizan el cumplimiento eficaz del derecho ciudadano a la vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica y proponer acciones de mejora.<\/p>\n<p>8. Promover acciones para que los sujetos vigilados desarrollen canales de comunicaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de los derechos de los usuarios en salud.<\/p>\n<p>9. Participar en las reuniones que se adelanten para la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud y ejecutar las acciones que se deriven de las mismas, en lo relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>11. Administrar y evaluar los resultados del sistema de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al ciudadano, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>13. Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado por el Decreto 1765 de 2019, art\u00edculo 3\u00ba. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n Institucional. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n Institucional, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, aplicando el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n, en el marco de competencias previstas en la ley.<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar o negar previamente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n o de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, y otros mecanismos aplicables con fundamento en los estudios adelantados por las direcciones adscritas a esta Delegada.<\/p>\n<p>4. Autorizar o negar previamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud, las operaciones relacionadas con la disminuci\u00f3n de capital y ampliaci\u00f3n de objeto social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud.<\/p>\n<p>5. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n de aseguradores y prestadores, por parte de los usuarios, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>7. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras o las que hagan sus veces, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Prestadores de Servicios de Salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no est\u00e1 funcionando.<\/p>\n<p>8. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>9. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda.<\/p>\n<p>10. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y a los Prestadores de Servicios de Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y la Superintendencia Financiera, de conformidad con el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00eda y An\u00e1lisis de Riesgos.<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.<\/p>\n<p>13. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de los sujetos vigilados del plan de intervenciones colectivas, el plan decenal de salud p\u00fablica, plan operativo anual de salud p\u00fablica, planes de atenci\u00f3n b\u00e1sica y los dem\u00e1s que se adopten de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>14. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud y autorizar la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de los sujetos vigilados, con la cual se garantice la prestaci\u00f3n de servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficio que cada entidad administre.<\/p>\n<p>15. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud atribuidas a las secretar\u00edas de salud o la entidad que haga sus veces, y recomendar al Superintendente Nacional de Salud avocar el conocimiento de los asuntos que conozcan dichas secretar\u00edas, cuando se evidencie la vulneraci\u00f3n de los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>16. Autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB).<\/p>\n<p>17. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las secretar\u00edas de salud o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n<p>18. Emitir concepto para decretar la intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n para administrar a las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>19. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus obligaciones espec\u00edficas en materia de generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>20. Impartir las directrices para la inspecci\u00f3n y vigilancia de las fuentes de financiamiento de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), o la entidad que haga sus veces.<\/p>\n<p>21. Impartir las directrices para realizar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensaci\u00f3n de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>22. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n de los fondos de salud de las secretar\u00edas de salud o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>23. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situaci\u00f3n financiera y sus resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.<\/p>\n<p>24. Ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera.<\/p>\n<p>25. Ejercer la facultad de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y dem\u00e1s rentas, as\u00ed como, sobre la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas.<\/p>\n<p>26. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la modifique o subrogue.<\/p>\n<p>27. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto.<\/p>\n<p>28. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario.<\/p>\n<p>29. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.<\/p>\n<p>30. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.<\/p>\n<p>31. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>32. Trasladar para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, los asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>33. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.<\/p>\n<p>34. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanticen la producci\u00f3n de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>35. Suministrar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda General la informaci\u00f3n pertinente para adelantar el proceso de fijaci\u00f3n de costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de tasa a favor de la Superintendencia.<\/p>\n<p>36. Coordinar la realizaci\u00f3n de visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los resultados de las mismas.<\/p>\n<p>37. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelaci\u00f3n cuando este se interponga.<\/p>\n<p>38. Adelantar acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia.<\/p>\n<p>39. Calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n de actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata, aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00eda y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>40. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 21: \u201cFunciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n Institucional. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisi\u00f3n Institucional, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia integral de los sujetos vigilados individualmente considerados, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo criterios de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n, aplicando el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>2. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o r\u00e9gimen, empresas de medicina pre-pagada o ambulancia pre-pagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n, en el marco de competencias previstas en la ley.<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Superintendente Nacional de Salud para autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, sus estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, con fundamento en los estudios adelantados por las Direcciones adscritas a esta Delegada.<\/p>\n<p>4. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n de aseguradores y prestadores o quienes hagan sus veces por parte de los usuarios, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. Autorizar los traslados entre las entidades aseguradoras o las que hagan sus veces, sin tener en cuenta el tiempo de permanencia cuando se ha menoscabado el derecho a libre escogencia de Prestadores de Servicios de Salud o cuando se constate que la red de prestadores prometida al momento de la habilitaci\u00f3n no est\u00e1 funcionando.<\/p>\n<p>7. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>8. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda.<\/p>\n<p>9. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces y a los Prestadores de Servicios de Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>10. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y la Superintendencia Financiera, de conformidad con el modelo de supervisi\u00f3n adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00eda y An\u00e1lisis de Riesgos.<\/p>\n<p>11. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia, sobre la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden municipal, departamental y nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.<\/p>\n<p>12. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de los sujetos vigilados del plan de intervenciones colectivas, el plan decenal de salud p\u00fablica, plan operativo anual de salud p\u00fablica, planes de atenci\u00f3n b\u00e1sica y los dem\u00e1s que se adopten de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>13. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud y autorizar la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de los sujetos vigilados, con la cual se garantice la prestaci\u00f3n de servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficio que cada entidad administre.<\/p>\n<p>14. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de las competencias en salud atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud y recomendar al Superintendente Nacional de Salud avocar el conocimiento de los asuntos que conozcan dichas Direcciones Territoriales, cuando se evidencie la vulneraci\u00f3n de los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>15. Autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que presenten las diferentes Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces.<\/p>\n<p>16. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud por parte de las Direcciones Territoriales de Salud.<\/p>\n<p>17. Emitir concepto para decretar la intervenci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n para administrar a las entidades vigiladas, cuando se afecte gravemente la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>18. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia de los sujetos vigilados, individualmente considerados, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus obligaciones espec\u00edficas en materia de generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>19. Impartir las directrices para la inspecci\u00f3n y vigilancia de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>20. Impartir las directrices para realizar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensaci\u00f3n de los recursos de las entidades obligadas a ello conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>21. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n de los fondos de salud de las Direcciones Territoriales de Salud, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>22. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que reflejen su situaci\u00f3n financiera y sus resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.<\/p>\n<p>23. Ordenar la publicaci\u00f3n de los estados financieros de los sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Financiera.<\/p>\n<p>24. Ejercer la facultad de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del monopolio rent\u00edstico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y dem\u00e1s rentas, as\u00ed como, sobre la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de dichas rentas.<\/p>\n<p>25. Ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia del recaudo y aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella norma que la adicione, modifique o subrogue.<\/p>\n<p>26. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de Buen Gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto.<\/p>\n<p>27. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario.<\/p>\n<p>28. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y dar traslado a la Delegada de Procesos Administrativos para lo de su competencia.<\/p>\n<p>29. Apoyar al Despacho del Superintendente Nacional de Salud en la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.<\/p>\n<p>30. Efectuar inspecci\u00f3n y vigilancia a la conformaci\u00f3n y ejercicio de los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos de las Entidades Promotoras de Salud o las que hagan sus veces, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley.<\/p>\n<p>31. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>32. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>33. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.<\/p>\n<p>34. Ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia para que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garanticen la producci\u00f3n de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>35. Suministrar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda General la informaci\u00f3n pertinente para adelantar el proceso de fijaci\u00f3n de costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de tasa a favor de la Superintendencia.<\/p>\n<p>36. Coordinar la realizaci\u00f3n de visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y comunicar a los sujetos vigilados los resultados de las mismas.<\/p>\n<p>37. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelaci\u00f3n cuando este se interponga.<\/p>\n<p>38. Adelantar acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia.<\/p>\n<p>39. Calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedici\u00f3n de actos administrativos que ordenen su correcci\u00f3n y suspensi\u00f3n inmediata, aplicando las metodolog\u00edas e instrumentos dise\u00f1ados y adoptados por la Oficina de Metodolog\u00eda y An\u00e1lisis de Riesgo.<\/p>\n<p>40. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Circular Externa 7 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n 1215 de 2015, S.N.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificado por el Decreto 1765 de 2019, art\u00edculo 4\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de inspecci\u00f3n vigilancia integral a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la delegada.<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).<\/p>\n<p>5. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. Estudiar las solicitudes de autorizaci\u00f3n de traslados de los usuarios entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones a adoptar.<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>9. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de estas.<\/p>\n<p>10. Estudiar las solicitudes de modificaci\u00f3n de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que presenten las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>11. Realizar los estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o la toma de posesi\u00f3n para administrar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).<\/p>\n<p>12. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n vigilancia sobre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>13. Verificar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), reflejen su situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>14. Verificar que se cumplan los requisitos para la publicaci\u00f3n de los estados financieros de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).<\/p>\n<p>15. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los generadores de recursos para la salud, cuya inspecci\u00f3n y vigilancia no corresponda a las Direcciones Territoriales de Salud, a fin de verificar la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>16. Desarrollar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo y la aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, cuya inspecci\u00f3n y vigilancia no corresponda a las entidades del orden territorial.<\/p>\n<p>17. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>18. Verificar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), cumplan con las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario.<\/p>\n<p>19. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>20. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>21. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).<\/p>\n<p>22. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>23. Preparar y analizar la Informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias, para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>24. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y expedir los informes respectivos.<\/p>\n<p>25. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>26. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia.<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 22: \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), o las que hagan sus veces, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia integral a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.<\/p>\n<p>2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado, la autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, cualquiera que sea su naturaleza o r\u00e9gimen, empresas de medicina prepagada o ambulancia prepagada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces.<\/p>\n<p>5. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>6. Estudiar las solicitudes de autorizaci\u00f3n de traslados de los usuarios entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones a adoptar.<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces.<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>9. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la oferta de servicios de salud de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y verificar el cumplimiento de los requisitos para recomendar al Superintendente Delegado la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la cobertura de estas.<\/p>\n<p>10. Estudiar las solicitudes de modificaci\u00f3n de cobertura geogr\u00e1fica, poblacional o mixta que presenten las Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>11. Realizar los estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o la toma de posesi\u00f3n para administrar a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces.<\/p>\n<p>12. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), o las que hagan sus veces, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>13. Verificar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, reflejen su situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>14. Verificar que se cumplan los requisitos para la publicaci\u00f3n de los estados financieros de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces.<\/p>\n<p>15. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los generadores de recursos para la salud, cuya inspecci\u00f3n y vigilancia no corresponda a las Direcciones Territoriales de Salud, a fin de verificar la oportuna, eficiente explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>16. Desarrollar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo y la aplicaci\u00f3n de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar, cuya inspecci\u00f3n y vigilancia no corresponda a las Entidades del Orden Territorial.<\/p>\n<p>17. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>18. Verificar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, cumplan con las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario.<\/p>\n<p>19. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>20. Verificar que los Comit\u00e9s T\u00e9cnico Cient\u00edficos de las Entidades Promotoras de Salud o las que hagan sus veces, est\u00e9n conformados y realicen sus funciones dentro de los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>21. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EPAB) o las que hagan sus veces, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>22. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces.<\/p>\n<p>23. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces, garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>24. Preparar y analizar la informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias, para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>25. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y expedir los informes respectivos.<\/p>\n<p>26. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>27. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia.<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 1765 de 2019, art\u00edculo 5\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para prestadores de servicios de salud, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia integral a los prestadores de servicios de salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la delegada.<\/p>\n<p>2. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n estatutaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud que impliquen disminuci\u00f3n del capital o ampliaci\u00f3n del objeto social a actividades no relacionadas con la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n por parte de los usuarios de los prestadores de servicios de salud.<\/p>\n<p>4. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, por parte de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los prestadores de servicios de salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de beneficios y planes voluntarios de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.<\/p>\n<p>6. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad por parte de los prestadores de servicios de salud.<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de los prestadores de servicios de salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero.<\/p>\n<p>9. Realizar los estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o la toma de posesi\u00f3n para administrar a los prestadores de servicios de salud.<\/p>\n<p>10. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los prestadores de servicios de salud, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>11. Verificar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los prestadores de servicios de salud, reflejen su situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>12. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que los prestadores de servicios de salud, adopten y apliquen un c\u00f3digo de conducta y de buen gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>13. Verificar que los prestadores de servicios de salud, cumplan con las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario.<\/p>\n<p>14. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los prestadores de servicios de salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>15. Identificar, en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que, por conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de los prestadores de servicios de salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>16. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a los prestadores de servicios de salud.<\/p>\n<p>17. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que los prestadores de servicios de salud, garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>18. Preparar y analizar la informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>19. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y expedir los informes respectivos.<\/p>\n<p>20. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a los prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>21. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 23: \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia integral a los Prestadores de Servicios de Salud, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.<\/p>\n<p>2. Adelantar los estudios para determinar la viabilidad de las propuestas de modificaci\u00f3n a la raz\u00f3n social, estatutos, cambios de la composici\u00f3n de la propiedad, modificaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, a los Prestadores de Servicios de Salud, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>3. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la libre elecci\u00f3n por parte de los usuarios de los Prestadores de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>4. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud, por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, de conformidad con la pol\u00edtica, regulaci\u00f3n y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>5. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para que los Prestadores de Servicios de Salud realicen su actividad acorde con los diferentes planes de beneficios y planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>6. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia del cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad por parte de los Prestadores de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>7. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva, verificando que se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad, en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n, en los diferentes planes de beneficios, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente, especialmente los de saneamiento fiscal y financiero.<\/p>\n<p>9. Realizar los estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o la toma de posesi\u00f3n para administrar a los Prestadores de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>10. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los Prestadores de Servicios de Salud, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>11. Verificar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de los Prestadores de Servicios de Salud, reflejen su situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>12. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que los Prestadores de Servicios de Salud, adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>13. Verificar que los Prestadores de Servicios de Salud, cumplan con las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario.<\/p>\n<p>14. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de los Prestadores de Servicios de Salud se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>15. Identificar, en ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de los Prestadores de Servicios de Salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>16. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>17. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que los Prestadores de Servicios de Salud, garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>18. Preparar y analizar la informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>19. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y expedir los informes respectivos.<\/p>\n<p>20. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>21. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para las Entidades del Orden Nacional, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia integral a las Entidades del Orden Nacional, sobre el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios para la expedici\u00f3n del concepto previo para decretar la intervenci\u00f3n o la toma de posesi\u00f3n para administrar las entidades vigiladas del orden nacional.<\/p>\n<p>3. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Entidades del Orden Nacional sobre el cumplimiento de las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud que regulan la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia de las fuentes de financiamiento del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda (Fosyga), o el que haga sus veces.<\/p>\n<p>5. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el recaudo, giro y compensaci\u00f3n de los recursos de las entidades obligadas a ello, conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>6. Verificar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de las Entidades del Orden Nacional, reflejen su situaci\u00f3n financiera y los resultados de operaci\u00f3n y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>7. Verificar que se cumplan los requisitos para la publicaci\u00f3n de los estados financieros de las Entidades del Orden Nacional.<\/p>\n<p>8. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que las Entidades del Orden Nacional, adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>9. Verificar, de manera posterior y selectiva, que los programas publicitarios de las Entidades del Orden Nacional, se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica, econ\u00f3mica y social del servicio promovido y a los derechos de informaci\u00f3n debida, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>10. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Entidades del Orden Nacional, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>11. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Entidades del Orden Nacional.<\/p>\n<p>12. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que las Entidades del Orden Nacional, garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>13. Preparar y analizar la informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>14. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y expedir los informes respectivos.<\/p>\n<p>15. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Entidades del Orden Nacional, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>16. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para las Entidades del Orden Territorial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia integral a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices impartidas por la Delegada.<\/p>\n<p>2. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades adelantadas por estas, para la autorizaci\u00f3n, revocatoria o suspensi\u00f3n del certificado de funcionamiento o habilitaci\u00f3n de los Prestadores de Servicios de Salud, en la respectiva entidad territorial.<\/p>\n<p>3. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, para garantizar la libre elecci\u00f3n por parte de los usuarios de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces y de los Prestadores de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>4. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, para asegurar la garant\u00eda de la calidad en la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de salud.<\/p>\n<p>5. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas que no est\u00e1n cubiertas por los subsidios a la demanda.<\/p>\n<p>6. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, para garantizar el cumplimiento al Sistema Obligatorio de Garant\u00eda de la Calidad.<\/p>\n<p>7. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a las acciones de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n espec\u00edfica, detecci\u00f3n temprana y atenci\u00f3n de enfermedades de inter\u00e9s en salud p\u00fablica, as\u00ed como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin.<\/p>\n<p>8. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la correcta implementaci\u00f3n por parte de Direcciones Territoriales de Salud, de los planes que deben adoptar de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>9. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimento de las competencias en salud atribuidas a las Direcciones Territoriales de Salud y elaborar los estudios que permitan establecer la necesidad de avocar el conocimiento, por parte del Superintendente Nacional de Salud, de los asuntos que conozcan estas cuando, se evidencie la vulneraci\u00f3n de los principios que desarrollan la funci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>10. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, para que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud est\u00e9 acorde con los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las actividades en salud derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tr\u00e1nsito, de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>11. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, para que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y est\u00e1ndares de calidad en las fases de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n en los diferentes planes de beneficios en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>12. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, sobre el cumplimiento de los criterios de determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y aplicaci\u00f3n del gasto social en salud.<\/p>\n<p>13. Realizar los estudios pertinentes que permitan al Superintendente Delegado emitir concepto previo para intervenir t\u00e9cnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que le otorgue el ente territorial en los t\u00e9rminos de la ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>14. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a los monopolios de juegos de suerte y azar y generadores de recursos para la salud cuya explotaci\u00f3n corresponda a las entidades territoriales en relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n, flujo, administraci\u00f3n, recaudo, pago oportuno y aplicaci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>15. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas en relaci\u00f3n con los sujetos vigilados de su competencia, a fin de verificar la oportuna y eficiente explotaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los recursos para la salud, y recomendar al Superintendente Delegado las decisiones que se deban adoptar.<\/p>\n<p>16. Realizar las acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de la gesti\u00f3n de los fondos de salud de las Direcciones Territoriales de Salud, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>17. Verificar que la informaci\u00f3n de car\u00e1cter financiero y presupuestal de las Direcciones Territoriales de Salud relacionada con los recursos que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reflejen su situaci\u00f3n financiera y sus resultados de operaci\u00f3n de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.<\/p>\n<p>18. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para garantizar que las Direcciones Territoriales de Salud, y los sujetos vigilados por estas, adopten y apliquen un C\u00f3digo de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia.<\/p>\n<p>19. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud sobre las actividades de supervisi\u00f3n adelantadas por estas, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas, cient\u00edficas, administrativas y financieras sobre tecnolog\u00eda biom\u00e9dica y mantenimiento hospitalario por parte de los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>20. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia en las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el \u00e1mbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normativa vigente.<\/p>\n<p>21. Identificar, en ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, los asuntos que por conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social por parte de las Direcciones Territoriales de Salud, deban trasladarse a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>22. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejoramiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud a las Direcciones Territoriales de Salud.<\/p>\n<p>23. Realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia, tendientes a que las Direcciones Territoriales de Salud, garanticen la producci\u00f3n de datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>24. Preparar y analizar la informaci\u00f3n requerida, en el marco de sus competencias para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la tasa en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>25. Adelantar las visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia y expedir los informes respectivos.<\/p>\n<p>26. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia a las Direcciones Territoriales de Salud, con el fin de garantizar que cuenten con sistemas de informaci\u00f3n que permitan un adecuado desarrollo de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>27. Realizar las actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia que permitan al Superintendente Delegado calificar las pr\u00e1cticas no autorizadas en relaci\u00f3n con los vigilados de su competencia.<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Funciones de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales. Son funciones del Despacho de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Realizar, por instrucci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesi\u00f3n y la correspondiente intervenci\u00f3n forzosa de las entidades vigiladas que cumplan funciones de administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces y los Prestadores de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y los reglamentos.<\/p>\n<p>2. Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las entidades que est\u00e9n sometidas a acciones y medidas especiales.<\/p>\n<p>3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores, as\u00ed como inscribirlos, llevar su registro y posesionarlos, previa delegaci\u00f3n del Superintendente Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4. Realizar el seguimiento de la gesti\u00f3n de los agentes especiales interventores, agentes especiales liquidadores y contralores.<\/p>\n<p>5. Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la aceptaci\u00f3n de promoci\u00f3n de acuerdos de reestructuraci\u00f3n y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuar\u00e1 como promotor.<\/p>\n<p>6. Proponer al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibir\u00e1n los interventores, liquidadores, contralores y promotores por la labor desarrollada, de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.<\/p>\n<p>7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidaci\u00f3n voluntaria de los sujetos vigilados, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias competentes.<\/p>\n<p>8. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la adopci\u00f3n, pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n o levantamiento, de las acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados.<\/p>\n<p>9. Hacer el seguimiento a la suspensi\u00f3n en forma cautelar, hasta por un a\u00f1o, de la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando as\u00ed lo solicite el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como consecuencia del monitoreo por resultados establecido en la ley y bajo la directriz del Superintendente Nacional de Salud.<\/p>\n<p>10. Trasladar, para lo de su competencia, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos los asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y remitir a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud, en lo de su competencia.<\/p>\n<p>12. Impartir directrices a los sujetos vigilados sometidos a acciones y medidas especiales sobre la producci\u00f3n de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.<\/p>\n<p>13. Coordinar la realizaci\u00f3n de visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de seguimiento.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Resoluci\u00f3n 4677 de 2019. Ver Resoluci\u00f3n 1215 de 2015, S.N.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de la Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios o las que hagan sus veces, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente Delegado en la realizaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n y la correspondiente intervenci\u00f3n forzosa de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus veces y las entidades que cumplan funciones de administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento y monitoreo a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, o las que hagan sus veces y a las entidades que cumplan funciones de administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos, que est\u00e9n sometidas a acciones y medidas especiales, en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>3. Suministrar la informaci\u00f3n requerida para que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces y de las entidades que cumplan funciones de administraci\u00f3n, explotaci\u00f3n u operaci\u00f3n de monopolios rent\u00edsticos, inscribirlos y llevar su registro.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento de la gesti\u00f3n de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia y presentar los informes peri\u00f3dicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.<\/p>\n<p>5. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los afiliados y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidaci\u00f3n voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.<\/p>\n<p>6. Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por los sujetos vigilados derivadas de las acciones y medidas especiales, en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>7. Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Funciones de la Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente Delegado en la realizaci\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n y la correspondiente intervenci\u00f3n forzosa de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud.<\/p>\n<p>2. Realizar el seguimiento y monitoreo a los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, que est\u00e9n sometidos a acciones y medidas especiales.<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento y monitoreo a la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>4. Suministrar la informaci\u00f3n requerida para que el Superintendente Delegado pueda revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquidadores y contralores de los Prestadores de Servicios de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, inscribirlos y llevar su registro.<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento de la gesti\u00f3n de los interventores, liquidadores y contralores de las entidades vigiladas de su competencia, y presentar los informes peri\u00f3dicos a que haya lugar al Superintendente Delegado.<\/p>\n<p>6. Realizar seguimiento al cumplimiento de los derechos de los usuarios y sobre los recursos del Sector Salud en los eventos de liquidaci\u00f3n voluntaria por parte de las entidades vigiladas de su competencia.<\/p>\n<p>7. Atender y resolver las peticiones que sean presentadas por las entidades vigiladas de su competencia, derivadas de las acciones y medidas especiales.<\/p>\n<p>8. Adelantar visitas, recibir declaraciones, requerir informaci\u00f3n y utilizar los dem\u00e1s medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procesos Administrativos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Adelantar la investigaci\u00f3n administrativa, cuando en ejercicio de las diferentes actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia ejecutadas por las Superintendencias Delegadas, se evidencien asuntos que puedan conllevar infracci\u00f3n, por parte de los sujetos vigilados, de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>2. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley, a los sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>3. Conocer en primera instancia los procesos de suspensi\u00f3n cautelar de administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, cuando as\u00ed lo solicite el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, como consecuencia de la evaluaci\u00f3n por resultados y sancionar a los Departamentos u otras entidades del Sector Salud que reincidan en el incumplimiento de los indicadores de gesti\u00f3n y resultados en salud y bienestar, previa evaluaci\u00f3n de los informes del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 Ley 1122 de 2007 o en las normas que la adicionen o complementen.<\/p>\n<p>4. Adelantar los procesos administrativos e imponer las medidas a que haya lugar, respecto de los responsables del no giro oportuno de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda en Salud (Fosyga) o quien administre dichos recursos.<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora Jur\u00eddica, el procedimiento administrativo sancionatorio con sujeci\u00f3n al par\u00e1grafo del art\u00edculo 128 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique o subrogue.<\/p>\n<p>6. Informar de manera inmediata a las autoridades competentes las posibles irregularidades o conductas delictivas que se deriven de hechos investigados dentro de los procesos administrativos sancionatorios.<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias la informaci\u00f3n que deben suministrar para adelantar los correspondientes procesos administrativos sancionatorios.<\/p>\n<p>8. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes internas o externas a la Entidad, relacionados con el tr\u00e1mite de los procesos administrativos.<\/p>\n<p>9. Remitir a la Oficina Asesora Jur\u00eddica, los fallos ejecutoriados para dar inicio a las acciones de cobro persuasivo y jurisdicci\u00f3n coactiva, cuando a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>10. Resolver los recursos de reposici\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa interpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia Delegada, en desarrollo de sus funciones y tramitar el de apelaci\u00f3n cuando este se interponga.<\/p>\n<p>11. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>12. Llevar, administrar y mantener actualizado el sistema de informaci\u00f3n de registro, seguimiento y control de los procesos administrativos que adelante la Delegada.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Funci\u00f3n Jurisdiccional y de Conciliaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Conocer a petici\u00f3n de parte y fallar en derecho, con car\u00e1cter definitivo, en primera instancia y con las facultades propias de un juez, los asuntos contemplados en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el art\u00edculo 126 de la Ley 1438 de 2011 y en las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. En caso que sus decisiones sean apeladas, el competente para resolver el recurso, conforme a la normativa vigente ser\u00e1 el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u2013Sala Laboral\u2013 del domicilio del apelante.<\/p>\n<p>2. Ordenar las medidas provisionales contempladas en el art\u00edculo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el art\u00edculo 127 de la Ley 1438 de 2011 y en las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>3. Conciliar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, los conflictos que surjan entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 38 de la Ley 1122 de 2007, el art\u00edculo 135 de la Ley 1438 de 2011 y las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>4. Velar por la adecuada, \u00e1gil y expedita soluci\u00f3n de las controversias presentadas por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en desarrollo de la funci\u00f3n de conciliaci\u00f3n asignada por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente Nacional de Salud mecanismos alternativos de autorregulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>6. Elaborar, mantener y actualizar los sistemas de informaci\u00f3n y archivos con que disponga la Delegada, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con los asuntos de su competencia, incluyendo las l\u00edneas jurisprudenciales, doctrina m\u00e9dica, gu\u00edas y protocolos que deban tenerse en cuenta en desarrollo de las funciones jurisdiccionales y de conciliaci\u00f3n asignadas por la ley a la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>7. Practicar las audiencias y diligencias, decretar, practicar y valorar las pruebas, proferir los autos y sentencias y en general, adelantar e instruir los procesos de su competencia de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>8. Presentar los informes al Superintendente Nacional de Salud, con la periodicidad que este determine, sobre el desarrollo de las funciones de conciliaci\u00f3n asignadas por la Ley 1122 de 2007, as\u00ed como los informes se\u00f1alados en las dem\u00e1s leyes.<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estrat\u00e9gicas e Imagen Institucional en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en la p\u00e1gina web de la Superintendencia Nacional de Salud, en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>10. Trasladar a las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.<\/p>\n<p>11. Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su \u00e1rea para el ejercicio de la facultad jurisdiccional.<\/p>\n<p>12. Delegar, comisionar o habilitar a los funcionarios de su \u00e1rea para el ejercicio de la facultad de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con la administraci\u00f3n de la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Dirigir la ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gesti\u00f3n del talento humano, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios administrativos, gesti\u00f3n documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad.<\/p>\n<p>3. Trazar las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias de la Superintendencia.<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y tr\u00e1mites de car\u00e1cter administrativo y financiero de la Superintendencia.<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n y presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.<\/p>\n<p>7. Dirigir la programaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Planes de Contrataci\u00f3n y de Adquisici\u00f3n de Bienes, Servicios y Obra P\u00fablica de la entidad, de manera articulada con los instrumentos de planeaci\u00f3n y presupuesto.<\/p>\n<p>8. Coordinar el control y registro de los actos administrativos que emita la Superintendencia.<\/p>\n<p>9. Impartir las instrucciones para el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos asignados a los proyectos de inversi\u00f3n y para la formulaci\u00f3n y seguimiento de proyectos de funcionamiento de la Superintendencia.<\/p>\n<p>10. Preparar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias.<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Planeaci\u00f3n y Gesti\u00f3n y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>13. Establecer las directrices para fijar los costos de supervisi\u00f3n y control de la tasa, as\u00ed como para la liquidaci\u00f3n de la misma en favor de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>14. Expedir los actos administrativos de liquidaci\u00f3n de la tasa para el financiamiento de la Superintendencia, con base en los c\u00e1lculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Dirigir y hacer seguimiento al proceso de notificaci\u00f3n de actos administrativos expedidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepci\u00f3n de la Oficina de Control Disciplinario Interno y aquellos expedidos en ejercicio de la facultad jurisdiccional.<\/p>\n<p>16. Ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de la Superintendencia.<\/p>\n<p>17. Coordinar con las diferentes dependencias la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, as\u00ed como verificar y llevar la contabilidad general.<\/p>\n<p>18. Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Superintendencia.<\/p>\n<p>19. Consolidar los estados contables y de ejecuci\u00f3n de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendici\u00f3n de la cuenta anual con destino a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.<\/p>\n<p>20. Ejecutar los planes, programas, proyectos, procesos y actividades en materia de servicios generales y recursos f\u00edsicos y coordinar su suministro oportuno y eficiente para el funcionamiento de la Superintendencia.<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>22. Apoyar la orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>23. Dirigir y coordinar los estudios t\u00e9cnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia.<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Financiera, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Superintendencia.<\/p>\n<p>2. Elaborar los documentos y estudios para que, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la Secretar\u00eda General pueda presentar el Anteproyecto Anual de Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Elaborar el presupuesto de funcionamiento y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento permanente a la ejecuci\u00f3n presupuestal, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y adelantar los tr\u00e1mites presupuestales requeridos.<\/p>\n<p>5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.<\/p>\n<p>6. Realizar los tr\u00e1mites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupuestales que sean requeridas por las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>7. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes mediante el suministro de informaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>8. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas.<\/p>\n<p>9. Controlar y verificar que el proceso de preparaci\u00f3n y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Superintendencia y que incidan en la informaci\u00f3n financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia.<\/p>\n<p>11. Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la informaci\u00f3n financiera y contable.<\/p>\n<p>12. Controlar y orientar el proceso de preparaci\u00f3n y manejo contable de todas las operaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>13. Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Superintendencia en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n SIIF del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>14. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirecci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, la Oficina Asesora Jur\u00eddica y las Superintendencias Delegadas, los estudios y an\u00e1lisis que se requieran para la fijaci\u00f3n de los costos de supervisi\u00f3n y control de la tasa en favor de la Superintendencia.<\/p>\n<p>16. Proyectar los actos administrativos de liquidaci\u00f3n de la tasa para firma del Secretario General con base en los c\u00e1lculos que para este efecto remita la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Recaudar la tasa para el financiamiento de la Superintendencia.<\/p>\n<p>18. Elaborar y presentar de manera oportuna los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Comisi\u00f3n Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de Representantes, Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y<\/p>\n<p>Aduanas Nacionales y dem\u00e1s entidades, dependencias o autoridades que los requieran.<\/p>\n<p>19. Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las operaciones que se realicen en el sistema integrado de informaci\u00f3n SIIF del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>20. Elaborar el balance consolidado de la Superintendencia.<\/p>\n<p>21. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y seguimiento de la gesti\u00f3n documental de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando la correcta prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas con los documentos, biblioteca y fondos documentales de la Superintendencia.<\/p>\n<p>3. Adelantar las operaciones administrativas para la prestaci\u00f3n de los servicios generales, de archivo y correspondencia y la gesti\u00f3n de los recursos f\u00edsicos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipo y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Superintendencia, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n de los bienes patrimoniales de la entidad.<\/p>\n<p>5. Coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo log\u00edstico a las diferentes dependencias de la Superintendencia, mediante el suministro de bienes y servicios, como son el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, administraci\u00f3n del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, correspondencia, memoria institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de aseo y cafeter\u00eda.<\/p>\n<p>6. Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de c\u00f3mputo y dem\u00e1s elementos relacionados que hagan parte de la infraestructura \u2013 inform\u00e1tica de la Superintendencia.<\/p>\n<p>7. Brindar soporte t\u00e9cnico y asesor\u00eda a los usuarios de la Superintendencia en la soluci\u00f3n de los problemas que se presenten con la utilizaci\u00f3n de las herramientas inform\u00e1ticas y los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de compras de bienes y servicios, dando cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que lo regulan.<\/p>\n<p>9. Adelantar los tr\u00e1mites y emitir los conceptos que se requieran para el desarrollo de la gesti\u00f3n precontractual, contractual y poscontractual que necesite la Superintendencia Nacional de Salud.<\/p>\n<p>10. Proponer indicadores de gesti\u00f3n que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirecci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Como \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n se tendr\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno, quien cumplir\u00e1 con las funciones establecidas por la ley y el Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus competencias podr\u00e1 conformar los comit\u00e9s, juntas o comisiones que considere necesarios para la adecuada atenci\u00f3n de los asuntos de la Superintendencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Organizaci\u00f3n en el Territorio. El Superintendente Nacional de Salud, mediante acto administrativo, previo estudio de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 crear grupos internos de trabajo en el territorio nacional determinando su sede y jurisdicci\u00f3n, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, atendiendo la racionalizaci\u00f3n de los recursos, as\u00ed como las necesidades del servicio, en el marco de la normativa vigente. Estos grupos depender\u00e1n del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Disposiciones Finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Atribuciones de los funcionarios de la planta de personal. Los funcionarios de la planta actual de la Superintendencia Nacional de Salud continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sean incorporados a la nueva planta de personal, que se adopte como consecuencia de la modificaci\u00f3n de la estructura.<\/p>\n<p>Conc. Resoluci\u00f3n 2268 de 2013, S.N.S.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga integralmente los Decretos 1018 de 2007 y 2221 de 2008, as\u00ed como las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda,<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe,<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2462 DE 2013 (noviembre 7) D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013 por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud. Nota 1: Derogado por el Decreto 1080 de 2021, art\u00edculo 43. Nota 2: Modificado por el Decreto 1765 de 2019. Nota 3: Ver Circular 5 de 2018, SNS. 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