{"id":45601,"date":"2023-08-03T18:05:19","date_gmt":"2023-08-03T18:05:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2464-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:19","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:19","slug":"decreto-2464-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2464-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2464 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2464 DE 2013<\/p>\n<p> (noviembre 7)<\/p>\n<p>D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 10 de la Ley 1608 de 2013, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 10 de la precitada ley dispone que las Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n por parte del organismo de control y vigilancia competente, girar\u00e1n como m\u00ednimo el 80% de las Unidades de Pago por Capitaci\u00f3n reconocidas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, directamente desde el Fosyga o desde el mecanismo de recaudo y giro creado en desarrollo del art\u00edculo 31 de la Ley 1438 de 2011.<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del citado art\u00edculo establece que el giro directo en el caso del R\u00e9gimen Contributivo, se har\u00e1 una vez se reglamente por el Gobierno Nacional el procedimiento que corresponda.<\/p>\n<p>Que en desarrollo de tal mandato, se hace necesario establecer el procedimiento general a aplicar para el giro directo de los recursos mencionados, los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se adelantar\u00e1 y las responsabilidades a cargo de los involucrados en el proceso.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Definir el procedimiento para el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del R\u00e9gimen Contributivo, de los valores que se les reconoce a trav\u00e9s del Fosyga, por concepto de Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC), en el caso en que la EPS se encuentre en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.5.1. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Procedimiento para el giro directo de los recursos del R\u00e9gimen Contributivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El giro directo de que trata el presente decreto, se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n al siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. La Superintendencia Nacional de Salud certificar\u00e1 al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga y al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las EPS del R\u00e9gimen Contributivo que se encuentren incursas en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. Esta certificaci\u00f3n se actualizar\u00e1 inmediatamente se presente alguna novedad respecto de las medidas antes se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>2. El Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga crear\u00e1 una cuenta bancaria para cada EPS del R\u00e9gimen Contributivo que se encuentre en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, a la que se girar\u00e1 el 80% de los recursos de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) que se le reconozca como resultado del proceso de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta cuenta, el Fosyga administrar\u00e1 los recursos dispuestos para el giro directo, de forma independiente a los dem\u00e1s recursos que administra y efectuar\u00e1 los giros respectivos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>3. Aprobados los procesos de compensaci\u00f3n por el Fosyga y dentro de los t\u00e9rminos para su aceptaci\u00f3n, se transferir\u00e1 el ochenta por ciento (80%) del valor de las UPC reconocidas desde las cuentas maestras de recaudo del R\u00e9gimen Contributivo a la cuenta creada por el Fosyga.<\/p>\n<p>En el caso de las EPS deficitarias, el Administrador Fiduciario, dentro del t\u00e9rmino de giro de los recursos resultado del proceso de compensaci\u00f3n, transferir\u00e1 a la mencionada cuenta el valor correspondiente hasta completar el ochenta por ciento (80%) de las UPC reconocidas.<\/p>\n<p>4. Las EPS obligadas a realizar el giro directo en virtud de lo previsto en este decreto, reportar\u00e1n la informaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud beneficiarias del giro, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de giro solo podr\u00e1n recaer sobre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.<\/p>\n<p>5. El Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga realizar\u00e1 el registro y control de los montos girados directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en nombre de las EPS, de manera que se garantice su identificaci\u00f3n y trazabilidad.<\/p>\n<p>6. Las EPS del R\u00e9gimen Contributivo, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud destinatarias del giro y el Fosyga, realizar\u00e1n los tr\u00e1mites presupuestales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de revelar en sus estados financieros las operaciones de que trata este decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que una EPS, conforme a lo se\u00f1alado en la Ley 1608 de 2013, decida girar recursos superiores al porcentaje aqu\u00ed previsto, podr\u00e1 hacerlo siguiendo el procedimiento descrito en este art\u00edculo, previa comunicaci\u00f3n al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El procedimiento de que trata el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 una vez el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social defina los t\u00e9rminos y condiciones para su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.5.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Responsabilidad por la informaci\u00f3n. Las EPS ser\u00e1n responsables de la calidad y oportunidad de la informaci\u00f3n que reporten para el proceso de giro directo de que trata este decreto y, en consecuencia, de los errores que se originen por sus inconsistencias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.6.1.1.5.3. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2464 DE 2013 (noviembre 7) D.O. 48.967, noviembre 7 de 2013 por el cual se define el procedimiento para el giro directo de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n de Entidades Promotoras de Salud del R\u00e9gimen Contributivo, en medida de vigilancia especial, intervenci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}