{"id":45619,"date":"2023-08-03T18:05:20","date_gmt":"2023-08-03T18:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2520-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:20","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:20","slug":"decreto-2520-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2520-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2520 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2520 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 15)<\/p>\n<p>D.O. 48.975, noviembre 15 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los principios y reglas previstos en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad con la ley, en materia de servicio p\u00fablico de empleo, asume el rol de Agencia P\u00fablica de Empleo.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la estructura del SENA, con el fin de ajustarla a la nueva competencia, de acuerdo con lo definido por la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del Sena en sesi\u00f3n del 15 de noviembre de 2013 aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n de estructura y decidi\u00f3 someterla a aprobaci\u00f3n del gobierno Nacional.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 23 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones del Consejo Directivo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c23. Aprobar, en ejercicio de la condici\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, los planes y programas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y para el an\u00e1lisis del mercado laboral y ocupacional, de conformidad con la pol\u00edtica de empleo definida por el gobierno Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 14 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n General y adici\u00f3nese una funci\u00f3n, as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c14. Impartir las directrices para la ejecuci\u00f3n de los planes y programas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y para el an\u00e1lisis del mercado laboral y ocupacional, en la condici\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo.<\/p>\n<p>26. Promover y orientar el observatorio laboral en funci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional integral y en beneficio de los desempleados, empleadores, entidades educativas y dem\u00e1s entes relacionados con la formaci\u00f3n para el trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Direcci\u00f3n de Empleo y Trabajo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Empleo y Trabajo:<\/p>\n<p>1. Proponer recomendaciones que permitan concertar con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de acciones en materia de empleo.<\/p>\n<p>2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al Sena por el gobierno Nacional.<\/p>\n<p>3. Asistir a la Direcci\u00f3n General, a las Direcciones Regionales, a la Direcci\u00f3n del Distrito Capital y a los Centros de Formaci\u00f3n Profesional, en el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con la informaci\u00f3n para el empleo y la articulaci\u00f3n entre las necesidades laborales y los programas de formaci\u00f3n profesional, certificaci\u00f3n ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnol\u00f3gico que lleve a cabo el Sena.<\/p>\n<p>4. Prestar el servicio de gesti\u00f3n de colocaci\u00f3n de empleo en la condici\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formaci\u00f3n del Sena.<\/p>\n<p>5. Mantener actualizados los procesos y actividades en la condici\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, a trav\u00e9s de convenios Interadministrativos o de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>6. Administrar el sistema de informaci\u00f3n de servicios de empleo, a cargo del Sena e integrarlo al sistema de informaci\u00f3n que administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>7. Desarrollar estrategias de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo, en la condici\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, mediante la vinculaci\u00f3n de los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formaci\u00f3n para el trabajo.<\/p>\n<p>8. Proponer en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Formaci\u00f3n Profesional, programas de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n a desempleados, poblaciones vulnerables y dem\u00e1s grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del pa\u00eds.<\/p>\n<p>9. Desarrollar y aplicar metodolog\u00edas para la orientaci\u00f3n ocupacional de los usuarios del servicio p\u00fablico de empleo, en el marco de las competencias del Sena.<\/p>\n<p>10. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional del Sena, para facilitar informaci\u00f3n sobre el mercado laboral y compartir sus resultados.<\/p>\n<p>11. Adelantar investigaciones sobre metodolog\u00edas de an\u00e1lisis laboral y ocupacional, en marco de su competencia, que permita la articulaci\u00f3n entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuraci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n profesional, los procesos de certificaci\u00f3n ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnol\u00f3gico la proyecci\u00f3n de los servicios del Sena.<\/p>\n<p>12. Producir estad\u00edsticas sobre la situaci\u00f3n y tendencias del mercado laboral y ocupacional colombiano, en la condici\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, y divulgar los resultados.<\/p>\n<p>13. Remitir al gobierno Nacional, a la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Direccionamiento Corporativo y dem\u00e1s usuarios informaci\u00f3n sobre el mercado laboral y la situaci\u00f3n de las ocupaciones.<\/p>\n<p>14. Presentar al Comit\u00e9 Nacional de Formaci\u00f3n Profesional Integral, los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.<\/p>\n<p>15. Llevar el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje e integrarlo al Sistema de Informaci\u00f3n de la Unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo, para facilitar la intermediaci\u00f3n de las cuotas de aprendizaje.<\/p>\n<p>16. Generar resultados estad\u00edsticos sobre la intermediaci\u00f3n laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del Sena, para facilitar la evaluaci\u00f3n de la calidad y pertinencia de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>17. Concertar con el medio educativo la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre oferta y demanda laboral y la realizaci\u00f3n de acciones de orientaci\u00f3n entre alumnos, docentes y directivos.<\/p>\n<p>18. Mantener actualizada la Clasificaci\u00f3n Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el an\u00e1lisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.<\/p>\n<p>19. Desarrollar metodolog\u00edas e instrumentos de homologaci\u00f3n de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>20. Operar en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Relaciones Corporativas, Convenios Nacionales e Internacionales de Migraciones Laborales que permitan la inserci\u00f3n laboral de la fuerza de trabajo colombiana.<\/p>\n<p>21. Publicar y difundir en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Comunicaciones en el medio empresarial, institucional y acad\u00e9mico, la estructura ocupacional, los requisitos de desempe\u00f1o de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.<\/p>\n<p>22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del \u00e1rea.<\/p>\n<p>23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.<\/p>\n<p>24. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Direccionamiento Corporativo, la definici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gesti\u00f3n contemplado en los planes indicativos operativos, programas y proyectos de la dependencia.<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 14 del art\u00edculo 22 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c14. Monitorear la contrataci\u00f3n de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantar\u00e1 utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los sistemas de informaci\u00f3n del Sena\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 del art\u00edculo 27 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formaci\u00f3n Profesional Integral, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201c3. Coordinar y concertar las acciones necesarias para la formaci\u00f3n de los desempleados inscritos en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo que administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, para lo cual deber\u00e1 utilizar la informaci\u00f3n del comportamiento del mercado laboral\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 14, 22 y 27 del Decreto 249 de 2004.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda,<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda, La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2520 DE 2013 (noviembre 15) D.O. 48.975, noviembre 15 de 2013 por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). 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