{"id":45620,"date":"2023-08-03T18:05:20","date_gmt":"2023-08-03T18:05:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2521-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:20","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:20","slug":"decreto-2521-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2521-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2521 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2521 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 15)<\/p>\n<p>D.O. 48.975, noviembre 15 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a los principios y reglas previstos en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, se trasladaron algunas funciones que ven\u00eda desarrollando el Ministerio del Trabajo en materia de Servicio P\u00fablico de Empleo a la Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en la ley, le corresponde al gobierno Nacional definir la estructura de la mencionada entidad, bajo los par\u00e1metros definidos en el acto de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I.<\/p>\n<p> Naturaleza, objeto, funciones y patrimonio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza y adscripci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, raz\u00f3n por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo tiene por objeto la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y la red de prestadores del servicio p\u00fablico de empleo, la promoci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo, el dise\u00f1o y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n del empleo. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas en materia de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo, la gesti\u00f3n del empleo y la intermediaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2. Administrar el servicio p\u00fablico de empleo con miras a que se desarrolle con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, libre escogencia, integralidad, con- fiabilidad, transparencia y calidad.<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las agencias de colocaci\u00f3n y bolsas de empleo nacionales y transnacionales.<\/p>\n<p>4. Monitorear la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo para constatar la calidad y el resultado obtenido de los servicios prestados por las agencias de colocaci\u00f3n y bolsas de empleo autorizadas, y hacer las recomendaciones de reglamentaci\u00f3n al Ministerio del Trabajo, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>5. Promover la creaci\u00f3n de operadores que presten el servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>6. Desarrollar instrumentos para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>7. Administrar la red de prestadores del servicio p\u00fablico de empleo focalizando sus servicios en los territorios y sectores que requieran las acciones de mitigaci\u00f3n del desempleo y organizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>8. Realizar acciones de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>9. Apoyar la implementaci\u00f3n de planes y programas relacionados con el servicio p\u00fablico de empleo para la poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n<p>10.Asesorar y prestar asistencia t\u00e9cnica a las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr la mejor organizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>11.Dise\u00f1ar, desarrollar y operar el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo en condiciones de compatibilidad e interoperabilidad con el sistema de informaci\u00f3n del Sector Administrativo del Trabajo, el Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad y aquellos a los cuales deba integrarse.<\/p>\n<p>12.Administrar los recursos p\u00fablicos destinados para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo que le correspondan, de conformidad con el reglamento que expida el gobierno Nacional, as\u00ed como los destinados a la creaci\u00f3n de empleos de emergencia y el fomento del empleo en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley de acuerdo con su misi\u00f3n y naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sede. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1 D. C.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Patrimonio. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo est\u00e1 constituido por los siguientes bienes y recursos:<\/p>\n<p>1.Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.Los recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo, previa incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.Los recursos provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional e internacional, previa incorporaci\u00f3n en el Presupuest\u00f3 General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad, previa incorporaci\u00f3n en Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en especie legalmente aceptadas.<\/p>\n<p>5.Los bienes y recursos que se adquieran a cualquier t\u00edtulo de conformidad con la ley.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. La estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1.Consejo Directivo.<\/p>\n<p>2.Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Seguimiento.<\/p>\n<p>4.Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n. Subdirecci\u00f3n de Desarrollo y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>5.Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>6.\u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.1. Comisi\u00f3n de Personal.<\/p>\n<p>7.2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y el Director General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo estar\u00e1 conformado por:<\/p>\n<p>1.El Ministro del Trabajo, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2.El Viceministro de Empleo y Pensiones.<\/p>\n<p>3.Un (1) representante del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>4.Un (1) representante de los gremios empresariales designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>5.Un (1) representante de los trabajadores designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, asistir\u00e1 al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>A las sesiones, el Consejo Directivo podr\u00e1 invitar a otros funcionarios de la Unidad, entidades del sector p\u00fablico o personas naturales o jur\u00eddicas de naturaleza privada, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida por un asesor de la Direcci\u00f3n General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, designado por el Director.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular con base en la propuesta del representante legal, la pol\u00edtica general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>2. Formular con base en la propuesta del representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.<\/p>\n<p>3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecuci\u00f3n presentadas por la Direcci\u00f3n General de la Unidad.<\/p>\n<p>4. Proponer al gobierno Nacional las modificaciones de la estructura org\u00e1nica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Unidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que les se\u00f1alen la ley, el acto de creaci\u00f3n y los estatutos internos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Director General. El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo es su representante legal, agente del Presidente de la Rep\u00fablica y de su libre nombramiento y remoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la ejecuci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica nacional del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>2. Impartir directrices para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas que impulsen los acuerdos para el empleo para el desarrollo del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>3. Asesorar y acompa\u00f1ar al gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos relacionados con las materias de su competencia.<\/p>\n<p>4. Definir y dirigir acciones y estrategias para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Red del Servicio P\u00fablico de Empleo con las entidades p\u00fablicas, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>5. Promover el fortalecimiento y la consolidaci\u00f3n de la red del servicio p\u00fablico de empleo, mediante acciones de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de las entidades que la componen y la priorizaci\u00f3n de territorio y poblaci\u00f3n objetivos.<\/p>\n<p>6. Dirigir la gesti\u00f3n interinstitucional, para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica del servicio p\u00fablico de empleo y promover la colaboraci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las entidades que integran la Red del Servicio P\u00fablico de Empleo y de los dem\u00e1s interesados en el servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>7. Fomentar la inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados nacionales y de cooperaci\u00f3n internacional para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>8. Promover los acuerdos para el empleo, nacionales o internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Unidad, en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n<p>9. Dirigir, monitorear y evaluar la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y la Red de prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>10. Impartir los lineamientos para la administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Informaci\u00f3n para el servicio p\u00fablico de empleo y los subsistemas que lo componen.<\/p>\n<p>11.Gestionar recursos de cooperaci\u00f3n internacional y asistencia t\u00e9cnica en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes.<\/p>\n<p>12. Elaborar y someter a aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los planes institucionales.<\/p>\n<p>13.Preparar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General el anteproyecto de presupuesto, la programaci\u00f3n presupuestal y plurianual de la Unidad, la desagregaci\u00f3n anual del presupuesto, y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, recomendando las medidas necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n<p>14.Presentar al Consejo Directivo el plan anual de adquisiciones, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Nombrar y remover a los servidores p\u00fablicos de la Unidad, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>16. Adjudicar y suscribir los contratos que sean requeridos por la entidad, ajust\u00e1ndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p>17. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de la entidad.<\/p>\n<p>18. Formular, ejecutar y evaluar el plan estrat\u00e9gico de comunicaciones e imagen institucional y en la estrategia de divulgaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>19. Crear, conformar y asignar funciones a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n, as\u00ed como a los comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad.<\/p>\n<p>20. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia, de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>21. Dirigir la implementaci\u00f3n y sostenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n institucional, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p>22. Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Unidad.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Seguimiento. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Seguimiento, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Implementar la estrategia para la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo por parte de los operadores autorizados.<\/p>\n<p>2. Realizar estudios e investigaciones enfocados a fortalecer los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y, en general, la estructura y funcionamiento del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>3. Formular recomendaciones al Director de la Unidad, respecto de los operadores de la red y dem\u00e1s actores que intervengan, en materia de formaci\u00f3n para el trabajo y emprendimiento.<\/p>\n<p>4. Llevar el registro de los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>5. Adelantar las acciones institucionales necesarias para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo en concordancia con las directrices establecidas por el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>6. Efectuar el monitoreo de la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo a las agencias de colocaci\u00f3n y bolsas de empleo autorizadas, con base en los indicadores de calidad y de resultado que se aprobaron para su autorizaci\u00f3n, mediante visitas o requerimientos que se hagan a los operadores.<\/p>\n<p>7. Velar por la igualdad de tratamiento para la prestaci\u00f3n del servicio a los operadores que integran la Red.<\/p>\n<p>8. Proponer controles preventivos a los operadores de la Red de prestadores de Servicio P\u00fablico de Empleo de manera que sean eficaces y oportunos en los servicios que prestan.<\/p>\n<p>9. Hacer recomendaciones a los operadores de la Red y dem\u00e1s actores que intervengan en materia de formaci\u00f3n para el trabajo y emprendimiento.<\/p>\n<p>10. Elaborar y adelantar los estudios e investigaciones que identifiquen condiciones de organizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y que brinden las herramientas necesarias para mejorar el encuentro entre oferta y demanda de trabajo.<\/p>\n<p>11. Hacer recomendaciones al Director General sobre la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos asignados a la Unidad para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>12. Apoyar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y sus componentes, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>13. Participar en las juntas, comisiones, comit\u00e9s de los cuales haga parte o por delegaci\u00f3n del Director General.<\/p>\n<p>14.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>15.Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Art\u00edculo 13. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Promoci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Identificar actores nacionales y\/o internacionales, necesidades sectoriales o regionales focalizadas y requerimientos de oferta y demanda laboral incentivando la promoci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>2. Divulgar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo que presta la red de prestadores de servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>3. Establecer canales de comunicaci\u00f3n con los usuarios del Servicio P\u00fablico de Empleo que permitan la participaci\u00f3n en el mejoramiento de los tr\u00e1mites y servicios ofrecidos por la Red e informar sobre las regulaciones, procedimientos, tr\u00e1mites y t\u00e9rminos en que se promueve el servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>4. Desarrollar protocolos y acuerdos para la realizaci\u00f3n de convenios, alianzas y planes de asociaci\u00f3n entre entidades p\u00fablicas, la red de prestadores y dem\u00e1s actores para la promoci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo.<\/p>\n<p>5. Desarrollar los instrumentos para la promoci\u00f3n de servicios de vinculaci\u00f3n de oferta y demanda de empleo.<\/p>\n<p>6. Asesorar y prestar asistencia t\u00e9cnica para la creaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios por parte de agencias de colocaci\u00f3n y bolsas de empleo o potenciales prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>7. Promover el uso del servicio p\u00fablico de empleo por parte de los oferentes y demandantes de empleo, as\u00ed como de los dem\u00e1s actores estrat\u00e9gicos involucrados.<\/p>\n<p>8. Recomendar la creaci\u00f3n de centros de empleo por parte de los operadores que conforman la Red del Servicio P\u00fablico de Empleo de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo local y conforme con la normativa vigente.<\/p>\n<p>9. Hacer recomendaciones al Director General sobre la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>10. Apoyar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y sus componentes, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>11.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Art\u00edculo 14. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo y Tecnolog\u00eda. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo y Tecnolog\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y desarrollar en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo las herramientas que permitan incorporar la informaci\u00f3n para la vinculaci\u00f3n de oferta y demanda de empleo, la b\u00fasqueda de empleo y la mejora en las condiciones de empleabilidad de los oferentes, bajo los lineamientos de Gobierno en L\u00ednea.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, mantener y ejecutar acciones de mejora sobre el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo en condiciones de compatibilidad e interoperabilidad.<\/p>\n<p>3. Fijar y divulgar los est\u00e1ndares para la interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y los sistemas de informaci\u00f3n que tienen los operadores de la red de prestadores de servicio p\u00fablico de empleo, as\u00ed como los protocolos que permitan incorporar la informaci\u00f3n recaudada en la red, permitiendo el acceso por parte de los usuarios del Sistema.<\/p>\n<p>4. Apoyar a los operadores en la construcci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del empleo.<\/p>\n<p>5. Adelantar las acciones para que el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de empleo permita divulgar la informaci\u00f3n proveniente de los procesos de selecci\u00f3n, convocatoria y provisi\u00f3n de empleos p\u00fablicos, en la forma que establezca el gobierno Nacional.<\/p>\n<p>6. Formular y establecer indicadores para el monitoreo y seguimiento del servicio p\u00fablico de empleo en coordinaci\u00f3n con las direcciones misionales de la Unidad.<\/p>\n<p>7. Hacer recomendaciones al Director General sobre la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>8. Apoyar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema integrado de gesti\u00f3n institucional y sus componentes, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>9. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>10.Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Art\u00edculo 15. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General en la determinaci\u00f3n de los objetivos, pol\u00edticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2. Liderar la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los programas, planes y actividades relacionadas con asuntos financieros, jur\u00eddicos, del talento humano, contables, contractuales, servicios administrativos, gesti\u00f3n documental y atenci\u00f3n al ciudadano, que demanda la Entidad.<\/p>\n<p>3. Apoyar al Despacho del Director General y dem\u00e1s dependencias, en el tr\u00e1mite y desarrollo de los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de la entidad.<\/p>\n<p>4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n, y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos.<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la entidad, por todo concepto, desarrollando las labores de los procesos por jurisdicci\u00f3n coactiva.<\/p>\n<p>6. Establecer las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano de la entidad.<\/p>\n<p>7. Gestionar la consecuci\u00f3n de recursos que sean necesarios para lograr el desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales.<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan anual de adquisiciones, aprobarlo y hacer seguimiento a su cumplimiento, as\u00ed como al plan de contrataci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>9. Elaborar el programa anual de caja, de conformidad con las funciones que en materia de presupuesto deba cumplir la Entidad y presentarlo ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>10. Coordinar y adelantar los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la gesti\u00f3n contractual de la entidad.<\/p>\n<p>11.Hacer seguimiento a la ejecuci\u00f3n, contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Entidad.<\/p>\n<p>12.Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.<\/p>\n<p>13.Apoyar a las dependencias de la Unidad en materia de gesti\u00f3n y soporte de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar los procesos de organizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n de m\u00e9todos, elaboraci\u00f3n de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalizaci\u00f3n de procesos administrativos de la entidad, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>15.Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de la entidad.<\/p>\n<p>16. Velar por el funcionamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al ciudadano y por la atenci\u00f3n de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempe\u00f1o de las dependencias o personas que laboran en la Unidad.<\/p>\n<p>17. Apoyar la implementaci\u00f3n y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y sus componentes, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>18.Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>19.Las dem\u00e1s funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Personal, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se creen e integren, quienes cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con lo se\u00f1alado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004, los actos de creaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Del ejercicio transitorio de la funci\u00f3n. Para garantizar la continuidad en el cumplimiento de la funci\u00f3n relacionada con el servicio p\u00fablico de empleo, el Ministerio del Trabajo continuar\u00e1 ejerciendo esta funci\u00f3n durante el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto o hasta que se adopte la planta de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Contratos Vigentes. Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por el Ministerio del Trabajo, relacionados con la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo que al momento de poner en funcionamiento la Unidad se encuentren vigentes, pasar\u00e1n a la Unidad y continuar\u00e1n con su ejecuci\u00f3n y cumplimiento. Para el efecto, se suscribir\u00e1n los contratos de cesi\u00f3n entre el Ministerio y la Unidad respecto de los contratos, convenios y acuerdos cuya ejecuci\u00f3n deba continuar la Unidad.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de dichos contratos deber\u00e1 allegarse, debidamente foliada y relacionada a la Secretaria General de la Unidad, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del 1\u00b0 de enero de 2014 o la fecha en que se adopte la planta de personal de la Unidad.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones, y archivos. El Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deber\u00e1n adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los bienes y archivos relacionados con la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo y requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio por parte de la Unidad; los cuales deber\u00e1n ser entregados debidamente inventariados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen las normas vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 15 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda,<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda, La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2521 DE 2013 (noviembre 15) D.O. 48.975, noviembre 15 de 2013 por el cual se establece la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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