{"id":45629,"date":"2023-08-03T18:05:21","date_gmt":"2023-08-03T18:05:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2551-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:21","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:21","slug":"decreto-2551-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2551-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2551 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2551 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 19)<\/p>\n<p>D.O. 48.979, noviembre 19 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se designa un Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ministra de Justicia y del Derecho, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 311 del 10 de mayo de 2013, acept\u00f3 el impedimento presentado por la doctora Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, Directora de la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado, para conocer e intervenir en todo tipo de gestiones y decisiones de la Agencia, relativas a la manera de atender la litigiosidad originada por los preceptos normativos que en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 han consagrado que la prima del treinta (30%) por ciento del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la Rep\u00fablica, de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar, no tienen el car\u00e1cter de salarial.<\/p>\n<p>Que con fundamento en la aceptaci\u00f3n del impedimento, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero 1536 del 19 de julio de 2013 designando como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado al doctor Arturo Adolfo Dajud Dur\u00e1n, Subdirector T\u00e9cnico de la Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado, C\u00f3digo E5 Grado 02, quien present\u00f3 renuncia al cargo mediante el cual se encontraba vinculado a dicha entidad.<\/p>\n<p>Que la doctora, Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango en su calidad de Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, a trav\u00e9s del Oficio 20131000019691-DG de septiembre 2 de 2013 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho con el n\u00famero EXT13-0031199 del 4 de septiembre de 2013, solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n del Decreto n\u00famero 1536 del 19 de julio de 2013 a trav\u00e9s del cual se design\u00f3 al doctor Arturo Adolfo Dajud Dur\u00e1n como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, en su calidad de Subdirector T\u00e9cnico de la Agencia.<\/p>\n<p>Que por raz\u00f3n de la vacancia presentada, se hace necesario designar un Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado para conocer e intervenir en todo tipo de gestiones y decisiones de la Agencia, relativas a la manera de atender la litigiosidad originada por los preceptos normativos que en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 han consagrado que la prima del treinta (30%) por ciento del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados Auxiliares de las altas Cortes, de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la Rep\u00fablica, de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar, no tienen el car\u00e1cter de salarial.<\/p>\n<p>Que para la designaci\u00f3n se considera el nombre del doctor Hugo Alejandro S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79589645 de Bogot\u00e1, quien se desempe\u00f1a como Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica C\u00f3digo G1 Grado 07, de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, nombrado mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 146 del 24 de junio de 2013 y acta de posesi\u00f3n n\u00famero 027 del 25 de junio de 2013, quien seg\u00fan certificaci\u00f3n contenida en el Oficio 20132200016331-GA del 29 de agosto de 2013, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n Administrativa y de Talento Humano, cumple los requisitos requeridos para el cargo de Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, de conformidad con el Decreto n\u00famero 509 de 2012 y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de dicha entidad,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Des\u00edgnase como Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, al doctor Hugo Alejandro S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79589645 de Bogot\u00e1, quien se desempe\u00f1a como Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia, para conocer e intervenir en todo tipo de gestiones y decisiones de la Agencia, relativas a la manera de atender la litigiosidad originada por los preceptos normativos que en desarrollo del art\u00edculo 14 de la Ley 4\u00aa de 1992 han consagrado que la prima del treinta (30%) por ciento del salario b\u00e1sico mensual de los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, de los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, de los Jueces de la Rep\u00fablica, de los Coordinadores de Juzgado Penal de Circuito Especializado, de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Auditores de Guerra y Jueces de Instrucci\u00f3n Penal Militar, no tienen el<\/p>\n<p>car\u00e1cter de salarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero 1536 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2551 DE 2013 (noviembre 19) D.O. 48.979, noviembre 19 de 2013 por el cual se designa un Director ad hoc de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado. 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