{"id":45655,"date":"2023-08-03T18:05:22","date_gmt":"2023-08-03T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2613-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:22","slug":"decreto-2613-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2613-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2613 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2613 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la consulta previa.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 56 de la Ley 489 de 1998 y 6\u00b0 de la Ley 21 de 1991, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad; disposici\u00f3n concordante con lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual determina que los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboraran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el literal a) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, el Gobierno Nacional debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y, en particular, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el Decreto n\u00famero 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene dentro de su objetivo, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de consulta previa, entre otros asuntos, y as\u00ed mismo, a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa de este Ministerio le corresponde \u201cDirigir en coordinaci\u00f3n con las entidades y dependencias correspondientes los procesos de consulta previa que se requieran de conformidad con la ley\u201d y \u201cAsesorar y dirigir, as\u00ed como coordinar con las direcciones de asuntos ind\u00edgenas, Rom y minor\u00edas y asuntos para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia de consulta previa y determinar su procedencia y oportunidad\u201d;<\/p>\n<p>Que las entidades p\u00fablicas involucradas deben aunar esfuerzos y coordinar sus funciones para garantizar que los procesos de consulta previa se desarrollen de manera oportuna y respetuosa de las comunidades \u00e9tnicas;<\/p>\n<p>Que es deber del Gobierno Nacional y del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades \u00e9tnicas y la implementaci\u00f3n de la Consulta Previa como mecanismo para su protecci\u00f3n y pervivencia, por lo que se hace necesario establecer disposiciones que permitan una mejor coordinaci\u00f3n interinstitucional para la garant\u00eda de este derecho;<\/p>\n<p>Que la sincronizaci\u00f3n de las competencias correspondientes exige la adopci\u00f3n de un Protocolo de Coordinaci\u00f3n Institucional;<\/p>\n<p>Que la expedici\u00f3n del citado protocolo busca facilitar la coordinaci\u00f3n interna de las entidades p\u00fablicas involucradas, a efectos de garantizar la integraci\u00f3n de las competencias correspondientes y la distribuci\u00f3n eficaz de los recursos, as\u00ed como la eficiente circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante; garantizar la transparencia en los procesos de consulta previa, as\u00ed como permitir el seguimiento al cumplimiento de los deberes de los funcionarios de las entidades responsables, en el ejercicio de sus respectivas competencias,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Protocolo de coordinaci\u00f3n interinstitucional para la consulta previa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n y objetivo. Ad\u00f3ptase el Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Consulta Previa como mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas, destinado a facilitar el enlace de las responsabilidades correspondientes y a compartir criterios e informaci\u00f3n actualizada que sirvan de soporte para la expedici\u00f3n de las certificaciones de presencia de comunidades \u00e9tnicas y para el desarrollo mismo de la Consulta Previa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Continuidad. El Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Consulta Previa funcionar\u00e1 de manera permanente y podr\u00e1 activarse cada vez que se requiera, de conformidad con las normas establecidas en este decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la Consulta Previa se aplicar\u00e1, entre otros, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) En los proyectos prioritarios, presentados y monitoreados por el gerente de Proyectos de Inter\u00e9s Nacional y Estrat\u00e9gicos (Pines), de acuerdo con lo establecido en el documento Conpes 3762, sobre lineamientos de pol\u00edtica para el desarrollo de proyectos de inter\u00e9s nacional y estrat\u00e9gicos;<\/p>\n<p>b) En proyectos concretos que enfrenten dificultades de gesti\u00f3n durante el desarrollo de la consulta previa, cuando lo solicite el Gerente de los PINES. En estos casos se convocar\u00e1n las instancias requeridas y, si se considera conveniente, un comit\u00e9 de respuesta inmediata;<\/p>\n<p>c) Cuando el Comit\u00e9 T\u00e9cnico o el Gerente de los PINES consideren conveniente asignar a ciertas entidades tareas espec\u00edficas sobre asuntos que no son objeto de consulta, pero que favorecen la dinamizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas. La Direcci\u00f3n de Consulta Previa del Ministerio del Interior ejercer\u00e1 la competencia exclusiva de certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas para efectos de celebraci\u00f3n de consultas previas.<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) suministrar\u00e1 oportunamente a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa la informaci\u00f3n actualizada relativa a los resguardos legalmente constituidos y en proceso de constituci\u00f3n, de comunidades ind\u00edgenas y de t\u00edtulos colectivos de comunidades negras.<\/p>\n<p>No obstante, el Incoder conservar\u00e1 la potestad de certificaci\u00f3n en asuntos ajenos al \u00e1mbito de la consulta previa.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Consulta Previa podr\u00e1 solicitar a cualquier autoridad p\u00fablica informaci\u00f3n necesaria para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas. Los requerimientos deber\u00e1n responderse de manera expedita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Oportunidad para la solicitud de certificado de presencia de comunidades \u00e9tnicas. Las entidades p\u00fablicas o ejecutores de los PCA que requieran la certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas elevar\u00e1n la solicitud en los siguientes momentos, seg\u00fan el sector de que se trate:<\/p>\n<p>a) Hidrocarburos\u2013La Agencia Nacional de Hidrocarburos y\/o el titular del contrato, solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n una vez se hayan adjudicado y suscrito los contratos de las \u00e1reas hidrocarbur\u00edferas ofrecidas en los procesos competitivos o de asignaci\u00f3n directa;<\/p>\n<p>b) Transmisi\u00f3n de energ\u00eda\u2013La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n una vez se adopte mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, las obras definidas en el Plan de Expansi\u00f3n de la UPME;<\/p>\n<p>c) Generaci\u00f3n de Energ\u00eda\u2013El ejecutor del PCA, solicitar\u00e1 la certificaci\u00f3n a partir de la inscripci\u00f3n en fase 2 del registro de proyectos de generaci\u00f3n de la UPME;<\/p>\n<p>d) Infraestructura\u2013Las entidades del sector solicitar\u00e1n la certificaci\u00f3n una vez se publiquen en el Secop la contrataci\u00f3n de los estudios o estructuraciones de los proyectos o cuando el proyecto ha sido declarado de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional podr\u00e1 definir la pertinencia de establecer momentos espec\u00edficos de solicitud de certificado de presencia de comunidades \u00e9tnicas en otros sectores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Informaci\u00f3n necesaria para expedir la solicitud de certificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas. Para la expedici\u00f3n del certificado de presencia de comunidades \u00e9tnicas, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa requerir\u00e1 de la entidad responsable del PCA o del ejecutor del proyecto, la descripci\u00f3n del proyecto y su \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Consulta Previa podr\u00e1 solicitar otros insumos que se requieran para adelantar el proceso de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Entidades encargadas de suministrar la informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas. Para la identificaci\u00f3n de presencia de comunidades \u00e9tnicas, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa se valdr\u00e1, entre otras, de la informaci\u00f3n suministrada por las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) El Incoder suministrar\u00e1 de manera expedita a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa las bases de datos sobre resguardos ind\u00edgenas y t\u00edtulos colectivos de comunidades negras. No ser\u00e1 necesaria una certificaci\u00f3n adicional por parte del Incoder;<\/p>\n<p>b) Las autoridades municipales o distritales proveer\u00e1n a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa de informaci\u00f3n sobre el car\u00e1cter urbano o rural de un predio seg\u00fan el Esquema de Ordenamiento Territorial, Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial o Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Consulta previa podr\u00e1 acudir a la verificaci\u00f3n de campo, cuando la informaci\u00f3n suministrada por otras entidades o por el ejecutor de la POA no sea suficiente para determinar la presencia de comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n solicitada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa ser\u00e1 atendida por las dem\u00e1s instituciones del Estado de manera expedita.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reuniones previas. La puesta en marcha del Protocolo en cada caso concreto, no impide la celebraci\u00f3n de reuniones con los sectores concernidos, convocadas por los diferentes ministerios o por el gerente de los PINES, destinadas a debatir los alcances y consecuencias del proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Coordinaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de preconsulta y consulta<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Reuni\u00f3n de coordinaci\u00f3n. Una vez certificada la presencia de comunidades \u00e9tnicas en la zona de influencia del POA, y previo a iniciar el contacto con ellas, la Direcci\u00f3n de Consulta Previa podr\u00e1 realizar una reuni\u00f3n de coordinaci\u00f3n entre las distintas entidades p\u00fablicas y organizaciones involucradas con el fin de determinar el plan de trabajo y de optimizar los recursos para la realizaci\u00f3n de la consulta.<\/p>\n<p>Si se trata de un proyecto PINE, la coordinaci\u00f3n la dirigir\u00e1 el gerente del comit\u00e9 t\u00e9cnico del sector correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Convocatorias. La Direcci\u00f3n de Consulta Previa es la autoridad encargada de realizar las convocatorias y de dirigir las reuniones de consulta previa.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Consulta Previa dirigir\u00e1 las reuniones del proceso de consulta, garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de todos los sujetos involucrados y buscar\u00e1, en lo posible, la suscripci\u00f3n de acuerdos entre las autoridades, los responsables del POA y las comunidades \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>Si durante el desarrollo de la consulta surgen temas que requieren tratamiento especializado de una autoridad no convocada por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, esta podr\u00e1 citarla para que intervenga en las discusiones.<\/p>\n<p>No obstante, si los temas a que se refiere el inciso anterior son ajenos al objeto de la consulta, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 remitirlos a las autoridades competentes para que estas presten el apoyo correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Intervenci\u00f3n de la autoridad ambiental competente en la consulta previa. La autoridad ambiental competente deber\u00e1 participar en aquellas reuniones del proceso de consulta previa en que se prevea la identificaci\u00f3n de impactos y medidas de manejo de aquellos proyectos para los que se deba expedir licencia ambiental.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Seguimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9 de seguimiento. Con la protocolizaci\u00f3n de la consulta previa se dispondr\u00e1 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Seguimiento que estar\u00e1 integrado, entre otros, por la Direcci\u00f3n de Consulta Previa, el ejecutor del proyecto, los organismos de control, autoridades ambientales y los representantes de las comunidades.<\/p>\n<p>El comit\u00e9 tendr\u00e1 a su cargo la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la consulta. Para estos efectos deber\u00e1 reunirse peri\u00f3dicamente con la comunidad \u00e9tnica consultada.<\/p>\n<p>Una vez el Comit\u00e9 de Seguimiento verifique el cumplimiento de los compromisos de la consulta, solicitar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Consulta Previa que convoque a las partes a la Reuni\u00f3n de Cierre de Consulta Previa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1066 de 2015, art\u00edculo 2.5.3.2.12. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 20 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2613 DE 2013 (noviembre 20) D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013 por el cual se adopta el Protocolo de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para la consulta previa. Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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