{"id":45658,"date":"2023-08-03T18:05:22","date_gmt":"2023-08-03T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2616-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:22","slug":"decreto-2616-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2616-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2616 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2616 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013<\/p>\n<p> por medio del cual se regula la cotizaci\u00f3n a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por per\u00edodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el art\u00edculo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalizaci\u00f3n laboral de los trabajadores informales.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1982, en el art\u00edculo 17 de la Ley 100 de 1993, en el art\u00edculo 172 de la Ley 1450 de 2011 y en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1562 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el trabajo es un derecho y un deber de las personas, protegido constitucionalmente y que es obligaci\u00f3n del Estado garantizar su acceso en condiciones dignas y justas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que la seguridad social es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se presta con sujeci\u00f3n a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, que se le debe garantizar a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado est\u00e1 llamado a ampliar progresivamente su cobertura.<\/p>\n<p>Que esta disposici\u00f3n constitucional es compatible con los art\u00edculos 2\u00b0 y 9\u00b0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, los cuales se\u00f1alan que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos entre los cuales est\u00e1 el de toda persona a la seguridad social.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece entre los principios m\u00ednimos fundamentales del trabajo, la garant\u00eda a la seguridad social, la igualdad de oportunidades para los trabajadores y la primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Que el Convenio 175 de 1994 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, reconoce \u201c&#8230;la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la econom\u00eda el trabajo a tiempo parcial, la necesidad que en las pol\u00edticas de empleo se tenga en cuenta la funci\u00f3n del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protecci\u00f3n de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social\u201d.<\/p>\n<p>Que el Convenio 189 de 2011 de la OIT adoptado en nuestra legislaci\u00f3n interna mediante la Ley 1595 de 2012, establece directrices para fortalecer el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores del servicio dom\u00e9stico y equipararlos, dada su actual informalidad, en general con los dem\u00e1s trabajadores, con el fin de que puedan disfrutar de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, buscando igualmente su inserci\u00f3n a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales, con el fin de obtener protecci\u00f3n para los respectivos riesgos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 100 de 1993 establece la necesidad de garantizar la vinculaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en los sistemas de pensiones y riesgos laborales, de aquellas personas dependientes que perciben ingresos inferiores al salario m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 797 de 2003, que regula el ingreso base de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, fue objeto de an\u00e1lisis de constitucionalidad en la Sentencia C-967 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra), a trav\u00e9s de la cual la Corte Constitucional declar\u00f3 su exequibilidad en relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n que elimin\u00f3 la excepci\u00f3n contenida en la Ley 11 de 1988, seg\u00fan la cual los trabajadores del servicio dom\u00e9stico pod\u00edan cotizar sobre un valor menor al salario m\u00ednimo mensual, siempre que no fuera inferior al 50% del mismo.<\/p>\n<p>Que permitir a algunas personas cotizar sobre una base inferior al salario m\u00ednimo no se opone a la precitada interpretaci\u00f3n que hizo la Corte Constitucional, toda vez que la jurisprudencia no ha se\u00f1alado que la obligaci\u00f3n de cotizar sobre al menos un salario m\u00ednimo sea un imperativo constitucional o que no se puedan adoptar medidas que permitan cotizar sobre montos inferiores al salario m\u00ednimo mensual, ni ha impedido que el salario mensual sea dividido por periodos. En este \u00faltimo sentido, la Corte ha reconocido el salario m\u00ednimo diario cuando se determina .proporcionalmente a partir de la suma establecida como m\u00ednimo legal mensual., proporci\u00f3n que se toma en el presente decreto, pero agrupado en cuatro niveles o franjas de ingresos, para permitir el acceso de los trabajadores informales al Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que est\u00e1 regulado el salario m\u00ednimo legal diario para aquellos trabajadores que laboren por per\u00edodos inferiores a un mes, circunstancia que no afecta su derecho irrenunciable a acceder al Sistema de Seguridad Social Integral.<\/p>\n<p>Que el presente decreto aplica el principio de la interpretaci\u00f3n conforme e instrumentaliza la ampliaci\u00f3n progresiva de la cobertura en el Sistema de Seguridad Social, mandato Constitucional contenido en el art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>Que el principio de progresividad se concreta en este decreto al aplicar una metodolog\u00eda que permite cotizar, respetando el referente material del salario m\u00ednimo mensual al utilizar proporciones del mismo, a un sector importante de trabajadores dependientes que hoy son informales y que por devengar menos de un salario m\u00ednimo, generalmente no se integran al Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Que con el fin de que una persona que aporte por semanas a pensiones y no logre cumplir con los requisitos para obtener la pensi\u00f3n al llegar a la edad establecida en la Ley, tenga un ingreso en su vejez, esta norma armoniza lo dispuesto en el inciso 12 del art\u00edculo 48 de la Carta Pol\u00edtica, la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 604 de 2013, permitiendo que sus cotizaciones pasen al sistema de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, indic\u00f3 en su art\u00edculo 2\u00b0 que son afiliados a dicho sistema todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Que la Ley 1429 de 2010 fij\u00f3 los par\u00e1metros para la formalizaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleo definiendo como informalidad por subsistencia \u201caquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los par\u00e1metros legalmente constituidos, por un individuo, familia o n\u00facleo social para poder garantizar su m\u00ednimo vital.\u201d.<\/p>\n<p>Que conforme al numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 21 de 1982, todos los empleadores en Colombia \u201cque ocupen uno o m\u00e1s trabajadores permanentes\u201d est\u00e1n obligados a pagar el subsidio familiar, lo que se materializa a trav\u00e9s de la afiliaci\u00f3n de los mismos al Sistema de Compensaci\u00f3n Familiar, mediante su vinculaci\u00f3n a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo define el trabajo ocasional, accidental o transitorio como \u201caquel de corta duraci\u00f3n y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador\u201d; en ese sentido, los trabajadores a tiempo parcial no son por esencia trabajadores ocasionales, pues su labor ordinariamente se presta en condiciones de habitualidad y permanencia.<\/p>\n<p>Que tal como lo disponen los art\u00edculos 1\u00b0 de la Ley 21 de 1982 y 151 de la Ley 1450 de 2011, el subsidio familiar es una prestaci\u00f3n social de los trabajadores en Colombia y que la misma no puede ser desconocida para ninguna persona que ostente la condici\u00f3n de trabajador en el pa\u00eds y cumpla los requisitos legales para acceder a ella.<\/p>\n<p>Que la Ley 789 de 2002 define el Sistema de Protecci\u00f3n Social como un conjunto de pol\u00edticas orientadas a mejorar la calidad de vida y obtener como m\u00ednimo el derecho a la salud, la pensi\u00f3n y al trabajo, contemplando la afiliaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, como elemento necesario de la formalizaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Que los trabajadores informales, aun prestando personalmente sus servicios en una relaci\u00f3n subordinada y remunerada, generalmente son excluidos de la afiliaci\u00f3n a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar, lo que implica su desprotecci\u00f3n en materia de seguridad social.<\/p>\n<p>Que la Ley 1450 de 2011 dispuso como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, formalizar el empleo y reducir los \u00edndices de pobreza y prescribe entre los mecanismos para su ejecuci\u00f3n, la igualdad de oportunidades para la prosperidad social, a partir del dise\u00f1o de un esquema financiero y operativo que posibilite la vinculaci\u00f3n de los trabajadores informales por subsistencia a los sistemas de pensiones y de riesgos laborales; por lo tanto, se hace necesario adoptar el mecanismo que permita la afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y recaudo en los Sistemas de Pensiones y Riesgos Laborales de esos trabajadores.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 171 de la Ley 1450 de 2011 dispone que la afiliaci\u00f3n a la seguridad social de los trabajadores que laboren por per\u00edodos inferiores a un mes o por d\u00edas y que por lo tanto perciban ingresos por debajo de un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, se realizar\u00e1 mediante su cotizaci\u00f3n, \u201cde acuerdo con el n\u00famero de d\u00edas laborados y sobre un monto no inferior a un salario m\u00ednimo diario legal vigente, de conformidad con los l\u00edmites m\u00ednimos que se establezcan\u201d.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, en sesi\u00f3n llevada a cabo el 21 de febrero de 2013, consider\u00f3 conveniente que el Gobierno Nacional adopte un modelo financiero y operativo con el cual se garantice que los trabajadores a tiempo parcial, tengan acceso a las prestaciones de los Sistemas de Pensiones y Riesgos Laborales, con el fin de protegerlos de los riesgos laborales y los inherentes a la vejez y que cuenten con los beneficios que prestan las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cumpliendo as\u00ed con un mandato legal.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculaci\u00f3n de los trabajadores dependientes que laboren por per\u00edodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalizaci\u00f3n laboral. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s que les son de su naturaleza:<\/p>\n<p>a) Que se encuentren vinculados laboralmente.<\/p>\n<p>b) Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>c) Que el valor que resulte como remuneraci\u00f3n en el mes, sea inferior a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente decreto no se aplicar\u00e1 a los trabajadores afectados por una reducci\u00f3n colectiva o temporal de la duraci\u00f3n normal de su trabajo, por motivos econ\u00f3micos, tecnol\u00f3gicos o estructurales. El traslado de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa deber\u00e1 ser voluntario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Condiciones operativas de la vinculaci\u00f3n a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Afiliaci\u00f3n a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. La afiliaci\u00f3n del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar ser\u00e1 responsabilidad del empleador y se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a trav\u00e9s de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar autorizadas para operar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Selecci\u00f3n y afiliaci\u00f3n. Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Pensiones, el trabajador seleccionar\u00e1 una \u00fanica administradora de pensiones.<\/p>\n<p>Para la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, corresponder\u00e1 al empleador efectuar la selecci\u00f3n de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Condiciones financieras de la vinculaci\u00f3n a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal a los sistemas de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el presente decreto. En el Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la cotizaci\u00f3n m\u00ednima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el presente decreto, ser\u00e1 el correspondiente a una cuarta parte (1\/4) del salario m\u00ednimo mensual legal vigente, el cual se denominar\u00e1 cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal.<\/p>\n<p>Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Monto de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizar\u00e1 de acuerdo con lo se\u00f1alado en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>D\u00edas laborados en el mes<\/p>\n<p>Monto de la cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Entre 1 y 7 d\u00edas<\/p>\n<p>Una (1) cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal<\/p>\n<p>Entre 8 y 14 d\u00edas<\/p>\n<p>Dos (2) cotizaciones m\u00ednimas semanales<\/p>\n<p>Entre 15 y 21 d\u00edas<\/p>\n<p>Tres (3) cotizaciones m\u00ednimas semanales<\/p>\n<p>M\u00e1s de 21 d\u00edas<\/p>\n<p>Cuatro (4) cotizaciones m\u00ednimas semanales (equivalen a un salario m\u00ednimo mensual)<\/p>\n<p>Los valores semanales citados en este art\u00edculo, se refieren al valor m\u00ednimo semanal calculado en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Porcentaje de cotizaci\u00f3n. El monto de cotizaci\u00f3n que le corresponder\u00e1 al empleador y al trabajador, se determinar\u00e1 aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Tablas. De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos precedentes, el valor semanal del pago se calcula como se ilustra a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Valor de cotizaci\u00f3n m\u00ednima semanal a cargo del empleador en cada sistema:<\/p>\n<p>Pago m\u00ednimo semanal a cargo del empleador<\/p>\n<p> Valor m\u00ednimo semanal ($)<\/p>\n<p>A. Seguridad Social<\/p>\n<p> 20.762<\/p>\n<p>Pensiones (12% del SMMLV\/4)<\/p>\n<p> 17.685<\/p>\n<p>Riesgos Laborales<\/p>\n<p>(Riesgo 1 = 0,522%* del SMMLV) **<\/p>\n<p>Valor variable seg\u00fan el riesgo de la actividad del empleador.<\/p>\n<p> 3.077**<\/p>\n<p>Valor mensual<\/p>\n<p>B. Parafiscalidad<\/p>\n<p>5.895<\/p>\n<p>Cajas de Compensaci\u00f3n (4% del SMMLV\/4)<\/p>\n<p>5.895<\/p>\n<p>C. Total (A+B)<\/p>\n<p> 26.657<\/p>\n<p>* En la tabla se especifica un ejemplo de empresa con actividad econ\u00f3mica de riesgos laborales I<\/p>\n<p>** En riesgos laborales el valor a pagar ser\u00e1 igual al valor mensual.<\/p>\n<p>2. Valores m\u00ednimos a cargo del trabajador para el Sistema de Pensiones:<\/p>\n<p>Pago m\u00ednimo semanal a cargo del trabajador<\/p>\n<p>M\u00ednimo semanal ($)<\/p>\n<p>Pensiones (4% del SMMLV\/4)<\/p>\n<p>5.895<\/p>\n<p>Total<\/p>\n<p>5.895<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores se\u00f1alados en las tablas contenidas en el presente art\u00edculo son ilustrativos y calculados sobre el salario m\u00ednimo mensual legal vigente (SMMLV) del a\u00f1o 2013, por lo tanto se ajustar\u00e1n anualmente seg\u00fan el incremento oficial del salario m\u00ednimo mensual.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El porcentaje de cotizaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Laborales se aplicar\u00e1 de conformidad con la clasificaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Contabilizaci\u00f3n de semanas en el Sistema General de Pensiones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contabilizaci\u00f3n de las semanas en el Sistema General de Pensiones. Para efectos de la contabilizaci\u00f3n de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocer\u00e1n como una (1) semana el rango entre un (1) d\u00eda y siete (7) d\u00edas laborados, tomados para el c\u00e1lculo del monto de la cotizaci\u00f3n. Si el empleador toma cuatro (4) d\u00edas laborados para el c\u00e1lculo, el sistema reconocer\u00e1 una (1) semana; si toma ocho (8) d\u00edas laborados, el sistema reconocer\u00e1 dos (2) semanas y as\u00ed sucesivamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Mecanismos y oportunidad para el recaudo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Mecanismos de recaudo. El mecanismo de recaudo en los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1 el de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). El modelo operativo que se adopte para actualizar el sistema PILA a fin de cobijar a los trabajadores a que se refiere el presente decreto, incorporar\u00e1 un esquema de reporte a los operadores de informaci\u00f3n y bancarios de car\u00e1cter unificado o por grupos de trabajadores, que permita controlar los costos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la reglamentaci\u00f3n vigente para la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes no contiene los elementos que permitan realizar las cotizaciones en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el presente decreto, se dispondr\u00e1 de un plazo de dos (2) meses para que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces, realice los ajustes pertinentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oportunidad para el pago de las cotizaciones. La cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar se realizar\u00e1 en los plazos establecidos en las normas generales que los rigen. El empleador realizar\u00e1 las cotizaciones reportando el n\u00famero de d\u00edas que labor\u00f3 el trabajador durante el mes correspondiente; para el Sistema de Riesgos Laborales la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 mensual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Multiplicidad de empleadores. Cuando un trabajador tenga simult\u00e1neamente m\u00e1s de un contrato de trabajo, cada empleador deber\u00e1 efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas se\u00f1alados en el presente decreto, en los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen aplicable a cada uno de ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Prohibici\u00f3n de multiafiliaci\u00f3n. En el evento en que el trabajador cuente con m\u00e1s de una relaci\u00f3n laboral, deber\u00e1 informar a sus empleadores la administradora de pensiones seleccionada, con el fin de que estos \u00faltimos realicen su afiliaci\u00f3n y cumplan sus obligaciones en una \u00fanica administradora de pensiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Control a la evasi\u00f3n y la elusi\u00f3n. El Gobierno Nacional deber\u00e1 adoptar los controles que permitan detectar cuando un trabajador que tiene varios empleadores, perciba una remuneraci\u00f3n superior a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente, as\u00ed como cuando los empleadores utilicen este mecanismo para evadir las cotizaciones que les corresponden por sus trabajadores, a partir de sus ingresos reales. Para el efecto, la Unidad de Gesti\u00f3n de Pensiones y Parafiscales., UGPP., deber\u00e1 ajustar sus procedimientos para realizar una apropiada fiscalizaci\u00f3n sobre estas cotizaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Beneficios y servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Beneficios y servicios. La cotizaci\u00f3n a los sistemas de que trata el presente decreto, otorga derecho a los beneficios y servicios en los t\u00e9rminos regulados en las respectivas leyes y normas reglamentarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p> Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. M\u00ednimo de derechos y garant\u00edas de los trabajadores a que hace referencia el presente decreto. Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y dem\u00e1s que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, constituyen el m\u00ednimo de derechos y garant\u00edas consagradas en favor de los trabajadores a tiempo parcial, por lo tanto no produce efecto alguno cualquier estipulaci\u00f3n que pretenda afectar o desconocer tales derechos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.16. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Medidas Especiales. El Ministerio del Trabajo, en coordinaci\u00f3n con las correspondientes entidades del Gobierno, adoptar\u00e1 medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responda igualmente a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores, siempre que se garantice la protecci\u00f3n al m\u00ednimo de derechos a que se refiere el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Estas medidas deber\u00e1n comprender:<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n de las disposiciones de la legislaci\u00f3n que puedan impedir o desalentar el recurso al trabajo a tiempo parcial o la aceptaci\u00f3n de este tipo de trabajo;<\/p>\n<p>2. Utilizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo en el marco de sus funciones de informaci\u00f3n o de colocaci\u00f3n, para identificar y dar a conocer las oportunidades de trabajo a tiempo parcial;<\/p>\n<p>3. Atenci\u00f3n especial, en el marco de las pol\u00edticas de empleo, a las necesidades y las preferencias de grupos espec\u00edficos, tales como los desempleados, los trabajadores con responsabilidades familiares, los trabajadores de avanzada edad, los trabajadores en condiciones de discapacidad y los trabajadores que est\u00e9n cursando estudios o prosigan su formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Se deben incluir adem\u00e1s, la realizaci\u00f3n de investigaciones y la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el grado en que el trabajo a tiempo parcial, responde a los objetivos econ\u00f3micos y sociales de los empleadores y de los trabajadores.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 17: Ver Decreto 567 de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Traslado voluntario de las sumas cotizadas al Sistema General de Pensiones al mecanismo BEPS. Si la persona que ha realizado cotizaciones m\u00ednimas semanales al Sistema General de Pensiones en los t\u00e9rminos del presente decreto, no logra cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, podr\u00e1n ingresar al mecanismo de beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos BEPS con el fin de obtener la suma peri\u00f3dica, en los t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero 604 de 2013 o la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>Los recursos de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva o la devoluci\u00f3n de saldos se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del subsidio peri\u00f3dico, siempre que permanezcan por lo menos tres (3) a\u00f1os en el Servicio Social Complementario de los BEPS.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.18. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 18: Ver Decreto 604 de 2013, art\u00edculo 16, Num. 7.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Verificaci\u00f3n de semanas cotizadas por parte del empleado y el empleador. El sistema de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) deber\u00e1 permitir que el empleado y el empleador puedan verificar y generar un reporte sobre las cotizaciones y semanas imputadas a cada uno de ellas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.6.4.19. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las cotizaciones al r\u00e9gimen de prima media del Sistema General de Pensiones, al de Riesgos Laborales y con los aportes a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, observando el t\u00e9rmino para los ajustes a la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA) que aqu\u00ed se consagra; para las cotizaciones al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad, la entrada en vigencia ser\u00e1 a partir del primero (1\u00b0) de febrero de 2014, dando un lapso dentro del cual las administradoras de fondos de pensiones deber\u00e1n ajustar sus respectivos procesos y procedimientos.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a 20 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2616 DE 2013 (noviembre 20) D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013 por medio del cual se regula la cotizaci\u00f3n a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por per\u00edodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el art\u00edculo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45658","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45658","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45658"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45658\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45658"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45658"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45658"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}