{"id":45662,"date":"2023-08-03T18:05:22","date_gmt":"2023-08-03T18:05:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2620-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:22","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:22","slug":"decreto-2620-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2620-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2620 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2620 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2371 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de la Ley 1527 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1527 de 2012 establece que cualquier persona natural asalariada, contratada por prestaci\u00f3n de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podr\u00e1 adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensi\u00f3n, siempre que medie autorizaci\u00f3n expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, por suscripci\u00f3n de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>Que en la misma ley se prev\u00e9 que el empleador o entidad pagadora estar\u00e1 obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora, siempre y cuando medie documento de autorizaci\u00f3n expresa previsto en el considerando anterior.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, estableci\u00f3 el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, el cual estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, entidad que lo publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona a la informaci\u00f3n que permita constatar que la respectiva entidad operadora se encuentra debidamente registrada.<\/p>\n<p>Que el referido art\u00edculo fue reglamentado parcialmente mediante el Decreto n\u00famero 1881 de septiembre 11 de 2012, modificado por el Decreto n\u00famero 1455 de 2013, los cuales establecieron un r\u00e9gimen de transici\u00f3n para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que resulta pertinente establecer el procedimiento que deber\u00e1n seguir las entidades operadoras de libranza para la inscripci\u00f3n en el Registro a que se refiere el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Definiciones y disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objetivo. El Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza- Runeol, es el registro virtual llevado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que tendr\u00e1 como objetivo, dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripci\u00f3n establecidos en la ley y el presente decreto, y se les haya asignado el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Administraci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza. En cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo-Runeol-, y ser\u00e1 el \u00fanico medio para dar publicidad al c\u00f3digo asignado a la entidad operadora de libranza.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Obligaciones del administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol. El administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo-Runeol, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Revisar la informaci\u00f3n y documentos exigidos como requisitos para la inscripci\u00f3n de las entidades operadoras de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>2. Realizar la inscripci\u00f3n a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin.<\/p>\n<p>3. Asignar el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a cada entidad operadora de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>4. Publicar en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la informaci\u00f3n que identifique a los operadores de libranza o descuento directo que hayan obtenido el C\u00f3digo \u00danico mencionado, en el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 del 2012.<\/p>\n<p>5. Tener a disposici\u00f3n del empleador, de la entidad pagadora o del p\u00fablico en general, los documentos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>6. Conservar los documentos soporte de la informaci\u00f3n suministrada por los operadores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Nacional de entidades operadoras de libranza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Solicitud de inscripci\u00f3n. La solicitud de la inscripci\u00f3n se har\u00e1 a trav\u00e9s de internet mediante el diligenciamiento del formulario \u00fanico virtual adoptado por el administrador del Runeol para tal fin, al cual se anexar\u00e1 la documentaci\u00f3n exigida en el presente decreto para el efecto.<\/p>\n<p>A cada entidad operadora de libranza o de descuento directo que cumpla con todos los requisitos se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel nacional, el cual contendr\u00e1 como parte principal el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), y se le abrir\u00e1 un expediente virtual en el cual se archivar\u00e1n los documentos relacionados con su inscripci\u00f3n como operador. Por lo tanto, ning\u00fan operador podr\u00e1 identificarse con un c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento diferente al asignado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Documentos requeridos para Runeol y verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. La entidad operadora deber\u00e1 acompa\u00f1ar la solicitud con la prueba de vinculaci\u00f3n contractual vigente con los bancos de datos de informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial y de servicios, donde se acredite la obligaci\u00f3n de reportar la informaci\u00f3n a dichas entidades, en cumplimiento a lo establecido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico verificar\u00e1 en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la respectiva c\u00e1mara de comercio o la superintendencia que expida este tipo de certificados, seg\u00fan sea la actividad principal de la persona jur\u00eddica, que conste expl\u00edcitamente dentro de su objeto social la realizaci\u00f3n de operaciones de libranza, o certificado de constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo emitido por la entidad fiduciaria, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos, dicho requisito se cumplir\u00e1 con la prueba como persona jur\u00eddica de la entidad administradora del mismo, y la certificaci\u00f3n de existencia del patrimonio aut\u00f3nomo expedido por dicha entidad administradora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades cesionarias de cr\u00e9ditos de libranza, en los t\u00e9rminos definidos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1527 de 2012, deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de entidades operadoras y haberse registrado como tales en el Runeol, previamente a la cesi\u00f3n del contrato, con el fin de que reciban directamente de las entidades pagadoras las cuotas de los cr\u00e9ditos de libranza cedidos a su favor.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los documentos establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n tener una vigencia no mayor a 30 d\u00edas calendario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formulario \u00danico. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como administrador del Runeol, adoptar\u00e1 el formulario \u00fanico para inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y sus anexos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento para el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza &#8211; Runeol. Para efectos de la inscripci\u00f3n en el RUNEOL, los interesados deben seguir el procedimiento que se indica a continuaci\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico:<\/p>\n<p>a) La entidad operadora de libranzas o descuento directo interesada deber\u00e1, por intermedio de su representante legal o en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos el representante legal de la entidad administradora, diligenciar el formulario virtual de inscripci\u00f3n a trav\u00e9s de internet en la forma establecida por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 diez (10) d\u00edas calendario para revisar la solicitud y los documentos soporte requeridos para la inscripci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) En caso de presentarse inconsistencias en la informaci\u00f3n o estar incompleta, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico informar\u00e1 al solicitante de tal situaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico, quien tendr\u00e1 ocho (8) d\u00edas calendario contados a partir del requerimiento del Ministerio para completar o hacer los ajustes que correspondan a la solicitud;<\/p>\n<p>d) A partir de la fecha de recibo de los documentos o ajustes de conformidad con el literal c) de este art\u00edculo, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas calendario para efectuar la revisi\u00f3n de la solicitud. Si hay nuevamente errores o inconsistencias en la solicitud, se volver\u00e1 a aplicar lo dispuesto en el literal c). Luego de haber realizado el procedimiento antes descrito hasta por (3) tres veces consecutivas sin \u00e9xito, el solicitante deber\u00e1 iniciar el proceso desde lo dispuesto en el literal a) del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p>e) Si la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, proceder\u00e1 con el registro, asignando a la entidad operadora interesada el c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a nivel nacional al que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012 y lo publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web informando esta situaci\u00f3n a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico al operador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez inscrito en el Runeol, para realizar correcciones, cambios o adicionar informaci\u00f3n al registro, el interesado deber\u00e1 realizar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Runeol. Cuando se presente una modificaci\u00f3n en los datos que obren en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, el interesado deber\u00e1 comunicarla al administrador del Runeol, mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompa\u00f1ado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones, los cuales se deben anexar en digital.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando las Superintendencias publiquen la informaci\u00f3n de sanciones en firme, impuestas a los operadores \u00fanicamente relacionadas con la actividad de libranza, el Administrador actualizar\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente, sin necesidad de actuaci\u00f3n alguna por parte del operador de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la actualizaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el procedimiento y t\u00e9rminos establecidos en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la actualizaci\u00f3n seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.3.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 2371 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Renovaci\u00f3n del Runeol. La inscripci\u00f3n en el registro estar\u00e1 vigente por un (1) a\u00f1o, contado a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que se asigna el respectivo c\u00f3digo \u00fanico en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a cada entidad operadora, y se deber\u00e1 renovar dentro del mes anterior a su vencimiento. Para el efecto, se utilizar\u00e1 el formulario correspondiente, al cual deber\u00e1n anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.<\/p>\n<p>Si el interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n sus efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto se renueve el mismo.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos no tiene car\u00e1cter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovaci\u00f3n pueda ser solicitada con posterioridad.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el procedimiento y t\u00e9rminos establecidos en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.3.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cRenovaci\u00f3n del Runeol. La inscripci\u00f3n en el registro estar\u00e1 vigente hasta el 30 de abril de cada a\u00f1o, y se renovar\u00e1 anualmente dentro del mes anterior a su vencimiento. Para el efecto, se utilizar\u00e1 el formulario correspondiente, al cual deber\u00e1n anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripci\u00f3n, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.<\/p>\n<p>Si el interesado no solicita la renovaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del t\u00e9rmino establecido, cesar\u00e1n sus efectos, as\u00ed como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovaci\u00f3n, hasta tanto se renueve el mismo.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos no tiene car\u00e1cter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podr\u00e1 ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovaci\u00f3n pueda ser solicitada con posterioridad.<\/p>\n<p>La cesaci\u00f3n de efectos mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la renovaci\u00f3n del Runeol, se seguir\u00e1 el procedimiento y t\u00e9rminos establecidos en los literales b), c) y d) del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. Una vez transcurridos dichos t\u00e9rminos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, proceder\u00e1 con la renovaci\u00f3n.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Abstenci\u00f3n de la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. El administrador del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza-Runeol, se abstendr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. Cuando existan diferencias o inconsistencias entre la informaci\u00f3n consignada en el formulario y la documentaci\u00f3n de soporte establecida en este decreto.<\/p>\n<p>2. Cuando no se adjunten los documentos digitales exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el operador no coincidan con los contenidos en el registro mercantil, o cuando los documentos no contengan los datos e informaci\u00f3n que se exige para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>3. Cuando la duraci\u00f3n del operador se encuentre vencida, de conformidad con el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>El administrador informar\u00e1 a la entidad operadora de libranza o descuento directo, de manera virtual, con se\u00f1alamiento claro de las razones de la abstenci\u00f3n; una vez el operador realice las correcciones del caso, podr\u00e1 presentar nuevamente los documentos para proseguir con el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Causales de cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento para descuentos a trav\u00e9s del sistema de libranza. Son causales para la cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento otorgado para descuentos por n\u00f3mina a trav\u00e9s de libranza las siguientes:<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica del operador de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>2. Disoluci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o liquidaci\u00f3n de la empresa, entidad, asociaci\u00f3n o cooperativa que act\u00faa como operador de libranza y esta sea la entidad disuelta, absorbida, escindida o liquidada.<\/p>\n<p>3. No adjuntar los documentos actualizados soporte para renovaci\u00f3n del registro, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente Decreto.<\/p>\n<p>4. Por solicitud escrita virtual a trav\u00e9s de internet del representante legal del operador de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>5. Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control correspondiente.<\/p>\n<p>6. Cuando con posterioridad a la inscripci\u00f3n, se encuentre que los documentos soporte del registro son falsos.<\/p>\n<p>7. Por acaecimiento de una de las causales establecidas en el art\u00edculo 1240 del C\u00f3digo de Comercio, en el caso de los patrimonios aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad de vigilancia, supervisi\u00f3n y control del operador de libranza o descuento directo, deber\u00e1 informar el acaecimiento de las causales establecidas en los numerales 1, 2 y 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cancelaci\u00f3n del c\u00f3digo \u00fanico de reconocimiento a trav\u00e9s del sistema de libranza, tendr\u00e1 como efecto que el empleador o la entidad pagadora dejar\u00e1 de ser responsable solidariamente por los no pagos al operador de libranza, hasta tanto sea renovado o actualizado el correspondiente c\u00f3digo.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligaci\u00f3n principal contra\u00edda entre los asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, y la entidad operadora de libranza o descuento directo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Consulta del Runeol. Corresponde al empleador o entidad pagadora la consulta del Runeol, con el fin de verificar la inscripci\u00f3n de la respectiva entidad operadora, de tal manera, que no podr\u00e1 exigirle a esta \u00faltima o a la entidad administradora constancia o prueba de tal hecho.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.4.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza entrar\u00e1 en operaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1881 de 2012, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1455 de 2013. A partir de dicha fecha, deber\u00e1 estar en funcionamiento la consulta en l\u00ednea de la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012.<\/p>\n<p>Con el fin de dar continuidad a las operaciones de libranza y\/o descuento directo que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en operaci\u00f3n del Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, estas continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por los t\u00e9rminos y plazos en que fueron pactadas hasta la extinci\u00f3n de la(s) obligaci\u00f3n(es) que le dieron origen. En caso de cesi\u00f3n a otra entidad operadora, reliquidaci\u00f3n o cualquier modificaci\u00f3n a las condiciones inicialmente pactadas para las operaciones a que se refiere este inciso, se sujetar\u00e1n a lo establecido por la Ley 1527 de 2012, y dem\u00e1s normativa sobre la materia.<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no podr\u00e1 exigirse al empleador o entidad pagadora el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de verificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la entidad operadora en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, por tanto, no se le podr\u00e1 endilgar responsabilidad solidaria en el pago de la obligaci\u00f3n adquirida por el beneficiario del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio: Modificado por el Decreto 2371 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de los c\u00f3digos asignados a las entidades operadoras de libranza o descuento directo en el Registro \u00danico Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) durante el mes de diciembre del 2013 y la anualidad 2014, se proceder\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en el mes de diciembre del 2013, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00ba de mayo del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en el mes de enero del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00ba junio del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en los meses de febrero y marzo del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00b0 de julio del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Los c\u00f3digos asignados en el Runeol en los meses de abril y mayo del 2014, tendr\u00e1n vigencia \u00fanicamente por una sola vez hasta el 1\u00b0 de agosto del 2015. La renovaci\u00f3n de estos c\u00f3digos deber\u00e1 efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.<\/p>\n<p>Para los c\u00f3digos asignados a las entidades operadoras a partir del 1\u00b0 de junio del 2014, se mantendr\u00e1 la vigencia y el proceso establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>La no renovaci\u00f3n de los c\u00f3digos de que trata este par\u00e1grafo en los t\u00e9rminos antes establecidos, da lugar a los efectos previstos en el citado art\u00edculo 9\u00b0.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo transitorio: \u201cLa renovaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto solo ser\u00e1 exigible a partir del 30 de abril de 2015.\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.15.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2620 DE 2013 (noviembre 20) D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1527 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Nota 2: Modificado por el Decreto 2371 de 2014. 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