{"id":45686,"date":"2023-08-03T18:05:23","date_gmt":"2023-08-03T18:05:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2646-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:23","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:23","slug":"decreto-2646-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2646-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2646 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2646 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas para servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 297 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo 55 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario estableci\u00f3 la exenci\u00f3n del impuesto sobre los servicios tur\u00edsticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en el territorio colombiano.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Impuesto sobre las ventas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Exenci\u00f3n del IVA sobre servicios tur\u00edsticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devoluci\u00f3n bimestral los servicios tur\u00edsticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes tur\u00edsticos por las agencias operadoras, as\u00ed como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando dichos servicios sean prestados a residentes en el exterior y sean utilizados en el pa\u00eds, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.<\/p>\n<p>Para dicho efecto, los hoteles deber\u00e1n facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el pa\u00eds, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a t\u00edtulo gratuito u oneroso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n se consideran residentes en el exterior, a los extranjeros y a los nacionales no residentes en el pa\u00eds que ingresan al territorio nacional sin el \u00e1nimo de establecerse en Colombia, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto n\u00famero 834 de 2013 o en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>El residente en el exterior deber\u00e1 acreditar tal condici\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n del pasaporte original, la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP5, con el sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP-5, o la visa vigente TP-11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional, o aquellos que los modifiquen o sustituyan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de control los hoteles deber\u00e1n llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relaci\u00f3n de la correspondiente facturaci\u00f3n y fotocopia del pasaporte con la correspondiente visa TP-11, o sello de PIP-5 o PTP-5 para aquellas nacionalidades que no requieren de visa estampada en el mismo para su ingreso al pa\u00eds en esta calidad, o de la tarjeta Andina o de Mercosur, con el correspondiente sello PIP-5 o PTP-5, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, del beneficiario del servicio tur\u00edstico. As\u00ed mismo, las agencias operadoras deber\u00e1n llevar un registro de los servicios tur\u00edsticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete tur\u00edstico a los residentes en el exterior, con una relaci\u00f3n de la correspondiente facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2646 DE 2013 (noviembre 20) D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013 por el cual se reglamenta la exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas para servicios tur\u00edsticos. Nota: Derogado por el Decreto 297 de 2016, art\u00edculo 2\u00ba. 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