{"id":45703,"date":"2023-08-03T18:05:24","date_gmt":"2023-08-03T18:05:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2667-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:24","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:24","slug":"decreto-2667-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2667-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2667 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2667 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 753 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profiri\u00f3 un fallo en el que estableci\u00f3 la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre Colombia y Nicaragua sobre el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, el cual caus\u00f3 una situaci\u00f3n de hecho que ha generado unos efectos negativos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1607 de 2012, en la misma se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo \u201cpara establecer normas especiales para el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, dado que a ra\u00edz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones econ\u00f3micas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acci\u00f3n de intervenci\u00f3n para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoci\u00f3n de nuevas formas de actividad econ\u00f3mica para la sustituci\u00f3n de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realizaci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n que permitan actuar oportunamente frente a la situaci\u00f3n que vive hoy el Archipi\u00e9lago\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 151 de la citada ley, \u201cpor la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones\u201d cre\u00f3 en el Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversi\u00f3n para la atenci\u00f3n de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto econ\u00f3mico y social negativo de car\u00e1cter prolongado, as\u00ed como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estrat\u00e9gicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Que el Decreto 294 de 2013, \u201cpor el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres\u201d estipula que podr\u00e1n financiarse programas para la reconversi\u00f3n de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generaci\u00f3n de empleo e ingresos, para implementar l\u00edneas especiales de cr\u00e9dito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda, con el fin de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y tur\u00edstico, y para financiar proyectos de inversi\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico y social en este Departamento.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 753 de 17 de abril de 2013 se adopt\u00f3 el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase II\u201d, por el cual se definen los programas estrat\u00e9gicos y los proyectos de inversi\u00f3n a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013.<\/p>\n<p>Que se hace necesario modificar el Decreto 753 de 17 de abril de 2013 para fomentar la actividad pesquera y el fortalecimiento del emprendimiento en este sector.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase, seg\u00fan documento anexo a este decreto y que forma parte de \u00e9l, el \u201cPrograma San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; Fase II\u201d por el que se definen los programas estrat\u00e9gicos a realizarse en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 151 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 294 de 2013; el cual incluir\u00e1 programas estrat\u00e9gicos que fomenten el emprendimiento y la actividad pesquera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarralde Montoya.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Amylkar Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n<p>PROGRAMAS ESTRAT\u00c9GICOS Y PROYECTOS DE INVERSI\u00d3N A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPI\u00c9LAGO DE SAN ANDR\u00c9S, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN LOS SECTORES DE AGRICULTURA, PESCA Y ACUICULTURA.<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional en conjunto con las autoridades gubernamentales y locales, as\u00ed como con la comunidad del Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, identific\u00f3 las siguientes problem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Diagn\u00f3stico<\/p>\n<p>Pesca1 y el uso del mar2<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente la relaci\u00f3n entre los isle\u00f1os nativos de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina con el mar ha sido profunda: el mar ha sido y es la fuente m\u00e1s importante de sustento y alimentos, la ruta de comercio y comunicaci\u00f3n, un medio y un recurso natural lleno de oportunidades para los isle\u00f1os.<\/p>\n<p>En el Archipi\u00e9lago existen 1.254 pescadores artesanales, de los cuales 894 se encuentran en San Andr\u00e9s y 360 en Providencia, con 330 embarcaciones (191 en San Andr\u00e9s y 139 en Providencia y Santa Catalina). Se cuenta adem\u00e1s con 14 empresas de pesca industrial. Las principales especies obtenidas mediante la pesca tradicional son las especies demersales (o de fondo), las cuales son de importancia comercial en la regi\u00f3n, entre las que se encuentran los jureles (carangidae), el pelao (balistidae), el dorado (coryphaenidae), los roncos y la margarita (haemulidae), el pargo (lutjanidae), las sierras y atunes (scombridae), las barracudas (sphyraenidae), los meros y chernas (serranidae), el marl\u00edn (Makaira sp.), as\u00ed como el caracol (molusca) y la langosta (crust\u00e1ceo). Las principales especies obtenidas mediante la pesca industrial son la langosta espinosa y el caracol pala.<\/p>\n<p>La pesca se realiza en todos los bancos (Roncador, Serrana, Quitasue\u00f1o y Serranilla), bajos (Alicia y Nuevo) y la parte colombiana de la plataforma, que comprende nuestro territorio insular y sus zonas de pesca.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los registros del Sistema de Informaci\u00f3n Pesquera Departamental, entre los a\u00f1os 2004-2011, el promedio de la pesca en el Archipi\u00e9lago, incluyendo la artesanal y la industrial, lleg\u00f3 aproximadamente a 500 toneladas\/a\u00f1o de pescado y 150 toneladas\/ a\u00f1o de langosta, aproximadamente. El pescado es utilizado para comercio local entre un 5% y un 15% y el resto para el mercado nacional; mientras tanto la langosta y el caracol son exportados, generando as\u00ed ingresos entre $8 y $15 millones de d\u00f3lares al a\u00f1o para el Archipi\u00e9lago. Ante una eventual p\u00e9rdida de la plataforma mar\u00edtima por causa del Fallo de la Corte Internacional de Justicia, se perder\u00eda al menos el 90% de las capturas de langosta y un porcentaje a\u00fan indeterminado de la captura de peces.<\/p>\n<p>El sector pesquero y acu\u00edcola local artesanal no presenta una infraestructura adecuada y suficiente, y no aprovecha las potencialidades del mar en pro del desarrollo local. No se cuenta con una flota pesquera local ni con embarcaciones adecuadas que permitan realizar faenas largas y seguras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las problem\u00e1ticas estructurales definidas por los actores locales para los sectores de agricultura y pesca est\u00e1n enfocadas en primera instancia hacia la falta de acciones de control y vigilancia conjuntas con otros pa\u00edses del Caribe, que ejerzan control sobre la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras, lo cual afecta directamente a los pescadores del archipi\u00e9lago; asimismo, sobresale la problem\u00e1tica del ejercicio de la pesca en las \u00e1reas protegidas, en el sentido de que se est\u00e1n implementando usos y m\u00e9todos no adecuados que est\u00e1n deteriorando estas zonas. Es necesario mejorar el conocimiento de la regulaci\u00f3n pesquera para los pescadores de la isla en aras de contribuir a la reducci\u00f3n de los \u00edndices de la pesca ilegal por parte de los actores locales.<\/p>\n<p>Finalmente, dos problem\u00e1ticas orientadas hacia el desarrollo social y econ\u00f3mico de las islas son la falta de programas de seguridad alimentaria y la carencia de proyectos de maricultura (acuicultura marina), que sean compatibles con el medio ambiente. Los bancos de pesca no se han evaluado y no se conoce su potencial real.<\/p>\n<p>Proyectos para San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina<\/p>\n<p>A partir de la identificaci\u00f3n de estas problem\u00e1ticas, el Gobierno Nacional realizar\u00e1 los siguientes proyectos:<\/p>\n<p>\u2022 Puesta en marcha del Plan Integral de Apoyo a la Pesca Artesanal: El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinaci\u00f3n con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), pondr\u00e1 en marcha un plan integral de pesca que, entre otras, tendr\u00e1 los siguientes componentes:<\/p>\n<p>\u2013 Reconversi\u00f3n y fortalecimiento de las cooperativas de pescadores artesanales.<\/p>\n<p>\u2013 Apoyo a la terminaci\u00f3n del Terminal Pesquero Artesanal de San Andr\u00e9s.<\/p>\n<p>\u2013 Puesta en marcha de un Programa de Maricultura: a partir de la firma del Decreto n\u00famero 2668 de 2012, por parte del Presidente Santos, \u201cpor el cual se reglamentan los art\u00edculos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004&#8230;\u201d, se pretende estimular las oportunidades de nuevos negocios para los pescadores del Archipi\u00e9lago, mediante el desarrollo de un programa integral de manejo y promoci\u00f3n de la maricultura.<\/p>\n<p>\u2013 Apoyo en la reconversi\u00f3n de motores fuera de borda de dos a cuatro tiempos: entrega de motores en San Andr\u00e9s y Providencia, acompa\u00f1ados de capacitaciones para su uso.<\/p>\n<p>\u2013 Apoyo a la construcci\u00f3n de un peque\u00f1o astillero en San Andr\u00e9s y Providencia para construir y reparar embarcaciones de apoyo para los pescadores.<\/p>\n<p>\u2013 Entrega de kits de seguridad con chalecos, celulares, GPS, entre otros, acompa\u00f1ados de capacitaciones para su uso.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n de mecanismos de apoyo a los pescadores industriales: Para hacer frente a las particularidades de la actividad industrial pesquera, se realizar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p>\n<p>\u2013 Crear un Fondo contingente de Seguro Pesquero para garantizar condiciones de seguridad para el desarrollo adecuado de la actividad de pesca industrial de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. Dicho fondo permitir\u00e1 cubrir p\u00e9rdidas materiales que afecten embarcaciones de pesca industrial del Archipi\u00e9lago y sus tripulaciones, derivadas de situaciones de hecho, tales como el hurto de maquinaria, productos y provisiones, entre otros. Se crear\u00e1 con cargo a la Subcuenta Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina.<\/p>\n<p>\u2013 Dise\u00f1ar un plan integral de transici\u00f3n y reconversi\u00f3n hacia otras actividades productivas (entre ellas la maricultura). Este plan comprende un incentivo a la pesca a trav\u00e9s de un apoyo econ\u00f3mico al combustible que ser\u00e1 desmontable en la medida en que se cumplan los hitos de los procesos de reconversi\u00f3n hacia otras actividades productivas.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n de Mecanismos de apoyo a los marinos de embarcaciones industriales: para hacer frente a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad generada por la disminuci\u00f3n de la actividad pesquera, se pondr\u00e1n en marcha, entre otras, las siguientes acciones:<\/p>\n<p>\u2013 Fomento de proyectos productivos relacionados con la actividad pesquera y actividades relacionadas a trav\u00e9s del fortalecimiento al emprendimiento, con miras a contribuir en la generaci\u00f3n de ingresos y la promoci\u00f3n de la autogesti\u00f3n y empleo de la poblaci\u00f3n vulnerable que tiene como su principal fuente de ingresos y actividad econ\u00f3mica la pesca en embarcaciones industriales.<\/p>\n<p>\u2013 Entrega de un incentivo econ\u00f3mico para fomentar la actividad pesquera de los marinos que prestaban sus servicios en embarcaciones industriales y que se han visto afectados por la disminuci\u00f3n de la actividad pesquera.<\/p>\n<p>\u2022 Otorgar apoyos a los pescadores artesanales: como incentivo a la actividad pesquera durante el proceso de reconversi\u00f3n a otras actividades (como maricultura, entre otras), se otorgar\u00e1n apoyos econ\u00f3micos mensuales por valor de $1.800.000 pesos a los pescadores artesanales de San Andr\u00e9s y Providencia que est\u00e9n debidamente certificados por la Secretar\u00eda de Agricultura de San Andr\u00e9s. El Gobierno nacional determinar\u00e1 el per\u00edodo durante el cual se otorgar\u00e1n dichos subsidios.<\/p>\n<p>\u2022 Ofrecer l\u00edneas de cr\u00e9dito blandos para los pescadores artesanales y facilidades de pago para pescadores industriales: El Banco Agrado por una parte y Banc\u00f3ldex por otra analizar\u00e1n la posibilidad de ofrecer cr\u00e9ditos blandos y facilidades de pago para cr\u00e9ditos y l\u00edneas de negocios nuevas en el plan de reconversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Cubrir el costo de la p\u00f3liza de embarcaciones del Gobierno nacional que se encuentran en comodato en el Archipi\u00e9lago: El Gobierno nacional asumir\u00e1 el costo de las p\u00f3lizas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Dise\u00f1ar e implementar un proyecto de mujer rural que promueva el regreso de las mujeres a las actividades agr\u00edcolas en el campo en San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina: El Ministerio de Agricultura est\u00e1 acompa\u00f1ando a las mujeres de San Andr\u00e9s y Providencia y al Consejo Seccional del Sector Agropecuario del departamento en la preparaci\u00f3n de un proyecto de mujer rural que ser\u00e1 presentado a convocatoria del Ministerio.<\/p>\n<p>_________________<\/p>\n<p>1 Fuente Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.<\/p>\n<p>2 Fuente Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Fortalecimiento de los derechos ancestrales del territorio por parte de las comunidades afrocolombianas del Pac\u00edfico, Way\u00fau del Caribe y nativos del Caribe insular.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2667 DE 2013 (noviembre 20) D.O. 48.980, noviembre 20 de 2013 por el cual se modifica el Decreto 753 de 2013. 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