{"id":45723,"date":"2023-08-03T18:05:25","date_gmt":"2023-08-03T18:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2701-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:25","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:25","slug":"decreto-2701-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2701-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2701 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2701 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3048 de 2013.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 851 del Estatuto Tributario y lo dispuesto en los art\u00edculos 20, 21, 22, y 23 de la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012 cre\u00f3, a partir del 1\u00b0 de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes y declarantes del Impuesto sobre la Renta, nacionales y extranjeras en beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es un nuevo impuesto; es necesario reglamentar la depuraci\u00f3n de la base gravable, con el prop\u00f3sito de facilitarle a los contribuyentes la determinaci\u00f3n del impuesto a cargo.<\/p>\n<p>Que se hace necesario expedir normas que reglamenten el procedimiento de devoluciones y compensaciones de los saldos a favor en el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), considerando que se trata de un nuevo impuesto.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley 1607 de 2012 estableci\u00f3 que los costos susceptibles de restarse de los ingresos brutos para efectos de la depuraci\u00f3n de la base gravable del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), son los que est\u00e1n contenidos en el libro Primero del Estatuto Tributario, en el que se encuentra el cap\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral octavo del art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Elementas y depuraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Hecho generador. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es la obtenci\u00f3n de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 1607 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 1.5.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, as\u00ed como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.<\/p>\n<p>No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE):<\/p>\n<p>1. Las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>2. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comit\u00e9 Intersectorial de Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>3. Las personas jur\u00eddicas que sean usuarios de Zona Franca y que se encuentren sujetas a la tarifa especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1o del art\u00edculo 240-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>4. Quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.5.1.1.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad \u2013 CREE\u2013. La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se determina as\u00ed: De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el a\u00f1o o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restar\u00e1n \u00fanicamente:<\/p>\n<p>1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.<\/p>\n<p>2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el art\u00edculo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el a\u00f1o gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.<\/p>\n<p>3. Los costos aceptables para la determinaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>4. Modificado por el Decreto 3048 de 2013, art\u00edculo 6\u00b0. Las deducciones de los art\u00edculos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los art\u00edculos 107 y 108 del Estatuto Tributario, as\u00ed como las correspondientes a la depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de inversiones previstas en los art\u00edculos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Estas deducciones se aplicar\u00e1n con las limitaciones y restricciones de los art\u00edculos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4. \u201cLas deducciones de los art\u00edculos 109 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los art\u00edculos 107 y 108 del Estatuto Tributario, as\u00ed como las correspondientes a la depreciaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n de inversiones previstas en los art\u00edculos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Estas deducciones se aplicar\u00e1n con las limitaciones y restricciones de los art\u00edculos 118, 124-1, 124-2. 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.\u201d.<\/p>\n<p>5. Las rentas exentas de que trata la Decisi\u00f3n 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el r\u00e9gimen para evitar la doble tributaci\u00f3n y prevenir la evasi\u00f3n fiscal, el art\u00edculo 4 del Decreto 841 de 1998, el art\u00edculo 135 de la Ley 100 de 1993, los art\u00edculos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del art\u00edculo 207-2 del Estatuto Tributario por los a\u00f1os 2013 a 2017.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 24 de mayo de 2018. Exp. 11001-03-27-000-2014-00190-00(21555). Secci\u00f3n 4\u00aa. C.P. Milton Chaves Garc\u00eda. [DEL: La base gravable determinada en el presente art\u00edculo incluir\u00e1 la renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones. :DEL] (Nota: Suspendido provisionalmente los efectos de este par\u00e1grafo por el Consejo de Estado en Auto del 24 de febrero de 2015. Exp.: 00012-00 (20998). Secci\u00f3n 4\u00aa. Autor: Carlos Alfredo Ram\u00edrez Guerrero. Ponente: Jorge Octavio Ram\u00edrez Ram\u00edrez.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), no podr\u00e1 ser inferior al 3% del patrimonio l\u00edquido del contribuyente en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los art\u00edculos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base ser\u00e1 aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.5.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Para los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015 la tarifa del impuesto ser\u00e1 del 9%. A partir del a\u00f1o 2016 la tarifa ser\u00e1 del 8%.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Deducci\u00f3n de aportes parafiscales. Las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y las personas naturales empleadoras que hayan accedido a la exoneraci\u00f3n de aportes parafiscales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 25 de la Ley 1607 de 2012 no estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 108 del Estatuto Tributario para la deducci\u00f3n de tales montos. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Rentas brutas especiales. Las rentas brutas especiales establecidas en el Cap\u00edtulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario ser\u00e1n aplicables para efectos de la determinaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Devoluciones y Compensaciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podr\u00e1n solicitar su devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Para la vigencia de los textos en cursiva, ver art\u00edculo 26-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de 2014, art\u00edculo 20).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. T\u00e9rmino para solicitar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de vencimiento del t\u00e9rmino para declarar.<\/p>\n<p>Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante una liquidaci\u00f3n oficial y no se hubiere efectuado la devoluci\u00f3n, la parte rechazada no podr\u00e1 solicitarse aunque dicha liquidaci\u00f3n haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 26-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de 2014, art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino para efectuar las devoluciones o compensaciones de que trata el presente decreto ser\u00e1 el consagrado en el art\u00edculo 855 del Estatuto Tributario, contado a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n, presentada oportunamente y en debida forma. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Para la vigencia de los textos en cursiva, ver art\u00edculo 26-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de 2014, art\u00edculo 20).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a trav\u00e9s de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso, y deber\u00e1 cumplir con los requisitos generales establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2277 de 2012, o en el que lo modifique o sustituya.<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 adjuntarse una relaci\u00f3n de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del per\u00edodo solicitado y de las que componen el arrastre, as\u00ed como el valor base de autorretenci\u00f3n, el valor autorretenido y el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos. Dicha relaci\u00f3n debe ser certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el a\u00f1o 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, deber\u00e1 adjuntarse a la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, una relaci\u00f3n de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del per\u00edodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando el nombre o raz\u00f3n social y Nit de cada agente retenedor, as\u00ed como el valor base de retenci\u00f3n y el valor retenido, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 10: Para la vigencia del texto en cursiva, ver art\u00edculo 26-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de 2014, art\u00edculo 20.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Compensaci\u00f3n previa a la devoluci\u00f3n. La devoluci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se efectuar\u00e1 una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devoluci\u00f3n, se compensar\u00e1n las deudas y obligaciones a cargo del sujeto pasivo, compensando en primer lugar las deudas por concepto del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Imputaci\u00f3n de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se podr\u00e1n imputar en la declaraci\u00f3n tributaria del mismo impuesto en el per\u00edodo siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputaci\u00f3n se genere un nuevo saldo a favor.<\/p>\n<p>Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en per\u00edodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidaci\u00f3n privada se har\u00e1n con respecto al per\u00edodo en el cual el sujeto pasivo determin\u00f3 dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Direcci\u00f3n Seccional exigir\u00e1 el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las retenciones o autorretenciones deben descontarse en el mismo a\u00f1o fiscal en el que fueron practicadas. El sujeto pasivo deber\u00e1 incluir las autorretenciones practicadas en un ejercicio fiscal, dentro de la liquidaci\u00f3n privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al mismo periodo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado en el a\u00f1o fiscal 2013 antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, el sujeto pasivo deber\u00e1 incluirlas dentro de la liquidaci\u00f3n privada del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al mismo a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Normas aplicables. Las devoluciones o compensaciones e imputaciones en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se regir\u00e1n por las normas generales en lo no previsto en el presente decreto. (Nota 1: Ver art\u00edculo 1.5.1.6.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Para la vigencia del texto en cursiva, ver art\u00edculo 26-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de 2014, art\u00edculo 20.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2701 DE 2013 (noviembre 22) D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Modificado por el Decreto 3048 de 2013. 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