{"id":45725,"date":"2023-08-03T18:05:25","date_gmt":"2023-08-03T18:05:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2703-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:25","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:25","slug":"decreto-2703-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2703-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2703 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2703 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 22)<\/p>\n<p>D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias.<\/p>\n<p> Nota: Modificado por el Decreto 1353 de 2018.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 4131 del 3 de noviembre de 2011 cambi\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Geolog\u00eda y Miner\u00eda (Ingeominas) de establecimiento p\u00fablico a Instituto Cient\u00edfico y T\u00e9cnico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica, financiera y patrimonio independiente denominado Servicio Geol\u00f3gico Colombiano.<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en la sesi\u00f3n del 7 y 8 de mayo de 2013, seg\u00fan Acta n\u00famero 7 decidi\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional el establecimiento de su estructura.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> ESTRUCTURA DEL SERVICIO GEOL\u00d3GICO COLOMBIANO (SGC)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Estructura. Para el ejercicio de las funciones, el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano \u2013SGC\u2013, tendr\u00e1 la siguiente estructura:<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>2.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica<\/p>\n<p>2.2. Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de Recursos Minerales<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Hidrocarburos<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Geoamenazas<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n de Asuntos Nucleares<\/p>\n<p>10. Direcci\u00f3n de Laboratorios<\/p>\n<p>11. \u00d3rganos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n<\/p>\n<p>11.1 Comisi\u00f3n de Personal<\/p>\n<p>11.2 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de las funciones a cargo del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>2. Proponer al Consejo Directivo, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n geocient\u00edfica b\u00e1sica regional, investigaci\u00f3n de recursos minerales, investigaci\u00f3n de recursos hidrocarbur\u00edferos, investigaci\u00f3n en amenazas geol\u00f3gicas y riesgo f\u00edsico, gesti\u00f3n de informaci\u00f3n del subsuelo, investigaci\u00f3n y aplicaciones nucleares e investigaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de materiales geol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3. Realizar las actividades necesarias para desarrollar e implementar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>4. Promover las acciones de competencia de la entidad en materia de protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>5. Identificar, evaluar y establecer zonas de protecci\u00f3n del patrimonio geol\u00f3gico o paleontol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/p>\n<p>6. Recomendar al Consejo Directivo autorizar la apertura o cierre de las dependencias regionales que se requiera para el funcionamiento del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>7. Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y las propuestas para el mejor desempe\u00f1o de las mismas.<\/p>\n<p>8. Presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda, los informes que soliciten, y proporcionar a las dem\u00e1s autoridades u organismos p\u00fablicos la informaci\u00f3n que deba ser suministrada de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>9. Rendir los informes solicitados por los organismos de control y las dem\u00e1s autoridades a las que se le debe reportar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>11. Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>12. Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.<\/p>\n<p>13. Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia.<\/p>\n<p>14. Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno en los t\u00e9rminos de la ley.<\/p>\n<p>15. Nombrar y remover el personal del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), con arreglo a las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>16. Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organizaci\u00f3n y sus planes y programas.<\/p>\n<p>17. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.<\/p>\n<p>18. Distribuir entre las diferentes dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no est\u00e9n asignadas expresamente a alguna de ellas.<\/p>\n<p>19. Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>20. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>21. Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gesti\u00f3n institucional del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 366 de 2019, D.O. 51.103, pag. 30. Ver Resoluci\u00f3n 732 de 2018, SGC. D.O. 50.756, pag. 11.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar jur\u00eddicamente al Director General y a las dem\u00e1s dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales en los asuntos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o est\u00e9n relacionadas con la misi\u00f3n, objetivos y funciones del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y resolver consultas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>3. Estudiar, conceptuar y proyectar para la firma del Director General los actos administrativos que este deba suscribir.<\/p>\n<p>4. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegaci\u00f3n recibidos del Director General y supervisar el tr\u00e1mite de los mismos.<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicci\u00f3n coactiva y efectuar el cobro a trav\u00e9s de este proceso de los cr\u00e9ditos a favor de la Naci\u00f3n y del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>6. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas sobre las materias de competencia del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>7. Coordinar y tramitar los derechos de petici\u00f3n, las solicitudes de revocatoria directa, y en general las consultas y actuaciones jur\u00eddicas relacionadas con las funciones del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), formulados por los organismos p\u00fablicos y privados y por los particulares, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias de la entidad.<\/p>\n<p>8. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno.<\/p>\n<p>2. Verificar que el Sistema de Control Interno est\u00e9 formalmente establecido dentro de la organizaci\u00f3n y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.<\/p>\n<p>3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n se cumplan por los responsables de su ejecuci\u00f3n y en especial que las \u00e1reas o empleados encargados de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizaci\u00f3n, est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evoluci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y recomendar los ajustes necesarios.<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados.<\/p>\n<p>7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y recomendar los correctivos que sean necesarios.<\/p>\n<p>8. Fomentar la cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>9. Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, dise\u00f1e el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.<\/p>\n<p>11. Verificar que se implanten las medidas de mejora a que haya lugar.<\/p>\n<p>12. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los organismos de control, los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>13. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en la p\u00e1gina web, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011.<\/p>\n<p>14. Asesorar y aconsejar a la Direcci\u00f3n General y a los Directores en la adopci\u00f3n de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asistir a la Direcci\u00f3n General del Instituto en la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administraci\u00f3n de la Entidad encaminadas a lograr los objetivos institucionales, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n administrativa y financiera del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso de planificaci\u00f3n del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos.<\/p>\n<p>4. Trazar las pol\u00edticas y dirigir el desarrollo de los programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, seguridad industrial, seguridad y salud en el trabajo, selecci\u00f3n, vinculaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, incentivos y desarrollo del talento humano del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), de conformidad con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar los servicios generales y de apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventario de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), velando para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>7. Ejercer la ordenaci\u00f3n del gasto de acuerdo con las delegaciones efectuadas por el Director General del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>8. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional y coordinar la realizaci\u00f3n de los estudios t\u00e9cnicos requeridos que propendan por su modernizaci\u00f3n y presentar a la Direcci\u00f3n General la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal.<\/p>\n<p>9. Elaborar y mantener actualizado el Manual Espec\u00edfico de Funciones y de Competencias Laborales del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>10. Dirigir, planear, coordinar y adelantar los procesos de contrataci\u00f3n que requiera el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y elaborar los actos administrativos relacionados con dichos procesos.<\/p>\n<p>11. Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>12. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), gestionar su cumplida aprobaci\u00f3n y coadyuvar para su ejecuci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las direcciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>13. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), el Plan Estrat\u00e9gico Institucional, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo, al plan operativo anual y plurianual, para someterlos a aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo.<\/p>\n<p>14. Adelantar las acciones necesarias para la preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de proyectos ante los organismos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n nacional e internacional en asuntos de competencia del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>15. Presentar, a trav\u00e9s del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los proyectos que deben ser incluidos en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las direcciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), el anteproyecto de presupuesto y adelantar las acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Apoyar a las direcciones t\u00e9cnicas y dem\u00e1s dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n y viabilizarlos, independientemente de la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18. Verificar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de metas f\u00edsicas y presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>19. Validar y proponer las modificaciones al presupuesto que sean necesarias en materia de inversi\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20. Orientar, dirigir y coordinar la implementaci\u00f3n y desarrollo de los Sistemas Integrados de Gesti\u00f3n de Calidad, Seguridad y Control de Riesgo, Ambiental, Desarrollo Administrativo y los dem\u00e1s que sean adoptados por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>21. Dise\u00f1ar y proponer la pol\u00edtica de uso y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de apoyo a la gesti\u00f3n y garantizar el cumplimiento de las directrices que en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC), se\u00f1ale el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>22. Identificar las necesidades de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de las \u00e1reas de apoyo, con el prop\u00f3sito de ser integradas en el plan estrat\u00e9gico de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23. Dise\u00f1ar, desarrollar y administrar la plataforma tecnol\u00f3gica de los sistemas de informaci\u00f3n administrativos, de soporte institucional y garantizar la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y principios para el manejo de la informaci\u00f3n administrativa y de soporte institucional.<\/p>\n<p>24. Asegurar la consistencia, integralidad y seguridad de los datos y el \u00f3ptimo funcionamiento de los sistemas de informaci\u00f3n administrativos y de soporte, de infraestructura tecnol\u00f3gica y de comunicaciones (redes de voz y datos) del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>25. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gesti\u00f3n documental.<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificado por el Decreto 1353 de 2018, art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de la Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas. La Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas cumplir\u00e1 las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n geocient\u00edfica b\u00e1sica regional.<\/p>\n<p>2. Generar conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica, geof\u00edsica y geoqu\u00edmica de Colombia en escala regional, incluyendo escalas 1:100.000 y 1:250.000, dependiendo de las condiciones geol\u00f3gicas y actualizar el Mapa Geol\u00f3gico de Colombia de acuerdo con el avance de la cartograf\u00eda nacional.<\/p>\n<p>3. Dirigir y realizar las investigaciones para conocer y caracterizar la evoluci\u00f3n, la composici\u00f3n y los procesos que determinan la actual morfolog\u00eda, estructura y din\u00e1mica del subsuelo colombiano.<\/p>\n<p>4. Dirigir, formular y realizar programas de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n geol\u00f3gica, geomorfol\u00f3gica, geof\u00edsica, geoqu\u00edmica a escala regional, geot\u00e9rmica, vulcanol\u00f3gica, tect\u00f3nica, estratigr\u00e1fica, paleontol\u00f3gica e hidrogeol\u00f3gica del territorio, para generar coberturas de informaci\u00f3n relacionadas con las propiedades y modelos b\u00e1sicos del subsuelo.<\/p>\n<p>5. Dirigir y realizar la identificaci\u00f3n, el inventario y la caracterizaci\u00f3n de las zonas potenciales para aguas subterr\u00e1neas y recursos geot\u00e9rmicos del subsuelo en el territorio.<\/p>\n<p>6. Generar y presentar la informaci\u00f3n geol\u00f3gica, de acuerdo con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>7. Generar est\u00e1ndares, gu\u00edas y metodolog\u00edas inherentes a las funciones de esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Comunicar y socializar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica generada por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General.<\/p>\n<p>9. Declarar y registrar los bienes muebles de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n de acuerdo con su valor intr\u00ednseco y\/o su representatividad desde los puntos de vista cient\u00edfico, est\u00e9tico, educativo, cultural y\/o recreativo.<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico, con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geol\u00f3gico y Paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>11. Realizar la autorizaci\u00f3n de tenencia temporal, exportaci\u00f3n temporal, movilizaci\u00f3n y\/o exhibici\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico.<\/p>\n<p>12. Autorizar la realizaci\u00f3n de obras en zonas de protecci\u00f3n geol\u00f3gica y paleontol\u00f3gica dentro del territorio nacional, as\u00ed como las actividades de excavaci\u00f3n e intervenci\u00f3n de car\u00e1cter paleontol\u00f3gico.<\/p>\n<p>13. Inspeccionar la ubicaci\u00f3n, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico en tenencia de terceros, as\u00ed como de los registros y bases de datos asociadas a los bienes que estos posean.<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia podr\u00e1n intervenir como asesores para estos eventos, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>14. Disponer de los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico en tenencia de personas naturales o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, nacionales o extranjeras para el desarrollo de investigaciones cient\u00edficas o de exposiciones temporales, siempre y cuando no afecte su integridad y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de tenencia.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s facultades necesarias que garanticen la debida custodia, salvaguarda del patrimonio geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico de la Naci\u00f3n, y\/o los derechos de la Naci\u00f3n sobre los bienes de inter\u00e9s geol\u00f3gico y paleontol\u00f3gico.<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cFunciones de la Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas. La Direcci\u00f3n de Geociencias B\u00e1sicas cumplir\u00e1 las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n geocient\u00edfica b\u00e1sica regional.<\/p>\n<p>2. Generar conocimiento y cartograf\u00eda geol\u00f3gica, geof\u00edsica y geoqu\u00edmica de Colombia en escala regional, incluyendo escalas 1:100.000 y 1:250.000, dependiendo de las condiciones geol\u00f3gicas y actualizar el Mapa Geol\u00f3gico de Colombia de acuerdo con el avance de la cartograf\u00eda nacional.<\/p>\n<p>3. Dirigir y realizar las investigaciones para conocer y caracterizar la evoluci\u00f3n, la composici\u00f3n y los procesos que determinan la actual morfolog\u00eda, estructura y din\u00e1mica del subsuelo colombiano.<\/p>\n<p>4. Dirigir, formular y realizar programas de exploraci\u00f3n e investigaci\u00f3n geol\u00f3gica, geomorfol\u00f3gica, geof\u00edsica, geoqu\u00edmica a escala regional, geot\u00e9rmica, vulcanol\u00f3gica, tect\u00f3nica, estratigr\u00e1fica, paleontol\u00f3gica e hidrogeol\u00f3gica del territorio, para generar coberturas de informaci\u00f3n relacionadas con las propiedades y modelos b\u00e1sicos del subsuelo.<\/p>\n<p>5. Dirigir y realizar la identificaci\u00f3n, el inventario y la caracterizaci\u00f3n de las zonas potenciales para aguas subterr\u00e1neas y recursos geot\u00e9rmicos del subsuelo en el territorio.<\/p>\n<p>6. Generar y presentar la informaci\u00f3n geol\u00f3gica de acuerdo con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>7. Generar est\u00e1ndares, gu\u00edas y metodolog\u00edas inherentes a las funciones de esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Comunicar y socializar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica generada por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Recursos Minerales. La Direcci\u00f3n de Recursos Minerales, cumplir\u00e1 las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de investigaci\u00f3n de recursos minerales, en concordancia con los requerimientos de la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM).<\/p>\n<p>2. Dirigir y realizar el inventario, la identificaci\u00f3n y la caracterizaci\u00f3n de las zonas potenciales para la acumulaci\u00f3n de recursos minerales en el subsuelo, de acuerdo con las pol\u00edticas definidas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>3. Dirigir, manejar y controlar programas de prospecci\u00f3n y de exploraci\u00f3n para generar coberturas de informaci\u00f3n relacionadas con el potencial de recursos minerales en el subsuelo, de acuerdo con las pol\u00edticas definidas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>4. Efectuar la compilaci\u00f3n, el levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre recursos minerales, obtenida por entidades p\u00fablicas, contratistas o concesionarios del Estado, seleccionando las zonas de mayor potencial de recursos minerales en el subsuelo del territorio nacional.<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar modelos de recursos minerales, estimando su potencial en el subsuelo colombiano.<\/p>\n<p>6. Generar est\u00e1ndares, gu\u00edas y metodolog\u00edas inherentes a las funciones de esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Comunicar y socializar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica generada por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General.<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Hidrocarburos. La Direcci\u00f3n de Hidrocarburos, cumplir\u00e1 las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n de recursos hidrocarbur\u00edferos, en concordancia con las solicitudes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).<\/p>\n<p>2. Dirigir y realizar el inventario, la identificaci\u00f3n y la caracterizaci\u00f3n de las zonas potenciales para la acumulaci\u00f3n de recursos hidrocarbur\u00edferos en el subsuelo colombiano.<\/p>\n<p>3. Adelantar estudios en estratigraf\u00eda para identificar el potencial de recursos hidrocarbur\u00edferos.<\/p>\n<p>4. Adelantar programas de prospecci\u00f3n y exploraci\u00f3n para generar coberturas de informaci\u00f3n relacionadas con el potencial de hidrocarburos en el subsuelo.<\/p>\n<p>5. Efectuar la compilaci\u00f3n, el levantamiento, el an\u00e1lisis y la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre recursos hidrocarbur\u00edferos obtenida por entidades p\u00fablicas, contratistas o concesionarios del Estado, seleccionando las zonas de mayor potencial en el territorio nacional.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar modelos de recursos de hidrocarburos, estimando su potencial en el subsuelo colombiano.<\/p>\n<p>7. Generar y presentar la informaci\u00f3n de recursos hidrocarbur\u00edferos de acuerdo con las pol\u00edticas y est\u00e1ndares del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>8. Generar est\u00e1ndares, gu\u00edas y metodolog\u00edas inherentes a las funciones de esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Comunicar y socializar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica generada por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General.<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Las funciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n asumidas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) cuando le sean delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. Hasta tanto se efect\u00fae la anterior delegaci\u00f3n, las funciones seguir\u00e1n siendo cumplidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Direcci\u00f3n de Geoamenazas. La Direcci\u00f3n de Geoamenazas cumplir\u00e1 las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigaci\u00f3n en amenazas geol\u00f3gicas y riesgo f\u00edsico, deba adoptar esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Dirigir las actividades conducentes al estudio, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las amenazas de origen geol\u00f3gico y de afectaci\u00f3n regional y nacional en el territorio nacional.<\/p>\n<p>3. Dirigir, elaborar y difundir la generaci\u00f3n de gu\u00edas metodol\u00f3gicas de evaluaci\u00f3n de amenazas geol\u00f3gicas con afectaciones departamentales y municipales, para que los entes territoriales realicen la evaluaci\u00f3n de las amenazas geol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>4. Investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fen\u00f3menos geol\u00f3gicos generadores de amenazas.<\/p>\n<p>5. Elaborar estudios y monitorear la actividad s\u00edsmica y volc\u00e1nica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>6. Medir y analizar la deformaci\u00f3n tect\u00f3nica.<\/p>\n<p>7. Coordinar y brindar apoyo a los entes territoriales en la incorporaci\u00f3n de las amenazas de origen geol\u00f3gico en el an\u00e1lisis de riesgo f\u00edsico.<\/p>\n<p>8. Investigar, medir, caracterizar y analizar los movimientos de la corteza terrestre en el territorio nacional.<\/p>\n<p>9. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las instituciones del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental, de acuerdo con las pol\u00edticas del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>10. Proveer informaci\u00f3n sobre las amenazas y riesgo f\u00edsico de origen geol\u00f3gico a las instancias y autoridades competentes y a la comunidad, con fines de planificaci\u00f3n, ordenamiento territorial y gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar, instalar, mantener, operar y actualizar la Red Sismol\u00f3gica Nacional de Colombia, la Red Nacional de Aceler\u00f3grafos, las Redes de los Observatorios Vulcanol\u00f3gicos y la Red de Estaciones Geod\u00e9sicas.<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar, implementar y mantener los sistemas de informaci\u00f3n relacionados con amenazas de origen geol\u00f3gico: sismos, volcanes y movimientos en masa.<\/p>\n<p>13. Comunicar, socializar, publicar y apoyar la apropiaci\u00f3n social del conocimiento geocient\u00edfico generado por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 277 de 2017, S.G.C. D.O. 500.288, pag. 9.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Informaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos que en materia de gesti\u00f3n de datos e informaci\u00f3n geocient\u00edfica, deba adoptar el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>2. Gestionar y administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geol\u00f3gico y dem\u00e1s fondos documentales.<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar el desarrollo y la administraci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Geocient\u00edfica, integr\u00e1ndolo con otros sistemas de informaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>4. Proveer y divulgar los productos de informaci\u00f3n geocient\u00edfica.<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar, la implementaci\u00f3n de los est\u00e1ndares de informaci\u00f3n definidos por las Direcciones T\u00e9cnicas y dem\u00e1s dependencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y en concordancia con lo convenido con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y con la Agencia Nacional de Miner\u00eda (ANM), cuando sea del caso.<\/p>\n<p>6. Dirigir la organizaci\u00f3n y almacenamiento de los datos geocient\u00edficos en el Sistema de Informaci\u00f3n Georreferenciada Institucional.<\/p>\n<p>7. Inventariar, custodiar y administrar la informaci\u00f3n geocient\u00edfica institucional.<\/p>\n<p>8. Garantizar la aplicaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y principios para el manejo de la informaci\u00f3n geocient\u00edfica institucional.<\/p>\n<p>9. Dirigir el desarrollo y administraci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica de los sistemas de informaci\u00f3n misionales de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Gestionar y administrar programas de estudio y catalogaci\u00f3n de las colecciones cient\u00edficas.<\/p>\n<p>11. Custodiar la informaci\u00f3n geocient\u00edfica institucional y establecer los mecanismos de seguridad requeridos para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Direcci\u00f3n de Asuntos Nucleares. La Direcci\u00f3n de Asuntos Nucleares, cumplir\u00e1 las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda:<\/p>\n<p>1. Proponer y dirigir pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n y aplicaciones nucleares.<\/p>\n<p>2. Dirigir y fomentar programas encaminados al uso pac\u00edfico de las t\u00e9cnicas nucleares en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. Dirigir la operaci\u00f3n segura de las instalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), en particular el reactor nuclear de investigaci\u00f3n, la facilidad centralizada de gesti\u00f3n de desechos radiactivos, el laboratorio secundario de calibraci\u00f3n dosim\u00e9trica y la planta de irradiaci\u00f3n gamma.<\/p>\n<p>4. Dirigir la caracterizaci\u00f3n de materiales geol\u00f3gicos para suministrar informaci\u00f3n f\u00edsica, geoqu\u00edmica y geocronol\u00f3gica utilizando t\u00e9cnicas nucleares.<\/p>\n<p>5. Dirigir la prestaci\u00f3n de los servicios, relacionados con el adecuado uso, manejo y gesti\u00f3n de material radiactivo, de las instalaciones que manipulan dichos materiales.<\/p>\n<p>6. Administrar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Autoridad Reguladora Nuclear.<\/p>\n<p>7. Colaborar con las autoridades competentes en la incautaci\u00f3n de materiales radiactivos cuyo uso represente un riesgo para la poblaci\u00f3n o cuando se carezca de autorizaci\u00f3n para su manejo.<\/p>\n<p>8. Generar est\u00e1ndares, gu\u00edas y metodolog\u00edas inherentes a las funciones de esta Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>9. Dirigir la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la disposici\u00f3n permanente de informaci\u00f3n t\u00e9cnico-cient\u00edfica mediante la utilizaci\u00f3n segura de las t\u00e9cnicas nucleares para atender las necesidades en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>10. Establecer el aseguramiento de la calidad anal\u00edtica y metrol\u00f3gica de los ensayos realizados mediante t\u00e9cnicas nucleares.<\/p>\n<p>11. Realizar el licenciamiento y la inspecci\u00f3n a las instalaciones radiactivas a nivel nacional a excepci\u00f3n de las instalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>12. Comunicar y socializar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica generada por esta Direcci\u00f3n, bajo las directrices del Director General.<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Direcci\u00f3n de Laboratorios. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Laboratorios, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer a la Direcci\u00f3n General, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia de investigaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de materiales geol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2. Dirigir y realizar la caracterizaci\u00f3n de materiales geol\u00f3gicos en los componentes qu\u00edmicos, f\u00edsicos, geot\u00e9cnicos, petrogr\u00e1ficos y metal\u00fargicos.<\/p>\n<p>3. Dirigir, dise\u00f1ar, desarrollar e implementar nuevos ensayos de laboratorio y de campo que cumplan con los requerimientos de los planes, programas y proyectos del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>4. Responder por todos los datos de laboratorio obtenidos de muestras geol\u00f3gicas custodiadas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC), mediante la utilizaci\u00f3n de facilidades anal\u00edticas propias o externas.<\/p>\n<p>5. Dirigir y liderar las actividades orientadas al desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura tecnol\u00f3gica relacionada con equipos de medici\u00f3n de las dem\u00e1s direcciones t\u00e9cnicas del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y ejecutar las actividades previstas en este numeral respecto a los equipos de esta Direcci\u00f3n, de acuerdo con los lineamientos de gesti\u00f3n metrol\u00f3gica establecidos en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>6. Dirigir y realizar investigaciones asociadas con la caracterizaci\u00f3n, procesamiento y utilizaci\u00f3n de materiales geol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>7. Dirigir y realizar acciones encaminadas al aseguramiento de la calidad de los resultados de los ensayos generados en los laboratorios, de acuerdo con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad.<\/p>\n<p>8. Dirigir y realizar la gesti\u00f3n de los datos y la informaci\u00f3n de las actividades asociadas a los laboratorios.<\/p>\n<p>9. Dirigir y realizar la prestaci\u00f3n de los servicios de laboratorios de acuerdo con las pol\u00edticas definidas por el Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC).<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y los dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n ser\u00e1n integrados y cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comit\u00e9s, comisiones y grupos. El Director General podr\u00e1 crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, los comit\u00e9s, comisiones y grupos internos de trabajo que requiera el Instituto para atender las necesidades del servicio y cumplir las pol\u00edticas, los objetivos, los planes, los programas y los proyectos de la Entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Am\u00edlcar Acosta Medina.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2703 DE 2013 (noviembre 22) D.O. 48.982, noviembre 22 de 2013 por el cual se establece la estructura interna del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias. Nota: Modificado por el Decreto 1353 de 2018. 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