{"id":45744,"date":"2023-08-03T18:05:26","date_gmt":"2023-08-03T18:05:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2727-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:26","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:26","slug":"decreto-2727-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2727-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2727 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2727 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 48.983, noviembre 23 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 309 de 2017, art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, el art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el art\u00edculo 70 del Decreto Ley n\u00famero 4121 de 2011 y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley n\u00famero 4121 de 2011 cambi\u00f3 la naturaleza jur\u00eddica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de car\u00e1cter especial, por lo que se hizo necesario ajustar la estructura interna de Colpensiones.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 4936 de 2011 se aprob\u00f3 la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2005 adicion\u00f3 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y consagr\u00f3 la posibilidad de determinar los casos en que se puedan conceder Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo mensual legal vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos es un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protecci\u00f3n a la Vejez y constituye una alternativa para la protecci\u00f3n a largo plazo de las personas, uniendo el esfuerzo de ahorro que realicen por medio de este mecanismo, con el subsidio o incentivo entregado por parte del Estado, materializ\u00e1ndose as\u00ed los principios de participaci\u00f3n y solidaridad.<\/p>\n<p>Que en el documento Conpes Social 156 de 2012 se establece el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y se recomienda al Gobierno Nacional la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n, como parte de los Servicios Sociales Complementarios para aumentar la protecci\u00f3n y as\u00ed generar mejores condiciones de vida en la vejez.<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009 estableci\u00f3 que las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros peri\u00f3dicos o espor\u00e1dicos a trav\u00e9s del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, podr\u00e1n recibir Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos inferiores al salario m\u00ednimo legal mensual vigente, y en el art\u00edculo 87 se\u00f1al\u00f3 los requisitos para acceder a este Servicio Social Complementario y estableci\u00f3 que el Gobierno Nacional debe reglamentar dicho mecanismo siguiendo las recomendaciones del Conpes Social.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 604 de 2013 reglament\u00f3 el acceso y operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), beneficios que se constituyen en un mecanismo individual, independiente, aut\u00f3nomo y voluntario de protecci\u00f3n para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protecci\u00f3n a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso peri\u00f3dico, personal e individual.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 1872 de 2013, mediante el cual se modific\u00f3 el art\u00edculo 24 del Decreto n\u00famero 604 de 2013, se\u00f1al\u00f3 que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) deber\u00e1 iniciar la operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos a partir del 1\u00b0 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Que por lo anterior se hace necesario ajustar la estructura organizacional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).<\/p>\n<p>Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) present\u00f3 al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica el estudio t\u00e9cnico de que tratan los art\u00edculos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto n\u00famero 1227 de 2005, para efectos de modificar la estructura, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), seg\u00fan Acta n\u00famero 052 del 25 de julio de 2013 decidi\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la propuesta de modificaci\u00f3n de la estructura interna de la empresa.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el Cap\u00edtulo II del Decreto n\u00famero 4936 de 2011 que quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Estructura Interna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura Interna. La estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para el desarrollo de sus funciones, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>1. Junta Directiva<\/p>\n<p>1.1 Revisor\u00eda Fiscal<\/p>\n<p>1.2 Defensor\u00eda del Consumidor Financiero<\/p>\n<p>2. Despacho del Presidente<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Control Disciplinario Interno<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Ingenier\u00eda de Procesos<\/p>\n<p>3. Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones<\/p>\n<p>4. Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano<\/p>\n<p>5. Vicepresidencia Comercial<\/p>\n<p>6. Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones<\/p>\n<p>7. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnolog\u00eda<\/p>\n<p>8. Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n y Riesgos<\/p>\n<p>9. Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos<\/p>\n<p>10. Vicepresidencia Jur\u00eddica y Secretar\u00eda General<\/p>\n<p>11. Vicepresidencia de Talento Humano<\/p>\n<p>12. Vicepresidencia Administrativa<\/p>\n<p>13. \u00d3rganos Internos de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Junta Directiva. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en las normas legales, en los reglamentos y en los Estatutos de la Empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Revisor\u00eda Fiscal. Son funciones de la Revisor\u00eda Fiscal las siguientes:<\/p>\n<p>1. Verificar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Empresa se ajusten a las prescripciones de la Constituci\u00f3n, la ley, los reglamentos, los estatutos internos y a las decisiones de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente, seg\u00fan los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Empresa y en el desarrollo de sus negocios.<\/p>\n<p>3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.<\/p>\n<p>4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Empresa, las actas de las reuniones de la Junta Directiva, se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.<\/p>\n<p>5. Inspeccionar los bienes de la administradora y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro t\u00edtulo, de conformidad con las normas de auditor\u00eda generalmente aceptadas.<\/p>\n<p>6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la Empresa, los recursos del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida, los ahorros del Sistema de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, previo su an\u00e1lisis y dictamen y presentar el informe correspondiente.<\/p>\n<p>8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando sea necesario.<\/p>\n<p>9. Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que le se\u00f1alen las leyes, los reglamentos, o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Defensor\u00eda del Consumidor Financiero. Son funciones de la Defensor\u00eda del Consumidor Financiero de conformidad con lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de Colpensiones.<\/p>\n<p>2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que estos le presenten, dentro de los t\u00e9rminos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de Colpensiones de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecuci\u00f3n de los servicios o productos que ofrece o presta, o respecto de la calidad de los mismos.<\/p>\n<p>3. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y Colpensiones en los t\u00e9rminos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentaci\u00f3n, o en las normas que la modifiquen o sustituyan si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>4. Ser vocero de los consumidores financieros ante Colpensiones.<\/p>\n<p>5. Efectuar recomendaciones a Colpensiones relacionadas con los servicios y la atenci\u00f3n al consumidor financiero, y en general, en materias enmarcadas en el \u00e1mbito de su actividad.<\/p>\n<p>6. Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores financieros.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como prop\u00f3sito el adecuado desarrollo del Sistema de Atenci\u00f3n al Consumidor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Despacho del Presidente. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Administrar y ejercer la representaci\u00f3n legal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).<\/p>\n<p>2. Delegar o constituir apoderados especiales para la representaci\u00f3n judicial y administrativa de la empresa.<\/p>\n<p>3. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los objetivos, pol\u00edticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones.<\/p>\n<p>5. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el anteproyecto anual de presupuesto, como tambi\u00e9n los proyectos de adici\u00f3n y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p>6. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los estatutos de Colpensiones y sus modificaciones.<\/p>\n<p>7. Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva y para aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la estructura y planta de personal de Colpensiones.<\/p>\n<p>8. Adoptar las medidas para la administraci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), teniendo en cuenta las disposiciones legales, las pol\u00edticas del Gobierno Nacional y directrices de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>9. Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva las operaciones de cr\u00e9dito de la empresa de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el C\u00f3digo de Buen Gobierno Corporativo y el C\u00f3digo de \u00c9tica; as\u00ed como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicaci\u00f3n al interior de la entidad.<\/p>\n<p>11. Dirigir la ejecuci\u00f3n presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos que la representaci\u00f3n legal obligue, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de Colpensiones.<\/p>\n<p>12. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los estados financieros.<\/p>\n<p>13. Distribuir el personal de acuerdo con la estructura de la entidad y las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>14. Nombrar, posesionar y remover a los empleados p\u00fablicos de Colpensiones.<\/p>\n<p>15. Dirigir los procesos de selecci\u00f3n de personal para el ingreso de los trabajadores oficiales a la Empresa, de conformidad con las pol\u00edticas institucionales establecidas.<\/p>\n<p>16. Suscribir y dar por terminado los contratos de trabajo de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>17. Dirigir, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones propias de la empresa y de su personal.<\/p>\n<p>18. Proponer para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, previo estudio t\u00e9cnico, la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de Gerencias Nacionales, Gerencias Regionales, Gerencias Departamentales, dentro de las cuales puede autorizar la del Distrito Capital, Sucursales y Oficinas que operen en esas Gerencias y la constituci\u00f3n de corresponsales en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>19. Crear grupos internos de trabajo cuando las circunstancias y necesidades del servicio lo ameriten.<\/p>\n<p>20. Expedir el manual de funciones y competencias laborales de los servidores p\u00fablicos de la Empresa.<\/p>\n<p>21. Rendir los informes solicitados por las entidades de inspecci\u00f3n, control y vigilancia y las dem\u00e1s autoridades a las cuales se les debe reportar informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>22. Dirigir la implementaci\u00f3n, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>23. Dirigir las pol\u00edticas de comunicaciones de la empresa.<\/p>\n<p>24. Dirigir las pol\u00edticas de control de riesgos de lavado de activos y financiaci\u00f3n de terrorismo y dem\u00e1s actividades il\u00edcitas, aprobadas por la Junta Directiva de Colpensiones que sean necesarias para el cumplimiento de la Empresa.<\/p>\n<p>25. Expedir los actos administrativos que requiera la administraci\u00f3n interna de Colpensiones.<\/p>\n<p>26. Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, el r\u00e9gimen interno de contrataci\u00f3n de Colpensiones con sujeci\u00f3n a lo previsto en la Ley.<\/p>\n<p>27. Suscribir los contratos de Colpensiones y delegar, total o parcialmente la competencia para celebrarlos, de conformidad con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>28. Impartir directrices para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los Manuales de Riesgo y someterlos a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p>\n<p>29. Desarrollar las gestiones y funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias, relacionadas con la administraci\u00f3n del riesgo operativo.<\/p>\n<p>30. Dirigir las acciones encaminadas a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de los riesgos de mercado.<\/p>\n<p>31. Ejercer la funci\u00f3n de control disciplinario interno en los t\u00e9rminos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>32. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos de la Empresa, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>33. Presentar y recomendar a la Junta Directiva para su aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n los candidatos a ocupar empleos del Nivel Directivo de Colpensiones que sean servidores de la Empresa o seleccionados a trav\u00e9s de procesos de selecci\u00f3n externa.<\/p>\n<p>34. Recomendar a la Junta Directiva la aceptaci\u00f3n de cesiones o subrogaciones con entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>35. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Control Interno. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993, son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Presidente en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de Colpensiones y verificar su operatividad.<\/p>\n<p>2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia de Colpensiones.<\/p>\n<p>3. Aplicar el control de gesti\u00f3n e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Presidente, haciendo \u00e9nfasis en los indicadores de gesti\u00f3n dise\u00f1ados y reportados peri\u00f3dicamente por la Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n y Riesgos.<\/p>\n<p>4. Verificar los procesos relacionados con el reconocimiento y pago de pensiones, los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), el manejo de los recursos y bienes, y recomendar los correctivos necesarios.<\/p>\n<p>5. Programar y ejecutar los planes de auditoria a los sistemas de informaci\u00f3n y proponer las acciones de mejoramiento correspondientes.<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de Colpensiones, as\u00ed como, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Asesorar a las dependencias en la identificaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>8. Asesorar, acompa\u00f1ar y apoyar a los servidores de Colpensiones en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Presidente sobre la marcha del Sistema.<\/p>\n<p>9. Presentar informes de actividades al Presidente y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas legales sobre la materia y los procedimientos internos.<\/p>\n<p>10. Preparar y consolidar el Informe de Rendici\u00f3n de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al comienzo de cada vigencia.<\/p>\n<p>11. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gesti\u00f3n de Colpensiones.<\/p>\n<p>12. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>13. Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como a los Organismos de Control, los posibles actos de corrupci\u00f3n e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>14. Publicar cada cuatro (4) meses en la p\u00e1gina Web de la empresa, un informe pormenorizado del estado del control interno de Colpensiones.<\/p>\n<p>15. Vigilar que la atenci\u00f3n se preste de acuerdo con las normas legales vigentes.<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeci\u00f3n a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.<\/p>\n<p>2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores p\u00fablicos de Colpensiones, tendientes al esclarecimiento de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Apoyar la gesti\u00f3n del nominador en la ejecuci\u00f3n de las sanciones impuestas, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>4. Preparar y remitir los informes a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en relaci\u00f3n con los procesos disciplinarios y dem\u00e1s actuaciones inherentes a las funciones encomendadas.<\/p>\n<p>5. Dar a conocer a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los organismos de control y fiscalizaci\u00f3n del Estado y a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acci\u00f3n disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.<\/p>\n<p>6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Ingenier\u00eda de Procesos. Son funciones de la Oficina de Ingenier\u00eda de Procesos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Desarrollar metodolog\u00edas que permitan identificar, comprender y aplicar los procesos estrat\u00e9gicos, de negocio o misionales y administrativos o de apoyo de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Evaluar y recomendar procedimientos de simplificaci\u00f3n del trabajo que tiendan a mejorar la eficiencia y calidad entre los procesos y las dependencias.<\/p>\n<p>3. Establecer normas para la operaci\u00f3n del negocio en materia de gesti\u00f3n por procesos y sugerir modificaciones en su reglamentaci\u00f3n y forma de operaci\u00f3n para mejora de los procesos.<\/p>\n<p>4. Asesorar a las diferentes \u00e1reas en la elaboraci\u00f3n de las reglas del negocio, procedimientos, m\u00e9todos de trabajo e implementaci\u00f3n progresiva de los sistemas operativos del negocio.<\/p>\n<p>5. Establecer diagn\u00f3sticos y lineamientos para la implementaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de procesos de la empresa y la metodolog\u00eda correspondiente a su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Definir los indicadores del sistema de gesti\u00f3n por procesos con el fin de contribuir a la operaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>7. Realizar an\u00e1lisis de mejora continua en la organizaci\u00f3n atendiendo las dimensiones de costos y procesos.<\/p>\n<p>8. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones. Son funciones de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Establecer las pol\u00edticas para efectuar y controlar el aforo de los ingresos, egresos, recaudo y cobro en lo relacionado con los fondos que administra la Empresa.<\/p>\n<p>2. Dirigir la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con los porcentajes, distribuci\u00f3n y traslado de los recursos para la apropiaci\u00f3n de las reservas de cada uno de los riesgos a que se refieren los beneficios y prestaciones que administra la Empresa, as\u00ed como la Comisi\u00f3n de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Definir las pol\u00edticas, desarrollar e implementar el sistema de fiscalizaci\u00f3n sobre los responsables de las cotizaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 de la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los dineros producto del recaudo, en forma directa o a trav\u00e9s de fiducias o de terceros de acuerdo con la ley.<\/p>\n<p>5. Proponer las pol\u00edticas para el seguimiento y control de los Portafolios de Inversi\u00f3n del Encargo Fiduciario de su competencia, de acuerdo con las normas legales vigentes, y aplicar las pol\u00edticas de inversiones previamente aprobadas.<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar los lineamientos para el manejo del portafolio del Fondo Com\u00fan del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>7. Emitir los lineamientos para la conciliaci\u00f3n del recaudo de los aportes de vinculados del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>8. Establecer las estrategias y mecanismos eficientes para el recaudo de los aportes y dem\u00e1s ingresos operacionales de la Empresa.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar, definir y aplicar las pol\u00edticas para la gesti\u00f3n de cobro persuasivo y cobro coactivo de la cartera por concepto de aportes y contribuciones pensionales a favor de Colpensiones.<\/p>\n<p>10. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>11. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dirigir la creaci\u00f3n de un programa de servicio al ciudadano que garantice la retroalimentaci\u00f3n de requisitos y necesidades y permita medir la satisfacci\u00f3n del cliente.<\/p>\n<p>2. Desarrollar mecanismos de atenci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de las necesidades e inquietudes de los clientes.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y desarrollar estrategias para la orientaci\u00f3n del usuario interesado en el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), en coordinaci\u00f3n con la Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>4. Establecer los lineamientos para el dise\u00f1o de canales exclusivos de atenci\u00f3n al vinculado para el suministro de informaci\u00f3n cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita conocer el programa del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), en coordinaci\u00f3n con la Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>5. Dictar las pol\u00edticas y ejecutar las acciones dirigidas a atender las solicitudes de los clientes y los lineamientos del Sistema de Atenci\u00f3n del Consumidor Financiero (SAC) de Colpensiones.<\/p>\n<p>6. Verificar que la respuesta al cliente externo sea clara, oportuna y completa frente a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar estrategias tendientes a mantener y mejorar la calidad, cobertura y efectividad del servicio de atenci\u00f3n al cliente interno y externo.<\/p>\n<p>8. Definir y ejecutar los procedimientos para el proceso de recepci\u00f3n del cliente externo.<\/p>\n<p>9. Definir y ejecutar la pol\u00edtica para prestar la asesor\u00eda que satisfaga las expectativas y necesidades del cliente, frente a los servicios que presta la Empresa.<\/p>\n<p>10. Realizar seguimiento, control, y proponer mecanismos para superar las fallas en el proceso de radicaci\u00f3n de las solicitudes de los clientes.<\/p>\n<p>11. Unificar la recepci\u00f3n y env\u00edo de documentos de conformidad con las tablas de retenci\u00f3n documental establecidas para Colpensiones.<\/p>\n<p>12. Efectuar el monitoreo y control de las solicitudes presentadas por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>13. Establecer los lineamientos para la gesti\u00f3n y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que se radiquen en Colpensiones por cualquiera de los medios destinados a este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>14. Definir el procedimiento para recibir, orientar, radicar, clasificar y direccionar adecuada y oportunamente las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias a trav\u00e9s del sistema de atenci\u00f3n al cliente y al ciudadano.<\/p>\n<p>15. Establecer los lineamientos para la radicaci\u00f3n, direccionamiento y gesti\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que presenten los usuarios internos y externos.<\/p>\n<p>16. Dirigir y controlar el proceso de atenci\u00f3n de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.<\/p>\n<p>17. Realizar el reparto y seguimiento de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias recibidas y las respuestas generadas por las dependencias competentes.<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar estrategias y definir pol\u00edticas frente a la prestaci\u00f3n del servicio, con el fin de evaluar la satisfacci\u00f3n del cliente.<\/p>\n<p>19. Dirigir, coordinar y controlar la red y los canales alternos de comunicaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de los servicios a los afiliados, cotizantes, pensionados, empleadores y ciudadano.<\/p>\n<p>20. Dirigir y controlar la ubicaci\u00f3n de la red de puntos de atenci\u00f3n que brinden los servicios a afiliados, cotizantes, pensionados, empleadores y ciudadano.<\/p>\n<p>21. Dirigir, supervisar y controlar el dise\u00f1o de metodolog\u00edas que permitan obtener la informaci\u00f3n de los afiliados para realizar las actividades de correcci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, de conformidad con el gobierno de datos de la Empresa.<\/p>\n<p>22. Dirigir y supervisar el funcionamiento y operaci\u00f3n de las gerencias que establezca la Empresa frente a la atenci\u00f3n al ciudadano.<\/p>\n<p>23. Dirigir las estrategias de servicio, a nivel regional, de manera que permita satisfacer las necesidades de los clientes y los objetivos de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>24. Establecer con las dependencias de la Empresa los acuerdos de servicios y est\u00e1ndares que deben cumplirse para dar oportuna y completa respuesta de las solicitudes que se reciben a trav\u00e9s del sistema de atenci\u00f3n al cliente y al ciudadano.<\/p>\n<p>25. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano los procesos de entrenamiento y capacitaci\u00f3n continua que garanticen la actualizaci\u00f3n del personal de la Vicepresidencia.<\/p>\n<p>26. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>27. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>28. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vicepresidencia Comercial. Son funciones de la Vicepresidencia Comercial, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas comerciales y de mercadeo teniendo en cuenta las disposiciones legales y regulatorias del R\u00e9gimen de Prima Media.<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y formular el plan de mercadeo teniendo en cuenta variables end\u00f3genas y ex\u00f3genas para enfocar las estrategias comerciales, en coordinaci\u00f3n con la Vicepresidencia de Servicio al Ciudadano, las Gerencias Regionales y la Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>3. Planear, formular, definir y dirigir las estrategias comerciales para los usuarios, clientes y afiliados que permitan satisfacer, de forma efectiva, sus necesidades y alcanzar los objetivos comerciales de la Empresa.<\/p>\n<p>4. Establecer las pol\u00edticas comerciales de la Empresa a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n sobre el funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Pensiones, la competencia, el entorno y dem\u00e1s variables para lograr nuevos afiliados y mantener los actuales.<\/p>\n<p>5. Establecer lineamientos para el mercadeo del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>6. Definir los lineamientos para la elaboraci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidas a los clientes internos y externos, as\u00ed como a la fuerza de ventas.<\/p>\n<p>7. Definir estrategias para motivar la demanda o modificar las tendencias existentes en relaci\u00f3n con el servicio.<\/p>\n<p>8. Formular pol\u00edticas que permitan integrar esfuerzos de desarrollo con una amplia visi\u00f3n del mercado, con el prop\u00f3sito de aumentar la participaci\u00f3n de los servicios que presta Colpensiones.<\/p>\n<p>9. Formular y dirigir proyectos de desarrollo e investigaci\u00f3n, tendientes a la optimizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de nuevos servicios rentables y con caracter\u00edsticas de competitividad.<\/p>\n<p>10. Formular y desarrollar los modelos que identifiquen las necesidades del cliente, le proporcionen informaci\u00f3n y lo orienten para resolver sus inquietudes y lograr una afiliaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>11. Realizar estudios de nuevas oportunidades de negocio, que permitan definir la conveniencia t\u00e9cnica para la Empresa de participar en los mismos y proponerlos para su adopci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>12. Definir y aprobar los lineamientos de las estrategias de comunicaci\u00f3n publicitaria y de imagen visual corporativa que soporten las estrategias de comunicaci\u00f3n y educaci\u00f3n de afiliados, pensionados y aportantes del R\u00e9gimen de Prima Media y del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>13. Dirigir estrategias, programas de comunicaci\u00f3n y campa\u00f1as de difusi\u00f3n que requiera la Entidad a nivel nacional, empleando la imagen institucional, de conformidad con las pol\u00edticas de la Presidencia.<\/p>\n<p>14. Dirigir la elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n de boletines, servicios informativos internos, programas de televisi\u00f3n, c\u00e1psulas informativas, teleconferencias y videos especiales, as\u00ed como las publicaciones que le correspondan desarrollar.<\/p>\n<p>15. Administrar la comunicaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s de redes sociales y medios interactivos.<\/p>\n<p>16. Presentar informes de gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>17. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar pol\u00edticas y estrategias para garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de las contingencias de invalidez, vejez y muerte y auxilio funerario e indemnizaci\u00f3n sustitutiva y dem\u00e1s beneficios econ\u00f3micos inherentes al R\u00e9gimen de Prima Media, en condiciones de eficiencia, oportunidad y de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios jur\u00eddicos establecidos por la Empresa.<\/p>\n<p>2. Definir pol\u00edticas y los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico para el tr\u00e1mite y reconocimiento de los beneficios y prestaciones econ\u00f3micas inherentes al R\u00e9gimen de Prima Media a que haya lugar.<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a las pol\u00edticas, estrategias y planes de acci\u00f3n en materia de reconocimiento, pago y administraci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas inherentes al R\u00e9gimen de Prima Media.<\/p>\n<p>4. Dirigir el seguimiento y control al tr\u00e1mite de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas inherentes al R\u00e9gimen de Prima Media y a las decisiones adoptadas con ocasi\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>5. Dirigir y controlar que el reajuste de las pensiones se efect\u00fae en los t\u00e9rminos establecidos por la ley.<\/p>\n<p>6. Impartir las directrices para la determinaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de las prestaciones pensionales financiadas con cuota parte o bono pensional.<\/p>\n<p>7. Resolver sobre la revocatoria directa, a solicitud de parte o de oficio, de los actos administrativos expedidos por la Vicepresidencia a su cargo o por las instancias de la Vicepresidencia que hayan expedido el acto administrativo, cuando as\u00ed se solicite.<\/p>\n<p>8. Resolver en segunda instancia los recursos de la v\u00eda gubernativa relacionados con el reconocimiento de beneficios y prestaciones econ\u00f3micas inherentes al R\u00e9gimen de Prima Media y con las sustituciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>9. Dirigir y controlar la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de los procesos y procedimientos para las decisiones relacionadas con prestaciones econ\u00f3micas inherentes al R\u00e9gimen de Prima Media y n\u00f3mina de pensionados.<\/p>\n<p>10. Coordinar el tr\u00e1mite de las conmutaciones pensionales con las instancias pertinentes de la Empresa.<\/p>\n<p>11. Liderar el proceso de identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones.<\/p>\n<p>12. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>13. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnolog\u00eda. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnolog\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, lineamientos, planes y proyectos de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico y en particular de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar el registro oportuno, seguro y adecuado de las transacciones referentes a los aportes a pensiones y las inherentes a los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar, en coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, la realizaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n permanente desde el punto de vista financiero y operativo de las transacciones que realiza la Empresa.<\/p>\n<p>4. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas, el plan de desarrollo tecnol\u00f3gico y de operaciones de la Empresa, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento.<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico que adelante la Empresa.<\/p>\n<p>6. Definir conjuntamente con las dem\u00e1s \u00e1reas de la Empresa las reglas de validaci\u00f3n de datos que se deben aplicar en cada una de las transacciones que se realizan.<\/p>\n<p>7. Definir y vigilar el cumplimiento de metodolog\u00edas, est\u00e1ndares, procedimientos y mecanismos en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, necesarios para garantizar la seguridad, eficiencia, eficacia y efectividad de la informaci\u00f3n, de los bienes y los servicios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>8. Dirigir los procesos de evaluaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las diferentes tecnolog\u00edas y servicios de informaci\u00f3n que requiera la Empresa para el cumplimiento de sus objetivos misionales.<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar los requerimientos de la plataforma tecnol\u00f3gica que permita el manejo eficiente y eficaz de los datos de los vinculados del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), que incluya el software administrador de cuentas individuales.<\/p>\n<p>10. Definir los lineamientos para el seguimiento y supervisi\u00f3n de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica de las redes de servicios que operan el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>11. Establecer lineamientos para la administraci\u00f3n de cuentas de los vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>12. Coordinar la implementaci\u00f3n de los lineamientos para el recaudo de los aportes de los vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>13. Coordinar la gesti\u00f3n de recaudo con la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones.<\/p>\n<p>14. Emitir lineamientos para realizar la conciliaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar la efectiva integraci\u00f3n, entre los diferentes componentes del sistema de informaci\u00f3n de la Empresa, y la adecuada articulaci\u00f3n entre los niveles de negocio, procesos, software y tecnolog\u00eda en una arquitectura corporativa y operativa integral.<\/p>\n<p>16. Participar en la definici\u00f3n, implantaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los procedimientos necesarios para la operaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n y dem\u00e1s soluciones en el \u00e1rea de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar y orientar el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n del desarrollo de proyectos tecnol\u00f3gicos que la Empresa requiera y contrate con terceros.<\/p>\n<p>18. Dirigir la Investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y propuesta de nuevas soluciones de soporte l\u00f3gico (software) y f\u00edsico (hardware), y metodolog\u00edas, est\u00e1ndares, mecanismos e instrumentos de administraci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones.<\/p>\n<p>19. Dirigir y orientar el an\u00e1lisis, construcci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas y servicios de informaci\u00f3n y dem\u00e1s soluciones inform\u00e1ticas que requiera la Empresa.<\/p>\n<p>20. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas, los procedimientos para el ingreso, flujo, transformaci\u00f3n y uso de los datos, conforme a las reglas que se establezcan para el Gobierno de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>21. Dirigir y coordinar la formulaci\u00f3n del proyecto de nuevo sistema de informaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>22. Dirigir y controlar el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad de la informaci\u00f3n, de los bienes y de los servicios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>23. Dirigir y controlar la administraci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos de hardware y software de la Empresa y fomentar el uso racional y apropiado de esa infraestructura.<\/p>\n<p>24. Dirigir y articular con las dependencias, la gesti\u00f3n de usuarios y privilegios para acceder a los diferentes sistemas de informaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>25. Dirigir y orientar el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y monitoreo de los procesos automatizados necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios de informaci\u00f3n que se originen en el software aplicativo.<\/p>\n<p>26. Dirigir y verificar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de soporte contratados y las garant\u00edas de los bienes licenciados o adquiridos.<\/p>\n<p>27. Fijar pol\u00edticas y ordenar su ejecuci\u00f3n, para atender los requerimientos de servicio de los usuarios internos y externos y orientar el soporte t\u00e9cnico y la asesor\u00eda requerida para el funcionamiento de la infraestructura tecnol\u00f3gica de la Empresa, de los aplicativos y de los servicios de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>28. Dirigir y controlar el dise\u00f1o y adopci\u00f3n de procedimientos y mecanismos para identificar las condiciones y caracter\u00edsticas de las fuentes de datos, valorar la calidad de la informaci\u00f3n y proponer acciones hacia el mejoramiento continuo del flujo de datos.<\/p>\n<p>29. Dirigir la implantaci\u00f3n y verificar la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de medidas para la custodia, integridad y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n y Riesgos. Son funciones de la Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n y Riesgos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente en la definici\u00f3n de objetivos, pol\u00edticas, selecci\u00f3n de estrategias de acci\u00f3n y metas misionales de la Empresa.<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar las investigaciones de condiciones del mercado y realizar estudios para medir la capacidad de respuesta de la Empresa frente al Sistema General de Pensiones y al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas correspondientes, del diagn\u00f3stico organizacional de la Empresa.<\/p>\n<p>4. Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n, para aprobaci\u00f3n ante la instancia pertinente, del plan estrat\u00e9gico de la Empresa.<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n, ajuste y evaluaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas correspondientes, de los planes de acci\u00f3n y el presupuesto de la Empresa.<\/p>\n<p>6. Dirigir la evaluaci\u00f3n y recomendar la aplicaci\u00f3n de planes de desarrollo con el objeto de lograr el cumplimiento de las metas asignadas por la Empresa.<\/p>\n<p>7. Orientar la implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema de planeaci\u00f3n de la Empresa y realizar el seguimiento a los objetivos y metas propuestos.<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de metodolog\u00edas y procedimientos para la gesti\u00f3n presupuestal, as\u00ed como la confecci\u00f3n del presupuesto anual de la Empresa.<\/p>\n<p>9. Orientar el seguimiento a los proyectos y el cumplimiento eficaz de las metas programadas.<\/p>\n<p>10. Establecer directrices y pol\u00edticas para organizar y evaluar la informaci\u00f3n soporte y definir las variables t\u00e9cnicas para la formulaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial.<\/p>\n<p>11. Dirigir la evaluaci\u00f3n y ajuste del valor de la reserva del pasivo pensional de cada fondo para su causaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>12. Dirigir la implementaci\u00f3n y el mantenimiento del sistema integrado de gesti\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>13. Dirigir y coordinar, con las instancias competentes, la implementaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de riesgos que requiera la Empresa para su funcionamiento.<\/p>\n<p>14. Coordinar el manejo y control de acceso de los usuarios a los diferentes sistemas de informaci\u00f3n que se operan en la Empresa, as\u00ed como el seguimiento y control a la asignaci\u00f3n de roles y perfiles.<\/p>\n<p>15. Dirigir la administraci\u00f3n del sistema de registro de eventos del sistema de gesti\u00f3n de riesgos de la Empresa y presentar los informes que se requieran.<\/p>\n<p>16. Orientar la administraci\u00f3n del sistema de Gobierno de datos y proponer las metodolog\u00edas y los procedimientos para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>17. Definir y aplicar las pol\u00edticas de seguridad que deben observar los usuarios en el uso de los sistemas de informaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>18. Dirigir y controlar la implementaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de estad\u00edsticas de la Empresa y velar por su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19. Orientar la asesor\u00eda a las dependencias de la Empresa en los temas de su competencia.<\/p>\n<p>20. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. Son funciones de la Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Establecer y coordinar las pol\u00edticas y estrategias para la implementaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y control a los procesos de administraci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>3. Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y reglamentaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) que realice el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>4. Establecer lineamientos para realizar seguimiento a los proveedores de servicios que operan el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n a los terceros que operan el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>6. Establecer los lineamientos para la participaci\u00f3n de las instituciones en la prestaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>7. Establecer los lineamientos para la administraci\u00f3n, otorgamiento y liquidaci\u00f3n de los incentivos peri\u00f3dicos del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>8. Planear, dirigir y controlar la gesti\u00f3n de liquidaci\u00f3n y otorgamiento de los incentivos peri\u00f3dicos y puntuales del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>9. Fijar los lineamientos para la administraci\u00f3n, funcionamiento y seguimiento de las redes de servicios tales como, redes de bajo valor, redes de vinculaci\u00f3n y redes de recaudo que operan el Servicio Social Complementario de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>10. Articular la gesti\u00f3n de la operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) con las dem\u00e1s dependencias de la Empresa.<\/p>\n<p>11. Establecer pol\u00edticas y estrategias para la gesti\u00f3n comercial del Servicio Social complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar estrategias que promuevan la cobertura del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) y la fidelizaci\u00f3n de los vinculados.<\/p>\n<p>13. Definir los lineamientos para el seguimiento y supervisi\u00f3n de la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de las redes de servicios que operan el Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>14. Establecer los principios, criterios y variables para analizar el mercado de potenciales proveedores de servicios para la contrataci\u00f3n de los incentivos puntuales del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano los procesos de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del personal de las redes proveedoras de servicios del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>16. Realizar seguimiento a la implementaci\u00f3n de los lineamientos para la vinculaci\u00f3n de patrocinadores.<\/p>\n<p>17. Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano la definici\u00f3n de los planes y programas para la capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n de los oferentes de servicios de las redes de operaci\u00f3n de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), de los operadores, patrocinadores y dem\u00e1s terceros que lo requieran.<\/p>\n<p>18. Coordinar con la Vicepresidencia de Planeaci\u00f3n y Riesgos el mecanismo para reportar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio del Trabajo &#8211; Fondo de Riesgos Laborales, la provisi\u00f3n que deban hacer para el financiamiento y pago de los subsidios asociados a los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) en cada vigencia fiscal.<\/p>\n<p>19. Resolver en segunda instancia los recursos de la v\u00eda gubernativa relacionados con el reconocimiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>20. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>21. Participar activamente en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y en el cumplimiento de las responsabilidades frente al sistema integral de gesti\u00f3n de Colpensiones.<\/p>\n<p>22. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vicepresidencia Jur\u00eddica y Secretar\u00eda General. Son funciones de la Vicepresidencia Jur\u00eddica y Secretar\u00eda General, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar e implementar estrategias dirigidas a unificar las formas, criterios y fundamentos jur\u00eddicos conceptuales de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).<\/p>\n<p>2. Dirigir la compilaci\u00f3n, estudio y actualizaci\u00f3n de las disposiciones jur\u00eddicas constitucionales, normas con fuerza de ley, actos administrativos generales, jurisprudencia y doctrina relacionada con el objeto social de la Empresa.<\/p>\n<p>3. Prestar el soporte jur\u00eddico requerido para la gesti\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>4. Orientar la elaboraci\u00f3n de propuestas de ajustes o modificaciones normativas y conceptualizar sobre las propuestas de modificaciones normativas, en coordinaci\u00f3n con la dependencia correspondiente.<\/p>\n<p>5. Dirigir el estudio y proyecci\u00f3n de los actos administrativos que resuelven conflictos de competencia y revocatoria directa, de oficio o a petici\u00f3n de parte, para la firma del Presidente de la Empresa.<\/p>\n<p>6. Dirigir el estudio y elaboraci\u00f3n de los actos administrativos para firma del Presidente, que se profieran por la Empresa en desarrollo de su objeto social.<\/p>\n<p>7. Representar judicial y extrajudicialmente a Colpensiones, en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n que otorgue el Presidente de la Empresa.<\/p>\n<p>8. Dirigir el dise\u00f1o y ordenar la implementaci\u00f3n de estrategias dirigidas a prevenir actuaciones judiciales y administrativas contra la Empresa.<\/p>\n<p>9. Dirigir la unificaci\u00f3n de formas y criterios para la defensa judicial y extrajudicial de la Empresa.<\/p>\n<p>10. Fijar acciones de seguimiento de los procesos judiciales y de las actuaciones administrativas que se inicien en contra de Colpensiones.<\/p>\n<p>11. Dirigir y promover la aplicaci\u00f3n de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, en los casos en que sea procedente, de conformidad con la ley.<\/p>\n<p>12. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Directiva de la Entidad, participar en los comit\u00e9s y \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que determine el Presidente, as\u00ed como en la Comisi\u00f3n Intersectorial de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 169 de 2008 y las normas que lo modifiquen o adicionen.<\/p>\n<p>13. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>14. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vicepresidencia de Talento Humano. Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas y objetivos para la gesti\u00f3n y desarrollo del talento humano de la Empresa.<\/p>\n<p>2. Dirigir y dise\u00f1ar las pol\u00edticas, planes y programas que se deban implementar en materia de desarrollo organizacional y del talento humano al servicio de la Empresa.<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y estrategias que permitan la ejecuci\u00f3n de los planes, programas y proyectos de gesti\u00f3n y desarrollo del talento humano de la Empresa.<\/p>\n<p>4. Dirigir los procesos de selecci\u00f3n de personal de conformidad con las pol\u00edticas institucionales establecidas.<\/p>\n<p>5. Dirigir y dise\u00f1ar las pol\u00edticas, planes y programas que se deban implementar en materia de desarrollo organizacional y del talento humano para la gesti\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>6. Fijar las pol\u00edticas de gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del talento humano atendiendo el conjunto de necesidades de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos los procesos de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del personal de las redes proveedoras de servicios.<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Vicepresidencia de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos la definici\u00f3n de los planes y programas para la capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n de los oferentes de servicios de las redes de operaci\u00f3n de los Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), de los operadores, patrocinadores y dem\u00e1s terceros que lo requieran.<\/p>\n<p>9. Orientar el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de conformidad con las pol\u00edticas institucionales establecidas.<\/p>\n<p>10. Definir y velar porque se cumplan las pol\u00edticas de personal con el prop\u00f3sito de incrementar los niveles de productividad, desempe\u00f1o, compromiso y competitividad de los servidores de la Empresa.<\/p>\n<p>11. Orientar y controlar la ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n organizacional, vinculaci\u00f3n laboral, compensaci\u00f3n y prestaciones, gesti\u00f3n del conocimiento, bienestar, est\u00edmulos e incentivos, gesti\u00f3n del desempe\u00f1o, salud ocupacional y desvinculaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>12. Dirigir los estudios que permitan aplicar las pol\u00edticas relacionadas con la estructura organizacional, la planta de personal y el manual de funciones y competencias laborales de la Empresa y velar por su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Orientar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas para la gesti\u00f3n del conocimiento y del desempe\u00f1o, bienestar, est\u00edmulos e incentivos y seguridad y salud en el trabajo para los trabajadores de la Empresa.<\/p>\n<p>14. Dise\u00f1ar y generar acciones encaminadas a registrar novedades, liquidar y tramitar oportunamente la informaci\u00f3n referente a salarios, prestaciones sociales y seguridad social integral de los servidores de la Empresa para garantizar los pagos como contraprestaci\u00f3n de los servicios prestados.<\/p>\n<p>15. Dirigir el dise\u00f1o y generaci\u00f3n de estrategias tendientes a implementar mecanismos que permitan aumentar la productividad del trabajo, cuidando los criterios de austeridad y racionalizaci\u00f3n en el manejo de los recursos.<\/p>\n<p>16. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>17. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vicepresidencia Administrativa: Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Empresa en materia administrativa y financiera y, en la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas de su competencia.<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir, coordinar y controlar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo.<\/p>\n<p>3. Definir pol\u00edticas y procedimientos para la ejecuci\u00f3n y control del presupuesto establecido para la Empresa.<\/p>\n<p>4. Definir las pol\u00edticas y procedimientos en materia contable y de tesorer\u00eda que se deben ejecutar en Colpensiones.<\/p>\n<p>5. Dirigir y hacer cumplir las normas aplicables a la Empresa en materia de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los informes presupuestales y estados financieros para consideraci\u00f3n de la Presidencia, de la Junta Directiva y los organismos externos que conforme a las normas lo requieran.<\/p>\n<p>7. Coordinar con los organismos externos que se requiera los tr\u00e1mites que garanticen una correcta y eficiente gesti\u00f3n administrativa y financiera.<\/p>\n<p>8. Definir los procedimientos para administrar el sistema de cajas menores de la empresa y aprobar su creaci\u00f3n cuando se requieran.<\/p>\n<p>9. Dirigir la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n y seguimiento del flujo mensualizado de Caja y las proyecciones financieras de corto plazo, de la Empresa y de los fondos a su cargo.<\/p>\n<p>10. Establecer las metodolog\u00edas de costeo que debe utilizar la Empresa para medir la productividad y racionalizar el uso de los recursos.<\/p>\n<p>11. Establecer las normas y pol\u00edticas para la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Empresa.<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n y aprobar el plan anual de compras de bienes y servicios, as\u00ed como coordinar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Dirigir la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los procesos de contrataci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>14. Planificar y coordinar los servicios generales de apoyo y log\u00edstica necesarios para el funcionamiento de la Empresa.<\/p>\n<p>15. Organizar y dirigir la administraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del inventario de activos fijos, su contabilizaci\u00f3n y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque automotor.<\/p>\n<p>16. Mantener la adecuada disponibilidad y accesibilidad a los bienes y servicios de la Empresa, maximizando la utilizaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p>17. Dirigir y controlar las labores de servicios generales y velar por la atenci\u00f3n de las solicitudes de servicios.<\/p>\n<p>18. Dirigir la elaboraci\u00f3n del inventario y de las tablas de retenci\u00f3n documental para aprobaci\u00f3n de las instancias pertinentes, y verificar su cumplimiento por parte de las dependencias.<\/p>\n<p>19. Establecer las pol\u00edticas y directrices de la gesti\u00f3n documental de la Empresa que comprende la planeaci\u00f3n, producci\u00f3n, gesti\u00f3n, tr\u00e1mite, organizaci\u00f3n, transferencia, disposici\u00f3n, preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y custodia de los documentos, de conformidad con las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>20. Presentar los informes propios de su gesti\u00f3n y los que le sean solicitados por la Presidencia o por los organismos externos.<\/p>\n<p>21. Participar en la identificaci\u00f3n, medici\u00f3n y control de riesgos relacionados con los procesos asociados al \u00e1rea.<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales, reglamentarias y estatutarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00d3rganos Internos de Gesti\u00f3n y Asesor\u00eda. La Junta Directiva y el Presidente de la Empresa podr\u00e1n crear Comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para el estudio, an\u00e1lisis, asesor\u00eda y decisi\u00f3n en temas alusivos a la gesti\u00f3n de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto n\u00famero 4936 de 2011.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2727 DE 2013 (noviembre 23) D.O. 48.983, noviembre 23 de 2013 por el cual se modifica la Estructura Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Nota: Derogado por el Decreto 309 de 2017, art\u00edculo 22. 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