{"id":45748,"date":"2023-08-03T18:05:27","date_gmt":"2023-08-03T18:05:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2731-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:27","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:27","slug":"decreto-2731-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2731-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2731 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2731 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 23)<\/p>\n<p>D.O. 48.983, noviembre 23 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se declara de inter\u00e9s nacional \u201cla construcci\u00f3n de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba\u201d.<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 975 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 3, 4, 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1961,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Legislativo n\u00famero 121 del 18 de enero de 1950, se destin\u00f3 al servicio exclusivo de la Base Naval Militar de la Marina de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia la Isla de Tierrabomba.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 031 del 22 de febrero de 1957, el Gobierno Nacional cedi\u00f3 a t\u00edtulo gratuito al municipio de Cartagena la Isla de Tierrabomba, salvo las \u00e1reas reservadas a la Armada Nacional, para ejecutar obras de utilidad p\u00fablica, Base Naval de la Marina de Guerra.<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional, Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 29 de la Ley 1454 de 2011, \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones\u201d distribuye las competencias en materia de ordenamiento territorial y le atribuye a la Naci\u00f3n: \u201cestablecer la pol\u00edtica general de ordenamiento del territorio en los asuntos de inter\u00e9s nacional: \u00e1reas de Parques Nacionales y a\u00e9reas protegidas; localizaci\u00f3n de grandes proyectos de infraestructura; determinaci\u00f3n de \u00e1reas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanizaci\u00f3n y el sistema de las ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribuci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones; la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de importancia de a\u00e9reas de importancia hist\u00f3rica y cultural y la definici\u00f3n de los principios de econom\u00eda y buen gobierno m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, \u00e1reas<\/p>\n<p>metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociaci\u00f3n, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 ib\u00eddem establece como uno de los principios para el ejercicio de esas competencias, el de Coordinaci\u00f3n, en el sentido que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales deber\u00e1n ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y arm\u00f3nica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y dem\u00e1s esquemas asociativos se articular\u00e1n, con las autoridades nacionales y regionales, con el prop\u00f3sito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos del medio ambiente establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 2001 se\u00f1al\u00f3, que la naturaleza del Estado unitario presupone la centralizaci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos de la legislaci\u00f3n, exigencia que se traduce en la existencia de par\u00e1metros uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para la formulaci\u00f3n de decisiones de pol\u00edtica que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario formulaci\u00f3n de decisiones de pol\u00edtica que tengan vigencia para todo el territorio nacional. Del principio unitario tambi\u00e9n se desprende la posibilidad de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las entidades territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la \u00f3rbita de sus competencias, pero en relaci\u00f3n con los cuales existe un inter\u00e9s nacional de superior entidad.<\/p>\n<p>Que mediante sentencia C-572 de 1997, la honorable Corte Constitucional, estableci\u00f3: \u201cLa seguridad es un servicio p\u00fablico primario. La seguridad de la sociedad, como supuesto del orden, de la paz y el disfrute de los derechos, es un fin del Estado, al cual corresponde la misi\u00f3n que el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n impone a las autoridades de la rep\u00fablica. De ninguno como de este servicio puede predicarse que es inherente a la finalidad social del Estado, para utilizar las mismas palabras del art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n. Como servicio p\u00fablico, la seguridad est\u00e1 sometida al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley (inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 365 citado)&#8230;.\u201d.<\/p>\n<p>Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para Todos, Cap\u00edtulo V, literal \u201cA\u201d Seguridad -orden p\u00fablico y seguridad ciudadana, numeral 2 lineamientos estrat\u00e9gicos &#8211; Orden P\u00fablico, literal \u201ce\u201d Modernizaci\u00f3n del Sector de Seguridad y Defensa, contempla dos componentes a los cuales se enfocar\u00e1n las estrategias y programas en este \u00e1mbito, entre los que se encuentra el mejoramiento gerencial y administrativo del sector, que a su vez contempla como un \u00edtem la \u201cLog\u00edstica para la Defensa y la Seguridad\u201d estructuraci\u00f3n de modelo log\u00edstico para el sector, orientado a la soluci\u00f3n de necesidades optimizaci\u00f3n del empleo de los recursos\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el Gobierno Nacional reconoce en el citado documento la importancia de vincular de manera activa al sector privado, no solo en materia de inversi\u00f3n sino tambi\u00e9n el proceso de conceptualizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de las necesidades que avocan los distintos sectores de la infraestructura tanto productiva como social, para alcanzar las metas que se plantean en materia de su desarrollo, con el fin de dar impulso a los sectores locomotora de la econom\u00eda nacional y al sector social, para lo cual se plantean tres ejes de acci\u00f3n:<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de inversi\u00f3n privada en infraestructura, Asociaciones p\u00fablico-privadas como mecanismo para el desarrollo de infraestructura p\u00fablica y la continuaci\u00f3n y fortalecimiento de programas de participaci\u00f3n privada en infraestructura.<\/p>\n<p>Que la Armada Nacional por conducto de su Comandante, solicit\u00f3 al Ministerio de Defensa Nacional la declaratoria de inter\u00e9s nacional de la construcci\u00f3n de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba argumentando entre otras razones las siguientes:<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del Proyecto:<\/p>\n<p>El proyecto consiste en la construcci\u00f3n de una nueva base naval para la Armada Nacional de Colombia en la isla de Tierra Bomba, debido a que la actual tiene limitaciones en cuanto al suministro log\u00edstico y al espacio, dicha Unidad debe estar conectada al continente mediante un viaducto, con el fin de disminuir costos de transporte y suministro de abastecimientos, para el cumplimiento de la misi\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Los otros componentes del proyecto que apalancar\u00e1n financieramente la construcci\u00f3n de la nueva Base Naval corresponden a un desarrollo urban\u00edstico en la ciudad de Cartagena, que involucra un proyecto de renovaci\u00f3n urbana en los predios de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Armada Nacional, en el sector de Bocagrande donde actualmente se localiza la Base Naval ARC \u201cBol\u00edvar\u201d, el Hospital Naval de Cartagena, Urbanizaci\u00f3n \u201cLa Marina\u201d, las estaciones de servicio \u201cEl Limbo\u201d y la ESSO, as\u00ed como la Marina Todomar, incluido el Parque de la Marina; adem\u00e1s involucra los predios donde se sit\u00faan los barrios navales de Villa Rubia, Blas de Lezo, Crespo, San Juan, Gaviotas, Corales, Caracoles, Socorro y Otto Small.<\/p>\n<p>Objetivos del proyecto:<\/p>\n<p>\u2013 Construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de la nueva Base Naval en el Caribe colombiano, que reemplace la actual Base Naval ARC \u201cBol\u00edvar\u201d.<\/p>\n<p>\u2013 Construcci\u00f3n de un viaducto para la conexi\u00f3n de la isla de Tierrabomba con el continente.<\/p>\n<p>\u2013 La renovaci\u00f3n urbana de los predios del MDN-ARC en el sector de Bocagrande, incluido el Parque de la Marina, adem\u00e1s se involucran los terrenos donde se localizan los barrios navales de Villa Rubia, Blas de Lezo, Crespo, San Juan, Gaviotas, Corales, Caracoles, Socorro y Otto Small.<\/p>\n<p>\u2013 Desarrollo urban\u00edstico de los predios de la isla de Tierra Bomba y sus centros poblados.<\/p>\n<p>Ubicaci\u00f3n del proyecto:<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n de la nueva Base Naval, se desarrollar\u00e1 en los predios destinados por el Gobierno Nacional al Ministerio de Defensa Nacional &#8211; Armada Nacional para ejecutar la obra de utilidad p\u00fablica \u201cNueva Base Naval del Caribe\u201d, en la isla de Tierrabomba.<\/p>\n<p>El proyecto de renovaci\u00f3n urbana integrado a la construcci\u00f3n de la Base Naval, se llevar\u00e1 a cabo en los predios de propiedad del Ministerio de Defensa &#8211; Armada Nacional, en el sector de Bocagrande incluido el Parque de la Marina, adem\u00e1s, se involucran los terrenos donde se localizan los barrios navales de Villa Rubia, Blas de Lezo, Crespo, San Juan, Gaviotas, Corales, Caracoles, Socorro y Otto Small.<\/p>\n<p>Beneficio del proyecto: Los principales beneficios de la construcci\u00f3n de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba son entre otros:<\/p>\n<p>En la isla de Tierra Bomba:<\/p>\n<p>\u2022 Fortalecimiento de la Seguridad y Defensa Nacional.<\/p>\n<p>\u2022 Generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>\u2022 Mejora en la calidad de vida de los habitantes de la isla de Tierrabomba.<\/p>\n<p>\u2022 Aprovechamiento del Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural de la Isla.<\/p>\n<p>\u2022 Incremento del recaudo tributario de la ciudad.<\/p>\n<p>En Bocagrande:<\/p>\n<p>\u2022 Generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>\u2022 Incremento del recaudo tributario de la ciudad.<\/p>\n<p>\u2022 Crecimiento organizado y planificado de Cartagena.<\/p>\n<p>Otros predios:<\/p>\n<p>\u2022 Generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>\u2022 Disponibilidad predial para proyectos de renovaci\u00f3n urbana<\/p>\n<p>\u2022 Incremento del recaudo tributario de la ciudad.<\/p>\n<p>Parque de la Marina:<\/p>\n<p>\u2022 Generaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>\u2022 Aprovechamiento como sitio exclusivo de inter\u00e9s hist\u00f3rico naval que detenta por destinaci\u00f3n del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que las autoridades competentes deber\u00e1n verificar, si las coordenadas correspondientes al \u00e1rea de influencia del proyecto afectan directamente a comunidades \u00e9tnicas, caso en el cual deber\u00e1n llevar a cabo el mecanismo de consulta previa de acuerdo con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno declarar de inter\u00e9s nacional la construcci\u00f3n de la nueva Base Naval del Caribe en la isla de Tierrabomba, lo que demanda que las diferentes entidades del orden nacional, regional y local trabajen de manera arm\u00f3nica, coordinada y dentro del \u00e1mbito de sus competencias en el desarrollo de la obra, garantizando de este modo la participaci\u00f3n activa en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Declarar de inter\u00e9s nacional \u201cla construcci\u00f3n de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba\u201d, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En el evento en que esta medida administrativa incida de manera directa y espec\u00edfica sobre las zonas en que se asienten comunidades ind\u00edgenas, negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras se llevar\u00e1 a cabo el mecanismo de consulta previa, de conformidad con los lineamientos fijados por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las entidades del orden nacional, regional y local trabajar\u00e1n de manera arm\u00f3nica, coordinada y dentro del \u00e1mbito de sus competencias en el desarrollo de la obra, garantizando de este modo la participaci\u00f3n activa en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C. a 23 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2731 DE 2013 (noviembre 23) D.O. 48.983, noviembre 23 de 2013 por el cual se declara de inter\u00e9s nacional \u201cla construcci\u00f3n de la nueva Base Naval del Caribe en la Isla de Tierra Bomba\u201d. Nota: Derogado por el Decreto 975 de 2018, art\u00edculo 1\u00ba. 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