{"id":45769,"date":"2023-08-03T18:05:28","date_gmt":"2023-08-03T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2756-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:28","slug":"decreto-2756-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2756-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2756 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2756 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 26)<\/p>\n<p>D.O. 48.986, noviembre 26 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los art\u00edculos 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970, 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 138 numeral 1 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970 y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los Notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C.<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 139 de Decreto ley n\u00famero 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.<\/p>\n<p>Que con el Decreto 1534 del 19 de julio de 2013, y de conformidad con la lista de elegibles, se design\u00f3 en propiedad al doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5624636 como Notario Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico del 6 de agosto de 2013, enviado al Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda expres\u00f3 su voluntad de aceptar el nombramiento hecho para el mencionado C\u00edrculo Notarial, sin embargo no tom\u00f3 posesi\u00f3n del mismo y posteriormente mediante oficio del 23 de agosto de 2013 solicit\u00f3 pr\u00f3rroga por el t\u00e9rmino de ley para tomar posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta la solicitud realizada por el doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, con el fin de garantizar el servicio p\u00fablico notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio del 31 de julio de 2013, en cumplimiento de lo estipulado en el art\u00edculo 151 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970 solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un notario encargado en la Notar\u00eda Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 393 del 9 de septiembre de 2013, el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 design\u00f3 en encargo al doctor An\u00edbal de Jes\u00fas Correa Mari\u00f1o, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19332934, como Notario Setenta y Cuatro (74) del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u201chasta que el notario designado en propiedad, doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, tome posesi\u00f3n de su cargo o se designe a otra persona de la Lista de Elegibles\u201d.<\/p>\n<p>Que con la Comunicaci\u00f3n SNR201 3EE3 1058 del 5 de noviembre de 2013 el Director de Gesti\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro solicit\u00f3 al doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda realizar el tr\u00e1mite de posesi\u00f3n del cargo de Notario Setenta y Cuatro del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 (74), por raz\u00f3n al trascurso de m\u00e1s de tres meses desde la aceptaci\u00f3n por \u00e9l efectuada el 5 de agosto de 2013, solicitud frente a la cual guardo silencio.<\/p>\n<p>Que trascurrido el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga solicitada por el doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, el mismo no tom\u00f3 posesi\u00f3n como notario en el t\u00e9rmino estipulado para hacerlo, siendo procedente con ello declarar la insubsistencia del nombramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, raz\u00f3n por la cual corresponde designar a quien en orden descendente contin\u00fae en la lista de elegibles para el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Que la doctora Natalia Perry Turbay, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Bogot\u00e1, e identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 39780793, obtuvo un puntaje final de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85,41) puntos, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrada como Notaria en propiedad en el citado C\u00edrculo Notarial.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ3273 del 12 de noviembre de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora Natalia Perry Turbay ocup\u00f3 el puesto n\u00famero quince (15) en la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, y es quien tiene derecho a ser nombrada en propiedad en dicha Notar\u00eda, habida cuenta de las aceptaciones de quienes la preceden en puntaje, en otros c\u00edrculos notariales, o la manifestaci\u00f3n expresa de no aceptar su nombramiento en dicho c\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 13 de noviembre de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, doctora Natalia Perry Turbay, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 39780793, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, es quien debe ser nombrada en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cinco punto cuarenta y uno (85,41) puntos, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.\u201d (Sic).<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto n\u00famero 1534 del 19 de julio de 2013, al doctor Samuel Jos\u00e9 Ram\u00edrez Poveda, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 5624636, como Notario Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad a la doctora Natalia Perry Turbay, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 39780793, como Notaria Setenta y Cuatro (74) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, la designada deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2756 DE 2013 (noviembre 26) D.O. 48.986, noviembre 26 de 2013 por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. 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