{"id":45773,"date":"2023-08-03T18:05:28","date_gmt":"2023-08-03T18:05:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2766-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:28","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:28","slug":"decreto-2766-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2766-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2766 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2766 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 28)<\/p>\n<p>D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, excluy\u00f3 parcialmente de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 34 de 2016, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1502 de 2011 y, el art\u00edculo 45 de la Ley 489 de 1998<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 1502 de 2011 \u201cpor la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones\u201d y en su art\u00edculo 9\u00b0 dispuso que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 su contenido.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de dicha ley declar\u00f3 de \u201cinter\u00e9s general el est\u00edmulo, la educaci\u00f3n, el fomento y apropiaci\u00f3n de la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgaci\u00f3n de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protecci\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p>Que en ese mismo ordenamiento se declara como \u201cSemana de la Seguridad Social\u201d, la \u00faltima semana del mes de abril, dentro de la cual, seg\u00fan lo all\u00ed dispuesto, deber\u00e1 desarrollarse la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social en el pa\u00eds, teniendo como referente el programa estrategia regional para una ciudadan\u00eda con cultura en seguridad social \u201cSeguridad Social para Todos\u201d, que adelanta el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad CIESS con el apoyo de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CIESS), de la Asociaci\u00f3n Internacional de Seguridad Social (AISS) y de la organizaci\u00f3n Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).<\/p>\n<p>Que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de la mencionada ley, se deber\u00e1 fomentar la inclusi\u00f3n de los principios y valores de la seguridad social en los programas curriculares de la educaci\u00f3n en Colombia, especialmente, para ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes, as\u00ed como en la promoci\u00f3n de una cultura c\u00edvica en la formaci\u00f3n colombiana, que desarrolle en los individuos respeto y reconocimiento por la protecci\u00f3n social, inclusi\u00f3n que cumple un papel relevante en la sociedad, fortaleciendo factores de especial importancia para el desarrollo \u00f3ptimo del Sistema de Seguridad y Protecci\u00f3n Social en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que es de inter\u00e9s del Estado y de la sociedad, incentivar el respeto y educaci\u00f3n en temas de derechos y deberes asociados a la seguridad social y su fortalecimiento, para prevenir y superar los riesgos que afectan el desarrollo de los individuos y las familias como un elemento que impulsa la paz y el bienestar.<\/p>\n<p>Que el conocimiento de las normas debe ir acompa\u00f1ado de unas actividades que permitan a la ciudadan\u00eda apropiarse y comprender su alcance e importancia, fortaleciendo su legitimidad y la democracia participativa.<\/p>\n<p>Que la generaci\u00f3n de una cultura requiere que existan r\u00e9plicas convergentes y congruentes de conductas socialmente relevantes entre toda la ciudadan\u00eda y especialmente, en los escenarios en que se genera la esfera p\u00fablica ampliada, lo cual dota de mayor legitimidad la acci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto promover la Cultura de la Seguridad Social a trav\u00e9s de las organizaciones a las que refiere la Ley 1502 de 2011, quienes desarrollar\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias y responsabilidades, acciones y programas orientadas a promover el conocimiento y apropiaci\u00f3n de los principios y valores de la seguridad social, estimular\u00e1n esta tem\u00e1tica entre la poblaci\u00f3n e informar\u00e1n los resultados del cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de dicha ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comisi\u00f3n Intersectorial. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, que ser\u00e1 la m\u00e1xima instancia de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento interinstitucional para la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social, la cual, estar\u00e1 conformada por:<\/p>\n<p>1.El ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2.El ministro del Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>3.El ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>4.El ministro de Cultura o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Podr\u00e1n asistir como invitados representantes de entidades p\u00fablicas y privadas y dem\u00e1s personas, cuyo aporte estime la Comisi\u00f3n puede ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social reglamentar\u00e1 la operatividad y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluida de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funci\u00f3n. La Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, tendr\u00e1 como funci\u00f3n la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento interinstitucional para la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas que promuevan la Cultura de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluida de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social, contar\u00e1 con el apoyo de una secretar\u00eda t\u00e9cnica, encargada de articular pol\u00edticas, iniciativas y acciones t\u00e9cnicas que surjan, para facilitar el proceso de toma de decisiones al interior de la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 ejercida por el ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, que dej\u00f3 excluida de la derogatoria integral este art\u00edculo. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Plan de la Cultura de la Seguridad Social. Para efectos de la sensibilizaci\u00f3n y socializaci\u00f3n de la cultura de la seguridad social, el ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, adoptar\u00e1 el documento denominado \u201cplan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia\u201d, el cual se articular\u00e1 como componente del sector en el Plan Nacional de Desarrollo y constituir\u00e1 el referente para la realizaci\u00f3n de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cultura de la Seguridad Social en el Proceso Educativo. Con base en los lineamientos de la Ley 1502 de 2011 y en el marco de la Ley General de Educaci\u00f3n, Ley 115 de 1994, el ministerio de Educaci\u00f3n Nacional dar\u00e1 orientaciones para que las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n y las instituciones educativas de preescolar, b\u00e1sica y media, en el marco de su autonom\u00eda, incorporen los principios de la Seguridad Social en el proceso formativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y que anualmente, en la Semana de la Seguridad Social, desarrollen actividades alusivas con la participaci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros de la comunidad educativa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Medidas Especiales en el Sector de Seguridad Social. Los ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social y del Trabajo en el marco de sus competencias y con el objeto de difundir la seguridad social en Colombia, coordinar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n para efectos de promover los principios, deberes y derechos en el Sistema de Seguridad Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.10.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Semana de la Seguridad Social. La Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social recomendar\u00e1 al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social los lineamientos de las actividades a desarrollar en la Semana de la Seguridad Social, sin perjuicio de las dem\u00e1s actividades que sean realizadas por entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>De manera particular, se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)Encuentros acad\u00e9micos en los que se socialicen y construyan colectivamente los principios y valores de la seguridad social;<\/p>\n<p>b)Inclusi\u00f3n en los programas de inducci\u00f3n del componente de la seguridad social en cuanto a su importancia dentro del Estado social de derecho;<\/p>\n<p>c) Coordinaci\u00f3n entre empleadores, organizaciones de trabajadores y responsables de la seguridad social para difundir los principios y valores;<\/p>\n<p>d)Acuerdos con instituciones especializadas y educativas para promover la divulgaci\u00f3n de principios y valores de la seguridad social, a trav\u00e9s de esquemas amplios, diversos y masivos para la comunidad, utilizando herramientas inform\u00e1ticas y de telecomunicaciones, entre otros;<\/p>\n<p>e)Actividades para divulgar la normatividad nacional en materia de valores de la seguridad social entre las comunidades en las que se aborden experiencias en la materia y antecedentes hist\u00f3ricos;<\/p>\n<p>f)Mesas de trabajo con grupos focales desprotegidos y grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, con la finalidad de debatir temas coyunturales y promover espacios de di\u00e1logo y construcci\u00f3n de la cultura de seguridad social;<\/p>\n<p>g)Muestras culturales asociadas a la seguridad social;<\/p>\n<p>h)Marchas por la seguridad social;<\/p>\n<p>i) Los dos minutos de conciencia que se realizar\u00e1n a las 10:00 a. m., en todo el pa\u00eds durante toda la semana de la seguridad social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actividades de la \u201cSemana de la Seguridad Social\u201d y de la \u201cJornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social\u201d, se desarrollar\u00e1n tomando como referente el \u201cPlan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia\u201d, los principios que integran la Estrategia Regional para una Ciudadan\u00eda con Cultura en Seguridad Social: Seguridad Social para Todos, el Plan Decenal de Salud P\u00fablica y los principios consagrados en el art\u00edculo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1438 de 2011 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y asumir\u00e1n como referente los valores all\u00ed contenidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.10.2.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra.<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura Nacional,<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2766 DE 2013 (noviembre 28) D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1502 de 2011. Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, art\u00edculo 4.1.2, excluy\u00f3 parcialmente de la derogatoria integral este decreto. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. 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