{"id":45777,"date":"2023-08-03T18:05:29","date_gmt":"2023-08-03T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2785-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:29","slug":"decreto-2785-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2785-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2785 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2785 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2711 de 2014 y por el Decreto 1780 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011, el art\u00edculo 44 de la Ley 179 de 1994, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 225 de 1995 y,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d establece que con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atender\u00e1 el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional;<\/p>\n<p>Que la norma antes citada dispuso que los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n trasladados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 179 de 1994, \u201cPor la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, org\u00e1nica del Presupuesto\u201d atribuye el manejo de la Cuenta \u00fanica Nacional a la Direcci\u00f3n del Tesoro, hoy Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico;<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4712 de 2008 establece como funci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta \u00fanica Nacional, y;<\/p>\n<p>Que se hace necesario fijar los plazos y criterios t\u00e9cnicos mediante los cuales los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n incorporarse al Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional para llevar a cabo su implementaci\u00f3n de manera progresiva.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. El Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional (SCUN) es el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administraci\u00f3n y giro de recursos realizados por los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Los lineamientos y procedimientos para el traslado de recursos al SCUN, su administraci\u00f3n y giro ser\u00e1n establecidos por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, conforme a las normas org\u00e1nicas del presupuesto.<\/p>\n<p>Los ingresos del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional corresponden al recaudo de las rentas y recursos de capital establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto y su correspondiente traslado a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Los recursos que se trasladen al Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico hasta tanto se efect\u00faen los giros para atender el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los giros corresponden al pago de obligaciones en nombre de cada \u00f3rgano ejecutor del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con los recursos disponibles en el Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional.<\/p>\n<p>Los procedimientos corresponden a las disposiciones que de conformidad con las normas presupuestales imparta la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para la administraci\u00f3n de los recursos que integran el Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00b0 de este decreto.<\/p>\n<p>Para la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico contar\u00e1 con un mecanismo de registro por entidad, tanto de los traslados como de los giros de recursos realizados con cargo al Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que no se pueda realizar pago a beneficiario final, los recursos se podr\u00e1n ubicar en la cuenta que para el efecto indique previamente la entidad estatal.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional se aplicar\u00e1n a los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, y a los que por disposici\u00f3n legal administre la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con excepci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos que administran contribuciones parafiscales y los \u00f3rganos de previsi\u00f3n y seguridad social que administren prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los recursos del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional seguir\u00e1n conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los cre\u00f3.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Recaudo y Ejecuci\u00f3n de Recursos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. Las respectivas entidades estatales y sus correspondientes \u00f3rganos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n ser\u00e1n los responsables del recaudo, clasificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus recursos propios, administrados y de los fondos especiales que sean trasladados al Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1780 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Traslado de Recursos a la Cuenta \u00danica Nacional. A partir de la vigencia del presente decreto y previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n trasladarse a la Cuenta \u00danica que para estos efectos disponga la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Los recursos propios, administrados y de los fondos especiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren invertidos en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica emitidos por la Naci\u00f3n o cualquier otro activo financiero distinto de estos y que no se encuentren generando p\u00e9rdidas de capital, se incorporar\u00e1n como ingresos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional por su valor equivalente a precios de mercado, para lo cual se realizar\u00e1 una transferencia de los derechos incorporados en dichos t\u00edtulos ante el Dep\u00f3sito Central de Valores del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>En el evento en que las inversiones que no hayan sido trasladadas al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional por encontrarse generando p\u00e9rdidas de capital, produzcan alg\u00fan recaudo por concepto de rendimientos, dividendos o amortizaci\u00f3n, se deber\u00e1 proceder con el traslado de este recaudo en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. En todo caso, se deber\u00e1 proceder al traslado de dichas inversiones cuando las mismas hayan dejado de generar p\u00e9rdidas de capital.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional no emita la instrucci\u00f3n de inclusi\u00f3n de recursos al Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, de conformidad con lo descrito en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n continuar administrando y ejecutando directamente sus ingresos por concepto de recursos propios, administrados y de los fondos especiales.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez que se generen en esta administraci\u00f3n seguir\u00e1 atendiendo las disposiciones legales aplicables y se podr\u00e1n liquidar anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 57 del Decreto n\u00famero 1525 de 2008 o cualquier norma que lo modifique o adicione.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cTraslado de Recursos a la Cuenta \u00danica Nacional. A partir de la vigencia del presente decreto y previa instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n trasladarse a la Cuenta \u00fanica que para estos efectos disponga la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Los recursos propios, administrados y de los fondos especiales que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren invertidos en T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica emitidos por la Naci\u00f3n o cualquier otro activo financiero distinto de estos, se incorporar\u00e1n como ingresos del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional por su valor equivalente a precios de mercado, para lo cual se realizar\u00e1 una transferencia de los derechos incorporados en dichos t\u00edtulos ante el Dep\u00f3sito Central de Valores del Banco de la Rep\u00fablica a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional no emita la instrucci\u00f3n de inclusi\u00f3n de recursos al Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional, de conformidad con lo descrito en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, los \u00f3rganos que forman parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n deber\u00e1n continuar administrando y ejecutando directamente sus ingresos por concepto de recursos propios, administrados y de los fondos especiales.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de los excedentes de liquidez que se generen en esta administraci\u00f3n seguir\u00e1n atendiendo las disposiciones legales aplicables y se podr\u00e1n liquidar anticipadamente con el fin de atender compromisos de gasto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 y 57 del Decreto 1525 de 2008 o cualquier norma que lo modifique o adicione.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Administraci\u00f3n de recursos del Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 para cada entidad o fondo especial a los que se les aplique el presente decreto, los procedimientos operativos, plazos y flujos de informaci\u00f3n requeridos para el funcionamiento del Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Disponibilidad de recursos para la atenci\u00f3n de giros. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se abstendr\u00e1 de efectuar giros a beneficiarios de gastos, financiados con recursos propios de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional y los fondos especiales, en caso de no existir disponibilidad de los mismos en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera (SIIF) Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 2711 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Transitorio. Plazos y Criterios para la inclusi\u00f3n de recursos en el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional. Para que los recursos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto sean incluidos en el Sistema de Cuenta \u00danica Nacional, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mediante comunicaci\u00f3n escrita emitir\u00e1 la instrucci\u00f3n correspondiente para que el \u00f3rgano respectivo efect\u00fae el traslado. En todo caso, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2015, las entidades obligadas deber\u00e1n trasladar a la Cuenta \u00danica que para estos efectos disponga la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos propios, administrados o de fondos especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2015, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional tendr\u00e1 en cuenta cualquiera de los siguientes criterios para incluir en forma progresiva los recursos de las entidades que deban trasladarse a la Cuenta \u00danica Nacional: i) Entidades o fondos que hayan reportado los mayores promedios mensuales de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto 1525 de 2008 durante la \u00faltima vigencia fiscal, o, ii) entidades o fondos que presenten el mayor crecimiento del saldo nominal de TES de los \u00faltimos doce (12) meses, o iii) entidades o fondos que tengan la menor ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia con cargo a recursos propios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, art\u00edculo 2.3.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cTransitorio. Plazos y Criterios para la inclusi\u00f3n de recursos en el Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional. Para que los recursos de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto sean incluidos en el Sistema de Cuenta \u00fanica Nacional, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional mediante comunicaci\u00f3n escrita emitir\u00e1 la instrucci\u00f3n correspondiente para que el \u00f3rgano respectivo efect\u00fae el traslado. En todo caso, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2014, las entidades obligadas deber\u00e1n trasladar a la Cuenta \u00fanica que para estos efectos disponga la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos propios, administrados o de fondos especiales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2014, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional tendr\u00e1 en cuenta cualquiera de los siguientes criterios para incluir en forma progresiva los recursos de las entidades que deban trasladarse a la Cuenta \u00fanica Nacional: i) Entidades o fondos que hayan reportado los mayores promedios mensuales de que trata el art\u00edculo 10 del Decreto 1525 de 2008 durante la \u00faltima vigencia fiscal, o, ii) entidades o fondos que presenten el mayor crecimiento del saldo nominal de TES de los \u00faltimos doce (12) meses o, iii) entidades o fondos que tengan la menor ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia con cargo a recursos propios.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 29 de noviembre 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2785 DE 2013 (noviembre 29) D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 261 de la Ley 1450 de 2011, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995. Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. 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