{"id":45778,"date":"2023-08-03T18:05:29","date_gmt":"2023-08-03T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2786-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:29","slug":"decreto-2786-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2786-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2786 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2786 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se crea la Ventanilla \u00danica para recibir y tramitar las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para que puedan avalarlos para cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular y las consultas internas de los partidos y movimientos pol\u00edticos, para la escogencia de sus candidatos para las elecciones ordinarias del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2\u00b0 del Decreto 2241 de 1986, en concordancia con la Ley 1475 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 2\u00b0 del C\u00f3digo Electoral, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, y en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades, proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garant\u00edas a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad, de tal manera que ning\u00fan partido o grupo pol\u00edtico pueda derivar ventaja sobre los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Que de conformidad al art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los partidos y movimientos pol\u00edticos deber\u00e1n responder por avalar a candidatos elegidos en cargos o corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se aval\u00f3 mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades del narcotr\u00e1fico o de delitos contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica o de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Que igualmente, el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establece que los partidos o movimientos pol\u00edticos tambi\u00e9n responder\u00e1n por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo p\u00fablico al cual se candidatiz\u00f3, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales y actividades del narcotr\u00e1fico, cometidos con anterioridad a la expedici\u00f3n del aval correspondiente.<\/p>\n<p>Que el numeral 5 del art\u00edculo 10 y el art\u00edculo 12 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se\u00f1alan que los directivos de los partidos y los partidos o movimientos pol\u00edticos ser\u00e1n sancionados por inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular que no re\u00fanan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculaci\u00f3n a grupos armados ilegales, actividades del narcotr\u00e1fico, contra los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica o de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0, Acto Legislativo 01 de 2009, establece que \u201cLos movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tambi\u00e9n podr\u00e1n inscribir candidatos\u201d.<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del art\u00edculo 28 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 190\/10 Senado, 092 C\u00e1mara, en Sentencia C-490 de 2011 precis\u00f3: \u201c(&#8230;) Los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica podr\u00e1n inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidato (sic), as\u00ed como de que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad\u201d, en el entendido de que este deber de verificaci\u00f3n se extiende a todos los partidos y movimientos pol\u00edticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con facultad de postulaci\u00f3n de candidatos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que los numerales 15 del art\u00edculo 2\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 12 del Decreto 2893 de 2011, establecen como funciones del Ministerio del Interior, las de coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garant\u00edas de los mismos y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Que mediante Oficio CGA-CNCAE-3 17 la Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica (e) y Presidenta de la Comisi\u00f3n Nacional de Vigilancia y Control Electoral, comunic\u00f3 oficialmente al Ministerio del Interior la Directiva 007 de 2013 \u201cMediante la cual se establece el protocolo para la solicitud de expedici\u00f3n de antecedentes de ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elecci\u00f3n popular, como medida preventiva y en cumplimiento por lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 33 de la Ley 1475 de 2011 y la Sentencia C-490 de 2011, con el fin de hacer efectivo el control ciudadano e institucional, en consonancia con el principio de democracia participativa y transparencia ante posibles causales de inelegibilidad\u201d.<\/p>\n<p>Que con el fin de dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, se crear\u00e1 una ventanilla \u00fanica como mecanismo para facilitar la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n previa al otorgamiento de avales por parte de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que puedan postular candidatos para las elecciones ordinarias o at\u00edpicas a cargos o corporaciones de elecci\u00f3n popular y las consultas internas de los partidos y movimientos pol\u00edticos, para la escogencia de sus candidatos para las elecciones del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ventanilla \u00danica. Cr\u00e9ase la Ventanilla \u00fanica para recibir, tramitar y suministrar informaci\u00f3n frente a las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales, que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre sus posibles candidatos, para que puedan avalarlos a cargos y corporaciones de elecci\u00f3n popular y las consultas internas de los partidos y movimientos pol\u00edticos, para la escogencia de sus candidatos para las elecciones ordinarias del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n incluye: informaci\u00f3n de sentencias condenatorias en Colombia, que ser\u00e1n solicitadas a la Polic\u00eda Nacional, certificaci\u00f3n sobre \u00f3rdenes de captura nacional e internacional vigentes e informaci\u00f3n sobre notificaciones de Interpol que ser\u00e1n solicitadas a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional y sentencias condenatorias existentes en el exterior, que ser\u00e1n solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser requerida ante otras autoridades, de acuerdo con su competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Responsabilidad. La informaci\u00f3n que sea suministrada a trav\u00e9s de la Ventanilla \u00fanica no exime a los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, de su responsabilidad de recabar informaci\u00f3n por otros medios o mecanismos legales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Antecedentes disciplinarios. Los antecedentes disciplinarios se solicitar\u00e1n por parte de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, de los movimientos sociales y de los grupos significativos de ciudadanos, directamente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, conforme al Protocolo que exista para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Competencia. La Ventanilla \u00fanica funcionar\u00e1 en la Direcci\u00f3n para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior, hasta el cierre de la etapa de inscripci\u00f3n y modificaci\u00f3n de candidatos para las elecciones ordinarias y las consultas populares de los partidos y movimientos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite y t\u00e9rmino. El Ministerio del Interior recepcionar\u00e1 las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales, y los grupos significativos de ciudadanos presenten sobre sus posibles candidatos, y solicitar\u00e1 a las entidades competentes que en lo posible den tr\u00e1mite prioritario que no exceda las 72 horas.<\/p>\n<p>Lo anterior, con el fin de que el Ministerio del Interior consolide la informaci\u00f3n y comunique a los peticionarios respecto de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>La solicitud de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y, grupos significativos de ciudadanos al Ministerio, deber\u00e1 proporcionase, cumpliendo los requisitos que las instituciones fijen para su expedici\u00f3n y se enviar\u00e1 al correo electr\u00f3nico que este disponga para el efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 29 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANToS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2786 DE 2013 (noviembre 29) D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013 por el cual se crea la Ventanilla \u00danica para recibir y tramitar las solicitudes de antecedentes judiciales y fiscales que los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}