{"id":45781,"date":"2023-08-03T18:05:29","date_gmt":"2023-08-03T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2796-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:29","slug":"decreto-2796-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2796-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2796 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2796 DE 2013<\/p>\n<p>(noviembre 29)<\/p>\n<p>D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013<\/p>\n<p> por medio del cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) por parte de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y,<\/p>\n<p> CoNSIDERANDo:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 27 del Decreto n\u00famero 1292 de 2003, mediante el cual se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), estableci\u00f3 que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional (FOPEP), asumir\u00eda el pago de las mesadas pensionales v\u00e1lidamente reconocidas por el Incora, una vez el Consejo Asesor del FOPEP verificara el cumplimiento de los requisitos.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 28, 29 y 32 del Decreto n\u00famero 1292 de 2003 establecieron que correspond\u00eda a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, Cajanal, reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores del Incora. As\u00ed mismo que el Incora &#8211; en Liquidaci\u00f3n- realizar\u00eda las verificaciones de que tratan los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y entregar\u00eda un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la n\u00f3mina de pensionados, a la entidad administradora del FoPEP.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4986 de 2007 \u201cpor el cual se efect\u00faa una distribuci\u00f3n de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 1292 de 2003\u201d, se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara efectos de los art\u00edculos 28, 29 y 32 del Decreto n\u00famero 1292 de 2003, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer\u00e1 las pensiones que estaban a cargo del Incora en Liquidaci\u00f3n, para lo cual se subrogar\u00e1 en la administraci\u00f3n del contrato de Fiducia que el Incora en Liquidaci\u00f3n celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administraci\u00f3n inherentes al reconocimiento, administraci\u00f3n de n\u00f3mina, administraci\u00f3n de archivos y dem\u00e1s actividades inherentes a esa labor\u201d.<\/p>\n<p>Que el FOPEP actualmente est\u00e1 pagando la n\u00f3mina de pensionados del extinto Incora.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, (UGPP), estableciendo que la misma tendr\u00e1 a su cargo: \u201c(&#8230;) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Naci\u00f3n, as\u00ed como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que por lo anteriormente expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4986 de 2007, ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.18.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Entrega de documentaci\u00f3n, archivos y expedientes. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional del Incora y necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en un t\u00e9rmino no superior a los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deber\u00e1 hacer entrega a la UGPP de los expedientes pensionales del Incora en el estado en que se encuentren, junto con el Formato \u00fanico de Inventario Documental (FUID), debidamente diligenciado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) garantizar\u00e1 que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tenga acceso digital a la informaci\u00f3n contenida en los expedientes pensionales entregados hasta la fecha en que se traslade la funci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4986 de 2007 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, as\u00ed como las posteriores al traslado de la funci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo de esta unidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.18.6. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 29 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANToS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2796 DE 2013 (noviembre 29) D.O. 48.989, noviembre 29 de 2013 por medio del cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) por parte de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). 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