{"id":45788,"date":"2023-08-03T18:05:29","date_gmt":"2023-08-03T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2821-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:29","slug":"decreto-2821-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2821-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2821 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2821 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 3)<\/p>\n<p>D.O. 48.993, diciembre 3 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se crea y reglamenta la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Ministro del Interior de la Rep\u00fablica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto n\u00famero 2773 del 29 de noviembre de 2013, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los art\u00edculos 188, 189 numerales 4 y 11; 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 2241 de 1986, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 2\u00b0 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida pol\u00edtica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los diferentes \u00f3rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran arm\u00f3nicamente para la realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por los art\u00edculos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los Gobernadores y Alcaldes son agentes del Presidente de la Rep\u00fablica para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en sus respectivas entidades territoriales.<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar el orden p\u00fablico en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que le asiste a todo ciudadano.<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 2893 de 2011, establece como funci\u00f3n del Ministerio del Interior, la de coordinar con las dem\u00e1s autoridades competentes el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto ley 2893 de 2011, le corresponde al Ministro del Interior, coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, as\u00ed como con los organismos de control y la Organizaci\u00f3n Electoral, para el desarrollo y consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de competencia del Ministerio.<\/p>\n<p>Que igualmente, en virtud del numeral 6 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 2893 de 2011 es funci\u00f3n del Ministerio del Interior, coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades p\u00fablicas del orden nacional del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n Electoral y los organismos de control.<\/p>\n<p>Que se hace necesario fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial, con el fin de procurar el normal desarrollo de los procesos electorales y la transparencia de los mismos, para lo cual, se crear\u00e1 una instancia encargada de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las garant\u00edas electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales y objeto. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual tendr\u00e1 como objeto realizar las actividades necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garant\u00edas electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales estar\u00e1 integrada as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior, quien la presidir\u00e1 o uno de sus Viceministros.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Relaciones Exteriores o uno de sus Viceministros.<\/p>\n<p>3. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o uno de sus Viceministros.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional o uno de sus Viceministros.<\/p>\n<p>5. El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones o uno de sus Viceministros.<\/p>\n<p>6. El Secretario de Transparencia de la Presidencia de la Rep\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.<\/p>\n<p>8. El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>9. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>10. El Director de la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF) o su delegado,<\/p>\n<p>11. El Superintendente Financiero o su delegado,<\/p>\n<p>12. El Director de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y de Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.<\/p>\n<p>13. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o su delegado.<\/p>\n<p>14. El Director de la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, el Director para la Democracia, la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes:<\/p>\n<p>1. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>2. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Contralor General de la Rep\u00fablica o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Defensor del Pueblo, o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado, y<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Departamental para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental, la cual estar\u00e1 integrada as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Gobernador del departamento, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Comandante de Polic\u00eda del departamento.<\/p>\n<p>3. El Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicci\u00f3n del departamento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, el Secretario de Gobierno o del Interior del Departamento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes:<\/p>\n<p>1. El Director Seccional de Fiscal\u00edas.<\/p>\n<p>2. El Director del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.<\/p>\n<p>4. El Procurador Regional.<\/p>\n<p>5. El Contralor Departamental.<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Colegiatura del Contralor General de la Rep\u00fablica en el departamento.<\/p>\n<p>7. El Defensor Regional del Pueblo.<\/p>\n<p>8. Los Delegados del Registrador Nacional en el orden Departamental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Distrital para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estar\u00e1 integrada as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El Alcalde Distrital, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Comandante de Polic\u00eda del respectivo Distrito o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicci\u00f3n militar o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, el Secretario de Gobierno Distrital.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n invitados permanentes:<\/p>\n<p>1. El Director Seccional de Fiscal\u00edas.<\/p>\n<p>2. El Director del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (CTI) de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial.<\/p>\n<p>4. El Procurador Distrital.<\/p>\n<p>5. El Personero Distrital.<\/p>\n<p>6. El Contralor Distrital.<\/p>\n<p>7. El Registrador Distrital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Municipal para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Alcalde del municipio, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Comandante de Polic\u00eda del municipio.<\/p>\n<p>3. El funcionario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de mayor jerarqu\u00eda en el respectivo municipio.<\/p>\n<p>4. El Personero Municipal.<\/p>\n<p>5. El Contralor Municipal, silo hubiere.<\/p>\n<p>6. El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal est\u00e9 domiciliado en el respectivo municipio.<\/p>\n<p>7. El Registrador Municipal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Actuar\u00e1 como Secretario T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n, el Secretario de Gobierno o del Interior del Municipio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Otros invitados. Las Comisiones invitar\u00e1n a los voceros de los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan alg\u00fan mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana seg\u00fan sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisi\u00f3n y formulen sus inquietudes en relaci\u00f3n con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se invitar\u00e1n a los Directores Ejecutivos de la Federaci\u00f3n Colombiana de Departamentos, la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios y la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n Electoral (MOE).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. Las Comisiones para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendr\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Propiciar el cumplimiento de las garant\u00edas electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, en los eventos relacionados con los dem\u00e1s mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana constitucional y legalmente autorizados.<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza p\u00fablica, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.<\/p>\n<p>3. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atenci\u00f3n de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, quienes promuevan alg\u00fan mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana relacionado con sus derechos, deberes y garant\u00edas electorales.<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil el suministro de la informaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>5. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiaci\u00f3n de las campa\u00f1as y los escrutinios.<\/p>\n<p>6. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros il\u00edcitos a las campa\u00f1as.<\/p>\n<p>7. Coordinar con la autoridad competente, para que se garantice que las autoridades financieras adopten pol\u00edticas que permitan la expedici\u00f3n de las p\u00f3lizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.<\/p>\n<p>8. Promover acciones preventivas en coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales (DIAN), la Superintendencia Financiera y la Unidad de Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero (UIAF), para que dise\u00f1en estrategias para combatir el ingreso y uso de dineros il\u00edcitos en las campa\u00f1as de manera temprana.<\/p>\n<p>9. Coordinar con las autoridades competentes la agilizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones p\u00fablicas por infracciones en contra del proceso electoral.<\/p>\n<p>10. Propiciar el tr\u00e1mite prioritario de las quejas presentadas por la violaci\u00f3n de los derechos humanos en relaci\u00f3n con el proceso electoral.<\/p>\n<p>11. Promover, a trav\u00e9s de la autoridad competente, las acciones preventivas en relaci\u00f3n con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, las sedes de campa\u00f1a, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Coordinar con la autoridad competente la gesti\u00f3n para la ubicaci\u00f3n oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias y at\u00edpicas en el territorio nacional.<\/p>\n<p>14. Propiciar la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y el cubrimiento por parte de la Fuerza P\u00fablica en los municipios, corregimientos e inspecciones de polic\u00eda donde se instalen las mesas de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n, los traslados de las mesas de votaci\u00f3n por motivos de orden p\u00fablico o casos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>16. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las pol\u00edticas y medidas que garanticen la seguridad inform\u00e1tica del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Promover el libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos y el desarrollo del derecho de la oposici\u00f3n, as\u00ed como la adecuada participaci\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que determinen las leyes y los reglamentos que expidan el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisi\u00f3n y el Consejo Nacional Electoral.<\/p>\n<p>18. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relaci\u00f3n con la publicidad, la propaganda y las encuestas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>19. Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.<\/p>\n<p>20. La Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales invitar\u00e1 y velar\u00e1 porque los observadores internacionales y las veedur\u00edas internacionales reciban las garant\u00edas y avales necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones.<\/p>\n<p>21. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Convocatoria. La Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, ser\u00e1 convocada por el Ministro del Interior o el Viceministro que \u00e9l delegue.<\/p>\n<p>Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal sesionar\u00e1n, previa convocatoria de los Gobernadores y Alcaldes.<\/p>\n<p>Los Gobernadores prestar\u00e1n el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los Alcaldes Distritales y Municipales, har\u00e1n lo propio con las Comisiones Distritales y Municipales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Comisiones departamentales, distritales y municipales mantendr\u00e1n informada peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren los comicios y brinden las garant\u00edas para la transparencia electoral del proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informes. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplir\u00e1n las Comisiones para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisi\u00f3n Nacional entregar\u00e1 un informe sobre su gesti\u00f3n al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda jur\u00eddica vigente y a la opini\u00f3n p\u00fablica, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a cada elecci\u00f3n, recogiendo en este los informes de las Comisiones departamentales, distritales y municipales que deber\u00e1n remitir los Gobernadores y Alcaldes distritales y municipales dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a cada elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Unidad de Recepci\u00f3n Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel). Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, los representantes de las entidades que tienen asiento en ellas, as\u00ed como sus invitados, con competencia para adelantar las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones p\u00fablicas, por infracciones en contra del proceso electoral, dispondr\u00e1n lo pertinente para asignar los funcionarios que consideren necesarios para atender en forma prioritaria, cualquier queja o denuncia que se presente sobre presuntas irregularidades en contra del proceso electoral.<\/p>\n<p>De conformidad con los principios de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, el Ministerio del Interior podr\u00e1 establecer la estructura y dem\u00e1s aspectos operativos de esta instancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Subcomisiones. La Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales crear\u00e1 cinco (5) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizar\u00e1n por el constante intercambio de informaci\u00f3n de los delegados de las instituciones que participan en la Comisi\u00f3n Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acci\u00f3n temprana y eficaz con miras a la prevenci\u00f3n y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales.<\/p>\n<p>Las cinco (5) subcomisiones que se crean son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Subcomisi\u00f3n de Indebida Participaci\u00f3n en Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>2. Subcomisi\u00f3n de Financiaci\u00f3n de Campa\u00f1as.<\/p>\n<p>3. Subcomisi\u00f3n de Riesgos del Proceso Electoral.<\/p>\n<p>4. Subcomisi\u00f3n de Orden P\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Subcomisi\u00f3n de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Subcomisiones ser\u00e1 ejercida por el Coordinador del Grupo de Asuntos Electorales o su delegado de la Direcci\u00f3n para la Democracia la Participaci\u00f3n Ciudadana y la Acci\u00f3n Comunal del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p>Las subcomisiones estar\u00e1n integradas por miembros de la misma Comisi\u00f3n Nacional y a las cuales podr\u00e1 invitar a las instituciones que considere pertinentes, as\u00ed mismo, las subcomisiones fijar\u00e1n las acciones a desarrollar, la periodicidad de las reuniones y rendir\u00e1n informes permanentes a la Comisi\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Las subcomisiones socializar\u00e1n e intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n con las comisiones departamentales y distritales, con el objetivo de potenciar la acci\u00f3n temprana y eficaz con miras a la prevenci\u00f3n y al desarrollo de estrategias que ataquen el riesgo electoral tanto en el nivel departamental distrital y municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos n\u00fameros 2390 de 2003, 810 y 1465 de 2007.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p> AURELIO IRAGORRI VALENCIA<\/p>\n<p>El Ministro del interior,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2821 DE 2013 (diciembre 3) D.O. 48.993, diciembre 3 de 2013 por el cual se crea y reglamenta la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales. Nota: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 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