{"id":45789,"date":"2023-08-03T18:05:29","date_gmt":"2023-08-03T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2827-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:29","slug":"decreto-2827-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2827-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2827 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2827 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 5)<\/p>\n<p>D.O. 48.995, diciembre 5 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se acepta la renuncia de un notario, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Florencia, en el departamento de Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los art\u00edculos 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 144 del Decreto ley 960 de 1970, 5\u00b0 del Decreto ley 2163 de 1970 y 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 3674 del 22 de septiembre de 2008, se nombr\u00f3 en propiedad al doctor Luis Fernando Urrego Carvajal, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17641652, como Notario Segundo (2\u00b0) del C\u00edrculo de Florencia, Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>Que mediante escrito del 15 de noviembre de 2013, dirigido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, el doctor Luis Fernando Urrego Carvajal, present\u00f3 renuncia al cargo de Notario Segundo (2\u00b0) en propiedad del C\u00edrculo de Florencia, Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 144 del Decreto ley 960 de 1970, \u201cEl cargo se pierde:<\/p>\n<p>1. Por aceptaci\u00f3n de la renuncia\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Florencia.<\/p>\n<p>Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto 926 de 2007 y Acuerdo 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los notarios de primera categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del d\u00eda 26 de noviembre de 2013, certific\u00f3 que no se ha solicitado en ejercicio del derecho de preferencia, ante esa dependencia, designaci\u00f3n en la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) de Florencia, por alguno de los Notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa y a la misma categor\u00eda de la mencionada notar\u00eda.<\/p>\n<p>Que la doctora Mar\u00eda Eugenia Ram\u00edrez Hurtado, aspirante a ser notaria en el C\u00edrculo de Florencia, e identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 41645393, obtuvo un puntaje final de 84.44 puntos, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrada como Notaria en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-3481 SNR2013EE033329 del 27 de noviembre de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la doctora Ram\u00edrez Hurtado ocup\u00f3 el puesto n\u00famero doce en la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo notarial de Florencia, y es quien tiene derecho a ser nombrada en propiedad en la Notar\u00eda Segunda (2\u00aa) de dicho C\u00edrculo, habida cuenta de las aceptaciones de quienes la preceden en puntaje, en otros c\u00edrculos notariales, o la manifestaci\u00f3n expresa de no aceptar su nombramiento en el mencionado c\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 26 de septiembre de 2013 certific\u00f3: \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, Mar\u00eda Eugenia Ram\u00edrez Hurtado, identificada can la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 41645393, en su calidad de aspirante a ser designada Notaria en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Florencia, es quien debe ser nombrada como Notaria Segunda (2\u00aa) en propiedad, conforme al puntaje obtenido de ochenta y cuatro punto cuarenta y cuatro (84.44), ocupando el puesto n\u00famero doce de la lista de elegibles correspondiente al C\u00edrculo de Florencia, dentro del concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado mediante Acuerdo 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el<\/p>\n<p>Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aceptaci\u00f3n de renuncia. Ac\u00e9ptese la renuncia presentada por el doctor Luis Fernando Urrego Carvajal, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 17641652, como Notario Segundo (2\u00b0) de) C\u00edrculo de Florencia, Caquet\u00e1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad a la doctora Mar\u00eda Eugenia Ram\u00edrez Hurtado, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 41645393, como Notaria Segunda (2\u00aa) del C\u00edrculo de Florencia, Caquet\u00e1.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, la doctora Ram\u00edrez Hurtado, deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2827 DE 2013 (diciembre 5) D.O. 48.995, diciembre 5 de 2013 por el cual se acepta la renuncia de un notario, y se designa un notario en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Florencia, en el departamento de Caquet\u00e1. 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