{"id":45793,"date":"2023-08-03T18:05:29","date_gmt":"2023-08-03T18:05:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2838-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:29","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:29","slug":"decreto-2838-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2838-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2838 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2838 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el r\u00e9gimen aplicable a las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y el literal q) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 65 y 66 de la Ley 1328 de 2009 autorizaron el establecimiento en el pa\u00eds de sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior y la prestaci\u00f3n de servicios financieros por parte de estas sucursales en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional regular la prestaci\u00f3n de servicios financieros y de seguros en el territorio colombiano a trav\u00e9s de sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior, velando porque estas entidades presten sus servicios de manera que se protejan adecuadamente los intereses de los residentes en el pa\u00eds y la estabilidad del sistema.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 12 al Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p> \u201cT\u00cdTULO 12<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN APLICABLE A LAS SUCURSALES DE BANCOS Y COMPA\u00d1\u00cdAS DE SEGUROS DEL EXTERIOR<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.12.1.1. R\u00e9gimen general. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 45A y siguientes del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, adicionado por el art\u00edculo 65 de la Ley 1328 de 2009, las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior se deber\u00e1n regir, en todo lo que resulte pertinente, por las normas aplicables a los establecimientos bancarios y a las compa\u00f1\u00edas de seguros constituidas en Colombia, con excepci\u00f3n de lo que se establezca al respecto en disposiciones especiales.<\/p>\n<p>Cuando no exista disposici\u00f3n especial aplicable, y siempre que no sea contrario a la naturaleza de dichas entidades, las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior se regir\u00e1n por lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio para sucursales de sociedades extranjeras.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Disposiciones especiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.12.2.1. Capital asignado a las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior. Trat\u00e1ndose de las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior, todas las referencias que hagan las disposiciones legales aplicables de establecimientos bancarios y compa\u00f1\u00edas de seguros al capital suscrito y pagado de los mismos, se entender\u00e1n efectuadas a la cuenta de capital asignado a la sucursal del banco o compa\u00f1\u00eda de seguros del exterior.<\/p>\n<p>En cualquier caso, queda entendido que, trat\u00e1ndose de sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior, no resulta aplicable el plazo de un a\u00f1o previsto en el numeral primero del art\u00edculo 81 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero para el pago del capital suscrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.12.2.2. Permanencia del capital asignado. El capital asignado a las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior deber\u00e1 estar respaldado permanentemente por activos ubicados en Colombia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.12.2.3. Apoderado de la sucursal en Colombia. El apoderado que sea designado como representante legal de la sucursal en Colombia en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3 del art\u00edculo 45 B del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero o la norma que lo modifique o sustituya deber\u00e1 ser residente en el pa\u00eds y contar, por lo menos, con un suplente, que lo reemplazar\u00e1 en sus faltas temporales o permanentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.36.12.2.4. Autorizaci\u00f3n de la Superintendencia en el caso de la ocurrencia de ciertos eventos. La fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, conversi\u00f3n, adquisici\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos y, en general, cualquier transacci\u00f3n que involucre, directa o indirectamente, a una sucursal de un banco o compa\u00f1\u00eda de seguros del exterior en Colombia, as\u00ed como la cesi\u00f3n de la cartera de una compa\u00f1\u00eda de seguros del exterior que verse sobre activos de su sucursal en Colombia requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, \u00fanicamente respecto de la operaci\u00f3n de la sucursal en el pa\u00eds y para efectos de continuar operando en Colombia, en los t\u00e9rminos y sujeto a las condiciones y procedimientos previstos en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en especial en los art\u00edculos 56 y 71.4.<\/p>\n<p>Igualmente, la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 ser informada de cualquier otro acto o hecho jur\u00eddico y\/o econ\u00f3mico que incida en la operaci\u00f3n de la sucursal del exterior en Colombia, o que conlleve una modificaci\u00f3n de los elementos o condiciones bajo los cuales esta otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n a dicha sucursal, con el fin de revisar y revalidar, si fuera el caso, la autorizaci\u00f3n concedida a la sucursal respectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 solicitar en cualquier momento a la entidad del exterior la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida en el tr\u00e1mite de solicitud de constituci\u00f3n de la sucursal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2838 DE 2013 (diciembre 6) D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013 por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el r\u00e9gimen aplicable a las sucursales de bancos y compa\u00f1\u00edas de seguros del exterior. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}