{"id":45795,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2840-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2840-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2840-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2840 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2840 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condici\u00f3n de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado y otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Reglamentaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 317 de 2014, U.A.E.M.C., 49.070, pag. 5<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, y legales, en especial de las conferidas por el art\u00edculo 189, numeral 2 y 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en las Leyes 35 de 1961 y 65 de 1979, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece que \u201cEn caso de persecuci\u00f3n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de \u00e9l en cualquier pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo XXVII de la Declaraci\u00f3n Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone \u201ctoda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecuci\u00f3n que no sea motivada por delitos de derecho com\u00fan y de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds y con los convenios internacionales\u201d y el numeral 7 del art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece que \u201ctoda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecuci\u00f3n que no sea motivada por delitos de derecho com\u00fan y de acuerdo con la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds y con los convenios internacionales\u201d.<\/p>\n<p>Que Colombia es parte de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1961; del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979; de la Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, aprobada por la Ley 70 de 1986 y Estado signatario de la Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre Refugiados, suscrita el 22 de noviembre de 1984.<\/p>\n<p>Que Colombia, como integrante de la Comunidad Internacional, debe aunar esfuerzos para mantener la paz y prevenir los efectos indeseados de los conflictos armados y la intolerancia en el mundo, mediante la adecuaci\u00f3n jur\u00eddica completa de las leyes internas a los instrumentos internacionales que regulan los derechos y obligaciones de los refugiados, estableciendo normas b\u00e1sicas para su tratamiento.<\/p>\n<p>Que la guarda y la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos es un deber del Estado colombiano contemplado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y ratificado mediante instrumentos jur\u00eddicos internacionales que consagran la solidaridad internacional, como elementos esenciales para garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y Libertades Fundamentales.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados, la concesi\u00f3n del Derecho de Asilo es un proceso que reconoce el car\u00e1cter social, humanitario y apol\u00edtico del problema de los refugiados, y exhorta a los Estados que hagan cuanto les sea posible por enfrentar este problema al amparo de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Que el numeral 17 del art\u00edculo 13 del Decreto 3355 de 2009, asigna como funci\u00f3n a cargo del Viceministro de Asuntos Multilaterales, la de presidir la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De las condiciones que debe reunir una persona para ser reconocida como refugiado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n. A efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino refugiado se aplicar\u00e1 a toda persona que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a \u00e9l;<\/p>\n<p>b) Que se hubiera visto obligada a salir de su pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresi\u00f3n extranjera, conflictos internos, violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden p\u00fablico, o<\/p>\n<p>c) Que haya razones fundadas para creer que estar\u00eda en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsi\u00f3n, devoluci\u00f3n o extradici\u00f3n al pa\u00eds de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al pa\u00eds de residencia habitual.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado (Conare). Corresponde a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, presentadas por los extranjeros que se encuentren dentro de los supuestos del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, y efectuar una recomendaci\u00f3n para el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores:<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la Comisi\u00f3n Asesora as\u00ed lo determine, podr\u00e1 invitar a un miembro de una instituci\u00f3n o entidad del orden nacional, territorial o internacional, para que participen con voz y sin derecho al voto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por un Asesor del Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para efectos de apoyar a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, as\u00ed como a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, se crea el Grupo Interno de Trabajo para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, cuya regulaci\u00f3n se adelantar\u00e1 por resoluci\u00f3n ministerial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Recibir las solicitudes que cumplan con los requisitos legales.<\/p>\n<p>2. Entrevistar personalmente a los solicitantes de acuerdo al procedimiento adoptado para este fin en el presente decreto.<\/p>\n<p>3. Analizar y estudiar individualmente cada caso, adoptando las decisiones a que haya lugar.<\/p>\n<p>4. Proyectar las resoluciones que resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p>5. Cuando el caso lo amerite, solicitar informaci\u00f3n a las autoridades nacionales de seguridad del pa\u00eds o a las autoridades extranjeras a trav\u00e9s de las misiones diplom\u00e1ticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando medidas prudenciales para no exponer la vida y seguridad del solicitante.<\/p>\n<p>6. Autorizar la solicitud de expedici\u00f3n de salvoconducto de permanencia a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que por su naturaleza le correspondan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por solicitud de alguno de los miembros de la Comisi\u00f3n, la Presidencia de la Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, podr\u00e1 convocar reuniones virtuales con el objeto de dar mayor agilidad a los procedimientos. De estas reuniones deber\u00e1 dejarse registro escrito en los mismos t\u00e9rminos que las reuniones ordinarias de la Comisi\u00f3n como se indica adelante, as\u00ed como en la forma establecida en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones cada vez que el Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora lo considere necesario, preparar el orden del d\u00eda y elaborar las actas de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>3. Realizar las funciones de relator\u00eda y conservaci\u00f3n de los documentos generados por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>4. Difundir los documentos t\u00e9cnicos generados por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>5. Elaborar, previa solicitud de la Comisi\u00f3n, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Toda manifestaci\u00f3n en el marco del procedimiento para el otorgamiento de la condici\u00f3n de refugiado, se deber\u00e1 efectuar de acuerdo con el principio de buena fe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento al momento de ingreso al pa\u00eds por puertos migratorios. En caso de encontrarse el interesado ingresando por las fronteras, puertos o aeropuertos del pa\u00eds, la solicitud deber\u00e1 presentarse ante las autoridades de migraci\u00f3n, quienes deber\u00e1n recibirla por escrito conforme a los procedimientos establecidos para ese fin en este decreto, y remitirla, por el medio f\u00edsico o electr\u00f3nico disponible, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de veinticuatro (24) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores. La inobservancia de lo aqu\u00ed dispuesto, dar\u00e1 lugar a las acciones disciplinarias correspondientes.<\/p>\n<p>Una vez el interesado haya presentado su solicitud de refugio y, siempre que no se encuentre incurso en una causal de inadmisi\u00f3n que impida su tr\u00e1mite, la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia expedir\u00e1 un salvoconducto de permanencia por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, dentro de los cuales el solicitante deber\u00e1 ratificar o ampliar la solicitud, por cualquier medio f\u00edsico o electr\u00f3nico disponible, ante el Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales, con el lleno de los requisitos exigidos por el art\u00edculo 14 del presente decreto.<\/p>\n<p>Si, en los t\u00e9rminos anteriormente se\u00f1alados, el solicitante no hace la ratificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la solicitud, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de<\/p>\n<p>Refugiado recomendar\u00e1 rechazar la solicitud, mediante acto administrativo, evento en el cual deber\u00e1 informar a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del salvoconducto, para que tome las medidas migratorias correspondientes<\/p>\n<p>El salvoconducto expedido seg\u00fan el presente art\u00edculo permitir\u00e1 la permanencia regular del solicitante en el territorio nacional por el t\u00e9rmino de su vigencia y se regir\u00e1 por las disposiciones migratorias correspondientes.<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del salvoconducto contendr\u00e1 la anotaci\u00f3n \u201cNO V\u00c1LIDO PARA SALIR DEL PA\u00cdS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRES\u00d3 A TERRITORIO NACIONAL\u201d, este documento no equivale a la expedici\u00f3n de un pasaporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad migratoria no podr\u00e1 recibir solicitudes para la determinaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado de las personas que se encuentren en tr\u00e1nsito en puestos de control migratorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> De la expedici\u00f3n del salvoconducto para permanecer en el territorio nacional y su vigencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Salvoconducto de Permanencia. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado solicitar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el cap\u00edtulo anterior del presente decreto, la expedici\u00f3n gratuita de un salvoconducto al extranjero solicitante de la condici\u00f3n de refugiado en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>El salvoconducto ser\u00e1 v\u00e1lido hasta por tres (3) meses, el cual podr\u00e1 prorrogarse hasta por un lapso igual, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n del salvoconducto al que se refiere el presente art\u00edculo contendr\u00e1 a anotaci\u00f3n \u201cNO V\u00c1LIDO PARA SALIR DEL PA\u00cdS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRES\u00d3 A TERRITORIO NACIONAL\u201d. A criterio de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el salvoconducto podr\u00e1 expedirse circunscribiendo su validez a un \u00e1mbito territorial determinado y este no equivaldr\u00e1 a la expedici\u00f3n de un pasaporte.<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia intercambiar\u00e1n y coordinar\u00e1n informaci\u00f3n sobre la vigencia y la p\u00e9rdida de validez de los salvoconductos expedidos.<\/p>\n<p>En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo IV, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica informar\u00e1 la decisi\u00f3n de rechazo a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, para que adopte las medidas migratorias que correspondan seg\u00fan su competencia.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado comunicar\u00e1 al solicitante por escrito a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico que haya aportado en su solicitud sobre la admisi\u00f3n de su caso para estudio, y le informar\u00e1 sobre su obligaci\u00f3n de reclamar el salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La vigencia del Salvoconducto de Permanencia. El Salvoconducto de Permanencia perder\u00e1 su vigencia en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando sea reconocida la condici\u00f3n de refugiado al solicitante.<\/p>\n<p>b) Con la ejecutoria de la resoluci\u00f3n por la cual se decide negativamente la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p>c) Por la violaci\u00f3n de las autorizaciones establecidas en el salvoconducto.<\/p>\n<p>d) Cuando se haya vencido el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>e) Cuando el solicitante no se presente a la entrevista establecida en el art\u00edculo 11 del presente decreto.<\/p>\n<p>f) Cuando se haya archivado la solicitud de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>g) Cuando la solicitud sea rechazada de plano de acuerdo a los preceptos contenidos en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro de la p\u00e9rdida de vigencia del salvoconducto de permanencia en la base de datos de control migratorio ser\u00e1 realizado por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>De la entrevista<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Citaci\u00f3n a la entrevista. Una vez admitida la solicitud por parte de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, el solicitante ser\u00e1 citado a una entrevista personal, con el fin de que se pueda contar con la informaci\u00f3n suficiente para el posterior an\u00e1lisis del caso.<\/p>\n<p>La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la direcci\u00f3n y\/o correo electr\u00f3nico de contacto que el solicitante haya aportado en la solicitud.<\/p>\n<p>Si, a pesar de lo anterior, el solicitante no se presenta para la realizaci\u00f3n de la entrevista, se entender\u00e1 que no tiene inter\u00e9s en continuar con el procedimiento y la Secretar\u00eda T\u00e9cnica expedir\u00e1 una constancia de no comparecencia. Con base en esta constancia se comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia quien proceder\u00e1 a cancelar la vigencia del Salvoconducto de Permanencia.<\/p>\n<p>El solicitante podr\u00e1 pedir, dentro del mes siguiente al archivo de su expediente, el desarchivo del mismo siempre y cuando demuestre que su no comparecencia obedeci\u00f3 a razones de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Deberes del entrevistado. Durante la entrevista el solicitante tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n<p>1. Decir la verdad y ayudar en todo lo posible al entrevistador a determinar los hechos del caso. En todo caso, su actuaci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo con el principio de buena fe.<\/p>\n<p>2. Aportar, en apoyo de sus declaraciones, las evidencias disponibles si las tuviere.<\/p>\n<p>3. Proporcionar toda la informaci\u00f3n pertinente acerca de s\u00ed mismo y la experiencia por la que ha pasado, con todos los detalles que sean necesarios para que el entrevistador pueda determinar los hechos pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, se le suministrar\u00e1 un int\u00e9rprete.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos casos que se considere necesario o lo solicite el interesado, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado podr\u00e1 citarlo a entrevistas adicionales.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p> Del procedimiento para el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento una vez el solicitante se encuentre en el pa\u00eds. En caso que la persona presente su solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado encontr\u00e1ndose dentro del pa\u00eds, deber\u00e1 presentarla m\u00e1ximo dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a su ingreso al pa\u00eds, para su estudio por parte de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>Corresponde a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, estudiar las solicitudes que no sean presentadas dentro de los plazos establecidos por este decreto, las cuales deber\u00e1n contener los fundamentos de hecho debidamente documentados para la no presentaci\u00f3n oportuna dentro de los t\u00e9rminos establecidos para ese fin en el inciso primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cualquier extranjero que se encuentre en el pa\u00eds, independientemente de su situaci\u00f3n migratoria, a excepci\u00f3n de aquellas personas que se encuentren en tr\u00e1nsito, podr\u00e1 solicitar en cualquier momento el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, cuando circunstancias comprobables y sobrevinientes a su salida del pa\u00eds de origen o de residencia habitual le impidan regresar a ese pa\u00eds, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, podr\u00e1 ser presentada directamente por el interesado ante el Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Contenido de la solicitud. La solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>2. Fotocopia del Pasaporte y\/o documento de identidad del pa\u00eds de origen o de residencia habitual. No obstante, si el solicitante no puede aportar la documentaci\u00f3n, se recibir\u00e1 declaraci\u00f3n bajo la gravedad del juramento sobre su identidad. Aun as\u00ed se adelantar\u00e1n los tr\u00e1mites necesarios para lograr su plena identificaci\u00f3n, salvaguardando los principios que orientan la condici\u00f3n de refugiados en el \u00e1mbito de los instrumentos internacionales.<\/p>\n<p>3. Fecha y forma de ingreso al pa\u00eds.<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n, n\u00famero telef\u00f3nico y\/o correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de direcci\u00f3n u otro dato de contacto, deber\u00e1 informarlo a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5. Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.<\/p>\n<p>6. Documentos que respalden la solicitud, si los tuviere.<\/p>\n<p>7. Fotograf\u00eda reciente a color 3&#215;4 cm, fondo azul.<\/p>\n<p>8. Firma del interesado, cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se proceder\u00e1 a la firma a ruego, como lo prev\u00e9n los art\u00edculos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.<\/p>\n<p>9. Manifestaci\u00f3n expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de ser requerida informaci\u00f3n adicional, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica solicitar\u00e1 al interesado la informaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Rechazo de la solicitud. La Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, podr\u00e1 recomendar el rechazo de la solicitud en los siguientes eventos:<\/p>\n<p>1. El solicitante sea encontrado por las autoridades migratorias en el proceso de abandonar el territorio nacional.<\/p>\n<p>2. El solicitante se encuentre en proceso de ejecuci\u00f3n de una medida de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El solicitante pretenda abusar de la figura de refugio o inducir a error a los funcionarios competentes.<\/p>\n<p>4. El solicitante no presente las razones de extemporaneidad de una solicitud o estas razones no justifiquen dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Se verifique por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado la presentaci\u00f3n reiterada de dos (2) o m\u00e1s solicitudes por parte del solicitante sin que se identifiquen nuevos hechos o pruebas que la justifiquen.<\/p>\n<p>6. Cuando las motivaciones para solicitar refugio no correspondan de manera evidente con ninguna de las definiciones establecidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>7. No ratificar o ampliar la solicitud de refugio dentro del t\u00e9rmino de la vigencia de los cinco (5) d\u00edas previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. No obstante lo anterior, el solicitante podr\u00e1 pedir, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al archivo de su expediente, el desarchivo del mismo siempre y cuando demuestre que su no ratificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n obedeci\u00f3 a razones de fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado decidir\u00e1 respecto del rechazo de las solicitudes, esta decisi\u00f3n ser\u00e1 firmada por el Viceministro de Asuntos Pol\u00edticos Multilaterales y comunicada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n al interesado, dirigida a la direcci\u00f3n o correo electr\u00f3nico aportados por el solicitante, y dar\u00e1 lugar al archivo del caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Solicitud de refugio presentada por mujeres. Cuando la solicitud sea presentada por mujeres acompa\u00f1adas por familiares hombres, se les informar\u00e1 de manera privada de su derecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado independiente. Si la solicitud la han presentado en las fronteras, puertos o aeropuertos del pa\u00eds, se les otorgar\u00e1 la posibilidad de recibir asesor\u00eda antes de presentar su solicitud o antes de la ampliaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Las mujeres solicitantes podr\u00e1n ser entrevistadas por funcionarias e int\u00e9rpretes femeninas quienes contar\u00e1n con la capacitaci\u00f3n pertinente y, en todo caso, ser\u00e1n informadas de esta posibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Solicitud por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. En casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado, se pondr\u00e1 en conocimiento al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el cual podr\u00e1 designar un funcionario que velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente durante todas las etapas del procedimiento, conforme a las disposiciones vigentes, en especial a las contenidas en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes acompa\u00f1ados por sus padres o quienes ejerzan la patria potestad, estos actuar\u00e1n como representantes en las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los dem\u00e1s casos, el ICBF representar\u00e1 a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes durante todo el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado se velar\u00e1 por la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Desistimiento. En cualquier momento del tr\u00e1mite de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, el solicitante podr\u00e1 desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito, caso en el cual el expediente ser\u00e1 archivado mediante acto de tr\u00e1mite expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El desistimiento impedir\u00e1 al solicitante volver a presentar una solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado en Colombia por los mismos hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Expediente. Una vez admitida la solicitud para estudio de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica proceder\u00e1 a abrir un expediente al solicitante, el cual deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p>1. La solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p>2. Fotocopias de los documentos o evidencias que sirvan para establecer el temor fundado de ser perseguido, si los tuviere.<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n escrita dirigida al solicitante, en la cual se le informa sobre la admisi\u00f3n de su caso para estudio de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>4. Solicitud de expedici\u00f3n del Salvoconducto de Permanencia hecha por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia.<\/p>\n<p>5. Copia del salvoconducto y sus pr\u00f3rrogas expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia que ser\u00e1n remitidos a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado una vez hayan sido expedidos al solicitante.<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s actos o decisiones que hagan parte del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Estudio del caso. Completada la documentaci\u00f3n, se enviar\u00e1 a cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, un an\u00e1lisis de cada caso para su estudio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado citar\u00e1 a sesi\u00f3n, con el objeto de analizar el caso y emitir una recomendaci\u00f3n al Ministro de Relaciones Exteriores. La recomendaci\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Decisi\u00f3n. El expediente, junto con la recomendaci\u00f3n adoptada por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado se enviar\u00e1 al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, con el prop\u00f3sito de que se adopte la decisi\u00f3n correspondiente por medio de resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 proyectada por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Notificaci\u00f3n. La decisi\u00f3n sobre el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado ser\u00e1 notificada de conformidad con lo establecido en las disposiciones establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recursos. Contra la decisi\u00f3n que resuelve sobre la condici\u00f3n de refugiado, procede el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos que lo establece el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, sustanciar el proyecto de resoluci\u00f3n que resuelve el recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 enviado para firma del Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Expedici\u00f3n de documentos. Reconocida la condici\u00f3n de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 Documento de Viaje en el que se estampar\u00e1 la visa correspondiente, el cual ser\u00e1 el \u00fanico documento v\u00e1lido para ingresar o salir del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Aplicaci\u00f3n del Principio de Unidad de la Familia. Considerando el Principio de la Unidad de la Familia, consignado en el Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Ap\u00e1tridas, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, una vez otorgada la condici\u00f3n de refugiado, quien ha sido reconocido como tal, podr\u00e1 presentar solicitud para que dicha condici\u00f3n se extienda a:<\/p>\n<p>1. El c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente.<\/p>\n<p>2. Los hijos menores de edad.<\/p>\n<p>3. Los hijos mayores de edad hasta los 25 a\u00f1os, que dependan econ\u00f3micamente del refugiado.<\/p>\n<p>4. Los hijos en condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la legislaci\u00f3n colombiana.<\/p>\n<p>5. Los hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La dependencia econ\u00f3mica, el parentesco y la convivencia se demostrar\u00e1n mediante los medios de prueba id\u00f3neos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil Colombiano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Estas solicitudes se estudiar\u00e1n en las mismas condiciones del cap\u00edtulo III de este decreto y ser\u00e1n decididas mediante acto administrativo expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Negaci\u00f3n de la solicitud. Negada la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y ejecutoriada la decisi\u00f3n, se comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, entidad que cancelar\u00e1 el salvoconducto vigente y emitir\u00e1 uno nuevo hasta por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, tiempo en el cual la persona deber\u00e1 salir del territorio nacional o sujetarse a las normas y medidas migratorias correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comunicaci\u00f3n de las decisiones. Las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se comunicar\u00e1n a la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia y al Grupo de Visas e Inmigraci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. No discriminaci\u00f3n. Las disposiciones de este decreto ser\u00e1n aplicadas a los solicitantes de la condici\u00f3n de refugiado y a los refugiados sin discriminaci\u00f3n por motivos de raza, g\u00e9nero, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica, nacionalidad, o pertenencia a determinado grupo social, situaci\u00f3n diferencial o cualquier otra condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los refugiados est\u00e1n obligados a respetar y cumplir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes colombianas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Coordinaci\u00f3n interinstitucional. Durante el tr\u00e1mite de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado podr\u00e1 trabajar de manera coordinada con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, y las entidades u organizaciones que sean pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Naturaleza de la informaci\u00f3n. De conformidad con numeral 9 del art\u00edculo 4\u00b0 y literal j) del art\u00edculo 81 del Decreto ley 274 de 2000, en concordancia con los numerales 8 y 9 del art\u00edculo 19 y el art\u00edculo 31 del Decreto 3355 de 2009, los documentos relacionados con el tr\u00e1mite de refugio o cualquier tipo de informaci\u00f3n aportada por el solicitante ser\u00e1n de car\u00e1cter reservado y confidencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Principio de no devoluci\u00f3n a otro pa\u00eds. No se devolver\u00e1 al solicitante de refugio a otro pa\u00eds, sea o no de origen, donde su vida, libertad e integridad personal peligre por causa de su raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Medidas complementarias. En los casos que la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado lo estime necesario, adelantar\u00e1 las gestiones tendientes al tr\u00e1mite de documentos para los solicitantes a quienes no se les haya reconocido la condici\u00f3n de refugiado, a efectos de una posible regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds por otra v\u00eda distinta al refugio o la salida definitiva del pa\u00eds, dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 26 del presente decreto.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p> De la exclusi\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. No le ser\u00e1 reconocida la condici\u00f3n de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:<\/p>\n<p>1. Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos.<\/p>\n<p>2. Que ha cometido un grave delito com\u00fan, fuera del pa\u00eds de refugio, antes de ser admitida en \u00e9l como refugiado.<\/p>\n<p>3. Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>En estos casos se surtir\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en este decreto. De igual forma se evaluar\u00e1 y decidir\u00e1 el lugar a donde deba ser devuelta la persona, el cual podr\u00e1 ser su pa\u00eds de origen, de residencia o el Estado o tribunal que lo est\u00e9 requiriendo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p> Cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Si despu\u00e9s de que una persona ha sido reconocida como refugiado comete actos contemplados en las cl\u00e1usulas de exclusi\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 del presente decreto, su condici\u00f3n como refugiado podr\u00e1 ser revocada, con sujeci\u00f3n a las normas procedimentales del debido proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La condici\u00f3n de refugiado cesar\u00e1 de ser aplicable a toda persona que:<\/p>\n<p>1. Se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad.<\/p>\n<p>2. Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente.<\/p>\n<p>3. Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nueva nacionalidad.<\/p>\n<p>4. Voluntariamente se ha establecido de nuevo en el pa\u00eds que hab\u00eda abandonado o fuera del cual hab\u00eda permanecido por temor de ser perseguida.<\/p>\n<p>5. Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado, no puede continuar neg\u00e1ndose a acogerse a la protecci\u00f3n del pa\u00eds de su nacionalidad.<\/p>\n<p>6. Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, est\u00e1 en condiciones de regresar al pa\u00eds donde antes ten\u00eda su residencia habitual.<\/p>\n<p>7. Si renuncia voluntariamente y por escrito a su condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p>8. Si posteriormente se descubre que obtuvo la condici\u00f3n de refugiado en virtud de una presentaci\u00f3n inexacta de los hechos, tales como el ocultamiento o falsedad de los hechos materiales sobre los que fundament\u00f3 su solicitud.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La decisi\u00f3n sobre la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado se adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministro de Relaciones Exteriores que cese la condici\u00f3n, la cual ser\u00e1 sustanciada y proyectada por la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de existir una causal de cesaci\u00f3n de las se\u00f1aladas anteriormente, la Comisi\u00f3n Asesora para la determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado estudiar\u00e1 la procedencia de revocar la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La persona que le haya sido reconocida la condici\u00f3n de refugiado deber\u00e1 solicitar por escrito autorizaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado, en el evento de tener que realizar alg\u00fan tr\u00e1mite ante cualquier autoridad del pa\u00eds que dio origen a su solicitud de refugio, so pena de ser objeto de la cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p> Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y se aplicar\u00e1 a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia.<\/p>\n<p>Los procedimientos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este decreto seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose y terminar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 4503 de 2009.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Der\u00f3gase a partir de la vigencia de esta norma, el Decreto 4503 de 2009, as\u00ed como las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores,<\/p>\n<p> Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2840 DE 2013 (diciembre 6) D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013 por el cual se establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condici\u00f3n de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisi\u00f3n Asesora para la Determinaci\u00f3n de la Condici\u00f3n de Refugiado y otras disposiciones. 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