{"id":45796,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2842-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2842-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2842-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2842 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2842 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013<\/p>\n<p> por medio del cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero por parte de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP).<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 255 de 2000, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2282 de 2003, estableci\u00f3 que el Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional &#8211; Fopep, asumir\u00eda el pago de las mesadas pensionales v\u00e1lidamente reconocidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero, por lo que Fopep actualmente se encuentra pagando la n\u00f3mina de pensionados desde mayo de 2002.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2721 de 2008, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 al Decreto 255 de 2000, se indic\u00f3 que mientras se implementara la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) corresponde al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconocer las pensiones y las cuotas partes pensionales que estaban a cargo de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en Liquidaci\u00f3n, as\u00ed como adelantar las labores de revisi\u00f3n y revocatoria de pensiones y pagar los honorarios de las Juntas de Calificaci\u00f3n de Invalidez y los auxilios funerarios.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007, cre\u00f3 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estableciendo que la misma tendr\u00e1 a su cargo: \u201c(&#8230;) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Naci\u00f3n, as\u00ed como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del R\u00e9gimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades p\u00fablicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Asignaci\u00f3n de competencias. A partir del 15 de diciembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2721 de 2008 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 al Decreto 255 de 2000, ser\u00e1n asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.13.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Entrega de documentaci\u00f3n, archivos y expedientes. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) las bases de datos, los aplicativos y la informaci\u00f3n completa relacionada con la funci\u00f3n pensional de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en un t\u00e9rmino no superior a los ocho (8) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, deber\u00e1 hacer entrega a la UGPP de los expedientes pensionales de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero en el estado en que se encuentren, junto con el Formato \u00danico de Inventario Documental (FUID) debidamente diligenciado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) garantizar\u00e1 que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia tenga acceso digital a la informaci\u00f3n contenida en los expedientes pensionales entregados hasta la fecha en que se traslade la funci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cuotas Partes Pensionales. La administraci\u00f3n de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2721 de 2008 que adicion\u00f3 el art\u00edculo 9\u00b0 al Decreto 255 de 2000, as\u00ed como las posteriores al traslado de la funci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), estar\u00e1 a cargo de esta Unidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.10.13.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2842 DE 2013 (diciembre 6) D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013 por medio del cual se establecen las reglas para la asunci\u00f3n de la funci\u00f3n pensional de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y Minero por parte de la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP). Nota: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}