{"id":45798,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2846-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2846-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2846-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2846 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2846 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013<\/p>\n<p>por medio del cual se adoptan est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda para sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Resoluci\u00f3n 546 de 2018, M. Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 y el art\u00edculo 208 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y los art\u00edculos 84 y 90 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011, defini\u00f3 los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como un conjunto de soluciones tecnol\u00f3gicas, inform\u00e1ticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen informaci\u00f3n, los cuales se dise\u00f1an con el fin de mejorar la operaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la seguridad del transporte y el tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado para adoptar los reglamentos t\u00e9cnicos, est\u00e1ndares y protocolos de tecnolog\u00eda para proyectos SIT, los cuales deben estar basados en estudios y previa consulta con los prestadores del servicio, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley 1450 de 2011.<\/p>\n<p>Que dentro de los proyectos SIT se encuentran los sistemas de recaudo y de estos hacen parte los denominados sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular que permiten la realizaci\u00f3n de transacciones electr\u00f3nicas con veh\u00edculos de transporte terrestre.<\/p>\n<p>Que los sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular buscan mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas log\u00edsticas, y abren oportunidades para promover soluciones innovadoras y m\u00e1s eficientes, permitiendo el funcionamiento de aplicaciones como el cobro electr\u00f3nico de peajes o la imposici\u00f3n de tasas por uso de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional efectu\u00f3 los estudios y realiz\u00f3 la previa consulta para adoptar los est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda requeridos a fin de propender a la interoperabilidad y permitir el intercambio de informaci\u00f3n entre las aplicaciones en cuesti\u00f3n, facilitando la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular.<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior, se hace necesario como parte propia de los est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda para sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular, adoptar las normas del protocolo de comunicaci\u00f3n por radiofrecuencia para dichos sistemas.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para efectos del presente decreto se denominan proyectos de Recaudo Electr\u00f3nico Vehicular (REV) o proyectos REV las aplicaciones para la disposici\u00f3n de sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular que hagan uso de comunicaci\u00f3n por radiofrecuencia entre veh\u00edculos de transporte terrestre y dispositivos de lectura en v\u00eda y\/o port\u00e1tiles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los proyectos REV respaldados en el uso de un dispositivo a bordo que se comunique por medio de radiofrecuencia con dispositivos de lectura instalados en las v\u00edas y\/o port\u00e1tiles, se llevar\u00e1n a cabo con base en la norma ISO\/IEC 18000-63 o su equivalente de presentarse alguna modificaci\u00f3n a dicha norma por parte de la International Standards Organization (ISO) y deber\u00e1n cumplir la dem\u00e1s reglamentaci\u00f3n que emita el Gobierno Nacional para efecto de asegurar la interoperabilidad entre proyectos REV.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 3254 de 2018, M. Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Transporte evaluar\u00e1 y adoptar\u00e1 la reglamentaci\u00f3n necesaria para el almacenamiento de informaci\u00f3n en los dispositivos a bordo, el acceso a dichos dispositivos, la transferencia de datos e informaci\u00f3n en condiciones adecuadas de operaci\u00f3n y seguridad, y formalizar\u00e1 los dem\u00e1s aspectos complementarios que le permitan promover activamente la interoperabilidad necesaria entre proyectos REV.<\/p>\n<p>Igualmente el Ministerio de Transporte especificar\u00e1 las pruebas m\u00ednimas y\/o el procedimiento de certificaci\u00f3n requeridos para demostrar el cumplimiento de los est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda, permitiendo tanto la integraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y puesta en servicio de proyectos REV como la atenci\u00f3n de principios b\u00e1sicos de compatibilidad e interoperabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Todos los proyectos REV que se definan, implementen o requieran actualizaci\u00f3n de forma directa o a trav\u00e9s de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto deber\u00e1n cumplir lo exigido en este acto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los nuevos proyectos REV, las entidades nacionales y territoriales en el marco de sus autonom\u00edas y competencias legales, deber\u00e1n adelantar todos los estudios necesarios para determinar su conveniencia t\u00e9cnica, operativa, legal y financiera, as\u00ed como definir la distribuci\u00f3n de los riesgos asociados a la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los nuevos proyectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos REV que se hayan implementado en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose de conformidad con lo dispuesto en los contratos respectivos; pero en las modificaciones, adiciones o pr\u00f3rrogas contractuales deber\u00e1n incorporarse las previsiones del presente acto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2846 DE 2013 (diciembre 6) D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013 por medio del cual se adoptan est\u00e1ndares de tecnolog\u00eda para sistemas de recaudo electr\u00f3nico vehicular y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Resoluci\u00f3n 546 de 2018, M. Transporte. 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