{"id":45800,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2851-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2851-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2851-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2851 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2851 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 9\u00ba, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en desarrollo del literal b) art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 y el art\u00edculo 29 de la Ley 336 de 1996, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n y el art\u00edculo 36 del Decreto 1860 de 1994, establece que los proyectos pedag\u00f3gicos son el medio por el cual los establecimientos educativos abordan y responden a temas como el de la educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 77 de la Ley 115 de 1994, establece el principio de la autonom\u00eda escolar, en virtud del cual las instituciones de educaci\u00f3n formal pueden optar por organizar su curr\u00edculo y estructurar e implementar proyectos pedag\u00f3gicos a trav\u00e9s de los cuales adoptar la ense\u00f1anza de la educaci\u00f3n dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0 y 10 de la Ley 1503 de 2011, por medio de la cual se promueve la formaci\u00f3n de h\u00e1bitos, comportamientos y conductas seguras en la v\u00eda, establecieron como obligatoria en la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media acad\u00e9mica, la ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial de manera sistem\u00e1tica y se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante un trabajo coordinado con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y con apoyo de la Corporaci\u00f3n Fondo de Prevenci\u00f3n Vial, deber\u00e1 orientar y apoyar el desarrollo de los programas pedag\u00f3gicos para la implementaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial en todos los niveles, desarrollando los programas marco para la implementaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Que, de otra parte, el art\u00edculo 12 de la ley ib\u00eddem, se\u00f1al\u00f3 que toda entidad, organizaci\u00f3n o empresa del sector p\u00fablico o privado que posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de veh\u00edculos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades o contrate o administre personal de conductores, contribuir\u00e1 al objeto de dicha ley, desarrollando Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, la misma ley en su art\u00edculo 13 determin\u00f3 que el Gobierno Nacional definir\u00eda los objetivos y contenidos de los planes estrat\u00e9gicos que deben adoptar los establecimientos de comercio que devenguen el cuarenta por ciento (40%) o m\u00e1s de sus ingresos de la venta de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 ib\u00eddem, cre\u00f3 el Portal de la Seguridad Vial como una herramienta para brindar informaci\u00f3n de las investigaciones y avances en materia de Seguridad Vial, el reporte de siniestros de tr\u00e1nsito con objetivos de concientizaci\u00f3n y el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de dicha ley, el cual deber\u00e1 incluir de manera adicional la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la Ley 1503 de 2011 y normas que recaigan sobre materias similares, para lo cual se hace necesario determinar la entidad responsable de su creaci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la precitada ley, cre\u00f3 la tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial y responsabiliz\u00f3 al Gobierno Nacional de reglamentar sus caracter\u00edsticas generales.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Objeto y definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 9\u00b0, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para la interpretaci\u00f3n del presente decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a) Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial: Es el instrumento de planificaci\u00f3n que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deber\u00e1n adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector p\u00fablico y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y as\u00ed evitar o reducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compa\u00f1\u00edas, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>b) Plan Estrat\u00e9gico de Consumo Responsable de Alcohol: Es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantar\u00e1n para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, luego de un diagn\u00f3stico. Este instrumento ser\u00e1 elaborado de manera participativa por el propietario\/a y administrador\/a y dem\u00e1s personal de los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, El propietario\/a y administrador\/a y dem\u00e1s personal de los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas ser\u00e1n los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecuci\u00f3n, mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como estrategias de trabajo interinstitucional con participaci\u00f3n de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.<\/p>\n<p>c) Seguridad vial: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las v\u00edas.<\/p>\n<p>d) Seguridad activa: Se refiere al conjunto de mecanismos o dispositivos del veh\u00edculo automotor destinados a proporcionar una mayor eficacia en la estabilidad y control del veh\u00edculo en marcha para disminuir el riesgo de que se produzca un accidente de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>e) Seguridad pasiva: Son los elementos del veh\u00edculo automotor que reducen los da\u00f1os que se pueden producir cuando un accidente de tr\u00e1nsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles da\u00f1os a los ocupantes del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>f) Competencias b\u00e1sicas: Es el conjunto de conocimientos, actitudes y habilidades que, relacionados entre s\u00ed, le permiten a un individuo desempe\u00f1arse de manera eficaz, flexible y con sentido en contextos nuevos y retadores. Las competencias b\u00e1sicas incluyen las comunicativas, matem\u00e1ticas, cient\u00edficas y ciudadanas.<\/p>\n<p>g) Competencias ciudadanas: Son parte de las competencias b\u00e1sicas y son definidas como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre s\u00ed, hacen posible que el ciudadano act\u00fae de manera constructiva en una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>h) Entidades territoriales certificadas: Las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, son aquellas entidades que tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n, garantizando su adecuada prestaci\u00f3n en condiciones de calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y financieros y ejercer el control necesario para garantizar la eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido, de conformidad con el art\u00edculo 153 de la Ley 115 de 1994, mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda el 100% de la poblaci\u00f3n en edad escolar.<\/p>\n<p>i) Proyecto Educativo Institucional (PEI): De acuerdo con el art\u00edculo 73 de la Ley 115 de 1994, es el documento que debe elaborar y poner en pr\u00e1ctica cada establecimiento educativo y en el que se especifican entre otros aspectos, \u201clos principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y did\u00e1cticos disponibles y necesarios, la estrategia pedag\u00f3gica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gesti\u00f3n, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos\u201d.<\/p>\n<p>j) Proyecto pedag\u00f3gico: De acuerdo con el art\u00edculo 36 del Decreto 1860 de 1994, es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la soluci\u00f3n de problemas cotidianos, seleccionados por tener relaci\u00f3n directa con el entorno social, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del mismo.<\/p>\n<p>Cumple la funci\u00f3n de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas \u00e1reas, as\u00ed como de la experiencia acumulada. La ense\u00f1anza prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Los proyectos pedag\u00f3gicos tambi\u00e9n podr\u00e1n estar orientados al dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de un producto, al aprovechamiento de un material, un equipo, o a la adquisici\u00f3n de dominio sobre una t\u00e9cnica o tecnolog\u00eda, a la soluci\u00f3n de un caso de la vida acad\u00e9mica, social, pol\u00edtica o econ\u00f3mica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su esp\u00edritu investigativo y cualquier otro prop\u00f3sito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional.<\/p>\n<p>La intensidad horaria y la duraci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos se definir\u00e1n en el respectivo plan de estudios.<\/p>\n<p>k) Programas marco de ense\u00f1anza en educaci\u00f3n vial: Son los lineamientos que orientar\u00e1n el desarrollo de los proyectos pedag\u00f3gicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educaci\u00f3n formal relacionados con educaci\u00f3n en Seguridad Vial, que responden a las pol\u00edticas intersectoriales y a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de la Ley 1503 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Acciones y procedimientos en materia de educaci\u00f3n vial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acciones del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Corresponde al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, como ente rector del sector educativo, las siguientes acciones en materia de educaci\u00f3n vial:<\/p>\n<p>a) Elaborar y desarrollar las orientaciones y estrategias pedag\u00f3gicas para la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n vial en los niveles de la educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media.<\/p>\n<p>b) Incorporar en los programas que actualmente promueven el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas los componentes inherentes a la educaci\u00f3n vial, se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1503 de 2011.<\/p>\n<p>c) Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los programas se\u00f1alados en el literal anterior, para que acompa\u00f1en a sus instituciones educativas en el desarrollo del eje de educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>d) Establecer criterios de evaluaci\u00f3n que midan el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>e) Actualizar herramientas pedag\u00f3gicas en materia de Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer los contenidos de los componentes inherentes a la educaci\u00f3n vial que har\u00e1n parte de los programas de que trata el literal b) del presente art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional contar\u00e1 con la asesor\u00eda y el apoyo del Ministerio de Transporte el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Corporaci\u00f3n Fondo de Prevenci\u00f3n Vial o el organismo que haga sus veces, sin perjuicio de la participaci\u00f3n que puedan tener otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n. Las siguientes son las acciones de las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Coordinar con las autoridades municipales, distritales o departamentales correspon-dientes, acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos educativos en educaci\u00f3n vial, de conformidad con los programas que promueven el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>b) Coordinar con las autoridades municipales, distritales, o departamentales correspon-dientes, procesos de actualizaci\u00f3n y de formaci\u00f3n docente en Seguridad Vial.<\/p>\n<p>c) Acompa\u00f1ar y orientar a los establecimientos educativos en la incorporaci\u00f3n del eje de educaci\u00f3n vial en los proyectos pedag\u00f3gicos que estas implementen.<\/p>\n<p>d) Evaluar los resultados y la eficacia de las acciones y estrategias implementadas en materia de educaci\u00f3n vial.<\/p>\n<p>e) Realizar con otras autoridades distritales, municipales o departamentales responsables de la educaci\u00f3n vial y con los miembros de la comunidad educativa, un proceso de lectura de contexto en el que identifiquen problemas, dilemas y retos pertinentes a su realidad, particularmente en lo referido al derecho a la movilidad libre y segura.<\/p>\n<p>f) Definir, a partir de los resultados de la lectura de contexto, planes anuales con actividades, acciones espec\u00edficas, responsables, indicadores y cronogramas para lograr la incorporaci\u00f3n de la educaci\u00f3n vial en los Proyectos Pedag\u00f3gicos de los establecimientos educativos y en los procesos de actualizaci\u00f3n de formaci\u00f3n docente;<\/p>\n<p>g) Desarrollar en todos los establecimientos educativos las acciones definidas en planes anuales de trabajo;<\/p>\n<p>h) Convocar semestralmente a reuniones a sus equipos t\u00e9cnicos regionales intersectoria-les, para definir el plan de acci\u00f3n y presentar resultados del mismo en materia de educaci\u00f3n vial. Adem\u00e1s de las reuniones semestrales, estos equipos podr\u00e1n reunirse cuando lo consideren pertinente e integrar\u00e1n sus acciones en el marco de los programas que promueven el desarrollo de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas;<\/p>\n<p>i) Promover la creaci\u00f3n y uso de herramientas pedag\u00f3gicas que incorporen nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Acciones de las entidades territoriales con respecto de los establecimientos educativos. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n garantizar\u00e1n que en la incorporaci\u00f3n de la educaci\u00f3n vial los establecimientos educativos realicen las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a) Conformar al inicio del a\u00f1o escolar, mesas de trabajo al interior de los establecimientos educativos en las que participen estudiantes, docentes, directivos, administrativos y padres de familia;<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar, implementar y ajustar peri\u00f3dicamente las propuestas curriculares que con-tribuyan al fomento de competencias b\u00e1sicas y ciudadanas y aporten a la educaci\u00f3n vial en todas las \u00e1reas, asignaturas, proyectos, actividades en el tiempo libre, extracurriculares, el aula e instancias de participaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Establecer claramente en el PEI la promoci\u00f3n de las competencias b\u00e1sicas y ciudadanas para contribuir a la educaci\u00f3n vial;<\/p>\n<p>d) Incorporar el eje de educaci\u00f3n vial a sus proyectos pedag\u00f3gicos de acuerdo con las orientaciones dadas por la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos definidos por la Ley 1503 de 2011;<\/p>\n<p>e) Propender por el uso de material pedag\u00f3gico (f\u00edsico, audiovisual, tecnol\u00f3gico e interactivo), para el desarrollo de las acciones formativas en materia de educaci\u00f3n vial en el marco de los proyectos pedag\u00f3gicos que implementen;<\/p>\n<p>f) Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo del eje de educaci\u00f3n vial incorporado en los proyectos pedag\u00f3gicos a partir de los referentes de calidad que est\u00e9n vigentes. Para ello, los establecimientos educativos deben presentar informes de evaluaci\u00f3n y seguimiento a la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n que servir\u00e1n de insumo para que estas a su vez incorporen los resultados a su informe de evaluaci\u00f3n;<\/p>\n<p>g) Presentar informes a las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n sobre la manera como incorporen el eje de educaci\u00f3n vial en los proyectos pedag\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Planes Estrat\u00e9gicos de Consumo Responsable de Alcohol y su adopci\u00f3n por parte de los Establecimientos de Comercio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objetivos de los planes estrat\u00e9gicos de consumo responsable de alcohol. Los siguientes ser\u00e1n los objetivos de los Planes Estrat\u00e9gicos a adoptar por parte de los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas:<\/p>\n<p>a) Ofrecer alternativas para los usuarios de los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que no consumen bebidas alcoh\u00f3licas y para quienes van a conducir, en el contexto de seguridad y educaci\u00f3n vial;<\/p>\n<p>b) Promover el consumo responsable de alcohol entre los usuarios del establecimiento de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas con el fin de prevenir situaciones problem\u00e1ticas que alteren el ambiente del lugar o que pongan en riesgo a los dem\u00e1s usuarios del establecimiento y al personal del mismo;<\/p>\n<p>c) Generar las condiciones dentro del establecimiento de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas para responder efectivamente a situaciones problem\u00e1ticas derivadas del consumo inmoderado de alcohol.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contenido de los planes estrat\u00e9gicos del consumo responsable de alcohol. Los Planes Estrat\u00e9gicos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico. Caracterizaci\u00f3n del establecimiento y del perfil del usuario, en los casos que se pueda establecer, as\u00ed como identificar los riesgos y situaciones problem\u00e1ticas que se presentan y\/o se puedan presentar debido al consumo problem\u00e1tico de alcohol en la poblaci\u00f3n adulta. Adicionalmente, establecer los recursos disponibles para enfrentar las situaciones identificadas.<\/p>\n<p>b. L\u00edneas de acci\u00f3n. Hacen referencia a los componentes estructurales a incorporar en los planes estrat\u00e9gicos de consumo responsable de alcohol los cuales deber\u00e1n tener en cuenta como m\u00ednimo las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Capacitaciones dirigidas al personal de los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas.<\/p>\n<p>II. Mecanismos dirigidos a prevenir la conducci\u00f3n bajo efecto del alcohol.<\/p>\n<p>III. Estrategias para evitar el ingreso de menores de edad a los establecimientos y el suministro o venta de bebidas alcoh\u00f3licas a estos.<\/p>\n<p>IV. Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y manejo de situaciones problem\u00e1ticas del consumo nocivo de alcohol por parte de los clientes.<\/p>\n<p>c. Trabajo interinstitucional. Definici\u00f3n de espacios de articulaci\u00f3n y rutas de servicios con las entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios.<\/p>\n<p>d. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. Desarrollo de mecanismos para la evaluaci\u00f3n y monitoreo de las acciones propuestas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n incluir dentro de los planes estrat\u00e9gicos, el personal responsable al interior del establecimiento de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas que deber\u00e1 implementar cada uno de los contenidos definidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Principios de los planes estrat\u00e9gicos de consumo responsable de alcohol. Los establecimientos de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas deber\u00e1n elaborar y ejecutar los planes estrat\u00e9gicos con fundamento en el principio \u201cSaber beber-saber vivir\u201d, contenido en las definiciones de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 120 de 2010, el cual orienta entre otros el consumo responsable de alcohol.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social expedir\u00e1 la gu\u00eda \u201cPara la elaboraci\u00f3n de planes estrat\u00e9gicos del consumo responsable de alcohol\u201d y el \u201cdocumento t\u00e9cnico sobre los principios saber beber-saber vivir\u201d y \u201cmomentos del saber beber, el antes, el durante y el despu\u00e9s\u201d, los cuales ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del Ministerio de la Salud y Protecci\u00f3n Social, para efectos de su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adopci\u00f3n y cumplimiento por parte de los establecimientos de comercio de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas de los planes estrat\u00e9gicos. Los planes estrat\u00e9gicos para el consumo responsable de alcohol de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1503 de 2011 y su respectiva adopci\u00f3n y cumplimiento, ser\u00e1n objeto de vigilancia y control por parte de las Secretar\u00edas Distritales, Departamentales y Municipales de Salud, las cuales verificar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los mencionados planes a trav\u00e9s de visitas que ser\u00e1n efectuadas a cada establecimiento por lo menos una vez al a\u00f1o y de lo cual dejar\u00e1n constancia en un acta.<\/p>\n<p>Para efectos de la adopci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos para el consumo responsable de alcohol los establecimientos de comercio de expendio y\/o consumo de bebidas alcoh\u00f3licas tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para comunicar por escrito a la Secretar\u00eda Distrital o Territorial de Salud seg\u00fan corresponda, el plan estrat\u00e9gico elaborado, el cual deber\u00e1 contener los aspectos y principios se\u00f1alados en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del presente decreto reglamentario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Planes Estrat\u00e9gicos de las Entidades, Organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Planes estrat\u00e9gicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial. Adem\u00e1s de las acciones contenidas en el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de veh\u00edculos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector p\u00fablico como privado deber\u00e1n adecuarse a lo establecido en las l\u00edneas de acci\u00f3n del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deber\u00e1n adaptarse a las caracter\u00edsticas propias de cada entidad, organizaci\u00f3n o empresa.<\/p>\n<p>Dichas l\u00edneas de acci\u00f3n son:<\/p>\n<p>a) Fortalecimiento de la gesti\u00f3n institucional. Toda organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada que ejerza su actividad dentro del territorio colombiano, en cabeza de sus presidentes, directores o gerentes, deber\u00e1 liderar el proceso de creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de su Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial. Dicho Plan, entre otros aspectos, deber\u00e1 contribuir a generar conciencia entre el personal y lograr el compromiso de toda la instituci\u00f3n o compa\u00f1\u00eda para emprender acciones y\/o procedimientos a favor de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica interna de Seguridad Vial. Esta actividad deber\u00e1 contar con mecanismos de coordinaci\u00f3n entre todos los involucrados y propender por el alcance de las metas, las cuales ser\u00e1n evaluadas trimestralmente por cada entidad mediante indicadores de gesti\u00f3n e indicadores de resultados con el prop\u00f3sito de medir su grado de efectividad.<\/p>\n<p>Para ello deber\u00e1n prever dentro de su organizaci\u00f3n mecanismos que permitan contar con una figura encargada de la gesti\u00f3n y del dise\u00f1o de los planes, para su correspondiente implementaci\u00f3n y seguimiento a trav\u00e9s de un equipo t\u00e9cnico id\u00f3neo. Dentro del mapa de procesos de la organizaci\u00f3n se establecer\u00e1n las pautas que permitan incorporar permanentemente el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y reingenier\u00eda del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial.<\/p>\n<p>b) Comportamiento humano. La organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada deber\u00e1, a trav\u00e9s de su Comit\u00e9 Paritario de Salud Ocupacional (Copaso) y su Administradora de Riesgos Laborales (ARL), implementar mecanismos de capacitaci\u00f3n en Seguridad Vial que cuenten con personal t\u00e9cnico experto, que realice estudios del estado general de salud de sus empleados con la forma y periodicidad que establezca el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los mecanismos de capacitaci\u00f3n en Seguridad Vial que implementen las organizaciones, empresas o entidades p\u00fablicas o privadas deber\u00e1n contar para su elaboraci\u00f3n con la participaci\u00f3n de personas naturales o jur\u00eddicas con conocimiento especializado en tr\u00e1nsito, transporte o movilidad. Las organizaciones, empresas o entidades p\u00fablicas o privadas establecer\u00e1n mecanismos que permitan la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del recurso humano con el que cuentan, con el fin de que adopten buenas pr\u00e1cticas y conductas seguras de movilidad, tanto en el \u00e1mbito laboral de acuerdo con la funci\u00f3n misional de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada, como en la vida cotidiana.<\/p>\n<p>c) Veh\u00edculos Seguros. La organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada, deber\u00e1 dise\u00f1ar e instituir un plan de mantenimiento preventivo de sus veh\u00edculos de ajuste peri\u00f3dico, en el que se establezcan los puntos estrat\u00e9gicos de revisi\u00f3n, duraci\u00f3n, periodicidad, condiciones m\u00ednimas de seguridad activa y seguridad pasiva y se prevea la modernizaci\u00f3n de la flota, de conformidad con la normatividad vigente, para garantizar que estos se encuentran en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento y son seguros para su uso.<\/p>\n<p>Lo anterior deber\u00e1 ser registrado en fichas t\u00e9cnicas de historia de estado y mantenimiento de cada veh\u00edculo, en las cuales se constaten documentalmente las condiciones t\u00e9cnicas y mec\u00e1nicas en las que se encuentra el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>En el evento de que los veh\u00edculos sean de propiedad de la empresa, esta realizar\u00e1 de manera directa o a trav\u00e9s de terceros el plan de mantenimiento preventivo. Si por el contrario estos son contratados para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, la empresa contratante verificar\u00e1 que la empresa contratista cuente y ejecute el plan, condici\u00f3n que ser\u00e1 exigida expresamente en el contrato de servicios para su suscripci\u00f3n y cumplimiento. El propietario del veh\u00edculo ser\u00e1 el responsable de realizar el mantenimiento preventivo, asumiendo su costo.<\/p>\n<p>d) Infraestructura Segura. Dentro del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada, se deber\u00e1 realizar una revisi\u00f3n del entorno f\u00edsico donde se opera, con el prop\u00f3sito de tomar medidas de prevenci\u00f3n en las v\u00edas internas por donde circulan los veh\u00edculos, al igual que al ingreso y la salida de todo el personal de sus instalaciones.<\/p>\n<p>Cuando se trate de empresas cuyo objeto social sea el transporte de mercanc\u00edas o pasajeros, se deber\u00e1 realizar un estudio de rutas desde el punto de vista de Seguridad Vial, el cual contendr\u00e1 la evaluaci\u00f3n de las trayectorias de viaje a trav\u00e9s del an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de accidentalidad y la aplicaci\u00f3n de inspecciones de Seguridad Vial sobre los corredores usados, lo cual permitir\u00e1 identificar puntos cr\u00edticos y establecer estrategias de prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y mejora, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de protocolos de conducci\u00f3n que deber\u00e1n socializarse con todos los conductores y buscar mecanismos para hacer coercitiva su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Atenci\u00f3n a V\u00edctimas. La Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) deber\u00e1 encargarse de asesorar a las entidades, organizaciones o empresas sobre el protocolo de atenci\u00f3n de accidentes, con el prop\u00f3sito de que los empleados conozcan el procedimiento a seguir en los casos en que ocurra un accidente de tr\u00e1nsito producto de su actividad laboral, as\u00ed como sus derechos y alternativas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la aseguradora de riesgos laborales participar\u00e1 en el dise\u00f1o, adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad p\u00fablica o privada para la cual preste sus servicios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte expedir\u00e1 la gu\u00eda metodol\u00f3gica \u201cPara la elaboraci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial\u201d, m\u00e1ximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto, la cual ser\u00e1 publicada en la p\u00e1gina web del Ministerio de Transporte, para efectos de su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Resoluci\u00f3n 712 de 2019, CGR. Ver art\u00edculo 2.3.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro, Adopci\u00f3n y Cumplimiento. Las organizaciones, empresas o entidades p\u00fablicas o privadas de las que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto deber\u00e1n registrar los Planes Estrat\u00e9gicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tr\u00e1nsito que corresponde a la jurisdicci\u00f3n en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tr\u00e1nsito donde se efect\u00fae el registro revisar\u00e1n t\u00e9cnicamente los contenidos del Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial, emitir\u00e1n las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalar\u00e1n dichos planes a trav\u00e9s de un concepto de aprobaci\u00f3n, verificando la ejecuci\u00f3n de los mencionados planes a trav\u00e9s de visitas de control, las cuales ser\u00e1n consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deber\u00e1n ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>En caso de no contar con organismo de tr\u00e1nsito en el municipio deber\u00e1 hacerse ante la Alcald\u00eda Municipal.<\/p>\n<p>Cuando se trate de empresas, organizaciones o entidades del orden nacional el registro deber\u00e1 hacerse ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.<\/p>\n<p>Los Planes estrat\u00e9gicos ser\u00e1n objeto de vigilancia y control por parte de los Organismos de tr\u00e1nsito Distritales, Departamentales y Municipales, para ser ajustados en lo que se requiera de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 12 de la Ley 1503 de 2011.<\/p>\n<p>El ente certificador de la organizaci\u00f3n, empresa o entidad debe asegurarse que se cumpla con lo dispuesto en esta normativa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las organizaciones, empresas o entidades p\u00fablicas o privadas de las que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto deber\u00e1n incluir dentro de los planes estrat\u00e9gicos, la indicaci\u00f3n de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deber\u00e1 implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la adopci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos en materia de Seguridad Vial, las entidades, organizaciones o empresas deber\u00e1n comunicarlos por escrito a los organismos de tr\u00e1nsito de que trata el art\u00edculo 11 del presente decreto, una vez sea expedida la gu\u00eda metodol\u00f3gica \u201cPara la elaboraci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial\u201d dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n<p>&#8211; Entidades, organizaciones o empresas con m\u00e1s de cien (100) veh\u00edculos: Ocho (8) meses.<\/p>\n<p>&#8211; Entidades, organizaciones o empresas con veh\u00edculos entre cincuenta (50) y noventa y nueve (99): Diez (10) meses.<\/p>\n<p>&#8211; Entidades, organizaciones o empresas con veh\u00edculos entre diez (10) y cuarenta y nueve (49): Doce (12) meses.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las condiciones en que ser\u00e1n realizadas las visitas, as\u00ed como la forma y criterios como deber\u00e1 efectuarse el control y seguimiento ser\u00e1n establecidos mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Transporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Otras disposiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Convenios. Las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, podr\u00e1n celebrar convenios con los organismos de tr\u00e1nsito, con entidades nacionales o internacionales, Organizaciones No Gubernamentales o con entidades privadas, a fin de desarrollar acciones y estrategias que apoyen y fortalezcan la capacidad de los establecimientos educativos y del sector salud en la implementaci\u00f3n de campa\u00f1as de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en Seguridad Vial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial. La tarjeta de compromiso personal con la Seguridad Vial es un instrumento pedag\u00f3gico para sensibilizar a la ciudadan\u00eda de la importancia del autocuidado y la observancia de las normas de Seguridad Vial como forma de proteger su vida y la de sus familias. Esta tarjeta se constituir\u00e1 en un documento de expresi\u00f3n, que simboliza que la persona se encuentra comprometida con la Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Las Gobernaciones y\/o Alcald\u00edas podr\u00e1n establecer convenios de responsabilidad social, dentro de los t\u00e9rminos de ley con empresas del sector p\u00fablico como del privado, donde la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial, se convierta en una estrategia que conlleve la generaci\u00f3n de est\u00edmulos a los actores viales.<\/p>\n<p>Las Gobernaciones y\/o Alcald\u00edas podr\u00e1n crear un incentivo que ser\u00e1 otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial y demuestren que no han cometido infracciones a las normas de tr\u00e1nsito. Igualmente crear\u00e1n un incentivo que ser\u00e1 otorgado entre los ciudadanos que tengan la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial y demuestren que han hecho aportes significativos en pro de la Seguridad Vial en la jurisdicci\u00f3n. Los incentivos anteriormente mencionados ser\u00e1n entregados por los gobernadores y\/o alcaldes en acto p\u00fablico especial al cual se dar\u00e1 la divulgaci\u00f3n necesaria para que se entere la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las caracter\u00edsticas relacionadas con el dise\u00f1o general de la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial, deber\u00e1n preservar la unidad de concepto de Seguridad Vial establecida en el Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual el Ministerio de Transporte en un t\u00e9rmino no mayor a doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, realizar\u00e1 el dise\u00f1o base el cual ser\u00e1 publicado en el Portal de Seguridad Vial establecido para el efecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Ministerio de Transporte regular\u00e1 el contenido y dise\u00f1o de la Tarjeta de Compromiso Personal con la Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.2.4.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Portal de la Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte dise\u00f1ar\u00e1 y administrar\u00e1 el Portal de la Seguridad Vial y coordinar\u00e1 con el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, organismos de tr\u00e1nsito, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Corporaci\u00f3n Fondo de Prevenci\u00f3n Vial, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, la Federaci\u00f3n de Aseguradores Colombianos, la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional, la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de V\u00edas y dem\u00e1s entidades que cuenten o administren informaci\u00f3n relacionada con la Seguridad Vial, los contenidos del mismo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Transporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto dise\u00f1ar\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento el Portal de la Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 6 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe,<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra,<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2851 DE 2013 (diciembre 6) D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 9\u00ba, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. 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