{"id":45801,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2852-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2852-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2852-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2852 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2852 DE 2013<\/p>\n<p> (diciembre 6)<\/p>\n<p>D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Empleo y el r\u00e9gimen de prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1508 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 2605 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 4: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2605 de 2014, por la Resoluci\u00f3n 1484 de 2014, por la Resoluci\u00f3n 1481 de 2014, por la Resoluci\u00f3n 1480 de 2014 y por la Resoluci\u00f3n 939 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los numerales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que conforme a lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el trabajo es un derecho que goza de la especial protecci\u00f3n del Estado y que contiene como una de sus garant\u00edas m\u00ednimas la seguridad social, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Carta;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, por la cual se cre\u00f3 el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante en Colombia, estableci\u00f3 como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de pol\u00edticas activas y pasivas de mitigaci\u00f3n de los efectos del desempleo y facilitar la reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante estar\u00e1 compuesto por el Servicio P\u00fablico de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de b\u00fasqueda de empleo, por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la poblaci\u00f3n cesante, por la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral y por las cuentas de cesant\u00edas de los trabajadores.<\/p>\n<p>Que para el mejor y m\u00e1s transparente funcionamiento del mercado de trabajo, se hace necesaria la promoci\u00f3n y conformaci\u00f3n de una oferta institucional de servicios de empleo que provea a empleadores y trabajadores de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como la organizaci\u00f3n de la red de servicios en materia de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 23 de la Ley 1636 confiri\u00f3 a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la administraci\u00f3n del Fosfec y se\u00f1al\u00f3 que de los recursos de este Fondo se realizar\u00e1n los pagos de las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013 estableci\u00f3 como obligaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar la prestaci\u00f3n servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, mientras que el art\u00edculo 2\u00b0 de la misma ley las facult\u00f3 para la prestaci\u00f3n de servicios de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Que para la implementaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, es necesario reglamentar todo lo relacionado con la administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, incluido el Sistema de Informaci\u00f3n del mismo y la administraci\u00f3n de los recursos del Fosfec en lo relativo a las reglas y procedimientos para el reconocimiento, pago y p\u00e9rdida de los beneficios, as\u00ed como los fundamentos del servicio de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto la reglamentaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, espec\u00edficamente en los componentes relacionados con el Servicio P\u00fablico de Empleo, la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral y el reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas de seguridad social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>PARTE I<\/p>\n<p>Del Servicio P\u00fablico de Empleo<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO Y SU PRESTACI\u00d3N<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Disposiciones generales sobre el Servicio P\u00fablico de Empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto del Servicio P\u00fablico de Empleo. De conformidad con el art\u00edculo 25 de la Ley 1636 de 2013, el Servicio P\u00fablico de Empleo tiene por funci\u00f3n esencial lograr la mejor organizaci\u00f3n posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudar\u00e1 a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades.<\/p>\n<p>El servicio p\u00fablico de empleo podr\u00e1 ser prestado por personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado, en condiciones de libre competencia y mediante el uso de mecanismos e instrumentos tecnol\u00f3gicos que permitan eficiencia, coordinaci\u00f3n y transparencia.<\/p>\n<p>Todas las personas jur\u00eddicas que deseen ejercer las actividades de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo de que trata el art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, deber\u00e1n sujetarse a las reglas establecidas en el presente decreto para su ejercicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a) Eficiencia. Es la mejor utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en el Servicio P\u00fablico de Empleo para la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n del servicio a trabajadores y empleadores;<\/p>\n<p>b) Universalidad. Se garantiza a todas las personas la asequibilidad a los servicios y beneficios que ofrece el Servicio P\u00fablico de Empleo, independiente de la situaci\u00f3n ocupacional del oferente y\/o de la condici\u00f3n del empleador;<\/p>\n<p>c) Igualdad. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 en condiciones de igualdad, sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica;<\/p>\n<p>d) Libre escogencia. Se permitir\u00e1 a trabajadores y empleadores la libre selecci\u00f3n de prestadores dentro del Servicio P\u00fablico de Empleo, entre aquellos autorizados;<\/p>\n<p>e) Integralidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 comprender la atenci\u00f3n de las diversas necesidades de los trabajadores, que le permitan superar los obst\u00e1culos que le impiden su inserci\u00f3n en el mercado de trabajo;<\/p>\n<p>f) Confiabilidad. El servicio se prestar\u00e1 con plenas garant\u00edas a trabajadores y empleadores acerca de la oportunidad, pertinencia y calidad de los procesos que lo integran;<\/p>\n<p>g) Enfoque diferencial. La generaci\u00f3n de pol\u00edtica y prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo, atender\u00e1 las caracter\u00edsticas particulares de personas y grupos poblacionales en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de discapacidad o vulnerabilidad;<\/p>\n<p>h) Calidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 de manera oportuna, personalizada, humanizada, integral y continua, de acuerdo con los est\u00e1ndares de calidad que determine la reglamentaci\u00f3n que expida el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Respeto a la intimidad y dignidad. El Servicio P\u00fablico de Empleo se prestar\u00e1 con respeto a la dignidad de los usuarios y al derecho a la intimidad en el tratamiento de sus datos, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes y decretos que la desarrollan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Gratuidad. Las actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n referidas en el art\u00edculo 18 del presente decreto, ser\u00e1n prestadas siempre de forma gratuita para el trabajador. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la Direcci\u00f3n y Regulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. El Ministerio del Trabajo en desarrollo de la funci\u00f3n de direcci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad debe garantizar la integraci\u00f3n, articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas y pasivas de empleo, vincul\u00e1ndolas a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo a nivel nacional, departamental y municipal.<\/p>\n<p>En desarrollo de dicha funci\u00f3n, el Ministerio de Trabajo orientar\u00e1, regular\u00e1 y supervisar\u00e1 la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo que provean en cooperaci\u00f3n los operadores p\u00fablicos y privados de servicios de empleo, con el fin de armonizarlos y articularlos a las pol\u00edticas, planes y programas de gesti\u00f3n, fomento y promoci\u00f3n del empleo, en atenci\u00f3n a las prioridades que establezca en la materia el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Como coordinador del Sistema de Gesti\u00f3n de Empleo para la Productividad, el Ministerio del Trabajo coordinar\u00e1 las acciones que en materia de empleo deban ser tomadas en todos los sectores administrativos y liderar\u00e1 las instancias existentes y las que sean creadas para este fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo. En desarrollo de las funciones previstas en el art\u00edculo 22 de la Ley 1636 de 2013, el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo deber\u00e1 garantizar la coordinaci\u00f3n intersectorial de las pol\u00edticas de empleo y realizar el seguimiento al debido funcionamiento del Servicio P\u00fablico de Empleo, para lo cual podr\u00e1 crear mesas sectoriales de seguimiento, evaluaci\u00f3n y discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo promover\u00e1 la creaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las instancias existentes en el orden territorial para la promoci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de empleo y de mitigaci\u00f3n del desempleo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De la administraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013, la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo ejercer\u00e1 la administraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y de la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo, la promoci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de empleo, el dise\u00f1o y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y la administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, as\u00ed como las dem\u00e1s funciones que se le asignen en la reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de sus funciones como administradora del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 atender las directrices, instrucciones y dem\u00e1s pol\u00edticas administrativas generadas por el Ministerio del Trabajo en cumplimiento de sus funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Conectividad y reportes. Para garantizar el debido funcionamiento del Servicio P\u00fablico de Empleo y, en particular, la debida ejecuci\u00f3n de las funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo garantizar\u00e1 al Ministerio del Trabajo el acceso directo, ilimitado y continuo al Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Empleo y presentar\u00e1 los informes peri\u00f3dicos que le sean requeridos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente, las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas con informaci\u00f3n relevante del mercado de trabajo, deber\u00e1n entregarla oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, cuando la misma sea requerida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, registros y transmisi\u00f3n de la Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. El objetivo del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo es el de acopiar y agrupar la informaci\u00f3n relativa al mercado de trabajo, que contribuya a una mayor transparencia y conocimiento de su funcionamiento. El sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 permitir el control, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y de los de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Para garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio P\u00fablico de Empleo, el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de que trata el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013, incorporar\u00e1 los registros de los diversos prestadores autorizados para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n y dem\u00e1s actores. El Sistema deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n tanto de la oferta como de la demanda laboral y desarrollar\u00e1 un v\u00ednculo con la oferta de programas de formaci\u00f3n complementaria y titulada que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), as\u00ed como con los programas ofertados por los prestadores de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Registro de oferentes. La persona natural que desee registrar su hoja de vida en el Servicio P\u00fablico de Empleo, podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico de Empleo. Con el registro en el respectivo prestador, la persona natural acepta la transmisi\u00f3n de los datos b\u00e1sicos de su hoja de vida al Sistema de informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Las hojas de vida ser\u00e1n transmitidas al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo conforme las condiciones que defina la Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1 enviar la hoja de vida actualizada del oferente al prestador que la solicite con la finalidad de efectuar las acciones de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n sobre las vacantes que administre.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El oferente podr\u00e1 elegir el prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo con el que desee realizar la actualizaci\u00f3n de su hoja de vida o la inclusi\u00f3n de nuevos registros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo, con base en las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico de Empleo, establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el contenido m\u00ednimo de la hoja de vida de los oferentes y los mecanismos de actualizaci\u00f3n que se apliquen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n obtener el consentimiento, previo, expreso e informado del titular de los datos de conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el cual se efectuar\u00e1 en el acto de registro de la oferta o de las actualizaciones.<\/p>\n<p>El prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo que efect\u00fae el registro o la actualizaci\u00f3n de los datos de un oferente, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n adicional a la m\u00ednima requerida por el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, para efectos de mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los registros realizados con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1636 de 2013, deber\u00e1n ser transmitidos al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo cuando presenten cualquier tipo de actualizaci\u00f3n o a solicitud del interesado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Registro \u00danico de Empleadores. El Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo contar\u00e1 con un Registro \u00danico de Empleadores. Los empleadores deber\u00e1n realizar el respectivo registro ante cualquiera de los prestadores autorizados del Servicio P\u00fablico de Empleo. Adicionalmente, este Registro ser\u00e1 alimentado con la informaci\u00f3n que semestralmente env\u00eden las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, en los formatos que esta determine para tal fin. Dicho registro solo podr\u00e1 ser consultado por el Ministerio del Trabajo para efectos estad\u00edsticos y de generaci\u00f3n de pol\u00edtica y regulaci\u00f3n y por la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, como administradora del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el contenido m\u00ednimo de la informaci\u00f3n que tendr\u00e1 el Registro \u00danico de Empleadores.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 393 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Del Registro de Vacantes. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 31 de la Ley 1636 de 2013, los empleadores particulares y los no sometidos al r\u00e9gimen del servicio civil, realizar\u00e1n el registro de sus vacantes en el Servicio P\u00fablico de Empleo a trav\u00e9s de cualquier prestador autorizado, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la existencia de las mismas. La informaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 transmitida por el prestador en el que se realiz\u00f3 el registro al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>El prestador que haya registrado la vacante, ser\u00e1 el administrador de la misma y deber\u00e1 realizar las acciones de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, debiendo consultar, entre las dem\u00e1s opciones que tenga disponibles, el registro de oferentes del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>La vacante tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de vigencia determinado por el empleador al momento de su registro. Una vez se agote dicho t\u00e9rmino, el empleador podr\u00e1 optar por ampliar el mismo o registrar la vacante ante un prestador diferente al inicialmente elegido. Ninguna vacante podr\u00e1 tenerse como activa por un t\u00e9rmino superior a seis (6) meses. En caso de vencimiento deber\u00e1 realizarse un nuevo registro.<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 la informaci\u00f3n m\u00ednima de la vacante a ser reportada al prestador, atendiendo criterios de protecci\u00f3n de los datos del empleador y de reserva de la informaci\u00f3n espec\u00edfica de la empresa o persona natural que corresponda. (Nota: Inciso 4\u00ba desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2605 de 2014, M. de Trabajo.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La postulaci\u00f3n para cubrir una vacante podr\u00e1 realizarse directamente por el interesado o por un prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo garantizar\u00e1 la posibilidad de postulaci\u00f3n en l\u00ednea directamente por el interesado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir del primero (1\u00b0) de julio del a\u00f1o 2014, todos los empleadores registrar\u00e1n sus vacantes en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. Dicho registro podr\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de cualquier prestador, p\u00fablico o privado, del Servicio P\u00fablico de Empleo. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2605 de 2014, M. de Trabajo.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la solicitud expresa que haga el empleador, podr\u00e1n exceptuarse de la publicaci\u00f3n aquellas vacantes relacionadas con cargos estrat\u00e9gicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las dem\u00e1s vacantes que por su naturaleza no deban ser p\u00fablicas, de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular emita el Ministerio del Trabajo. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 2605 de 2014, M. de Trabajo.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el reporte de vacantes y su relaci\u00f3n con el Servicio P\u00fablico de Empleo para las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 13: Art\u00edculo reglamentado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 2605 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Disponibilidad de la informaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo. La informaci\u00f3n de la vacante contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo sobre los requisitos de educaci\u00f3n, experiencia, y salario, deber\u00e1 estar disponible para quien desee consultarla en dicho Sistema y en el prestador autorizado en el que se haya realizado el correspondiente registro.<\/p>\n<p>Los datos m\u00ednimos de la hoja de vida, de conformidad con la Ley Estatutaria 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, deber\u00e1n encontrarse disponibles para su consulta p\u00fablica.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Sobre la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objetivo de la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. La Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo de que trata el art\u00edculo 25 de la Ley 1636 de 2013, tiene por objetivo integrar y conectar las acciones en materia de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo que realicen las entidades p\u00fablicas, privadas, y las alianzas p\u00fablico-privadas conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 30 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo evaluar\u00e1 y fijar\u00e1 en forma peri\u00f3dica los lineamientos de suficiencia de la red de prestadores para garantizar la adecuada cobertura del Servicio, bajo criterios de eficiencia en su prestaci\u00f3n, niveles de actividades, din\u00e1micas del mercado de trabajo, zonas especiales, econom\u00eda regional y los dem\u00e1s que se consideren necesarios a partir de las recomendaciones que formule la Unidad Administrativa del Servicio P\u00fablico de Empleo. La autorizaci\u00f3n de prestadores tomar\u00e1 en cuenta la evaluaci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de los lineamientos en materia de suficiencia de la red.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De los Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Son prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Agencias P\u00fablicas y Privadas de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo, incluidas las constituidas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, y las Bolsas de Empleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo las personas jur\u00eddicas que operen servicios asociados o relacionados, aun cuando no desarrollen alguna de las actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n. El Ministerio del Trabajo regular\u00e1 la operaci\u00f3n y condiciones particulares que se apliquen a dichos operadores, sin perjuicio de su autorizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en el registro de prestadores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Del Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Enti\u00e9ndase como el Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo, la anotaci\u00f3n formal, hist\u00f3rica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n autorizados de que trata el art\u00edculo 32 de la Ley 1636 de 2013. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo llevar el Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. El Ministerio del Trabajo determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n las condiciones b\u00e1sicas y el procedimiento de operaci\u00f3n de dicho Registro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.16. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n. Las actividades b\u00e1sicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n son:<\/p>\n<p>a) Registro de oferentes, demandantes y vacantes;<\/p>\n<p>b) Orientaci\u00f3n ocupacional a oferentes y demandantes;<\/p>\n<p>c) Preselecci\u00f3n, o<\/p>\n<p>d) Remisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo podr\u00e1n realizar actividades distintas de las enunciadas en el presente art\u00edculo, las cuales deber\u00e1n estar registradas en el reglamento de prestaci\u00f3n de servicios. Lo anterior, con sujeci\u00f3n a la regulaci\u00f3n expedida por el Ministerio del Trabajo en cuanto a los servicios asociados o relacionados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la autorizaci\u00f3n de los prestadores de servicios de empleo. Atendiendo al principio de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Empleo y a la suficiencia de la red para la prestaci\u00f3n del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el presente decreto, podr\u00e1 otorgar autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo a las personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o privado que la soliciten. Cuando los servicios de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada para todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Presentada la solicitud, se contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para pronunciarse sobre los documentos presentados y solicitar las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias. El peticionario tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicaci\u00f3n del requerimiento. Transcurrido el t\u00e9rmino anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entender\u00e1 desistida la solicitud y se ordenar\u00e1 el archivo mediante acto administrativo motivado.<\/p>\n<p>Una vez recibidos los documentos, la autoridad administrativa contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para decidir de fondo sobre la autorizaci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de (2) dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorg\u00f3.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solo las personas jur\u00eddicas autorizadas podr\u00e1n prestar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.18. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Requisitos para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas interesadas en prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo deber\u00e1n acreditar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que adopte mediante resoluci\u00f3n dicha entidad.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 indicarse el lugar o lugares en donde se prestar\u00e1n los servicios y se acompa\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo, con los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a) Copia del acto de constituci\u00f3n o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jur\u00eddica la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo o de la disposici\u00f3n legal o reglamentaria por la cual se establece como funci\u00f3n de la entidad la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo;<\/p>\n<p>b) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o documento asimilable;<\/p>\n<p>c) Reglamento de prestaci\u00f3n de servicios;<\/p>\n<p>d) P\u00f3liza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad administrativa que otorga la autorizaci\u00f3n, expedida por una compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte del prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo relacionadas con dicha actividad, en especial las previstas en el art\u00edculo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y en el presente decreto, con una vigencia igual al periodo de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La agencia que preste los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que este determine.<\/p>\n<p>Los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo que presten dichas agencias, ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el prop\u00f3sito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1481 de 2014, M. de Trabajo.).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se except\u00faa de la presentaci\u00f3n de la p\u00f3liza para la autorizaci\u00f3n del prestador, a las personas de derecho p\u00fablico que constituyan agencias p\u00fablicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jur\u00eddicas, operativas y t\u00e9cnicas que le permitieron obtener la autorizaci\u00f3n durante todo el tiempo en que esta se encuentre vigente. En caso de incumplimiento, la autoridad administrativa que otorga la autorizaci\u00f3n podr\u00e1 suspenderla o revocarla, mediante acto motivado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.19. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones de los Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo se\u00f1alados en el art\u00edculo 16 del presente decreto est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a) Observar y cumplir los principios del Servicio P\u00fablico de Empleo en la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colaci\u00f3n a los usuarios del mismo;<\/p>\n<p>b) Mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Tener un Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios y darlo a conocer a los usuarios;<\/p>\n<p>d) Prestar los servicios b\u00e1sicos de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de forma gratuita a los trabajadores;<\/p>\n<p>e) Prestar los servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los oferentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizar\u00e1 atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia;<\/p>\n<p>f) Velar por la correcta relaci\u00f3n entre las caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo ofertados y el perfil ocupacional, acad\u00e9mico y\/o profesional requerido;<\/p>\n<p>g) En el desarrollo de sus actividades, en los medios de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las mismas, hacer constar la condici\u00f3n en que act\u00faa, mencionando el n\u00famero del acto administrativo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo y utilizar la imagen de identificaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo definida por el Ministerio del Trabajo;<\/p>\n<p>h) Disponer de un sistema inform\u00e1tico para la operaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Este sistema deber\u00e1 ser compatible y complementario con el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, para el suministro mensual, por medios electr\u00f3nicos, de la informaci\u00f3n sobre demanda y oferta de empleo, as\u00ed como del resto de actividades realizadas como agencia de colocaci\u00f3n autorizada;<\/p>\n<p>i) Presentar los informes estad\u00edsticos sobre la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo realizada, en los formatos, t\u00e9rminos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante resoluci\u00f3n; (Nota: Literal desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1480 de 2014, M. de Trabajo.).<\/p>\n<p>j) Entregar oportunamente la informaci\u00f3n que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo;<\/p>\n<p>k) Cuando haya una modificaci\u00f3n en la representaci\u00f3n legal de la agencia de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, remitir a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo el certificado respectivo, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al registro de la modificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>l) Remitir a la autoridad administrativa, las reformas estatutarias de las personas jur\u00eddicas autorizadas como prestadoras del servicio p\u00fablico de empleo, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su adopci\u00f3n, y<\/p>\n<p>m) Solicitar autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios en lugares distintos a los inicialmente autorizados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.20. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Reglas inform\u00e1ticas para los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Del sistema inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Para brindar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo los prestadores deber\u00e1n disponer del sistema inform\u00e1tico de que trata el literal (h) del art\u00edculo anterior. Dicho sistema permitir\u00e1 el registro de oferentes y demandantes de empleo; de los servicios obtenidos; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estos en su relaci\u00f3n con el Servicio P\u00fablico de Empleo; los informes estad\u00edsticos, la formaci\u00f3n para el empleo, la orientaci\u00f3n profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a desempleados, as\u00ed como las actuaciones del prestador de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.21. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De las funciones del Sistema inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. El sistema de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 funcionar en un ambiente web y garantizar su compatibilidad con los navegadores que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>El sistema inform\u00e1tico para la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo deber\u00e1 contar con las siguientes funcionalidades:<\/p>\n<p>a) De registro de oferentes y demandantes de empleo, mediante la creaci\u00f3n de un usuario y una contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>b) De publicaci\u00f3n de las vacantes;<\/p>\n<p>c) De registro de las actividades realizadas por los usuarios en materia de b\u00fasqueda de empleo, formaci\u00f3n o recalificaci\u00f3n profesional u otras concernientes a su inserci\u00f3n laboral;<\/p>\n<p>d) De modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos de los usuarios;<\/p>\n<p>e) De publicaci\u00f3n de ofertas de empleo;<\/p>\n<p>f) De b\u00fasqueda en la base de datos de oferentes de empleo;<\/p>\n<p>g) De clasificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de los oferentes, seg\u00fan los criterios ocupacionales que para tal efecto determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo;<\/p>\n<p>h) De remisi\u00f3n de hojas de vida de los oferentes a los demandantes de empleo;<\/p>\n<p>i) De notificaci\u00f3n autom\u00e1tica de las actuaciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, a los usuarios, por v\u00eda electr\u00f3nica;<\/p>\n<p>j) De registro acerca del rendimiento de respuesta del sistema inform\u00e1tico, seg\u00fan las categor\u00edas de las actuaciones que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo;<\/p>\n<p>k) De comunicaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico con los est\u00e1ndares de conexi\u00f3n segura o autenticaci\u00f3n cifrada con un algoritmo no reversible con una salida m\u00ednima de 256 bits y cifrado al vuelo, o con las especificaciones t\u00e9cnicas que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>1) De producir reportes din\u00e1micos y est\u00e1ticos de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>m) De extraer informaci\u00f3n en archivos planos y dem\u00e1s formatos que requiera y determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de impartir la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto, el Ministerio del Trabajo podr\u00e1 solicitar que se acredite la disponibilidad del Sistema Inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n y verificar su capacidad para ejecutar las funciones referidas en el presente art\u00edculo. La anterior potestad tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ejercida por la Unidad despu\u00e9s de otorgada la autorizaci\u00f3n al prestador del Servicio P\u00fablico de Empleo. En caso que se verifique que el sistema inform\u00e1tico no efect\u00faa alguna de las funciones requeridas en el presente decreto, se podr\u00e1 suspender la autorizaci\u00f3n hasta tanto se subsane dicha deficiencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.22. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la compatibilidad y conectividad del Sistema inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n garantizar los niveles de conectividad y disponibilidad que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, la cual adem\u00e1s establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas y requerimientos t\u00e9cnicos que debe reunir dicho sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo determinar\u00e1 los plazos en que los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deben cumplir con la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.23. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Del Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo. Los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo deber\u00e1n tener un reglamento que contenga las condiciones de prestaci\u00f3n de los servicios y los derechos y deberes de los usuarios, el cual ser\u00e1 p\u00fablico y deber\u00e1 darse a conocer a quien lo requiera. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.24. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Del contenido del Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo. El Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios deber\u00e1 tener el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Nombre y naturaleza de la persona que presta los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n, el tipo de prestador y su domicilio;<\/p>\n<p>b) Enunciaci\u00f3n de los servicios que prestar\u00e1 con su descripci\u00f3n y procedimientos para su prestaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Ubicaci\u00f3n de las sedes y horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, para servicios presenciales;<\/p>\n<p>d) Condiciones del soporte t\u00e9cnico y horario de atenci\u00f3n a los usuarios cuando los servicios se presten por medios electr\u00f3nicos;<\/p>\n<p>e) Derechos y obligaciones de los oferentes inscritos;<\/p>\n<p>f) Derechos y obligaciones de los demandantes registrados;<\/p>\n<p>g) Rango tarifario establecido para la prestaci\u00f3n de servicios, cuando proceda, y<\/p>\n<p>h) Procedimiento para presentaci\u00f3n y atenci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las tarifas establecidas para la prestaci\u00f3n de los servicios, cuando las mismas puedan ser cobradas, ser\u00e1n establecidas por cada uno de los prestadores, atendiendo criterios de complejidad del servicio, ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, necesidades del mercado de empleo y, en general, las reglas que el Ministerio del Trabajo dicte en ejercicio de sus funciones de regulaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Las tarifas para los servicios asociados, relacionados o complementarios se definir\u00e1n por mutuo acuerdo entre los operadores y los beneficiarios de aquellos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.25. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Actos prohibidos en la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio p\u00fablico de empleo:<\/p>\n<p>a) Efectuar la prestaci\u00f3n de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto o a lo establecido en el Reglamento de Prestaci\u00f3n de Servicios;<\/p>\n<p>b) Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento;<\/p>\n<p>c) Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita;<\/p>\n<p>d) Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo;<\/p>\n<p>e) Ofrecer condiciones de empleo falsas o enga\u00f1osas o que no cumplan los est\u00e1ndares jur\u00eddicos m\u00ednimos;<\/p>\n<p>f) Prestar servicios de colocaci\u00f3n para trabajos en el exterior sin contar con la autorizaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.26. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> De las Agencias P\u00fablicas y Privadas de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Clases de agencias. Las agencias p\u00fablicas y privadas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo pueden ser:<\/p>\n<p>a) Agencias privadas lucrativas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo: personas jur\u00eddicas que tienen entre sus objetivos la prestaci\u00f3n de servicios de colocaci\u00f3n percibiendo una utilidad.<\/p>\n<p>b) Agencias privadas no lucrativas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Personas jur\u00eddicas que tienen entre sus objetivos la prestaci\u00f3n de servicios de colocaci\u00f3n sin percibir utilidades por dicha actividad.<\/p>\n<p>c) Agencias p\u00fablicas de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo: entidades de derecho p\u00fablico que prestan servicios de colocaci\u00f3n sin percibir utilidades por dicha actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ministerio del Trabajo regular\u00e1 las condiciones de operaci\u00f3n y dem\u00e1s especificaciones relacionadas con la articulaci\u00f3n y desempe\u00f1o de las agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n que enfoquen sus actividades a servicios asociados, relacionados o complementarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo podr\u00e1n contar con centros de empleo, entendidos como el espacio f\u00edsico donde convergen el conjunto de recursos, insumos, procesos y procedimientos organizados y articulados con el objeto de prestar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.27. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cobro por servicios b\u00e1sicos. Las agencias privadas que realicen labores de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo podr\u00e1n cobrar al demandante de mano de obra una comisi\u00f3n por la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos, cuando esta proceda, de conformidad con lo establecido en el reglamento de prestaci\u00f3n de servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.28. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Cobro por otros servicios. Las agencias podr\u00e1n cobrar a demandantes y oferentes por los servicios distintos de los referidos en el art\u00edculo 18 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.29. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> De la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la Agencia P\u00fablica de Empleo del SENA y sus centros de atenci\u00f3n. En desarrollo de su funci\u00f3n de Agencia P\u00fablica de Empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podr\u00e1 celebrar convenios y alianzas con personas de derecho p\u00fablico y privado sin \u00e1nimo de lucro, con el prop\u00f3sito de extender los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo a localidades y sectores que carezcan de los mismos.<\/p>\n<p>El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA prestar\u00e1 los servicios de promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n p\u00fablica de empleo, en todas las Direcciones Regionales de la entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.30. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De los servicios de la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Para el cumplimiento de la funci\u00f3n de gesti\u00f3n y colaci\u00f3n de empleo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), prestar\u00e1 los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y realizar\u00e1 las siguientes actividades complementarias:<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para desempleados.<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n por competencias a los desempleados que lo requieran.<\/p>\n<p>c) Formaci\u00f3n y asesor\u00eda para oferentes y emprendedores, y<\/p>\n<p>d) Todas aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones de empleabilidad de los oferentes y que permitan su inserci\u00f3n en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todos los oferentes inscritos en el Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo acceder\u00e1n en condiciones de igualdad a las actividades complementarias que desarrolle el Servicio Nacional de Aprendizaje, con cargo a sus recursos presupuestales. El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 el tr\u00e1mite para el acceso a dichos servicios a trav\u00e9s de los prestadores de la Red del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.31. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Del Sistema Inform\u00e1tico para la Prestaci\u00f3n de los Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo en relaci\u00f3n con la Agencia P\u00fablica de Empleo. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 23 del presente decreto, el Sistema Inform\u00e1tico para la Prestaci\u00f3n de los Servicios de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n deber\u00e1 registrar las actividades complementarias y dem\u00e1s actuaciones de la Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del SENA. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.32. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>La Agencia P\u00fablica de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deber\u00e1 adecuar y ajustar su sistema inform\u00e1tico para la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a fin de que el mismo est\u00e9 plenamente vinculado al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo, comparta la informaci\u00f3n correspondiente y posibilite las transacciones requeridas para el control, monitoreo y evaluaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo constituidas por Cajas de<\/p>\n<p> Compensaci\u00f3n Familiar<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar prestadoras de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo. En desarrollo de lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar prestar\u00e1n servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, para lo cual deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n como agencia de colocaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>En concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del art\u00edculo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas podr\u00e1n prestar los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo, directamente o mediante alianzas estrat\u00e9gicas con otros operadores debidamente autorizados como agencias de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>En el evento en que los servicios no sean prestados directamente por la correspondiente Caja, esta deber\u00e1 informar a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, mediante el dep\u00f3sito del convenio de alianza o del contrato con el tercero en el Registro de Prestadores del Servicio P\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.33. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Territorialidad. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar prestar\u00e1n los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 29 de la Ley 1636 de 2013, a cualquier demandante u oferente de empleo que se lo solicite dentro del \u00e1mbito territorial de su competencia. Cuando los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electr\u00f3nicos, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 otorgada para todo el territorio nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.34. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. De las obligaciones de las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo constituidas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 21 del presente decreto, las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo constituidas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar quedan obligadas a realizar las actividades b\u00e1sicas enunciadas en el art\u00edculo 18 del presente decreto en forma gratuita respecto de los oferentes y demandantes.<\/p>\n<p>El cobro por servicios asociados y adicionales deber\u00e1 estar registrado en el correspondiente reglamento y ser informado a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.35. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De las Bolsas de Empleo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Bolsas de Empleo. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro que presta servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para un grupo espec\u00edfico de oferentes con los cuales tiene una relaci\u00f3n particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo por las bolsas de empleo, ser\u00e1 gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.36. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Bolsas de empleo de instituciones de educaci\u00f3n superior. Las instituciones de educaci\u00f3n superior que en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 6 de las \u201ccondiciones de calidad de car\u00e1cter institucional\u201d del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1188 de 2008 y de la obligaci\u00f3n contenida en el numeral 6.5 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto n\u00famero 1295 de 2010, organicen bolsas de empleo para la prestaci\u00f3n de servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo para sus estudiantes y egresados, deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.37. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo establecer\u00e1 las condiciones especiales para la autorizaci\u00f3n de este tipo de prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Servicios prestados por las bolsas de empleo. Las bolsas de empleo podr\u00e1n prestar los servicios b\u00e1sicos de colocaci\u00f3n de empleo de que trata el art\u00edculo 18 del presente decreto, sin que se requiera la prestaci\u00f3n de todos ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.38. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Del reglamento de prestaci\u00f3n de servicios de las bolsas de empleo. En el reglamento de prestaci\u00f3n de servicios de que trata el art\u00edculo 25 del presente decreto, las bolsas de empleo deber\u00e1n determinar la poblaci\u00f3n espec\u00edfica de oferentes o demandantes a los que prestar\u00e1n sus servicios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.39. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De las prohibiciones de las bolsas de empleo. Queda prohibido a las bolsas de empleo:<\/p>\n<p>a) El cobro de suma alguna por cualquier concepto a los usuarios de los servicios de la bolsa de empleo.<\/p>\n<p>b) Prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n a oferentes que no pertenezcan a la poblaci\u00f3n para la cual les fueron estos servicios.<\/p>\n<p>c) Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>d) Ejercer las actividades de que trata el art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.40. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Bolsas de empleo para proyectos especiales. Para la atenci\u00f3n de requerimientos de mano de obra frente a la ejecuci\u00f3n de un proyecto especial, una persona jur\u00eddica sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1 prestar servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para el grupo espec\u00edfico de empresas ejecutoras del proyecto, previa la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 19 del presente decreto. La prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo por las bolsas de empleo, ser\u00e1 gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios.<\/p>\n<p>Para efectos de la actividad de remisi\u00f3n de los oferentes la bolsa deber\u00e1 consultar el registro de oferentes del Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y remitir los candidatos que corresponda a los requerimientos de los demandantes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.41. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DE LA FUNCI\u00d3N DE INSPECCI\u00d3N, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE EMPLEO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del Servicio P\u00fablico de Empleo. La Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial y las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 14 del art\u00edculo 2 del Decreto 4108 de 2011, ejercer\u00e1n la vigilancia y control de las personas jur\u00eddicas prestadoras del Servicio P\u00fablico de Empleo de que trata este decreto.<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar dentro de su competencia y en los t\u00e9rminos de lo previsto por la Ley 1636 de 2013, ejercer\u00e1 funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en su papel como Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo y como administradoras del Fosfec.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.42. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Del r\u00e9gimen sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo aplicar\u00e1 las sanciones de multa o suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, cuando se presente, por \u00fanica vez o en forma reiterada, el ejercicio irregular de la gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo o la inobservancia de los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestaci\u00f3n de los servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.44. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>PARTE II<\/p>\n<p>DE LAS PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS A LA POBLACI\u00d3N CESANTE RECONOCIDAS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCI\u00d3N AL CESANTE (FOSFEC)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Objeto de las prestaciones econ\u00f3micas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, las prestaciones econ\u00f3micas que ser\u00e1n reconocidas a la poblaci\u00f3n cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en la misma, consistir\u00e1n en el pago de la cotizaci\u00f3n a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar, en los t\u00e9rminos del presente decreto. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserci\u00f3n de la poblaci\u00f3n cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las disposiciones correspondientes al incentivo econ\u00f3mico por ahorro de cesant\u00edas, como una de las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, ser\u00e1n reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p> ACREDITACI\u00d3N, RECONOCIMIENTO, PAGO Y P\u00c9RDIDA DE BENEFICIOS<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Del proceso de acceso al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Certificaci\u00f3n sobre cesaci\u00f3n laboral expedida por el empleador. En los t\u00e9rminos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de expedir al t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral, certificaci\u00f3n escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, \u00faltima remuneraci\u00f3n del trabajador y causa de la terminaci\u00f3n. Dicha certificaci\u00f3n ser\u00e1 entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o remitida por correo certificado a la direcci\u00f3n registrada de este.<\/p>\n<p>Si el empleador incumpliere con esta obligaci\u00f3n, el cesante as\u00ed lo manifestar\u00e1 ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y se entender\u00e1 cumplido el requisito de que trata el art\u00edculo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del Fosfec recobrar\u00e1 al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotizaci\u00f3n a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos ser\u00e1n girados al Fosfec.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificaci\u00f3n de cesaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente a la constancia sobre terminaci\u00f3n del contrato que emita el contratante o al acta de terminaci\u00f3n del contrato, en los mismos t\u00e9rminos y con las consecuencias previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para los dem\u00e1s trabajadores independientes la certificaci\u00f3n de cesaci\u00f3n se entender\u00e1 como la manifestaci\u00f3n que realicen bajo declaraci\u00f3n juramentada al respecto en el Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 46: Ver Decreto 1508 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Acreditaci\u00f3n de requisitos de acceso al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el solicitante cesante deber\u00e1:<\/p>\n<p>1. Aportar la certificaci\u00f3n sobre la cesaci\u00f3n laboral establecida por la Ley 1636 de 2013, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2. Obtener el certificado de inscripci\u00f3n en el Servicio P\u00fablico de Empleo, para lo cual deber\u00e1 diligenciar en l\u00ednea o ante cualquiera de los prestadores autorizados, el formulario de hoja de vida del Sistema P\u00fablico de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deber\u00e1 realizar la actualizaci\u00f3n de la hoja de vida.<\/p>\n<p>3. Con el fin de solicitar las prestaciones econ\u00f3micas y acreditar las condiciones de acceso de que trata este art\u00edculo, deber\u00e1 diligenciar el Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, el cual ser\u00e1 establecido por el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>4. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n realizar la verificaci\u00f3n de los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, de que tratan los art\u00edculos 10, 11, 13 y 14 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los beneficiarios del Subsidio al Desempleo de que trataba la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios, podr\u00e1n solicitar los beneficios del Fosfec cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema de Subsidio Familiar, se entender\u00e1n afiliados autom\u00e1ticamente al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En ning\u00fan caso la mora en los aportes dar\u00e1 lugar al no pago de las prestaciones econ\u00f3micas a que tenga derecho el cesante.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 47: Ver Decreto 1508 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Aporte de trabajadores independientes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. En desarrollo de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, los trabajadores independientes que accedan voluntariamente al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, deber\u00e1n realizar aportes a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 19 de la Ley 789 de 2002, a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA), cancelando el 2% sobre el ingreso base de cotizaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cesantes acreditar\u00e1n el requisito de afiliaci\u00f3n previa al Sistema de Subsidio Familiar para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante en la calidad que les resulte favorable o mediante la sumatoria de los tiempos de cotizaci\u00f3n al Sistema de Subsidio Familiar en condici\u00f3n de dependiente y de independiente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento transitorio para validaci\u00f3n de requisitos. De conformidad con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, en tanto se constituye el Sistema de Informaci\u00f3n del Fosfec y con el fin de validar los requisitos para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1. Intercambio de informaci\u00f3n de las solicitudes que reciba contra la base de datos de sus afiliados, para determinar el tiempo de afiliaci\u00f3n, el tipo de cotizante y el aporte realizado.<\/p>\n<p>2. Verificaci\u00f3n de bases de datos entre Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, para constatar el tiempo de afiliaci\u00f3n al Sistema de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de los solicitantes.<\/p>\n<p>3. Verificaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n vigente en calidad de cotizante con los Sistemas de Informaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4. El Servicio P\u00fablico de Empleo, a trav\u00e9s de su sistema de informaci\u00f3n, certificar\u00e1 la inscripci\u00f3n del postulante al Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>5. Para la vigencia de las prestaciones reconocidas, se consultar\u00e1 al Sistema de Informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo la ruta de empleabilidad y las opciones de formaci\u00f3n que deba ejecutar el postulado de acuerdo con su perfil laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cruce y consulta de informaci\u00f3n de las que trata el presente art\u00edculo, deber\u00e1n hacerse antes del reconocimiento de las prestaciones propias del Mecanismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Decisi\u00f3n sobre reconocimiento de prestaciones econ\u00f3micas. Una vez radicado el Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en forma presencial o electr\u00f3nica, esta contar\u00e1 con el t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para decidir sobre el reconocimiento. La Superintendencia del Subsidio Familiar verificar\u00e1 el cumplimiento estricto del plazo establecido en el presente art\u00edculo y aplicar\u00e1 las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y las dem\u00e1s que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si faltare alg\u00fan documento o existiere inconsistencia en la informaci\u00f3n aportada en el Formulario \u00danico de Postulaci\u00f3n, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar devolver\u00e1 la solicitud e informar\u00e1 al interesado sobre la causa de la devoluci\u00f3n, con el fin de que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas se subsane o complete la informaci\u00f3n. Si en dicho t\u00e9rmino no hay respuesta del peticionario, se entender\u00e1 desistida la postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para decidir de fondo sobre la postulaci\u00f3n se contar\u00e1 a partir del momento en que quede subsanada la misma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Recurso de reposici\u00f3n. En caso de negarse el acceso a los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante por no cumplir alguno de los requisitos, el cesante contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para interponer recurso de reposici\u00f3n ante la respectiva Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, el cual deber\u00e1 ser resuelto dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Del Registro de Beneficiarios. El Registro de Beneficiarios es una base de datos contentiva de la informaci\u00f3n sobre los postulados al Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante que acrediten requisitos para el reconocimiento de las prestaciones, ordenada cronol\u00f3gicamente conforme la radicaci\u00f3n de los formularios y que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y especificaciones que se\u00f1ale el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Cuando se acrediten los requisitos, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1 incluir al cesante en el Registro de Beneficiarios para el pago de la cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de la cuota monetaria de Subsidio Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Reglas para el pago de los beneficios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante. Una vez verificados los requisitos de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 1636 de 2013, deber\u00e1n seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de cuota monetaria por cesante:<\/p>\n<p>1. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1 al d\u00eda siguiente de la inscripci\u00f3n en el Registro de Beneficiarios la novedad de afiliaci\u00f3n o reactivaci\u00f3n del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el tr\u00e1mite ante las administradoras correspondientes. Para ello validar\u00e1 a qu\u00e9 administradoras se encontraba cotizando el beneficiario, tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud deber\u00e1 realizarse por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes.<\/p>\n<p>3. Los cesantes beneficiarios de las prestaciones econ\u00f3micas que durante su \u00faltima vinculaci\u00f3n como dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuar\u00e1n recibi\u00e9ndola en las mismas condiciones y por igual n\u00famero de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud. Si el n\u00famero de personas a cargo se modifica, previa verificaci\u00f3n de la Caja administradora de las prestaciones del Fosfec, se ajustar\u00e1 el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.<\/p>\n<p>4. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de empleabilidad, en relaci\u00f3n con las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 1636 de 2013, para lo cual podr\u00e1n requerir informaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio de Capacitaci\u00f3n para la Reinserci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El pago de las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante depender\u00e1 en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1636 de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Gobierno nacional realizar\u00e1 los ajustes necesarios para que todas las afiliaciones, pagos y transacciones de la seguridad social relacionadas con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, puedan realizarse a trav\u00e9s de la Planilla Integrada de Liquidaci\u00f3n de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensi\u00f3n de los beneficiarios del Mecanismo se deber\u00e1n realizar a la \u00faltima administradora a la cual haya estado afiliado el cesante.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los cesantes disfrutar\u00e1n de las prestaciones a las que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 789 de 2002, dentro del periodo de protecci\u00f3n y bajo las condiciones que establece el mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>P\u00e9rdida o cesaci\u00f3n del beneficio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. No podr\u00e1n acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante quienes:<\/p>\n<p>a) Ostenten la calidad de servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>b) Estuvieren devengando una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por invalidez, vejez o sobrevivencia.<\/p>\n<p>c) A pesar de haber terminado su relaci\u00f3n laboral, de prestaci\u00f3n de servicios u otra actividad econ\u00f3mica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.<\/p>\n<p>d) Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. P\u00e9rdida de las prestaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, perder\u00e1n las prestaciones quienes:<\/p>\n<p>a) No acudan a los servicios de colocaci\u00f3n ofrecidos por el Servicio P\u00fablico de Empleo en las condiciones establecidas en el presente decreto;<\/p>\n<p>b) Incumplan, sin causa justificada, con los tr\u00e1mites exigidos por el Servicio P\u00fablico de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selecci\u00f3n por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este;<\/p>\n<p>c) Rechacen, sin causa justificada, la ocupaci\u00f3n que le ofrezca el Servicio P\u00fablico de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneraci\u00f3n igual o superior al 80% de la \u00faltima devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Enti\u00e9ndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de dem\u00e9rito en relaci\u00f3n con el domicilio del trabajo y la relaci\u00f3n de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>d) Descarten o no culminen el proceso de formaci\u00f3n para adecuar sus competencias b\u00e1sicas y laborales espec\u00edficas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.<\/p>\n<p>e) Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitaci\u00f3n definidas en la ruta de empleabilidad.<\/p>\n<p>f) Perciban efectivamente una pensi\u00f3n de vejez, invalidez o sobrevivientes.<\/p>\n<p>g) Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.<\/p>\n<p>h) Renuncien voluntariamente a las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo dispuesto en el literal d) del art\u00edculo 14 de la Ley 1636 de 2013, se entender\u00e1 por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil; en todo caso esta circunstancia deber\u00e1 ser declarada bajo juramento por el cesante. Ser\u00e1n aceptadas como fuerza mayor las incapacidades m\u00e9dicas expedidas por profesional m\u00e9dico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.<\/p>\n<p>Los oferentes de la capacitaci\u00f3n deber\u00e1n reportar al Fosfec las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Servicio P\u00fablico de Empleo, a trav\u00e9s de su Sistema de Informaci\u00f3n, dar\u00e1 acceso a las Cajas administradoras del Fosfec para consultar los cesantes que rechazaron una oferta sin causa justificada, con el respectivo salario ofertado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar reportar\u00e1n al Servicio P\u00fablico de Empleo los beneficiarios de las prestaciones econ\u00f3micas pagadas con recursos del Fosfec.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los beneficios otorgados por el Fosfec tendr\u00e1n una vigencia de tres (3) a\u00f1os a partir de su asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.11. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de recursos del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Administraci\u00f3n de los recursos. En desarrollo del art\u00edculo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (Fosfec) se destinar\u00e1n y deber\u00e1n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: (i) pago de aportes a salud y pensi\u00f3n y cuota monetaria por cesante e incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de cesant\u00edas; (ii) servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral; (iii) programas de capacitaci\u00f3n para la reinserci\u00f3n laboral; iv) sistema de informaci\u00f3n; y (v) gastos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para la consolidaci\u00f3n de la cuenta del FOSFEC deber\u00e1 descontarse lo correspondiente a la comisi\u00f3n del periodo.<\/p>\n<p>3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, as\u00ed como el debido c\u00e1lculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n rendir un informe mensual detallado de la ejecuci\u00f3n de tales recursos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Apropiaci\u00f3n y destinaci\u00f3n por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en su condici\u00f3n de administradoras del Fosfec, tendr\u00e1n a su cargo el pago y reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante contra los recursos de dicho Fondo.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, a partir del 1\u00b0 de enero de 2015, los recursos del Fondo establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1636 de 2013, ser\u00e1n apropiados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1. Con base en la declaraci\u00f3n del cuociente nacional y particular realizada por la Superintendencia del Subsidio Familiar y teniendo en cuenta las obligaciones espec\u00edficas para cada Caja, se realizar\u00e1 la apropiaci\u00f3n mensual de los recursos.<\/p>\n<p>2. Para atender las comisiones por la labor administrativa, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinar\u00e1n los recursos de conformidad con la estructura de comisiones fijadas por el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo.<\/p>\n<p>3. Una vez excluidas las sumas de que trata el numeral anterior, los recursos se distribuir\u00e1n para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013, de conformidad con la Resoluci\u00f3n de Distribuci\u00f3n de Recursos del Fosfec que dicte anualmente el Ministerio del Trabajo. Para la expedici\u00f3n de esta resoluci\u00f3n, el Ministerio del Trabajo tendr\u00e1 en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, la din\u00e1mica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fosfec.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n definir procedimientos y establecer mecanismos para atender y resolver las quejas y reclamos presentados por los cesantes en relaci\u00f3n con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, los cuales ser\u00e1n auditados por la Superintendencia de Subsidio Familiar.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.13. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Comisi\u00f3n por labor administrativa y gastos operativos y de administraci\u00f3n. La comisi\u00f3n por labor administrativa corresponde a la suma de recursos a la que tendr\u00e1n derecho las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como retribuci\u00f3n por sus servicios en el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. Las comisiones ser\u00e1n determinadas por el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo, el cual podr\u00e1 definir la aplicaci\u00f3n de una comisi\u00f3n b\u00e1sica y de comisiones adicionales o complementarias por cumplimiento de resultados o eficiencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las comisiones, se reconocer\u00e1n gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales ser\u00e1n definidos de forma anual por el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de las prestaciones a su cargo y las condiciones de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras se definen los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n y las comisiones por administraci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ejecutar\u00e1n los recursos con base en las reglas vigentes definidas por el Consejo Nacional de Mitigaci\u00f3n del Desempleo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con los gastos de administraci\u00f3n y operaci\u00f3n no podr\u00e1n adquirirse bienes inmuebles de propiedad de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Son operativos todos aquellos gastos misionales relacionados directa y esencialmente con la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Son de administraci\u00f3n todos aquellos gastos relacionados directa y esencialmente con procesos de soporte, auditor\u00eda, planeaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante.<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.14. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 58: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1484 de 2014, M. de Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Del proceso de compensaci\u00f3n entre Cajas. El Ministerio del Trabajo, con base en los informes financieros generados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, definir\u00e1 los criterios para efectuar el proceso de compensaci\u00f3n entre Cajas y los giros a que haya lugar, de los recursos correspondientes al pago de salud y pensi\u00f3n, cuota monetaria por cesante e incentivo econ\u00f3mico por ahorro voluntario de cesant\u00edas del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, servicios de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n del empleo y a programas de capacitaci\u00f3n que no se hubieren ejecutado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar dentro del per\u00edodo anual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede). El Fosfec crear\u00e1 una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y\/o capacitaci\u00f3n conforme lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 ven\u00edan siendo cancelados y que no se hayan alcanzado a ejecutar en su totalidad.<\/p>\n<p>Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclamados o suspendidos se transferir\u00e1n al Fosfec.<\/p>\n<p>Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protecci\u00f3n del Desempleo (Fonede), expiran con la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Los recursos invertidos en la ejecuci\u00f3n de los programas de microcr\u00e9dito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendr\u00e1n su destinaci\u00f3n y ser\u00e1n utilizados conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, emple\u00e1ndose en la promoci\u00f3n de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados.<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n presentar a la Superintendencia del Subsidio Familiar, un informe de los microcr\u00e9ditos asignados y el flujo de recaudo de los mismos al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.17. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>PARTE III<\/p>\n<p> DE LA CAPACITACI\u00d3N PARA LA INSERCI\u00d3N LABORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Objeto del Servicio de Capacitaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 1636 de 2013, la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n laboral es el proceso de aprendizaje dirigido a preparar, desarrollar y complementar las capacidades de las personas para el desempe\u00f1o de funciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 sujetarse a los lineamientos de pertinencia, oportunidad, cobertura y calidad establecidos por el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de la Parte III de este decreto se utilizar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>1. Acciones de formaci\u00f3n. Ser\u00e1n las orientadas a que los cesantes obtengan resultados de aprendizaje asociados con la reinserci\u00f3n laboral, a trav\u00e9s de estrategias pedag\u00f3gicas formativas presenciales y virtuales.<\/p>\n<p>2. Capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral. Acciones de formaci\u00f3n dise\u00f1adas para la poblaci\u00f3n cesante, cuyo objetivo es reforzar sus cualificaciones u obtener nuevas, para lograr mayores posibilidades de encontrar empleo, otras formas de participar activamente en el mercado laboral y adquirir la cultura de formarse continuamente para disminuir el riesgo de permanecer cesante.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de Competencias a trav\u00e9s de procesos de formaci\u00f3n. Expedici\u00f3n de un certificado, diploma o t\u00edtulo mediante el cual un organismo competente acredita formalmente que un conjunto de resultados de aprendizaje (conocimientos, destrezas\/habilidades y competencias) adquiridos por una persona han sido evaluados y validados conforme a normas, est\u00e1ndares o convenciones predefinidas.<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de Calidad. Es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, verifica y avala el cumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de calidad de formaci\u00f3n para el trabajo, por parte de los programas e instituciones.<\/p>\n<p>5. Competencias. Facultad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodol\u00f3gicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal. Se clasifican en competencias b\u00e1sicas, transversales y laborales espec\u00edficas.<\/p>\n<p>6. Competencias laborales espec\u00edficas. Son los conocimientos, destrezas y habilidades relacionados con una ocupaci\u00f3n en particular o un grupo de ocupaciones.<\/p>\n<p>7. Competencias B\u00e1sicas. Capacidades que permiten a las personas desempe\u00f1arse en los diferentes \u00e1mbitos de la vida (personal, social y de trabajo). Las competencias b\u00e1sicas se pueden clasificar en dos subconjuntos: Competencias Clave y Competencias Transversales.<\/p>\n<p>8. Competencias Clave. Capacidades indispensables para el aprendizaje y desarrollo personal y social a lo largo de la vida. Se relacionan con las matem\u00e1ticas y con la lectura, escritura y la comunicaci\u00f3n oral, tanto en la lengua materna como en una extranjera.<\/p>\n<p>9. Competencias Transversales. Capacidades para la interacci\u00f3n con otros y para la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y relacionamiento en las diferentes dimensiones de la vida (personal y social) y del trabajo.<\/p>\n<p>10. Conocimientos. Son el resultado de la asimilaci\u00f3n de informaci\u00f3n gracias al aprendizaje; acervo de hechos, principios, teor\u00edas y pr\u00e1cticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto. Los conocimientos se describen como te\u00f3ricos o f\u00e1cticos.<\/p>\n<p>11. Destrezas \/ habilidades. Capacidades para aplicar conocimientos y utilizar t\u00e9cnicas a fin de completar tareas y resolver problemas. Las destrezas se describen como cognitivas (fundadas en el uso del pensamiento l\u00f3gico, intuitivo y creativo) y pr\u00e1cticas (fundadas en la destreza manual y en el uso de m\u00e9todos, materiales, herramientas e instrumentos).<\/p>\n<p>12. Resultados de aprendizaje. Expresiones que una persona sabe, comprende y es capaz de realizar al culminar un proceso de aprendizaje; se define en t\u00e9rminos de conocimientos, destrezas \/ habilidades y competencias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Lineamientos sobre la Oferta. Los programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral obedecer\u00e1n a los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p>1. Pertinencia. Compatibilidad de los resultados de la formaci\u00f3n con las exigencias sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y culturales en t\u00e9rminos de desarrollo local, regional y nacional. Se establece a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n y an\u00e1lisis permanente en relaci\u00f3n con el sector productivo.<\/p>\n<p>2. Oportunidad. Posibilidades que tiene el cesante de ingresar a un programa de capacitaci\u00f3n relacionado con sus requerimientos y potencialidades, con el fin de ingresar o reingresar al mercado laboral en condiciones de equidad e igualdad.<\/p>\n<p>3. Calidad. Es el cumplimiento por parte de un programa o instituci\u00f3n de formaci\u00f3n para el trabajo de las Normas T\u00e9cnicas de Calidad, conforme se definen en este decreto y en los instructivos que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. Permite constatar la correspondencia entre los procesos de orden t\u00e9cnico y pedag\u00f3gico en los programas de capacitaci\u00f3n y asegurar que los conocimientos, competencias y habilidades que se adquieren son los necesarios para ejercer una ocupaci\u00f3n en el mercado laboral.<\/p>\n<p>4. Cobertura. Capacidad para atender con servicios de capacitaci\u00f3n de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, bajo principio de equidad, a la poblaci\u00f3n cesante. La oferta de servicios de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 propender por cerrar las brechas socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n y las diferencias regionales. Para ello se podr\u00e1n aplicar criterios de focalizaci\u00f3n y paquetes diferenciales de capacitaci\u00f3n que contribuyan con este fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral. La capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral se impartir\u00e1 a trav\u00e9s de m\u00f3dulos. La duraci\u00f3n total de la capacitaci\u00f3n depender\u00e1 de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de empleabilidad de la poblaci\u00f3n objeto de atenci\u00f3n de los prestadores del Servicio P\u00fablico de Empleo que trata este decreto, mediante mecanismos flexibles, innovadores y adaptables conforme a la ruta de empleabilidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el prop\u00f3sito de construir un perfil individual para cada trabajador, los programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral que se impartan en el marco del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante deber\u00e1n reconocer las competencias adquiridas por m\u00f3dulos. Los m\u00f3dulos de los programas de capacitaci\u00f3n deber\u00e1n propender por reforzar u ofrecer competencias b\u00e1sicas, transversales o laborales espec\u00edficas. El Ministerio del Trabajo publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente estudios de ocupaciones y de competencias para el desempe\u00f1o ocupacional, que podr\u00e1n usarse como referencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo publicar\u00e1 informaci\u00f3n de referencia para la estructuraci\u00f3n y dise\u00f1o curricular de los programas de capacitaci\u00f3n de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral, de acuerdo con los lineamientos de pol\u00edtica y los requerimientos ocupacionales en t\u00e9rminos de cualificaciones y competencias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.4. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Oferentes de los programas. Los programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral ser\u00e1n impartidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE) y las Instituciones de Formaci\u00f3n para el Trabajo. Dichas instituciones deber\u00e1n estar certificadas en calidad con la Norma T\u00e9cnica Nacional definida por el Ministerio del Trabajo y el Icontec, o la norma internacional para educaci\u00f3n no formal y\/o formaci\u00f3n para el trabajo.<\/p>\n<p>Los instructores que impartan los programas de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral adem\u00e1s de tener experiencia y competencia en las \u00e1reas a capacitar, deber\u00e1n estar certificados como formadores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) tendr\u00e1n un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os para certificarse en calidad de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Trabajo implementar\u00e1 un banco de oferentes de programas de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.5. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Organizaci\u00f3n de los servicios de capacitaci\u00f3n e inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que operen los beneficios del Fosfec mediante las Agencias de Gesti\u00f3n y Colocaci\u00f3n de Empleo, deber\u00e1n constituir una red de entidades autorizadas y programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar el respectivo m\u00f3dulo del programa de inserci\u00f3n laboral, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben facilitar la continuidad del proceso de capacitaci\u00f3n laboral hasta terminar el respectivo m\u00f3dulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del beneficiario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para el seguimiento de la operatividad del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, los oferentes del servicio de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral, deber\u00e1n certificar a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que administran el Fosfec la asistencia de los cesantes beneficiarios a los respectivos programas, con la periodicidad que el Ministerio del Trabajo defina.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n reportar\u00e1n anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.6. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Financiamiento de la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. Los programas de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral ser\u00e1n financiados con los recursos del Fosfec y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que establece el presente decreto.<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo coordinar\u00e1 con el Departamento para la Prosperidad Social y otras entidades p\u00fablicas de los diferentes \u00f3rdenes administrativos, la constituci\u00f3n de fondos para financiar el acceso a programas de inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Trabajo determinar\u00e1 los topes m\u00e1ximos por cesante y niveles m\u00e1ximos de formaci\u00f3n a los cuales un cesante podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s de la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral. Para este fin, dicha entidad tendr\u00e1 en cuenta factores de la din\u00e1mica del mercado laboral a nivel regional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.7. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Exenciones. Los casos de fuerza mayor a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 55 del presente decreto, ser\u00e1n aceptados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar como exenci\u00f3n a la p\u00e9rdida del beneficio de capacitaci\u00f3n en los eventos de incumplimiento de los m\u00ednimos de asistencia requerida o de no culminaci\u00f3n del respectivo m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los oferentes de la capacitaci\u00f3n deber\u00e1n reportar al Fosfec, con la periodicidad que defina el Ministerio del Trabajo, las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.8. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Capacitaci\u00f3n impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con los recursos dispuestos en el art\u00edculo 40 de la Ley 1636 de 2013 y las partidas adicionales que defina su Consejo Directivo, dispondr\u00e1 de recursos para programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral a su cargo. Anualmente el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) aprobar\u00e1 el monto de recursos destinados para financiar la capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral impartida por dicha entidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El SENA reportar\u00e1 anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitaci\u00f3n para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Reconocimientos de saberes previos de la poblaci\u00f3n cesante. Con el objeto de facilitar la inserci\u00f3n y reinserci\u00f3n laboral de la poblaci\u00f3n cesante inscrita en el Servicio P\u00fablico de Empleo, el Ministerio de Trabajo dise\u00f1ar\u00e1 un esquema operativo particular dentro del Esquema Nacional de Certificaci\u00f3n de Competencias.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n del servicio derivado del esquema que trata el presente art\u00edculo, se realizar\u00e1 con los recursos definidos en el art\u00edculo 57 de este decreto y los recursos que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destine para este fin.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.10. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>PARTE IV<\/p>\n<p> DISPOSICIONES VARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. De la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo. Hasta tanto entre en operaci\u00f3n la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo a que se refiere el art\u00edculo 26 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo se encargar\u00e1 de la administraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo y dem\u00e1s funciones establecidas en la ley y el presente decreto a cargo de la Unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. De la obligaci\u00f3n de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante. El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de sus obligaciones como director y coordinador del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, determinar\u00e1, mediante instructivos, la forma en que los diferentes participantes de los componentes del Mecanismo, colaborar\u00e1n en la labor de promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.6.1. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto n\u00famero 722 de 2013.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 6 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p> JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2852 DE 2013 (diciembre 6) D.O. 48.996, diciembre 6 de 2013 por el cual se reglamenta el Servicio P\u00fablico de Empleo y el r\u00e9gimen de prestaciones del Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante, y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. 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