{"id":45808,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2876-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2876-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2876-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2876 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2876 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p> Nota: Modificado por el Decreto 1502 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 67 de la Ley 1607 de 2012,<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 de la Ley 1607 de 2012 modific\u00f3 el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario a efecto de incluir en el beneficio de devoluci\u00f3n del IVA, las adquisiciones hechas por personas naturales con tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito de bienes o servicios gravados con la tarifa del IVA del cinco por ciento (5%) y las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil gravados con el IVA a la tarifa general o a la del cinco por ciento (5%).<\/p>\n<p>Que en la actualidad el Gobierno Nacional est\u00e1 comprometido con: (i) el est\u00edmulo a los procesos de \u201cbancarizaci\u00f3n\u201d de la poblaci\u00f3n colombiana, (ii) el fomento de las actividades a trav\u00e9s de mecanismos formales, y (iii) la lucha contra la evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Que en la actualidad no existe una definici\u00f3n de los servicios de banca m\u00f3vil y que es necesario actualizar el procedimiento para la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA pagado en la adquisici\u00f3n de bienes o servicios gravados a la tarifa general (16%) o del cinco por ciento (5%).<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n que se establece en el presente decreto requiere de un plazo prudencial para que las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil, las redes y administradoras de datafonos realicen los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Devoluci\u00f3n del IVA por adquisiciones con tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o banca m\u00f3vil. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de Banca M\u00f3vil, tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n aqu\u00ed prevista proceder\u00e1 igualmente cuando la adquisici\u00f3n de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deber\u00e1n estar previamente autoriza das por la UAE \u2013Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones t\u00e9cnicas que dicha entidad establezca.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el adquirente de los bienes o servicios que dan derecho a la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA, sea responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al r\u00e9gimen com\u00fan y dichas adquisiciones no den derecho a impuestos descontables por no ser computables como costo o gasto en el Impuesto sobre la renta, el responsable deber\u00e1 llevar los dos puntos del IVA como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas del per\u00edodo correspondiente a la adquisici\u00f3n de los bienes o servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n de Banca M\u00f3vil. Para efectos de la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, se entiende por servicios de banca m\u00f3vil todas aquellas operaciones surgidas en cualquiera de las circunstancias descritas en el art\u00edculo 420 del Estatuto Tributario, o cualquier norma que lo modifique o sustituya, siempre y cuando se emplee cualquier mecanismo electr\u00f3nico de pago asociado a un producto financiero de tal forma que el uso del mecanismo implique la disposici\u00f3n de recursos de un dep\u00f3sito o la utilizaci\u00f3n de un cupo de cr\u00e9dito otorgado previamente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. Mecanismos electr\u00f3nicos. Comprenden mecanismos electr\u00f3nicos, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Operaciones a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos celulares.<\/p>\n<p>2. Pagos por internet, y<\/p>\n<p>3. Transferencias electr\u00f3nicas realizadas de manera virtual o remota, como por ejemplo las efectuadas a trav\u00e9s de la sucursal virtual y la sucursal telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cMecanismos electr\u00f3nicos. Comprenden mecanismos electr\u00f3nicos, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Operaciones a trav\u00e9s de tel\u00e9fonos celulares,<\/p>\n<p>2. Pagos por internet, y<\/p>\n<p>3. Transferencias electr\u00f3nicas.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento para efectuar la devoluci\u00f3n. Cuando la adquisici\u00f3n de bienes o servicios que den lugar a devoluci\u00f3n, se efect\u00fae mediante tarjeta d\u00e9bito, la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 dicha devoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad emisora de la tarjeta, la que acreditar\u00e1 los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta.<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n de bienes o servicios se efect\u00fae mediante tarjeta de cr\u00e9dito, la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad emisora de la tarjeta, mediante acreditaci\u00f3n de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta.<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n de bienes o servicios se efect\u00fae a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil, la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad financiera que preste dichos servicios. La acreditaci\u00f3n de los recursos se realizar\u00e1 al producto financiero asociado a la operaci\u00f3n objeto de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo se har\u00e1 con base en la informaci\u00f3n aprobada y que encuentre procedente la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos de la cuenta que la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girar\u00e1n los recursos a los establecimientos de cr\u00e9dito, a trav\u00e9s del sistema Sebra del Banco de la Rep\u00fablica, para que estos abonen el valor objeto de la devoluci\u00f3n el mismo d\u00eda de recibo de los dineros.<\/p>\n<p>Las entidades financieras deber\u00e1n enviar al d\u00eda h\u00e1bil siguiente de realizado el abono, a la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de \u201cautorizaciones procesadas\u201d y durante el mismo d\u00eda efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignaci\u00f3n a la cuenta que indique la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s del sistema Sebra del Banco de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Una vez procesados, validados y cruzados los archivos de \u201cautorizaciones procesadas\u201d y registrada la consignaci\u00f3n de reintegro no deben quedar saldos pendientes por legalizar o consignar por parte de la entidad financiera respectiva, de lo contrario la UAE \u2013Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendr\u00e1 de realizar el giro de los valores aprobados en el per\u00edodo siguiente hasta que la entidad financiera respectiva subsane las inconsistencias detectadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 2\u00ba. Obligaci\u00f3n de informar. Las entidades que presten servicios de banca m\u00f3vil y las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito deber\u00e1n suministrar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la informaci\u00f3n relativa a: el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA; el valor total del IVA generado y pagado en la operaci\u00f3n (a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n); la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y dem\u00e1s datos tanto del adquiriente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino, el procedimiento y las especificaciones t\u00e9cnicas para el cumplimiento de estas obligaciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Las entidades que presten servicios de banca m\u00f3vil y las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito deber\u00e1n mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cObligaci\u00f3n de informar. Las entidades que presten servicios de banca m\u00f3vil y las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n relativa a la identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y los dem\u00e1s datos tanto del adquirente como del vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), dentro del t\u00e9rmino y con el cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas que mediante resoluci\u00f3n se\u00f1ale el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Las entidades de que trata el primer inciso de este art\u00edculo deber\u00e1n mantener los archivos enviados y los recibidos de la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y crear un registro por cada persona natural, en el que se indique los valores que le hayan sido abonados por efecto de la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 3\u00ba. Obligaci\u00f3n de determinar el IVA objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas en operaciones realizadas a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, deber\u00e1n indicar en el comprobante de pago con tarjeta de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA y el valor total del IVA generado y pagado en la operaci\u00f3n (a las tarifas general o del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, el Impuesto Nacional al Consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito no es objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas, y los establecimientos emisores de las mismas, certificar\u00e1n que en la informaci\u00f3n aportada para la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1\u00b0 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general o a la tarifa del 5%, ser\u00e1 responsable ante la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y ante el cliente por las inconsistencias o errores que cometa en la determinaci\u00f3n del valor base de devoluci\u00f3n y que impidan la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cObligaci\u00f3n de discriminar el IVA objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas. A m\u00e1s tardar el 1\u00ba de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y los servicios de banca m\u00f3vil, deber\u00e1n indicar en el comprobante de pago con tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%), en forma separada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito o a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil no ser\u00e1 objeto de la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado al sistema de tarjetas o servicio de banca m\u00f3vil, los establecimientos emisores de las mismas y quienes presten el servicio de banca m\u00f3vil, certificar\u00e1n que en la informaci\u00f3n aportada para la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1\u00ba de enero de 2013.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5-1. Adicionado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 4\u00ba. Obligaci\u00f3n de determinar el IVA objeto de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas en operaciones realizadas a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil. Las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil deber\u00e1n suministrar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA, el valor total del IVA generado y pagado en la respectiva operaci\u00f3n (a la tarifa general o a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n), as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las partes de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resoluci\u00f3n establecer\u00e1 el procedimiento, las especificaciones t\u00e9cnicas y el nuevo plazo para que las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil den cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.<\/p>\n<p>Para los servicios de banca m\u00f3vil, el vendedor de los bienes o prestador de los servicios gravados, deber\u00e1 suministrar a las entidades prestadoras del servicio de banca m\u00f3vil la siguiente informaci\u00f3n: el valor base del c\u00e1lculo de la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del IVA y el valor total del IVA generado y pagado en la operaci\u00f3n (a la tarifa general o a la tarifa del cinco por ciento (5%) sin que sea necesaria su discriminaci\u00f3n). El vendedor de los bienes o el prestador de los servicios, deber\u00e1 realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con esta obligaci\u00f3n, dentro del nuevo plazo que fijar\u00e1 la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n del vendedor, es necesaria para que las entidades prestadoras del servicio de banca m\u00f3vil puedan cumplir con su obligaci\u00f3n de informar prevista en el inciso primero de este art\u00edculo. Cuando la entidad prestadora del servicio de banca m\u00f3vil no cuente con esta informaci\u00f3n, la devoluci\u00f3n no se aplicar\u00e1 bajo el procedimiento establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto sino por aquel descrito en el art\u00edculo 12-1 del presente decreto.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 651 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, el impuesto nacional al consumo pagado en operaciones realizadas a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil no es objeto de la devoluci\u00f3n los dos (2) puntos del IVA.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso el establecimiento de comercio afiliado a los servicios de banca m\u00f3vil, el vendedor de bienes o prestador de servicios a cuyo favor se realicen pagos a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil y las entidades que presten los servicios de banca m\u00f3vil, certificar\u00e1n que en la informaci\u00f3n aportada para la devoluci\u00f3n de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, no se incluye el impuesto al consumo, creado desde el 1\u00b0 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Improcedencia de la devoluci\u00f3n. No habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario cuando para llevar a cabo la operaci\u00f3n se empleen servicios de banca m\u00f3vil en los cuales no sea posible identificar al titular de los mismos y\/o no se encuentra soportada por una factura de venta o documento equivalente que cumpla con los requisitos del art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 5\u00ba. Informaci\u00f3n relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, el vendedor de bienes o prestador de servicios cuyos pagos se realicen a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, deber\u00e1n informar a la entidad emisora de tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y a las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil, dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las anulaciones, resoluciones o rescisiones, el impuesto correspondiente a operaciones gravadas que dan derecho a devoluci\u00f3n que se anulen, rescindan o resuelvan durante el mes, so pena de que tengan que asumir el valor de las devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba: \u201cInformaci\u00f3n relativa a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito o a los servicios de banca m\u00f3vil, deber\u00e1n informar a la entidad emisora de tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito y a las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil, dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las anulaciones, resoluciones o rescisiones, el impuesto correspondiente a operaciones gravadas que dan derecho a devoluci\u00f3n que se anulen, rescindan o resuelvan durante el mes, so pena de que tengan que asumir el valor de las devoluciones efectuadas de manera improcedente junto con los intereses a que hubiere lugar.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Autorizaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n. La devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario se deber\u00e1 efectuar una vez la informaci\u00f3n remitida por las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil, las redes y administradoras de datafonos sea aceptada, procesada, validada y autorizada por la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Imposibilidad de hacer la devoluci\u00f3n. Cuando las entidades a trav\u00e9s de las cuales la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales efect\u00faa la devoluci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, no la puedan efectuar de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, por situaciones tales como cancelaci\u00f3n, cierre de la cuenta, bloqueo de la tarjeta de cr\u00e9dito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de informaci\u00f3n, o cualquier otro motivo; deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n de los beneficiarios a quienes no les fue posible efectuar la correspondiente devoluci\u00f3n a la UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, y simult\u00e1neamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas a los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 6\u00ba. Pagos parciales con tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil. Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a devoluci\u00f3n sean efectuados parcialmente con tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, solamente ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n el impuesto sobre las ventas que se genere en proporci\u00f3n a la compra neta cancelada con la tarjeta cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil.<\/p>\n<p>Para las transacciones realizadas a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, en cuyo pago parcial no se pueda discriminar el IVA en la proporci\u00f3n descrita en el inciso anterior, la devoluci\u00f3n no se aplicar\u00e1 bajo el procedimiento establecido en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto sino por aquel descrito en el art\u00edculo 12-1 del presente decreto.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cPagos parciales con tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil. Cuando los pagos de bienes y servicios gravados a las tarifas que dan lugar a devoluci\u00f3n sean efectuados parcialmente con tarjetas cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil, solamente ser\u00e1 objeto de devoluci\u00f3n el impuesto sobre las ventas que se genere en proporci\u00f3n a la compra neta cancelada con la tarjeta cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito o a trav\u00e9s del servicio de banca m\u00f3vil.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 7\u00ba. Especificaciones T\u00e9cnicas. La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n que debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devoluci\u00f3n y prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero de 2014, las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos, deben cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas que para la entrega de informaci\u00f3n establezca la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las especificaciones t\u00e9cnicas para la entrega de la informaci\u00f3n por parte de las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil. En todo caso, su implementaci\u00f3n solo podr\u00e1 exigirse un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cEspecificaciones T\u00e9cnicas. La UAE \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n las especificaciones t\u00e9cnicas de la informaci\u00f3n que debe ser presentada por las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario, con el fin de hacer las verificaciones necesarias para el control de la devoluci\u00f3n y prevenir riesgos de devoluciones improcedentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A m\u00e1s tardar al 1\u00ba de febrero de 2014 las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos y las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil, deben cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas que para entrega de informaci\u00f3n establezca la UAE \u2013Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 8\u00ba. Implementaci\u00f3n. Las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos tendr\u00e1n hasta el d\u00eda 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El per\u00edodo de implementaci\u00f3n para las entidades prestadoras de los servicios de banca m\u00f3vil, \u00fanicamente con respecto a estos servicios, ser\u00e1 el que determine, mediante resoluci\u00f3n, la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 5-1 del presente decreto. En todo caso, las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil contar\u00e1n con un a\u00f1o a partir de la expedici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n para efectuar los cambios necesarios para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cImplementaci\u00f3n. Las entidades emisoras de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito, las redes y administradoras de dat\u00e1fonos y los prestadores de servicios de banca m\u00f3vil tendr\u00e1n hasta el d\u00eda 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12-1. Adicionado por el Decreto 1502 de 2014, art\u00edculo 9\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados mediante servicios de banca m\u00f3vil. Las personas naturales que hayan adquirido bienes o servicios gravados a la tarifa general o del 5% del impuesto sobre las ventas a trav\u00e9s de los servicios de banca m\u00f3vil desde enero 1\u00b0 de 2013 hasta la fecha en que las entidades prestadoras de servicios de banca m\u00f3vil efect\u00faen los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12 del presente decreto, que tengan derecho a la devoluci\u00f3n de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado y que no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable, podr\u00e1n solicitar a la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la devoluci\u00f3n correspondiente observando las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Este procedimiento de devoluci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto para la devoluci\u00f3n de pagos en exceso previsto en el Decreto 2277 de 2012 y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan, y lo previsto en los siguientes numerales.<\/p>\n<p>2. Original de facturas o documentos equivalentes, y documentos de soporte de la operaci\u00f3n en los que sea posible discriminar el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo, pagados en la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Documento en el que manifieste, bajo la gravedad del juramento, que los recursos que solicita como devoluci\u00f3n no incluyen el impuesto nacional al consumo, no fueron objeto de devoluci\u00f3n previamente por parte de la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que los dos puntos del IVA no fueron solicitados como impuesto descontable.<\/p>\n<p>4. En todo caso, la UAE Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) har\u00e1 las verificaciones del caso con el fin de evitar devoluciones improcedentes.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y, a partir del 1\u00ba de febrero de 2014, deroga los Decretos n\u00fameros 428 de 2004, 1846 de 2004, 2084 de 2004 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2876 DE 2013 (diciembre 11) D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 850-1 del Estatuto Tributario. Nota: Modificado por el Decreto 1502 de 2014. 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