{"id":45809,"date":"2023-08-03T18:05:30","date_gmt":"2023-08-03T18:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2877-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:30","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:30","slug":"decreto-2877-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2877-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2877 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2877 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2277 de 2012.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 2277 de 2012 reglament\u00f3 el procedimiento de gesti\u00f3n de las devoluciones y\/o compensaciones.<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012 modific\u00f3 los art\u00edculos 477, 481, 485, 489, 815, 850 y 855 del Estatuto Tributario, y por lo tanto se requiere modificar el Decreto n\u00famero 2277 de 2012 para el tr\u00e1mite de las devoluciones y\/o compensaciones en materia de impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 2277 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Qui\u00e9nes pueden solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n en el impuesto sobre las ventas. Podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al r\u00e9gimen com\u00fan de los bienes y servicios relacionados en el art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producci\u00f3n de dichos bienes o prestaci\u00f3n de los servicios, existan insumos y\/o materia prima que est\u00e9n gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del Impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.<\/p>\n<p>Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y\/o excluidas, la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 por el Impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producci\u00f3n de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el art\u00edculo 490 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La devoluci\u00f3n de los saldos a favor deber\u00e1 ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1 anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado.\u201d<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 2277 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. Requisitos generales de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n. La solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a trav\u00e9s de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.<\/p>\n<p>La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos f\u00edsicos o virtuales:<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representaci\u00f3n legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, se deber\u00e1 adem\u00e1s anexar el certificado hist\u00f3rico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.<\/p>\n<p>b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se act\u00fae mediante apoderado.<\/p>\n<p>c) Garant\u00eda a favor de la Naci\u00f3n \u2013Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la p\u00f3liza otorgada por entidades bancarias o compa\u00f1\u00edas de seguros.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular del saldo a favor al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, deber\u00e1 tener el Registro \u00danico Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y no haber sido objeto de suspensi\u00f3n ni cancelaci\u00f3n, desde el momento de la radicaci\u00f3n de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condici\u00f3n se exige a los representantes legales y apoderados.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n que se informe en la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder con la informada en el Registro \u00danico Tributario (RUT).<\/p>\n<p>Cuando se inadmita una solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n se devolver\u00e1 toda la documentaci\u00f3n aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del auto de inadmisi\u00f3n, subsanando las causales que dieron lugar al mismo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 2277 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0. Requisitos especiales en el impuesto sobre las ventas. Si la solicitud se origina en un saldo a favor liquidado en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1 adjuntarse adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta \u201cImpuesto sobre las ventas por pagar\u201d a cero (0). Para tal efecto, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del bimestre o per\u00edodo objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. Lo anterior, sin perjuicio del ajuste previo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del presente art\u00edculo, cuando a ello haya lugar.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: nombre y apellido o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n, concepto del costo o gasto, y valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>c) En el caso de importaciones, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: n\u00famero de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, fecha de presentaci\u00f3n y fecha de contabilizaci\u00f3n, Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicci\u00f3n se present\u00f3 y efectu\u00f3 el tr\u00e1mite de la importaci\u00f3n, y el valor del IVA pagado solicitado como descontable y la fecha de su pago.<\/p>\n<p>d) En el caso de exportaciones, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: n\u00famero y fecha de la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n (DEX), Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas en que se present\u00f3 la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n y Direcci\u00f3n Seccional correspondiente al lugar de embarque de la mercanc\u00eda, as\u00ed como la informaci\u00f3n de los Certificados al Proveedor asociados.<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando, los conocimientos de embarque, cartas de porte o gu\u00edas a\u00e9reas en las cuales conste el n\u00famero del documento, fecha, valor, cantidad de la mercanc\u00eda exportada y nombre de la empresa transportadora.<\/p>\n<p>f) Cuando se trate de ventas en el pa\u00eds de bienes de exportaci\u00f3n a Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando n\u00famero del certificado al proveedor, valor, cantidad, fecha, as\u00ed nombre y NIT de la Comercializadora Internacional que lo expidi\u00f3.<\/p>\n<p>g) En el caso de los servicios intermedios de la producci\u00f3n que se presten a las Sociedades de Comercializaci\u00f3n Internacional, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga la informaci\u00f3n del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: n\u00famero del certificado al proveedor, valor, fecha, descripci\u00f3n del servicio prestado, bien resultante del mismo, as\u00ed como nombre y NIT de la Comercializadora Internacional que lo expidi\u00f3.<\/p>\n<p>h) Para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, se deber\u00e1 allegar:<\/p>\n<p>1. Copia de uno de los siguientes documentos que acrediten las exportaciones de servicios:<\/p>\n<p>a) Oferta mercantil de servicios o cotizaci\u00f3n y su correspondiente aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Contrato celebrado entre las partes.<\/p>\n<p>c) Orden de compra\/servicios o carta de intenci\u00f3n y acuse de recibo del servicio.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, que contenga: tipo y fecha de los documentos que acrediten la exportaci\u00f3n de servicios, pa\u00eds a donde se export\u00f3 el servicio, descripci\u00f3n del servicio prestado, valor, nombre o raz\u00f3n social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, de las facturas o documentos equivalentes expedidos seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n del Estatuto Tributario, que contenga la siguiente informaci\u00f3n: Nombre o raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n y direcci\u00f3n a quien se le prest\u00f3 el servicio, n\u00famero, fecha y valor de la factura;<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jur\u00eddica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios se\u00f1alados en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.<\/p>\n<p>i) Cuando se trate de servicios tur\u00edsticos de los que trata el literal d) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario, prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deber\u00e1 anexar una relaci\u00f3n certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, indicando: identificaci\u00f3n, nombres y apellidos del usuario del servicio, tipo de documento que acredite el estatus migratorio, valor del paquete tur\u00edstico y descripci\u00f3n del servicio prestado.<\/p>\n<p>j) Cuando el proveedor de Sociedad de Comercializaci\u00f3n Internacional ostente la calidad de agente de retenci\u00f3n de IVA conforme con el numeral 7 del art\u00edculo 437-2 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 allegar la siguiente relaci\u00f3n que contenga la informaci\u00f3n del per\u00edodo solicitado y de los que componen los arrastres, certificada por revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, sobre la totalidad de los impuestos descontables informados en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas objeto de solicitud y de las declaraciones de los periodos cuyo plazo para la presentaci\u00f3n y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p>&#8211; Nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor.<\/p>\n<p>&#8211; N\u00famero y fecha de la factura o documento equivalente.<\/p>\n<p>&#8211; Fecha de contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Base gravable.<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa IVA.<\/p>\n<p>&#8211; Valor Impuesto descontable.<\/p>\n<p>&#8211; Valor de la factura.<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa para efectuar la retenci\u00f3n y valor retenido.<\/p>\n<p>&#8211; Forma de pago, cuando se hayan utilizado los sistemas de tarjeta d\u00e9bito o cr\u00e9dito indicando la entidad financiera, NIT y n\u00famero de la tarjeta utilizada.<\/p>\n<p>k) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, donde conste el procedimiento efectuado para determinar el valor susceptible de devoluci\u00f3n, del periodo y de los que componen los arrastres, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 489 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>1) Certificaci\u00f3n del revisor fiscal o del contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, donde conste la proporcionalidad efectuada, del periodo y de los que componen los arrastres, conforme con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 490 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>m) Cuando se trate de reaprovisionamiento de buques o aeronaves de conformidad con la Resoluci\u00f3n n\u00famero 422 de 2008, se deber\u00e1 adjuntar una relaci\u00f3n donde conste el nombre de las empresas a quienes se les efectu\u00f3 la venta y su n\u00famero de identificaci\u00f3n, el valor, la fecha y el n\u00famero de factura, del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, certificado por revisor fiscal o contador p\u00fablico seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, originadas en la exportaci\u00f3n de bienes por parte de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que sean el resultado de contratos de asociaci\u00f3n celebrados por ellas, podr\u00e1n basarse en los soportes contables del operador o del asociado particular en el contrato de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retenci\u00f3n, deben adjuntar una relaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, seg\u00fan el caso, en la cual conste el valor base de retenci\u00f3n, las retenciones incluidas en la declaraci\u00f3n objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n, el nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n de cada agente retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, as\u00ed como la certificaci\u00f3n del ajuste de la cuenta \u201cImpuesto a las ventas retenido\u201d a cero (0) y que las mismas fueron declaradas y consignadas.<\/p>\n<p>Para los efectos de tal ajuste, en la contabilidad se deber\u00e1 hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo d\u00e9bito que la misma arroje en el \u00faltimo d\u00eda del periodo objeto de solicitud y cargar por igual valor la cuenta impuesto a las ventas por pagar\u201d.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zonas francas, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en los literales a), b) y e) del presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario presentar relaci\u00f3n de todos los certificados expedidos por el usuario operador, indicando: nombre del usuario operador que lo expidi\u00f3 y NIT, fecha de salida al exterior, cantidad, descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda, valor; n\u00famero de formulario de movimiento de mercanc\u00edas y fecha del formulario, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del adquirente de los bienes en el exterior y su domicilio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La informaci\u00f3n relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este art\u00edculo, hace referencia \u00fanicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n anteriores\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.15. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2277 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArticulo 5\u00b0. Requisitos especiales para los productores de leche, carne y huevos; y comercializadores de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02 que realicen operaciones exentas. Conforme con lo dispuesto en los par\u00e1grafos de los art\u00edculos 815 y 850 del Estatuto Tributario, los productores se\u00f1alados en el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, podr\u00e1n solicitar devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, respecto de los bienes exentos relacionados en el art\u00edculo 477 del mismo Estatuto, cumpliendo adem\u00e1s de los requisitos generales, los siguientes:<\/p>\n<p>Productores de carnes.<\/p>\n<p>1. Para efectos de establecer el n\u00famero de animales efectivamente sacrificados se deber\u00e1 allegar:<\/p>\n<p>a) Para las carnes de bovinos, porcinos, caprinos y ovinos, relaci\u00f3n de los documentos o facturas de sacrificio que contenga: n\u00famero de la factura, fecha de expedici\u00f3n, n\u00famero de animales sacrificados, valor liquidado por el impuesto de deg\u00fcello y valor efectivamente pagado por el impuesto de deg\u00fcello.<\/p>\n<p>b) Para las carnes de pollos y gallinas, relaci\u00f3n del n\u00famero de cuotas de fomento av\u00edcola pagadas al Fondo Nacional Av\u00edcola Fonav respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de producci\u00f3n y autoconsumo de pollito se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuota de fomento av\u00edcola pagadas en el momento del encasetamiento del pollito, respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y se deber\u00e1 conservar, para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera, certificaci\u00f3n de revisor fiscal donde conste el pago de la mencionada cuota.<\/p>\n<p>Cuando el pollito se compra a terceros diferentes de los productores de gen\u00e9tica, se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuotas de fomento av\u00edcola pagadas, respecto de las aves sacrificadas en el periodo objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para estos efectos, el comercializador deber\u00e1 certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota, conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n discriminada de ingresos por ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>e) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n expedida por la persona natural o jur\u00eddica y\/o entidad p\u00fablica o privada que le prest\u00f3 el servicio de sacrificio de animales al solicitante de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 contener lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT de quien expide la certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Nombres y apellidos o raz\u00f3n social y NIT de la persona a quien se le prest\u00f3 el servicio.<\/p>\n<p>c) Tipo y n\u00famero de animales sacrificados y fechas de sacrificio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la persona natural o jur\u00eddica que solicite la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, sacrifique directamente sus animales, igualmente deber\u00e1 cumplir con el requisito a que se refiere el literal c) de este numeral.<\/p>\n<p>Productores de leche y de huevos.<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n y fecha de su contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto a las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>e) Indicar el n\u00famero de cuotas parafiscales pagadas al Fondo Nacional Av\u00edcola (Fonav) por concepto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de producci\u00f3n y autoconsumo de pollitas se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuota de fomento av\u00edcola, pagadas en el momento del encasetamiento de las mismas, respecto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n y se deber\u00e1 conservar, para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.<\/p>\n<p>Cuando las pollitas se compren a terceros diferentes de los productores de gen\u00e9tica, se deber\u00e1 informar el n\u00famero de cuotas de fomento av\u00edcola pagadas, respecto de las aves productoras de huevos comercializados en el periodo objeto de devoluci\u00f3n. Para estos efectos, el comercializador deber\u00e1 certificar al productor en el momento de la venta de las aves el pago de dicha cuota, conservando este documento y los soportes para cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.<\/p>\n<p>Para el caso de los productores de leche el n\u00famero de cuotas parafiscales pagadas a Fedegan por concepto de la cuota de fomento ganadero y lechero.<\/p>\n<p>f) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>Productores de peces, camarones, langostinos y dem\u00e1s dec\u00e1podos natantia a que hace referencia el art\u00edculo 477 del estatuto tributario.<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n expedida por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) La calidad de piscicultor del solicitante.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el productor seg\u00fan el art\u00edculo 440 del Estatuto Tributario, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n y fecha de su contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobre bienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>e) Indicar el municipio, departamento y direcci\u00f3n del lugar donde realiz\u00f3 la actividad.<\/p>\n<p>2. Se deber\u00e1 allegar junto con la solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, fotocopia del acto administrativo de la autoridad competente mediante el cual se otorga permiso a la persona natural o jur\u00eddica que ejerce la actividad de cultivo de peces, camarones, langostinos y dem\u00e1s dec\u00e1podos natantia a que hace referencia el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario expedida por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 13 de 1990, Decreto n\u00famero 2256 de 1991 y la Resoluci\u00f3n n\u00famero 601 de 2012 de la Aunap.<\/p>\n<p>Comercializador de animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia de la partida arancelaria 01.02<\/p>\n<p>1. Relaci\u00f3n certificada por contador p\u00fablico o revisor fiscal, seg\u00fan el caso, en la cual se indique lo siguiente:<\/p>\n<p>a) N\u00famero de animales comercializados y su valor comercial en plaza unitario por cabeza de ganado.<\/p>\n<p>b) Relaci\u00f3n de las facturas o documento equivalente de compra de bienes y\/o de servicios gravados utilizados por el comercializador, indicando: nombre o raz\u00f3n social, NIT y direcci\u00f3n del proveedor, n\u00famero y fecha de la expedici\u00f3n de la factura y de la contabilizaci\u00f3n, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas seg\u00fan tarifas, realizadas por el responsable.<\/p>\n<p>d) Relaci\u00f3n discriminada de proveedores por compras con personas pertenecientes al r\u00e9gimen simplificado y cuyo Impuesto sobre las Ventas fue declarado como descontable por generarse sobrebienes o servicios gravados que constituyen costo o gasto en el impuesto a la renta, indicando: NIT del proveedor, nombre o raz\u00f3n social, direcci\u00f3n, departamento, ciudad o municipio, valor del impuesto descontable.<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de las gu\u00edas sanitarias de movilizaci\u00f3n interna de animales, expedida por el ICA o quien haga sus veces, la cual debe contener: n\u00famero de identificaci\u00f3n, apellidos y nombres o raz\u00f3n social de quien la expide, n\u00famero de la gu\u00eda, fecha, departamento y municipio de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n relacionada con los arrastres de saldos a favor de periodos anteriores, requerida en este art\u00edculo, hace referencia \u00fanicamente a la que no haya sido allegada por el contribuyente o responsable con solicitudes de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n anteriores.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo preceptuado en este decreto en cuanto al pago de la cuota de fomento av\u00edcola al Fondo Nacional Av\u00edcola Fonav, se entender\u00e1 respecto a los obligados a dicho pago.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.21.16. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Oficio 31476 de 2015, DIAN.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero 2277 de 2012, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArticulo 13. Imputaci\u00f3n de los saldos a favor. Los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas, se podr\u00e1n imputar en la declaraci\u00f3n tributaria del periodo siguiente por su valor total, aun cuando con la imputaci\u00f3n se genere un nuevo saldo a favor.<\/p>\n<p>Cuando al responsable le hubieren practicado retenciones a t\u00edtulo del impuesto sobre las ventas y el saldo a favor por este concepto hubiere sido objeto de solicitud de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicit\u00f3 en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidaci\u00f3n privada se har\u00e1n respecto al per\u00edodo en el cual el contribuyente o responsable se determin\u00f3 dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Direcci\u00f3n Seccional exigir\u00e1 el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 962 de 2005\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deber\u00e1 devolver, previas las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas IVA, dentro de los cincuenta (50) d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud de devoluci\u00f3n presentada oportunamente y en debida forma.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deber\u00e1 devolver y\/o compensar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud, presentada oportunamente y en debida forma, los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas por exceso de impuesto descontable por diferencia de tarifa solicitados por:<\/p>\n<p>a) Los productores de bienes exentos a que se refiere el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>b) Los responsables de bienes y servicios de que tratan los art\u00edculos 468-1 y 468- 3 del Estatuto Tributario; y<\/p>\n<p>c) Los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario que ostenten la calidad de operador econ\u00f3mico autorizado, de conformidad con el Decreto n\u00famero 3568 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.25.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Determinaci\u00f3n de impuestos descontables susceptibles de devoluci\u00f3n bimestral. De conformidad con el art\u00edculo 489 del Estatuto Tributario, para determinar el valor susceptible de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, los ingresos gravados e ingresos brutos gravados incluir\u00e1n los obtenidos por las actividades de los art\u00edculos 477 y 481 del Estatuto Tributario, y los dem\u00e1s ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>El responsable debe imputar en el periodo siguiente los saldos del periodo anterior, que no sean susceptibles de ser solicitados en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.6.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Determinaci\u00f3n de impuestos descontables susceptibles de devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n provenientes de operaciones exentas. El responsable del impuesto sobre las ventas que realice operaciones exentas de que tratan los art\u00edculos 481 y 477 del Estatuto Tributario deber\u00e1 utilizar el procedimiento establecido en el art\u00edculo 489 del mismo Estatuto para determinar la proporcionalidad de los impuestos descontables que generen saldos a favor susceptibles de ser solicitados en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los saldos a favor generados por la proporcionalidad de los impuestos descontables por operaciones de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n ser imputados en las declaraciones bimestrales del IVA dentro de un mismo a\u00f1o o per\u00edodo gravable y solicitados en devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los par\u00e1grafos primero y segundo del art\u00edculo 477 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.6.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2877 DE 2013 (diciembre 11) D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013 por el cual se modifica el Decreto n\u00famero 2277 de 2012. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. 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