{"id":45815,"date":"2023-08-03T18:05:31","date_gmt":"2023-08-03T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2883-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:31","slug":"decreto-2883-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2883-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2883 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2883 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013<\/p>\n<p>por medio del cual se fijan los criterios para la determinaci\u00f3n de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 90 de la Ley 1450 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que reconociendo la importancia de la movilidad para facilitar la b\u00fasqueda del bienestar de las personas, el Congreso de la Rep\u00fablica instrument\u00f3 mediante la Ley 1450 de 2011 medidas integrales de administraci\u00f3n de la demanda de viajes para mitigar el impacto de la congesti\u00f3n y la contaminaci\u00f3n urbana, autorizando a las autoridades municipales o distritales que as\u00ed lo decidan, el establecimiento de tasas por uso de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana en Municipios o Distritos con poblaci\u00f3n mayor a 300.000 habitantes, facultando igualmente al Gobierno Nacional para reglamentar los criterios a tener en cuenta para determinar dichas \u00e1reas;<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 105 de 1993 establece que la intervenci\u00f3n del Estado es un principio fundamental, conforme al cual le corresponde la planeaci\u00f3n, control, regulaci\u00f3n y la vigilancia del transporte y de las actividades a \u00e9l vinculadas;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 105 de 1993, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 276 de 1996, corresponde al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Transporte, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas generales sobre transporte y tr\u00e1nsito;<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Transporte, como autoridad del sector, velar por la sincronizaci\u00f3n e integraci\u00f3n entre las inversiones de la Naci\u00f3n en los sistemas urbanos de transporte p\u00fablico de pasajeros y las pol\u00edticas municipales o distritales para alcanzar una mayor eficiencia en la movilidad local;<\/p>\n<p>Que atendiendo a las necesidades de las principales ciudades del pa\u00eds y como consecuencia de la transformaci\u00f3n urbana y demogr\u00e1fica en la cual, seg\u00fan datos de las Naciones Unidas para el per\u00edodo comprendido entre 1960 y el 2010, se evidenci\u00f3 un incremento del porcentaje de la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds que reside en \u00e1reas urbanas pasando del 45% al 75%;<\/p>\n<p>Que en el pa\u00eds se viene presentando un crecimiento del \u00edndice de motorizaci\u00f3n y un aumento acelerado del n\u00famero total de unidades del parque automotor terrestre, el cual se triplic\u00f3 en un periodo cercano a los 12 a\u00f1os de acuerdo al anuario estad\u00edstico de 2012, pasando de cerca de 3.0 millones de unidades en el 2000 a m\u00e1s de 9.0 millones de unidades en el 2012;<\/p>\n<p>Que conforme a las tendencias observadas mundialmente, el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses causa el aumento en el uso de los veh\u00edculos motorizados lo cual com\u00fanmente se ve reflejado en el mayor n\u00famero de viajes que realizan las personas. Esta tendencia conlleva a experimentar niveles de congesti\u00f3n vial excesiva, generando la necesidad de impulsar acciones coherentes para controlar la creciente demanda por v\u00edas por parte de los veh\u00edculos motorizados menos eficientes en el uso del espacio p\u00fablico;<\/p>\n<p>Que en consecuencia de lo anterior, el Estado debe intervenir con el fin de atender la prosperidad general, promoviendo las opciones de transporte m\u00e1s sostenibles, a trav\u00e9s de medidas de administraci\u00f3n de la demanda de viajes que equilibren los costos asociados al uso de modos individuales, considerando la afectaci\u00f3n que estos generan sobre el resto de la comunidad;<\/p>\n<p>Que en el \u00e1mbito econ\u00f3mico la congesti\u00f3n vial excesiva causa mayores tiempos de viaje, imponiendo p\u00e9rdidas econ\u00f3micas relativas al costo del tiempo de los usuarios y los tiempos de espera impartidos, adem\u00e1s del mayor consumo de combustible;<\/p>\n<p>Que el impacto de la congesti\u00f3n y contaminaci\u00f3n excesivas asociado a veh\u00edculos motorizados afecta de forma adversa la salud y el bienestar de las personas, especialmente las m\u00e1s vulnerables y aquellas que viviendo o realizando actividades alrededor de la red vial no se transportan, provocando el deterioro paulatino de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el efecto de la congesti\u00f3n y contaminaci\u00f3n excesivas asociado a veh\u00edculos motorizados impone altos sobrecostos en materia de salud, los cuales fueron estimados en 0.8 del Producto Interno Bruto (PIB) del pa\u00eds, en un estudio publicado por el Banco Mundial, teniendo en cuenta en esta estimaci\u00f3n exclusivamente la contaminaci\u00f3n por material particulado;<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el Banco Mundial, la dependencia en las ciudades de los veh\u00edculos motorizados y su implicaci\u00f3n en t\u00e9rminos de congesti\u00f3n y contaminaci\u00f3n excesivas, impactan desfavorablemente la realizaci\u00f3n satisfactoria de las actividades diarias de las personas, particularmente las poblaciones de m\u00e1s bajos recursos, adem\u00e1s del deterioro de la competitividad y productividad de las ciudades;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Criterios para determinar \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana. De conformidad con la ley, los Municipios o Distritos con poblaciones mayores a 300.000 habitantes, podr\u00e1n establecer tasas por uso de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana. Para la determinaci\u00f3n de estas \u00e1reas deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. La disponibilidad de una oferta de transporte p\u00fablico y alternativas de transporte no motorizadas suficientes para atender tanto las demandas existentes como las nuevas que se puedan generar con la imposici\u00f3n de las tasas por uso y su proyecci\u00f3n en el tiempo a partir de series estad\u00edsticas de al menos diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de infraestructura vial a mejorar o las \u00e1reas en cuesti\u00f3n, acreditar que estas se caracterizan por la existencia de externalidades negativas relacionadas principalmente con el uso excesivo de veh\u00edculos motorizados particulares y que no se afectar\u00e1n adversamente los niveles de servicio del transporte p\u00fablico y no motorizado, realizando simulaciones con base en las series estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>3. La forma en que se va a contener el n\u00famero de impactos negativos previsibles en diversos \u00f3rdenes sobre las v\u00edas, zonas o corredores de transporte por fuera de la infraestructura o de las \u00e1reas, y en que la administraci\u00f3n municipal o distrital formular\u00e1 e implementar\u00e1 acciones apropiadas de mitigaci\u00f3n en todo caso.<\/p>\n<p>Atendidos los criterios anteriores, se formular\u00e1 el modelo de tasa por uso en el cual deber\u00e1n abordarse al menos los siguientes criterios, de conformidad con los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 90 de la Ley 1450 de 2011:<\/p>\n<p>1. Con relaci\u00f3n a condiciones operativas y para facilitar la determinaci\u00f3n de la infraestructura o de las \u00e1reas seg\u00fan el contexto local, la administraci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 observar tanto las caracter\u00edsticas como los elementos que las conforman como se indica a continuaci\u00f3n, favoreciendo la eficiente utilizaci\u00f3n de las v\u00edas y\/o el espacio p\u00fablico circunscritos, adem\u00e1s de promover el cambio modal a modos de transporte p\u00fablico y no motorizado:<\/p>\n<p>1.1 Tipos de v\u00eda, niveles de congesti\u00f3n y servicio, tipos de servicio de los veh\u00edculos y niveles de ocupaci\u00f3n vehicular para la imposici\u00f3n de tasas por uso de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>1.2 Concentraciones de los t\u00e9cnicamente denominados \u2018contaminantes criterio\u2019, tipos de veh\u00edculos, modelos, tipos de servicio de los veh\u00edculos y niveles de ocupaci\u00f3n vehicular para la imposici\u00f3n de tasas por uso de \u00e1reas de alta contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3 Temporalidad de las tasas por uso, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 90 de la Ley 1450 de 2011, y en concordancia con la destinaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en el inciso 2\u00b0 del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>1.4 Aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de las tasas por uso como los d\u00edas a la semana, las horas del d\u00eda, las v\u00edas de aplicaci\u00f3n y\/o las distancias recorridas sobre las cuales se impondr\u00e1n las tasas por uso.<\/p>\n<p>En cada uno de los numerales previos se detallar\u00e1n los elementos, metodolog\u00eda e indicadores utilizados para su medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Condiciones para la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana. La administraci\u00f3n municipal o distrital que opte por definir, implementar o modificar la infraestructura o las \u00e1reas de las que trata el presente decreto, garantizar\u00e1 que se cumplan los est\u00e1ndares y protocolos nacionales en caso de adoptar el sistema de identificaci\u00f3n y recaudo electr\u00f3nico vehicular que el Gobierno Nacional disponga.<\/p>\n<p>Corresponde a los Municipios o Distritos, la realizaci\u00f3n de estudios debidamente sustentados, los cuales atender\u00e1n y resolver\u00e1n como m\u00ednimo, los criterios definidos en el presente decreto como soporte previo necesario a la expedici\u00f3n de los actos administrativos.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Municipal o Distrital sustentar\u00e1 ante la instancia que para ello conforme el Ministerio de Transporte, el proyecto de determinaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n si es el caso, de las \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana que va a realizar y su respectivo plan de acci\u00f3n, el cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Estudio de viabilidad econ\u00f3mica y social, indicando expresamente los costos y beneficios de la iniciativa a impulsar y su conveniencia.<\/p>\n<p>\u2022 Definici\u00f3n clara de funciones y responsabilidades de la autoridad competente estipulada, nueva o delegada, que tendr\u00e1 a cargo la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y operaci\u00f3n de la iniciativa.<\/p>\n<p>\u2022 Metodolog\u00eda para la definici\u00f3n de indicadores de impacto de la medida, esquema detallado de monitoreo y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n a adoptar.<\/p>\n<p>\u2022 Para los casos espec\u00edficos de definici\u00f3n, implementaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, se incluir\u00e1 la propuesta tecnol\u00f3gica y el esquema operativo y funcional del sistema de recaudo electr\u00f3nico vehicular. Especial atenci\u00f3n se dar\u00e1 a los mecanismos de identificaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, cobro y control de evasi\u00f3n de las tasas por uso.<\/p>\n<p>\u2022 Cronograma y descripci\u00f3n del plan de definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o derogaci\u00f3n, debidamente justificado que incluya las medidas y\/o iniciativas previas y posteriores a la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y\/o derogaci\u00f3n del cobro de las tasas por uso.<\/p>\n<p>\u2022 Proyecto de acto administrativo local que defina la infraestructura o las \u00e1reas en cuesti\u00f3n, se\u00f1alando expresamente la externalidad o conjunto de externalidades negativas que sustentan la iniciativa y el cual permitir\u00e1 delimitar el cobro y adoptar las tasas por uso, o si es el caso derogar el cobro que aplica sobre las mismas.<\/p>\n<p>\u2022 Para los casos espec\u00edficos de definici\u00f3n, implementaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, se detallar\u00e1n los proyectos y programas a los cuales se destinar\u00e1n los recursos del cobro de las tasas por uso.<\/p>\n<p>\u2022 Plan de socializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana, deber\u00e1 ser congruente con la pol\u00edtica p\u00fablica nacional de movilidad y transporte urbano e impulsada con el prop\u00f3sito de facilitar directa o indirectamente, la ejecuci\u00f3n de los Planes de Desarrollo de las autoridades locales y la promoci\u00f3n coherente de pol\u00edticas y medidas que se establezcan dentro de documentos de pol\u00edtica p\u00fablica como planes maestros de movilidad, estrategias de transporte y planes de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sustentaci\u00f3n del proyecto. La sustentaci\u00f3n ante la instancia conformada por el Ministerio de Transporte deber\u00e1 realizarse sobre proyectos consolidados y ser\u00e1 anterior a la expedici\u00f3n de todos los actos administrativos. Dicha sustentaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en un plazo no superior a los tres (3) meses a partir de la entrega completa del proyecto al Ministerio de Transporte, con una \u00fanica posibilidad de pr\u00f3rroga no mayor a tres (3) meses adicionales, la cual de requerirse ser\u00e1 comunicada por parte del Ministerio de Transporte. Si se requieren consultas y\/o estudios t\u00e9cnicos adicionales se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino, con el prop\u00f3sito de reforzar y consolidar la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y\/o estudios t\u00e9cnicos ser\u00e1n cubiertos por los Municipios o Distritos que buscan impulsar el proyecto.<\/p>\n<p>Durante la sustentaci\u00f3n podr\u00e1n formularse observaciones y recomendaciones al proyecto de definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de las \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana, sobre la base de asistencia t\u00e9cnica y en lo referente a la coherencia con el marco de pol\u00edticas nacionales definidas por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Una vez concluida la sustentaci\u00f3n el Ministerio de Transporte emitir\u00e1 en un plazo no mayor a un (1) mes, un concepto sobre el cumplimiento de las exigencias y criterios por parte del proyecto presentado. Los Municipios o Distritos que opten por apartarse parcial o totalmente de las observaciones o recomendaciones, deber\u00e1n manifestar expl\u00edcitamente dentro de los actos administrativos correspondientes, las consideraciones y motivos que justifiquen su decisi\u00f3n. En todo caso los \u00fanicos responsables de la definici\u00f3n, implementaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de la infraestructura o de las \u00e1reas ser\u00e1n los Municipios o Distritos en el marco de sus competencias legales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tarifas. Los estudios t\u00e9cnicos presentados por la respectiva administraci\u00f3n servir\u00e1n de base para la definici\u00f3n del valor de las tasas por uso, y deber\u00e1n tener en cuenta en todo caso las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, la ley y los criterios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.5.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Exenciones. Corresponder\u00e1 a las autoridades competentes de acuerdo con la Constituci\u00f3n y con la ley determinar el r\u00e9gimen de exenciones al pago de las tasas por uso exponiendo las razones que lo soportan, las cuales deber\u00e1n reflejar coherentemente una pol\u00edtica y estrategia para incentivar el cambio modal a modos de transporte p\u00fablico y no motorizado.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de exenciones se reglamentar\u00e1 sin perjuicio de la diferenciaci\u00f3n que dentro de la infraestructura o las \u00e1reas la autoridad establezca en cuanto al valor de las tasas por uso, atendiendo circunstancias excepcionales de usuarios que pertenezcan a grupos homog\u00e9neos y definidos de forma clara. Sin excepci\u00f3n alguna, la diferenciaci\u00f3n que fije la autoridad deber\u00e1 incorporar incentivos apropiados para cada grupo, promoviendo, indistintamente del grupo que se trate, la reducci\u00f3n de las externalidades negativas y el mejoramiento de las condiciones operativas de la infraestructura o de las \u00e1reas.<\/p>\n<p>Si bien un sistema para la imposici\u00f3n de tasas por uso podr\u00e1 contener consideraciones expl\u00edcitas para m\u00e1s de una externalidad negativa (congesti\u00f3n y contaminaci\u00f3n), las tasas por uso deber\u00e1n ser \u00fanicas e incluir las dos externalidades donde sea as\u00ed definido.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 aplicar a las v\u00edas y\/o el espacio p\u00fablico dentro de la infraestructura construida o mejorada, y las \u00e1reas en cuesti\u00f3n m\u00e1s de una tasa por uso simult\u00e1neamente, sin perjuicio de los cobros asociados a sistemas autorizados de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica o fuera de ella. En este sentido las v\u00edas que estuviesen asociadas a cobros por peaje no podr\u00e1n ser adicionalmente incorporadas a sistemas para la imposici\u00f3n de tasas por uso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Mecanismos de identificaci\u00f3n y cobro. Los mecanismos de identificaci\u00f3n de veh\u00edculos y de cobro de las tasas por uso a propietarios y\/o conductores deber\u00e1n ser concordantes con el sistema de identificaci\u00f3n y recaudo electr\u00f3nico vehicular que adopte el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte definir\u00e1 las especificaciones nacionales para la adopci\u00f3n y cumplimiento de est\u00e1ndares de identificaci\u00f3n y recaudo electr\u00f3nico vehicular.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.1.5.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Recursos. Los recursos obtenidos por concepto de las tasas por uso adoptadas por los Municipios o Distritos, se destinar\u00e1n a financiar proyectos y programas de infraestructura y operaci\u00f3n dedicada al transporte p\u00fablico y al mejoramiento de las condiciones de operaci\u00f3n de los modos de transporte no motorizado, y a programas de mitigaci\u00f3n de contaminaci\u00f3n ambiental vehicular, con el fin de asegurar la disminuci\u00f3n de las condiciones que las generan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2883 DE 2013 (diciembre 11) D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013 por medio del cual se fijan los criterios para la determinaci\u00f3n de \u00e1reas de alta congesti\u00f3n, de alta contaminaci\u00f3n, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congesti\u00f3n urbana y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}