{"id":45817,"date":"2023-08-03T18:05:31","date_gmt":"2023-08-03T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2885-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:31","slug":"decreto-2885-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2885-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2885 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2885 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 11)<\/p>\n<p>D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013<\/p>\n<p>por la cual se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1310 de 2009.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y el art\u00edculo 14 de la Ley 1310 de 2009, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1310 de 2009, los agentes de tr\u00e1nsito son empleados p\u00fablicos que se encuentran investidos de autoridad para regular la circulaci\u00f3n vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y transporte en cada uno de los entes territoriales;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la citada ley, determin\u00f3 que el Gobierno Nacional expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n pertinente para definir los aspectos relacionados al uso de los informes, dise\u00f1o y dem\u00e1s aspectos que permitan la identificaci\u00f3n de los Agentes de Tr\u00e1nsito en los Entes Territoriales;<\/p>\n<p>Que en el pa\u00eds los agentes de tr\u00e1nsito, cuentan con uniformes que han sido dise\u00f1ados por cada ente territorial, conforme las necesidades del servicio y las condiciones clim\u00e1ticas de la regi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que los diferentes organismos de tr\u00e1nsito, asociaciones, sindicatos de agentes de tr\u00e1nsito, han manifestado la necesidad de unificar los uniformes, con el fin que se maneje un solo criterio que permita identificarlos en cualquier parte del pa\u00eds como autoridad que regula la circulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el dise\u00f1o y uso de los uniformes de los agentes de tr\u00e1nsito de los organismos de tr\u00e1nsito con el fin que se permita su identificaci\u00f3n en todo el territorio nacional;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el dise\u00f1o, uso y dem\u00e1s aspectos relacionados con los uniformes de los agentes de tr\u00e1nsito de los organismos de tr\u00e1nsito en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Resoluci\u00f3n 15 de 2017, D.O. 50178, pag. 15. Ver Resoluci\u00f3n 6 de 2017, CGN. D.O. 50.178 ,pag. 11. Ver art\u00edculo 2.3.8.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En todo el territorio nacional, el uniforme del agente de tr\u00e1nsito y transporte vinculado de forma legal y reglamentaria al organismo de tr\u00e1nsito, estar\u00e1 integrado por las siguientes prendas y con las siguientes caracter\u00edsticas, las cuales deber\u00e1n acondicionarse a las necesidades del servicio y caracter\u00edsticas clim\u00e1ticas:<\/p>\n<p>1. Kepis. Color azul turqu\u00ed, ocho (8) cent\u00edmetros de alto, escudo centrado del municipio donde labora el agente, cord\u00f3n de mando blanco en la parte delantera, visera color negro de seis (6) cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>2. Corbata. Color azul turqu\u00ed del mismo color del pantal\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Camisa. Color azul celeste, dos bolsillos delanteros con tapa y bot\u00f3n, cuello con bot\u00f3n, pasadores para presillas (estas deben ser del color del pantal\u00f3n e indicar\u00e1n el grado del agente de tr\u00e1nsito).<\/p>\n<p>4. Pantal\u00f3n. Color azul turqu\u00ed, debe usarse con correa color negro.<\/p>\n<p>5. Reata y chapuza. Color negro en lona o cuero, acompa\u00f1ada de portametro, con hebilla, ancho de correa de cinco (5) cent\u00edmetros, chapuza de veintid\u00f3s (22) por diecisiete (17) cent\u00edmetros y siete (7) cent\u00edmetros de fondo con pasador (se usa para portar libreta de comparendos y otros documentos).<\/p>\n<p>6. Placa met\u00e1lica. Llevar\u00e1 el nombre, apellido y c\u00f3digo del agente y se ubica sobre el bolsillo derecho.<\/p>\n<p>7. Escudo de los agentes de tr\u00e1nsito. Fondo azul con letras que dicen agente de tr\u00e1nsito y transporte y debajo el nombre del organismo de tr\u00e1nsito, letras en color plata y en el centro la imagen del ente territorial. Va en el hombro derecho de la camisa.<\/p>\n<p>8. Escudo de Colombia. Puesto en el hombro izquierdo de la camisa.<\/p>\n<p>9. Pito de color negro y cadena en plata, puesto en el lado izquierdo, abotonado de la presilla izquierda.<\/p>\n<p>10. Botas. En cuero color negro para desplazarse en motocicleta, suela de goma, con cierre lateral interno que cruza toda la bota.<\/p>\n<p>11. Zapatos en cuero o charol color negro para las ceremonias y cruces de regulaci\u00f3n fija o de cordones.<\/p>\n<p>12. Chaleco en PVC, color azul de 1.500 candelas, fondo color azul, ribetes laterales con reflectivo color amarillo lim\u00f3n de 1.500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tr\u00e1nsito, en la parte posterior el c\u00f3digo del agente con la palabra agente de tr\u00e1nsito, cierre o broche lateral.<\/p>\n<p>13. Impermeable o equipo de lluvia: Color azul turqu\u00ed, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tr\u00e1nsito, en la parte posterior el c\u00f3digo del agente con la palabra agente de tr\u00e1nsito, con dos bandas laterales a la altura de las mu\u00f1ecas con reflectivo color amarillo de 1.500 candelas de tres cent\u00edmetros (3 cm) de ancho, el pantal\u00f3n con dos bandas laterales a la altura de los tobillos en reflectivo color azul de 1.500 candelas, con cierre y adhesivo.<\/p>\n<p>14. Chaqueta manga larga en color azul turqu\u00ed para el trabajo nocturno y temporada de invierno, con dos bandas laterales a la altura de las mu\u00f1ecas con reflectivo color azul de 1500 candelas, en la parte delantera el logo y nombre del organismo de tr\u00e1nsito, en la parte posterior el c\u00f3digo del agente con la palabra agente de tr\u00e1nsito, con dos bandas laterales incluye el dorso con reflectivo color azul de 1.500 candelas, cuello alto, con cierre y adhesivo.<\/p>\n<p>15. Equipos de comunicaci\u00f3n. Equipo de comunicaci\u00f3n bidireccional que permita la comunicaci\u00f3n con la central respectiva.<\/p>\n<p>16. Comprender\u00e1. Negra en cuero que permita el porte de manos libre e impermeable de la comprender\u00e1.<\/p>\n<p>17. Tapa o\u00eddos. Elemento de protecci\u00f3n auditiva de manos libres, que se encargue de bloquear ruido.<\/p>\n<p>18. Gafas. Elemento de protecci\u00f3n visual de manos libres, que se encargue de bloquear el viento y los rayos de sol.<\/p>\n<p>19. Guantes. Elemento de protecci\u00f3n manual en cuero de ca\u00f1a larga con ajuste en la mu\u00f1eca, compuestos por materiales gruesos y membrana impermeable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El material del uniforme deber\u00e1 ser determinado por el Organismo de tr\u00e1nsito, de conformidad con el clima. En todo caso el material deber\u00e1 garantizar la seguridad del agente en todas las actividades que realice bajo techo y en v\u00eda.<\/p>\n<p>Los empleados en servicio activo tendr\u00e1n derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, tres (3) dotaciones anuales de uniforme completo, insignias, distintivos y equipo de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida cada ente territorial, de conformidad con lo se\u00f1alado en la Ley 1310 de 2009.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito y Transporte de la Polic\u00eda Nacional continuar\u00e1n portando los uniformes instituidos en sus reglamentos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 15 de 2017, D.O. 50178, pag. 15. Ver Resoluci\u00f3n 6 de 2017, CGN. D.O. 50.178 ,pag. 11. Ver art\u00edculo 2.3.8.2. del Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta la entrada en vigencia del presente decreto, los agentes de tr\u00e1nsito podr\u00e1n continuar utilizando los uniformes dise\u00f1ados por cada ente territorial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte,<\/p>\n<p> Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2885 DE 2013 (diciembre 11) D.O. 49.001, diciembre 11 de 2013 por la cual se reglamenta el art\u00edculo 14 de la Ley 1310 de 2009. Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. 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