{"id":45818,"date":"2023-08-03T18:05:31","date_gmt":"2023-08-03T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2890-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:31","slug":"decreto-2890-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2890-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2890 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2890 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 12)<\/p>\n<p>D.O. 49.002, diciembre 12 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se crea y reglamenta la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2124 de 2017, art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 45 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con las Leyes 1421 de 2010 y 1448 de 2011, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1106 del 2006, prorrogado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1421 de 2010, se\u00f1ala \u201cLos Gobernadores y Alcaldes deber\u00e1n atender de manera urgente las recomendaciones y alertas tempranas emanadas del Gobierno Nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia, tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren el orden p\u00fablico, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el Derecho Internacional Humanitario\u201d.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 2780 del 3 de agosto de 2010, se cre\u00f3 y reglament\u00f3 la Comisi\u00f3n Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT), la cual es presidida por el Ministro del Interior o su delegado.<\/p>\n<p>Que la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, \u201cpor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su art\u00edculo 170 indica que el Gobierno Nacional deber\u00e1 hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecte la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Que conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 193 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y a neutralizar o a superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generaci\u00f3n de imaginarios sociales de soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 200 par\u00e1grafo 2\u00b0 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011, establece que \u201cLas recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), ser\u00e1n atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y territorial, responsables en la prevenci\u00f3n a las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportar\u00e1n a la secretar\u00eda t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) en los t\u00e9rminos establecidos, sobre los avances en la implementaci\u00f3n de las mismas\u201d.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 202 del Decreto antes mencionado, se\u00f1ala que en los Planes Integrales de Prevenci\u00f3n a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario se deber\u00e1n incluir acciones espec\u00edficas que respondan a las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior en el marco de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT).<\/p>\n<p>Que conforme el Decreto n\u00famero 2893 del 11 de agosto de 2011, el Ministerio del Interior tendr\u00e1 como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integraci\u00f3n de la Naci\u00f3n con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos \u00e9tnicos, poblaci\u00f3n LGBTI, poblaci\u00f3n vulnerable, democracia, participaci\u00f3n ciudadana, acci\u00f3n comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religi\u00f3n o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, la cual se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 4065 de 2011, se cre\u00f3 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP), entidad a la cual le corresponde articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n a quienes determine el Gobierno Nacional, que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales, humanitarias, culturales, \u00e9tnicas, de g\u00e9nero, de su calidad de v\u00edctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo de sufrir da\u00f1os contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en raz\u00f3n al ejercicio de un cargo p\u00fablico u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.<\/p>\n<p>Que se requiere modificar la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas, de manera que responda a la nueva estructura institucional, para evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ning\u00fan momento se afecte la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, haci\u00e9ndola m\u00e1s \u00e1gil, estableciendo un mecanismo vinculante para las entidades concernidas y con el fin de prevenir, atender y conjurar los posibles riesgos en contra de la poblaci\u00f3n civil,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), como instancia encargada de recomendar al Ministro del Interior, la emisi\u00f3n o no de alertas tempranas, as\u00ed como recomendar la implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a las autoridades competentes, para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, teniendo como insumo los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, remitidos por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n CIAT. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<p>1. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Director de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado.<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n como invitados permanentes:<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Trabajo o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Defensor del Pueblo o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Centro de Memoria Hist\u00f3rica o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Presidente de la Agencia Nacional de Miner\u00eda o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Alta Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Programa Presidencial para Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director del Programa Presidencial para la Acci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA) o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Federaci\u00f3n Nacional de Gobernadores o su delegado.<\/p>\n<p>\u2022 El Director de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios o su delegado.<\/p>\n<p>Acorde con los temas objeto de an\u00e1lisis, se podr\u00e1 invitar a delegados de otras entidades que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) considere necesario para el cumplimiento de su objeto.<\/p>\n<p>En el desarrollo de las sesiones de evaluaci\u00f3n y seguimiento a la implementaci\u00f3n de recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, se deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de la respectiva Gobernaci\u00f3n y las alcald\u00edas de los municipios evaluados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones de la CIAT. Son funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT):<\/p>\n<p>1. Recomendar al Ministro del Interior, la emisi\u00f3n o no de una alerta temprana, as\u00ed como recomendar las medidas oportunas, coordinadas y eficaces para prevenir las violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario de estas poblaciones, de conformidad con el nivel de riesgo valorado y los posibles hechos violatorios advertidos, para lo cual deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2022 Verificar y evaluar la informaci\u00f3n contenida en los Informes de Riesgo y las Notas de Seguimiento enviadas por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>\u2022 Establecer las amenazas, las capacidades y las vulnerabilidades espec\u00edficas de los municipios objeto de estudio, a partir de la informaci\u00f3n aportada en la sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>2. Efectuar seguimiento a las actividades desarrolladas por las autoridades competentes para la implementaci\u00f3n de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, a trav\u00e9s de la sistematizaci\u00f3n de los reportes suministrados por las instituciones concernidas y en las sesiones de seguimiento en terreno realizadas con las autoridades competentes en cada nivel territorial.<\/p>\n<p>3. Reevaluar, conforme a la vigencia de las alertas tempranas emitidas y las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, el nivel de riesgo de las poblaciones objeto en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento, que advierta la existencia de un eventual riesgo, con miras a recomendar las medidas preventivas necesarias para conjurar los riesgos a que se encuentran expuestas, a partir del seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior.<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento.<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que est\u00e9n acordes a su naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), estar\u00e1 bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, la cual desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1. Tramitar, de manera inmediata, a las entidades competentes en el nivel nacional y territorial, la informaci\u00f3n proveniente de cualquiera de las entidades que hacen parte de la Comisi\u00f3n, donde se advierta la existencia de un eventual riesgo, con el prop\u00f3sito de que se adopten, con car\u00e1cter urgente, las medidas a que haya lugar, para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>2. Recibir de las entidades destinatarias de las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, un informe de las acciones adelantadas.<\/p>\n<p>3. Presentar, semestralmente, un informe de gesti\u00f3n a los integrantes e invitados de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Acompa\u00f1ar los procesos de capacitaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos encargados de verificar la informaci\u00f3n contenida en los Informes de Riesgo y\/o Notas de Seguimiento y de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior.<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Comisi\u00f3n y que correspondan a su naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Alerta Temprana. Se define como Alerta Temprana las recomendaciones de car\u00e1cter preventivo, que realiza el Ministro del Interior a las autoridades competentes a nivel nacional y territorial para la implementaci\u00f3n de acciones integrales frente a la advertencia de un riesgo alto o medio de violaci\u00f3n de los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El nivel de riesgo ser\u00e1 determinado conforme a la metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n de riesgos que para tal prop\u00f3sito adopte la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempanas (CIAT).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Alertas Tempranas tendr\u00e1n una vigencia de un a\u00f1o, t\u00e9rmino en el cual deber\u00e1 reevaluarse el riesgo advertido al momento de su declaratoria y definir su continuidad o terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Competencias. La actividad de la Comisi\u00f3n no suspende ni reemplaza la de aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y municipal, que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden p\u00fablico y la garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Informaci\u00f3n de riesgo de inminencia. Cuando la Defensor\u00eda del Pueblo emita informes de riesgo de inminencia, simult\u00e1neamente deber\u00e1 darlos a conocer a la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), por conducto de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Decisi\u00f3n sobre la emisi\u00f3n de alertas tempranas. Corresponde al Ministro del Interior adoptar la decisi\u00f3n sobre la emisi\u00f3n o no de una alerta temprana y realizar a las autoridades competentes las recomendaciones a que haya lugar para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>Tal decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 a partir de los insumos suministrados por la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), en la verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n realizada a la informaci\u00f3n contenida en los Informes de Riesgo y Notas de Seguimiento remitidas por la Defensor\u00eda del Pueblo y las recomendaciones sugeridas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En casos excepcionales, el Ministro del Interior podr\u00e1 emitir alertas tempranas y\/o recomendaciones, sin necesidad de surtir el tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n cuando se advierta un riesgo inminente de violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del derecho internacional humanitario; actuaciones que ser\u00e1n informadas en la siguiente sesi\u00f3n de la CIAT, con el objeto de realizar el respectivo seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Informaci\u00f3n. Para la evaluaci\u00f3n de los Informes de Riesgo y\/o Notas de Seguimiento, conforme su competencia, los delegados o representantes de las entidades integrantes o invitadas a la CIAT, deber\u00e1n presentar en la respectiva sesi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, la informaci\u00f3n relacionada con la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en dichos documentos.<\/p>\n<p>En el marco del seguimiento al cumplimiento de las distintas recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior, las entidades destinatarias de estas recomendaciones deber\u00e1n remitir a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, un informe de las acciones adelantadas, conforme al protocolo que para tal prop\u00f3sito se defina.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la CIAT, semestralmente, presentar\u00e1 informe de gesti\u00f3n a los integrantes e invitados de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal informaci\u00f3n deber\u00e1 ser tenida en cuenta por todas las entidades encargadas de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias en materia de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faase del deber se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dada su naturaleza de organismos de control y de investigaci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Sede. La Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT), tendr\u00e1 como sede principal la ciudad de Bogot\u00e1 D. C.; no obstante, conforme a la necesidad podr\u00e1 sesionar en las ciudades que as\u00ed lo considere.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Frecuencia de las sesiones. La CIAT sesionar\u00e1 de manera ordinaria a m\u00e1s tardar dentro de la semana siguiente al recibo de Informes de Riesgo y\/o Notas de Seguimiento elaborados por la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Las sesiones de seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior para la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se realizar\u00e1n en terreno a m\u00e1s tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a su emisi\u00f3n, con la participaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n y los municipios concernidos, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades competentes a nivel nacional y territorial, en la implementaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La CIAT deber\u00e1 construir, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, un protocolo para el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior, incorporando, de manera vinculante, la participaci\u00f3n de todas las entidades competentes en la implementaci\u00f3n de las mismas y tiempos de respuesta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actas. De todas las sesiones se elaborar\u00e1 un acta, la cual estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, ser\u00e1 aprobada en la sesi\u00f3n siguiente y suscrita por el Presidente y Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y har\u00e1 parte como anexo de la misma, la lista firmada por los participantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Capacitaci\u00f3n. Las entidades que hacen parte de la CIAT, con el acompa\u00f1amiento de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica, deber\u00e1n desarrollar procesos permanentes de capacitaci\u00f3n a quienes est\u00e1n encargados de verificar la informaci\u00f3n contenida en los Informes de Riesgo y\/o Notas de Seguimiento y de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Ministro del Interior, frente a la responsabilidad del Estado en materia de prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>Lo anterior con miras a fortalecer la articulaci\u00f3n institucional y capacidad de respuesta, y garantizar la implementaci\u00f3n de acciones efectivas en los distintos niveles territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reserva Legal. La informaci\u00f3n derivada de las decisiones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas, sus actas y las recomendaciones relacionadas con defensa y seguridad nacional, tendr\u00e1n la reserva que establezca la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica o deroga las normas que le sean contrarias, en especial deroga el Decreto n\u00famero 2780 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 12 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia.<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,<\/p>\n<p> Juan Carlos Pinz\u00f3n Bueno.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica,<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lorena Guti\u00e9rrez Botero.<\/p>\n<p>La Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p>Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2890 DE 2013 (diciembre 12) D.O. 49.002, diciembre 12 de 2013 por el cual se crea y reglamenta la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas (CIAT) y se dictan otras disposiciones. Nota 1: Derogado por el Decreto 2124 de 2017, art\u00edculo 23. Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015 &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45818","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45818"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45818\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}