{"id":45821,"date":"2023-08-03T18:05:31","date_gmt":"2023-08-03T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2898-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:31","slug":"decreto-2898-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2898-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2898 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2898 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 16)<\/p>\n<p>por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el C\u00edrculo Notarial de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 149 de 2014.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los art\u00edculos 5\u00b0 del Decreto n\u00famero 2163 de 1970, 3\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y 138 numeral 1 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se har\u00e1 mediante concurso.<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo n\u00famero 11 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convoc\u00f3 a \u201cConcurso P\u00fablico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial\u201d, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario en los diferentes c\u00edrculos notariales del territorio nacional, entre ellos el de Notario \u00danico del C\u00edrculo Notarial de Puerto In\u00edrida.<\/p>\n<p>Que mediante el Acuerdo n\u00famero 29 del 15 de diciembre de 2011, modificado por el Acuerdo n\u00famero 06 del 22 de mayo de 2012, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conform\u00f3 la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de Notario en diferentes c\u00edrculos notariales del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que la Lista de Elegibles fue conformada e integrada teniendo en cuenta los respectivos c\u00edrculos notariales del pa\u00eds, as\u00ed como los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes como resultado de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, siempre que superaran el m\u00ednimo de sesenta (60) puntos exigido para la integraci\u00f3n de tales listas (Decreto n\u00famero 926 de 2007 y Acuerdo n\u00famero 011 de 2010).<\/p>\n<p>Que la designaci\u00f3n de los Notarios de Primera Categor\u00eda es competencia del Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>Que el inciso primero del art\u00edculo 139 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado.<\/p>\n<p>Que con el Decreto n\u00famero 0673 del 8 de abril de 2013, y de conformidad con la lista de elegibles, se designa en propiedad al doctor Ricardo Efra\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Bravo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79230672, como Notario \u00danico en propiedad en el C\u00edrculo de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda.<\/p>\n<p>Que mediante correo electr\u00f3nico del 22 de abril de 2013, enviado a la Superintendencia de Notariado y Registro, el doctor Ricardo Efra\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Bravo expres\u00f3 su voluntad de no aceptar el nombramiento hecho para el mencionado C\u00edrculo Notarial, siendo procedente con ello declarar la insubsistencia del nombramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo anterior, la designaci\u00f3n efectuada al doctor Ricardo Efra\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Bravo debe declararse insubsistente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 138 del Decreto ley n\u00famero 960 de 1970, raz\u00f3n por la cual corresponde designar a quien en orden descendente contin\u00fae en la lista de elegibles para el C\u00edrculo Notarial de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda.<\/p>\n<p>Que el doctor Carlos Eduardo Gonz\u00e1lez \u00c1ngel, aspirante a ser notario en el C\u00edrculo de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda, e identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10104746, obtuvo un puntaje final de setenta y ocho punto sesenta y cinco 78.65 puntos, con el cual result\u00f3 elegible para ser nombrado como Notario en propiedad en el citado c\u00edrculo notarial.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el informe de postulaci\u00f3n contentivo de las situaciones que presentan sus antecesores en la mencionada lista de elegibles, contenido en el Oficio OAJ-2805 SNR2013EE027602 de 3 de octubre de 2013, suscrito por el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Gonz\u00e1lez \u00c1ngel ocup\u00f3 el puesto n\u00famero treinta y tres en la lista de elegibles correspondiente al c\u00edrculo notarial de Puerto In\u00edrida, en el departamento de Guain\u00eda, y es quien tiene derecho a ser nombrado en propiedad en dicha notar\u00eda, habida cuenta de las aceptaciones de quienes lo preceden en puntaje, en otros c\u00edrculos notariales, o la manifestaci\u00f3n expresa de no aceptar su nombramiento en dicho c\u00edrculo.<\/p>\n<p>Que el Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en constancia expedida el 3 de octubre de 2013 certific\u00f3 \u201cQue con fundamento en las listas de elegibles vigentes, conformadas por el Acuerdo n\u00famero 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el doctor Carlos Eduardo Gonz\u00e1lez \u00c1ngel, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10104746, en su calidad de aspirante a ser designado Notario en propiedad para la Notaria \u00danica del C\u00edrculo Notarial de Puerto In\u00edrida (Guain\u00eda), es quien debe ser nombrado en dicho cargo, conforme al puntaje obtenido de setenta y ocho coma sesenta y cinco (78.65) puntos, dentro del Concurso p\u00fablico y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, convocado mediante Acuerdo n\u00famero 011 del 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo n\u00famero 002 del 24 de enero de 2011, ambos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Insubsistencia. Decl\u00e1rese insubsistente el nombramiento efectuado mediante el Decreto n\u00famero 0673 del 8 de abril de 2013, al doctor Ricardo Efra\u00edn Estupi\u00f1\u00e1n Bravo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 79230672, como Notario \u00danico en propiedad en el C\u00edrculo Notarial de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Nombramiento. N\u00f3mbrese en propiedad al doctor Carlos Eduardo Gonz\u00e1lez \u00c1ngel, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10104746, como Notario \u00danico del C\u00edrculo de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos. Para tomar posesi\u00f3n del cargo, el doctor Gonz\u00e1lez \u00c1ngel deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentaci\u00f3n de ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p>Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2898 DE 2013 (diciembre 16) por el cual se declara insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad y se efect\u00faa el nombramiento de un Notario en propiedad, en el C\u00edrculo Notarial de Puerto In\u00edrida, Guain\u00eda. Nota: Ver Decreto 149 de 2014. 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