{"id":45823,"date":"2023-08-03T18:05:31","date_gmt":"2023-08-03T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2909-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:31","slug":"decreto-2909-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2909-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2909 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2909 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos.<\/p>\n<p> Nota: Ver Oficio 14750 de 2016, DIAN. Ver Circular 37 de 2013, M. Comercio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adopt\u00f3 el Arancel de Aduanas que entr\u00f3 a regir a partir del 1\u00b0 de enero de 2012.<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 4931 del 29 de diciembre de 2011 se modificaron hasta el 31 de diciembre de 2012, algunas tarifas de arancel establecidas en el Decreto 2658 de 2011, modificatorio del Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su Sesi\u00f3n 230, celebrada el 14 de abril de 2011, considerando la necesidad de estimular el uso de fuentes m\u00f3viles que contribuyan a la disminuci\u00f3n de emisiones contaminantes al medio ambiente, los beneficios en la salud humana que esta generar\u00eda y buscando disminuir la dependencia de combustibles f\u00f3siles no renovables, recomend\u00f3 modificar las tarifas arancelarias para los chasises de veh\u00edculos autom\u00f3viles para transporte de m\u00e1s de 16 pasajeros y veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00edas, con motor el\u00e9ctrico, con motor h\u00edbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural.<\/p>\n<p>Que el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal -Confis- en su sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2011, aprob\u00f3 el espacio fiscal para la reducci\u00f3n permanente del arancel a cinco por ciento (5%) para los chasises de los veh\u00edculos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, equipados con motor el\u00e9ctrico, h\u00edbrido o de funcionamiento exclusivo con gas natural.<\/p>\n<p>Que el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 241 del 16 de abril de 2012 y 248 del 30 de octubre de 2012, analiz\u00f3 la solicitud del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, basada en un an\u00e1lisis de elasticidad de la demanda, de reducci\u00f3n del arancel para veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico o h\u00edbrido de cilindrada inferior o igual a 3.000 cm3, incluidas las bater\u00edas y los cargadores por un periodo de 5 a\u00f1os, teniendo en cuenta la necesidad de promover este tipo de tecnolog\u00edas con miras al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y contribuir a la mejora de la calidad del aire, la salud y el ambiente.<\/p>\n<p>Que posteriormente, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesi\u00f3n 254 del 19 de marzo de 2013, de acuerdo con el concepto emitido por el Confis en sesi\u00f3n del 8 de marzo de 2013 para fijar un tope de valor FOB a los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y a los veh\u00edculos h\u00edbridos, recomend\u00f3 reducir temporalmente el arancel a 0% y establecer un contingente de importaci\u00f3n anual para 750 veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico, 750 veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables de cilindrada inferior o igual a 3000 cent\u00edmetros c\u00fabicos, 100 estaciones de carga r\u00e1pida (Electrolineras) y 1.500 sistemas de carga domiciliaria para veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico o h\u00edbridos enchufables, por el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os calendario.<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n, confirm\u00f3 la recomendaci\u00f3n efectuada en su sesi\u00f3n 248 del 30 de octubre de 2012, en lo que respecta al criterio de administraci\u00f3n de los contingentes de primera solicitud, primera servida, con una limitaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupo m\u00e1ximo de una tercera parte (1\/3) del contingente a un solicitante y en caso de no utilizaci\u00f3n en un tiempo determinado, este ser\u00eda reasignado para lograr efectivamente el aprovechamiento del beneficio, a trav\u00e9s de un manejo administrativo efectuado por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con requisitos de transparencia y claridad en sus definiciones y especificaciones t\u00e9cnicas para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Confis en su sesi\u00f3n del 15 de julio de 2013, emiti\u00f3 concepto autorizando el espacio fiscal para la reducci\u00f3n temporal del arancel y sobre el costo total de cada veh\u00edculo liviano, el cual no podr\u00e1 superar los U$52.000 FOB incluyendo el valor de su respectivo sistema de carga domiciliaria.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecer un contingente anual de importaci\u00f3n de 750 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importaci\u00f3n de veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8702.90.99.40, 8703.90.00.10 y 8704.90.00.93.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para poder acceder al gravamen arancelario de cero por ciento (0%) la suma del veh\u00edculo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el art\u00edculo 4\u00b0, no podr\u00e1 superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para los veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8703.90.00.10.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.99.40 y 8704.90.00.93, no deben cumplir con este requisito para acceder a la reducci\u00f3n del gravamen arancelario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Establecer un contingente anual de importaci\u00f3n de 750 unidades con gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importaci\u00f3n de veh\u00edculos h\u00edbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.50, 8704.90.00.12 y 8703.90.00.30.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para poder acceder al gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) la suma del veh\u00edculo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el art\u00edculo 4\u00b0, no podr\u00e1 superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para todos los veh\u00edculos de los que trata este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Establecer un contingente anual de importaci\u00f3n de 100 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importaci\u00f3n de estaciones de carga r\u00e1pida (Electrolineras), clasificables por la subpartida arancelar\u00eda 8504.40.90.00.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Establecer un contingente anual de importaci\u00f3n de 1.500 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importaci\u00f3n de sistemas de carga domiciliaria para veh\u00edculos con motor el\u00e9ctrico o h\u00edbridos enchufables, clasificables por la subpartida arancelaria 8504.40.90.00.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los contingentes establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de este decreto tendr\u00e1n una vigencia de 3 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los contingentes establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del presente decreto ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los chasises de la partida 87.06, con motor el\u00e9ctrico, con motor h\u00edbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, de veh\u00edculos autom\u00f3viles de las subpartidas relacionadas a continuaci\u00f3n, tendr\u00e1n un gravamen arancelario de 5%.<\/p>\n<p> 8702909920<\/p>\n<p>8702909940<\/p>\n<p> 8702909950<\/p>\n<p>8704319010<\/p>\n<p> 8704321010<\/p>\n<p> 8704322010<\/p>\n<p>8704329010<\/p>\n<p> 8704900093<\/p>\n<p>8704900094<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto entra en vigencia quince (15) d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el gravamen arancelario establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<\/p>\n<p>Santiago Rojas Arroyo.<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2909 DE 2013 (diciembre 17) D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013 por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importaci\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos. Nota: Ver Oficio 14750 de 2016, DIAN. Ver Circular 37 de 2013, M. Comercio. 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