{"id":45831,"date":"2023-08-03T18:05:31","date_gmt":"2023-08-03T18:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2924-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:31","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:31","slug":"decreto-2924-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2924-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2924 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2924 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 17)<\/p>\n<p>D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta el procedimiento para el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en materiales de construcci\u00f3n utilizados en vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Oficio 24628 de 2016. DIAN.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 388 de 1997, define a la vivienda de inter\u00e9s social como aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecer\u00e1 el tipo y precio m\u00e1ximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las caracter\u00edsticas del d\u00e9ficit habitacional, las posibilidades de acceso al cr\u00e9dito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de cr\u00e9dito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinado a los programas de vivienda;<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, y el art\u00edculo 6\u00b0 de la misma ley permite que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, sean transferidos a los patrimonios aut\u00f3nomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter territorial o la entidad que determine el Gobierno nacional;<\/p>\n<p>Que los patrimonios aut\u00f3nomos podr\u00e1n adelantar procesos de convocatoria y selecci\u00f3n de los constructores interesados en desarrollar proyectos de vivienda o para la adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, previa definici\u00f3n por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1537 de 2012 establece en su par\u00e1grafo 3\u00b0 que la pol\u00edtica de vivienda de que trata la presente ley es secuencial y continua y cada programa consistir\u00e1 en el suministro de una cantidad de subsidios en especie;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00b0 de la mencionada ley establece que los promotores y\/o constructores, y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n ofertar a los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata esta ley proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritaria nueva, ya sea que se encuentren construidas, en construcci\u00f3n, o cuenten con las respectivas licencias urban\u00edsticas, y siempre y cuando cumplan con los requisitos de precio y calidad que se determinen en las convocatorias que se realicen para su adquisici\u00f3n;<\/p>\n<p>Que de igual forma, los patrimonios aut\u00f3nomos podr\u00e1n adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando estas aporten un porcentaje de su valor, el cual podr\u00e1 ser aportado a t\u00edtulo de subsidio;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 66 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 modific\u00f3, entre otros, el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario permitiendo la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado en la adquisici\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, a los constructores que los desarrollen;<\/p>\n<p>Que la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se har\u00e1 en una proporci\u00f3n al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor m\u00e1ximo de la vivienda de inter\u00e9s social y de vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, de acuerdo con las normas vigentes;<\/p>\n<p>Que es necesario hacer algunas modificaciones al procedimiento vigente para la gesti\u00f3n de las devoluciones y compensaciones;<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria que da derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas por la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n. Para efectos de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de inter\u00e9s social a la unidad habitacional que cumple con los est\u00e1ndares de calidad en dise\u00f1o urban\u00edstico arquitect\u00f3nico y de construcci\u00f3n y cuyo valor, de acuerdo con la escritura de venta no exceda de ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (135 smlmv) y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria a la unidad habitacional que adem\u00e1s de cumplir con las caracter\u00edsticas enunciadas, su valor no exceda de setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).<\/p>\n<p>El impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n de materiales para la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria dar\u00e1 derecho a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entiende que cada soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, adem\u00e1s de los servicios p\u00fablicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexi\u00f3n al servicio de internet, tambi\u00e9n contar\u00e1 con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria. El precio total de la vivienda, as\u00ed descrito, no podr\u00e1 exceder el precio m\u00e1ximo se\u00f1alado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo establecido en este decreto aplicar\u00e1 de igual forma para el tipo de vivienda de inter\u00e9s social que se defina de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 117 de la Ley 1450 de 2011 o aquella que lo reglamente, adicione o modifique.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo establecido en este decreto aplicar\u00e1 de igual forma para las Viviendas de Inter\u00e9s Prioritario (VIP) de que trata el Decreto n\u00famero 2490 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria se constituyan como propiedad horizontal seg\u00fan lo definido en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique o sustituya, a los materiales utilizados en la construcci\u00f3n de bienes comunes se les aplicar\u00e1 la devoluci\u00f3n de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>En todo caso no proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n para los materiales de construcci\u00f3n utilizados en propiedad horizontal cuyo uso o destino final sea diferente a vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria beneficiaria de este tratamiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.1. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Requisitos de la contabilidad. Los constructores de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Identificar en su contabilidad y en sus estados financieros en forma clara, el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos desarrollados.<\/p>\n<p>2. Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de vivienda social y vivienda social prioritaria, que se desarrollen, un presupuesto de costos de obra por cap\u00edtulos, subcap\u00edtulos e \u00edtems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto, en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos, as\u00ed como la informaci\u00f3n que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. En proyectos que se desarrollen por etapas de construcci\u00f3n ser\u00e1 necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas.<\/p>\n<p>3. Llevar en una cuenta transitoria el IVA cancelado en la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, el cual se trasladar\u00e1 a una cuenta de Impuesto a las Ventas por Cobrar en la parte que corresponda a cada unidad del proyecto que se encuentre ejecutada o construida y cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 019 de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.<\/p>\n<p>Para tal efecto, es necesario llevar por centros de costos el valor del IVA cancelado en la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, objeto de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El IVA que corresponda a materiales de proyectos diferentes de los de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, ser\u00e1 tratado como factor de costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda afectar el IVA de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria que ser\u00e1 solicitado en compensaci\u00f3n o devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Cuando el IVA pagado en la adquisici\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, exceda el porcentaje a que se refiere el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, dicho exceso deber\u00e1 registrarse como factor de costo en el respectivo centro de costos y en ning\u00fan caso afectar\u00e1 el IVA que sea solicitado como devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las facturas o documentos equivalentes que, de conformidad con el art\u00edculo 123 del Decreto n\u00famero 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos se\u00f1alados en los art\u00edculos 617, 618 y 771-2 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los efectos contemplados en este decreto, se consideran materiales de construcci\u00f3n todos aquellos bienes corporales muebles utilizados directamente en la construcci\u00f3n del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los constructores como titulares del derecho a la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA de que trata este decreto, podr\u00e1n desarrollar la construcci\u00f3n de los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria en forma directa, o mediante subcontratos de construcci\u00f3n, o por el sistema de autoconstrucci\u00f3n. En todo caso, ellos ser\u00e1n los \u00fanicos responsables ante la Administraci\u00f3n Tributaria por el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este decreto para la procedencia de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, se desarrollen por el sistema de autoconstrucci\u00f3n, para que proceda la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, previamente deber\u00e1 haberse expedido por parte de la autoridad competente licencia de construcci\u00f3n, adem\u00e1s, se requiere que los mismos sean adelantados bajo la responsabilidad de una entidad vigilada, como una cooperativa, una entidad sin \u00e1nimo de lucro, u otra entidad que figure como titular del proyecto y satisfaga los requisitos se\u00f1alados en este decreto. En este evento, las facturas de compra de los materiales utilizados deber\u00e1n estar expedidas a nombre de dicha entidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.2. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. Los solicitantes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n conforme con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 850 del Estatuto Tributario, responsables o no responsables del impuesto sobre las ventas, deber\u00e1n presentar la solicitud ante la dependencia competente de la Direcci\u00f3n Seccional con jurisdicci\u00f3n en el domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del pa\u00eds, caso en el cual deber\u00e1n consolidar la respectiva documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura p\u00fablica de venta de dicha unidad o asignaci\u00f3n de las viviendas a t\u00edtulo de subsidio en especie y en todo caso, a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n total del proyecto de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria.<\/p>\n<p>En el evento que dentro de estos dos (2) a\u00f1os no se haya podido suscribir la escritura de venta de dicha unidad o no se haya podido hacer la asignaci\u00f3n de las viviendas a t\u00edtulo de subsidio en especie de las unidades de vivienda construidas, la entidad deber\u00e1 solicitar al Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas de su domicilio una pr\u00f3rroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) a\u00f1os y con la comprobaci\u00f3n del hecho. El Director Seccional competente, dentro del mes siguiente conceder\u00e1 la pr\u00f3rroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud.<\/p>\n<p>Para el efecto aqu\u00ed previsto, la certificaci\u00f3n de terminaci\u00f3n del proyecto de construcci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n de cada unidad, ser\u00e1 expedida por el representante legal de la constructora.<\/p>\n<p>Las facturas base para la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA deber\u00e1n cumplir los requisitos de que trata el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes y el monto de la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n correspondiente al proyecto total no podr\u00e1 exceder del 4% del valor de la vivienda nueva.<\/p>\n<p>El Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico titulado, seg\u00fan el caso, certificar\u00e1n el cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.3. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Registro del proyecto ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Antes de presentar la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, como requisito para su procedencia, deber\u00e1 registrarse ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional del domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante, el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, aprobado por la autoridad competente, con copia del correspondiente plan de costos, por cap\u00edtulos, subcap\u00edtulos, \u00edtems y unidades de obra. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.4. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Monto de la solicitud. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA se debe realizar en una proporci\u00f3n del 4% del valor registrado en la escritura de enajenaci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final o el acto de asignaci\u00f3n de las viviendas a t\u00edtulo de subsidio en especie, cuyo valor no exceda el valor de la vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, por unidades completas de construcci\u00f3n. Si el valor fuere superior al IVA cancelado en la adquisici\u00f3n de los materiales utilizados, solamente podr\u00e1 solicitarse la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del IVA en el porcentaje efectivamente pagado, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. En caso contrario, la diferencia se tendr\u00e1 como mayor valor del costo del proyecto. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.5. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos de la solicitud. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, o su apoderado, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor a un (1) mes;<\/p>\n<p>b) Registro \u00danico Tributario (RUT) vigente en la fecha de la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, es decir, que no se encuentre suspendido ni cancelado, verificaci\u00f3n que se har\u00e1 por parte de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales;<\/p>\n<p>c) Si el constructor solicitante ha desarrollado bajo contrato el proyecto deber\u00e1 adjuntar certificaci\u00f3n expedida por el titular del proyecto sobre el contrato de construcci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p>d) Poder otorgado en debida forma cuando se act\u00fae mediante apoderado;<\/p>\n<p>e) Relaci\u00f3n certificada por Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, de las facturas o documentos equivalentes, de compra de materiales utilizados para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s, social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, indicando su n\u00famero, el nombre o raz\u00f3n social y NIT del proveedor, valor de los bienes adquiridos, valor del IVA cancelado discriminado en ellas y la descripci\u00f3n de los bienes;<\/p>\n<p>f) Garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros expedida con el cumplimiento de los requisitos legales, cuando el solicitante se acoja a la opci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 860 del Estatuto Tributario;<\/p>\n<p>g) Copia de los certificados de tradici\u00f3n de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos;<\/p>\n<p>h) Certificaci\u00f3n firmada por Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico donde conste que el valor solicitado en devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n no ha sido llevado como un mayor valor del costo en el impuesto sobre la renta o como impuesto descontable en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas;<\/p>\n<p>i) Constancia de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a un (1) mes;<\/p>\n<p>j) Presupuesto de la obra.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si la construcci\u00f3n se desarrolla por contrato de construcci\u00f3n sobre sitio propio, o por autoconstrucci\u00f3n, el certificado de la Oficina de Registro deber\u00e1 incluir la construcci\u00f3n realizada y su valor.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. T\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n. El t\u00e9rmino para efectuar la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de que trata el presente decreto, ser\u00e1 el consagrado en los art\u00edculos 855 y 860 del Estatuto Tributario, contado a partir del d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n oportuna y en debida forma de la solicitud ante la Direcci\u00f3n Seccional competente.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas cuando hubiere lugar a ello, se efectuar\u00e1 a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Inadmisi\u00f3n de la solicitud. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo siguiente, cuando las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n, no cumplan alguno de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, la dependencia competente proferir\u00e1 auto inadmisorio, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 857 y 858 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n causales de inadmisi\u00f3n dentro del incumplimiento de los requisitos formales las siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria, no haya sido registrado con anterioridad a la solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n ante la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n, o la dependencia que haga sus veces, de la Direcci\u00f3n Seccional del domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante;<\/p>\n<p>b) Cuando se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud ha sido utilizado como impuesto descontable o como costo;<\/p>\n<p>c) Cuando las facturas pagadas con base en las cuales se solicita la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n no cumplan los requisitos indicados en el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Cuando se inadmita una solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n se devolver\u00e1 toda la informaci\u00f3n aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n del auto de inadmisi\u00f3n, subsanando las causales que dieron lugar al mismo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.8. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rechazo de la solicitud. La solicitud de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 rechazarse en forma definitiva de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 857 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el IVA solicitado exceda el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, la Direcci\u00f3n Seccional devolver\u00e1 o compensar\u00e1 hasta dicho l\u00edmite, rechazando el exceso solicitado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.9. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En lo no previsto en este decreto se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Tributario y dem\u00e1s normas concordantes para las devoluciones o compensaciones de saldos a favor. (Nota: Ver art\u00edculo 1.6.1.26.10. del Decreto 1625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n, y deroga el Decreto n\u00famero 1243 de 2001 modificado por el Decreto n\u00famero 1854 de 2001 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 17 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2924 DE 2013 (diciembre 17) D.O. 49.007, diciembre 17 de 2013 por el cual se reglamenta el procedimiento para el tr\u00e1mite de las solicitudes de devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n del impuesto sobre las ventas en materiales de construcci\u00f3n utilizados en vivienda de inter\u00e9s social y vivienda de inter\u00e9s social prioritaria de que trata el par\u00e1grafo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45831","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45831"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45831\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}