{"id":45845,"date":"2023-08-03T18:05:32","date_gmt":"2023-08-03T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2973-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:32","slug":"decreto-2973-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2973-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2973 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2973 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013<\/p>\n<p> por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de las reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p> Nota: Modificado por el Decreto 623 de 2017.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 186 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en armon\u00eda con los objetivos de la intervenci\u00f3n en la actividad aseguradora por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas t\u00e9cnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos as\u00ed como con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de tomadores y asegurados;<\/p>\n<p>Que es indispensable actualizar el r\u00e9gimen general de reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras, el cual se encuentra regulado por medio del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, con el fin de ajustar de manera t\u00e9cnica los presupuestos a los cuales debe ajustarse la actividad aseguradora en materia de reservas t\u00e9cnicas;<\/p>\n<p>Que la correcta determinaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas a cargo de las entidades aseguradoras es un mecanismo apropiado para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que las mismas asumen en ejercicio de su objeto social;<\/p>\n<p>Que las reservas t\u00e9cnicas constituyen un aspecto fundamental para la adecuada elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estados financieros de las entidades aseguradoras;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo IV del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>RESERVAS T\u00c9CNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicaci\u00f3n. Las entidades aseguradoras tienen la obligaci\u00f3n de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas t\u00e9cnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y\/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Las normas contenidas en este T\u00edtulo no aplican para el amparo de riesgos pol\u00edticos o extraordinarios del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n garantizado por la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.1.2. Reservas t\u00e9cnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Reserva de Riesgos en Curso: es aquella que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las p\u00f3lizas vigentes a la fecha de c\u00e1lculo. La reserva de riesgos en curso est\u00e1 compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas;<\/p>\n<p>La reserva de prima no devengada representa la porci\u00f3n de las primas emitidas de las p\u00f3lizas vigentes y de las primas emitidas de las p\u00f3lizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedici\u00f3n, correspondiente al tiempo no corrido del riesgo.<\/p>\n<p>La reserva por insuficiencia de primas complementar\u00e1 la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados;<\/p>\n<p>b) Reserva Matem\u00e1tica: es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.<\/p>\n<p>c) Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matem\u00e1tica con los flujos de activos de la entidad aseguradora;<\/p>\n<p>d) Reserva de Siniestros Pendientes: es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de c\u00e1lculo. La reserva de siniestros pendientes est\u00e1 compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.<\/p>\n<p>La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados, as\u00ed como los gastos asociados a estos, a la fecha de c\u00e1lculo de esta reserva.<\/p>\n<p>La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimaci\u00f3n del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido, a la fecha de c\u00e1lculo de esta reserva, pero que todav\u00eda no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) Reserva de Desviaci\u00f3n de Siniestralidad: es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado;<\/p>\n<p>f) Reserva de Riesgos Catastr\u00f3ficos: es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastr\u00f3ficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La formulaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas y de las tarifas, incorporada en la nota t\u00e9cnica, debe guardar relaci\u00f3n directa con las condiciones generales de la p\u00f3liza de seguro. Los estados financieros mensuales deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados de un soporte t\u00e9cnico en que el actuario de la compa\u00f1\u00eda certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31 .4.1 .3. Contabilizaci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas. Las anteriores reservas, con excepci\u00f3n de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos, se contabilizar\u00e1n en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional, en caso de todas las reservas t\u00e9cnicas, y de reaseguro no proporcional, este \u00faltimo s\u00f3lo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados.<\/p>\n<p>Este activo estar\u00e1 sujeto a deterioro, seg\u00fan los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendr\u00e1 deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situaci\u00f3n adversa surgida despu\u00e9s de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a carga del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deber\u00e1 calcularse con base en metodolog\u00edas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o m\u00e9todos validados t\u00e9cnicamente con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico para esta estimaci\u00f3n, sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de la Reserva de Riesgos en curso<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31 .4.2.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la reserva de riesgos en curso. Esta reserva se aplica para todos los ramos y amparos del contrato de seguro, con excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matem\u00e1tica, y fondos de ahorro;<\/p>\n<p>b) Pensiones Ley 100;<\/p>\n<p>c) Pensiones con conmutaci\u00f3n pensional;<\/p>\n<p>d) Pensiones voluntarias;<\/p>\n<p>e) Seguro educativo;<\/p>\n<p>f) Rentas voluntarias;<\/p>\n<p>g) Riesgos laborales.<\/p>\n<p>No obstante, la Superintendencia Financiera podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros. El ramo de seguro de terremoto tendr\u00e1 una metodolog\u00eda especial para el c\u00e1lculo de esta reserva, de acuerdo con lo contenido en el art\u00edculo 2.31.5.1.2 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.2.2. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de prima no devengada. Esta reserva se constituye en la fecha de emisi\u00f3n de la p\u00f3liza y se calcular\u00e1, p\u00f3liza a p\u00f3liza y amparo por amparo cuando las vigencias sean distintas, como el resultado de multiplicar la prima emitida, deducidos los gastos de expedici\u00f3n causados al momento de emitir la p\u00f3liza, en las condiciones en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, por la fracci\u00f3n de riesgo no corrido a la fecha de c\u00e1lculo. Sin perjuicio de la forma de pago del seguro, la reserva se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de su vigencia. Para las p\u00f3lizas con vigencia indeterminada, la Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para determinar una fecha de fin de vigencia.<\/p>\n<p>La fracci\u00f3n de riesgo deber\u00e1 tener en cuenta la distribuci\u00f3n de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada p\u00f3liza durante su vigencia. Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja, se asumir\u00e1 que la fracci\u00f3n del riesgo se comporta como una distribuci\u00f3n uniforme.<\/p>\n<p>Si durante la vigencia de la p\u00f3liza la distribuci\u00f3n del riesgo no es uniforme, la aseguradora debe determinar, actuarialmente, la fracci\u00f3n del riesgo no corrido en funci\u00f3n de la siniestralidad esperada y presentar a consideraci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y la informaci\u00f3n utilizada.<\/p>\n<p>Para las p\u00f3lizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva equivalente como m\u00ednimo al 50% de la prima o cotizaci\u00f3n emitida mensualmente neta de gastos de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 establecer mediante norma de car\u00e1cter general los casos en los cuales se podr\u00e1 utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la p\u00f3liza para efectos del c\u00e1lculo de esta reserva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La reserva de prima no devengada no deber\u00e1 constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso particular del ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse despu\u00e9s de compensaci\u00f3n entre entidades, distribuyendo dicha compensaci\u00f3n en lo que corresponda a cada p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.2.3. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva por insuficiencia de primas. En aquellos ramos que no cuenten con un r\u00e9gimen especial para la estimaci\u00f3n de esta reserva, se calcular\u00e1 y reajustar\u00e1 mensualmente, tomando como periodo de referencia los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y se determinar\u00e1 con base en el producto de:<\/p>\n<p>a) El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos, dividido por las primas devengadas en el per\u00edodo de referencia;<\/p>\n<p>b) El saldo de la reserva de prima no devengada a la fecha de c\u00e1lculo;<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los egresos del ramo se tendr\u00e1n en cuenta los siniestros incurridos, netos de salvamentos y recobros, los egresos derivados de reaseguro proporcional y no proporcional, los gastos de administraci\u00f3n, de expedici\u00f3n y los asociados a la administraci\u00f3n de los activos que respaldan las reservas t\u00e9cnicas, causados en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y hasta la fecha de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n excluir aquellos siniestros que se caractericen por una baja frecuencia y alta severidad, para lo cual se deber\u00e1 remitir el sustento actuarial a la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Dentro de los ingresos se tendr\u00e1n las primas devengadas, los ingresos de contratos proporcionales y no proporcionales y los ingresos financieros, causados en los dos (2) \u00faltimos a\u00f1os y hasta la fecha de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia se\u00f1alar\u00e1 los criterios y procedimientos para calcular la reserva por insuficiencia de primas, ya sea por ramos o por grupos de ramos, y determinar\u00e1 los ingresos y egresos relevantes para su c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la presente reserva no proceder\u00e1n en ning\u00fan caso compensaciones entre los diferentes ramos. Cuando la insuficiencia de las primas se presente en forma consecutiva durante doce (12) meses, la entidad aseguradora deber\u00e1 revisar y ajustar las tarifas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n utilizar m\u00e9todos prospectivos para el c\u00e1lculo de la reserva por insuficiencia de primas, siempre que hayan transcurrido dos (2) a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo descrito en este art\u00edculo y no exista objeci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Para todos los ramos, exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operaci\u00f3n de uno nuevo, esta reserva se empezar\u00e1 a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisi\u00f3n de la primera p\u00f3liza y se ir\u00e1 ampliando la ventana para el c\u00e1lculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Cuando se revoque la autorizaci\u00f3n otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo, la entidad aseguradora est\u00e1 obligada a continuar con el c\u00e1lculo de esta reserva hasta la expiraci\u00f3n de la vigencia de todas las p\u00f3lizas suscritas, para lo cual tomar\u00e1 el \u00faltimo porcentaje a que alude el literal a) de este art\u00edculo, obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensi\u00f3n. Lo anterior, no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.2.4. R\u00e9gimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia. Esta reserva se deber\u00e1 calcular mensualmente, tomando como per\u00edodo de referencia los \u00faltimos seis (6) meses y corresponder\u00e1 al monto que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Cuando la entidad aseguradora no cuente con informaci\u00f3n hist\u00f3rica, la reserva se empezar\u00e1 a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la p\u00f3liza y el periodo de referencia corresponder\u00e1 a los \u00faltimos tres (3) meses, el cual se ampliar\u00e1 mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Si como resultado del mecanismo de selecci\u00f3n de asegurador previsto en la Ley, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones contin\u00faa con la misma entidad aseguradora y no se presenta variaci\u00f3n en la tarifa, para el c\u00e1lculo de esta reserva se debe tener en cuenta la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de la p\u00f3liza anterior.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta reserva deber\u00e1 constituirse sin compensaciones entre contratos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando resten seis (6) meses para la terminaci\u00f3n del contrato y hasta su finalizaci\u00f3n, la entidad aseguradora deber\u00e1 multiplicar la reserva calculada por la proporci\u00f3n de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las entidades aseguradoras podr\u00e1n utilizar m\u00e9todos prospectivos para el c\u00e1lculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, siempre que haya transcurrido un (1) a\u00f1o de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo descrito en este art\u00edculo y no exista objeci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de la Reserva Matem\u00e1tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.3.1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. La reserva matem\u00e1tica se constituir\u00e1 para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. La Superintendencia Financiera determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.3.2. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica. Esta reserva se debe constituir p\u00f3liza a p\u00f3liza y amparo por amparo y su c\u00e1lculo corresponder\u00e1 a la diferencia entre el valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial de los pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>En la estimaci\u00f3n de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidaci\u00f3n y administraci\u00f3n no causados a la fecha de c\u00e1lculo, as\u00ed como la participaci\u00f3n de utilidades y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>El monto m\u00ednimo de esta reserva para cada p\u00f3liza o amparo debe ser, en cualquier tiempo, igual al valor de rescate garantizado y en ning\u00fan momento podr\u00e1 ser negativo.<\/p>\n<p>Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota t\u00e9cnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) La tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico que emplear\u00e1n durante toda su vigencia las p\u00f3lizas emitidas con posterioridad a la expedici\u00f3n del presente decreto, se determinar\u00e1 a la fecha de emisi\u00f3n de la misma, y corresponder\u00e1 a la menor entre:<\/p>\n<p>1. La tasa de inter\u00e9s que sirvi\u00f3 como base para el c\u00e1lculo de la prima.<\/p>\n<p>2. La tasa de mercado de referencia que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>b) En los seguros de vida con fondo de ahorro, adicionalmente se calcular\u00e1 la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizar\u00e1 de manera separada, seg\u00fan las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>c) En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garant\u00eda, estas se deben considerar y valorar en dicho c\u00e1lculo;<\/p>\n<p>d) Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar ser\u00e1n las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las entidades aseguradoras podr\u00e1n utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia, sujeta a la presentaci\u00f3n y no objeci\u00f3n de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 la informaci\u00f3n y los requisitos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el c\u00e1lculo de esta reserva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.3.3. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica para el ramo de seguros de pensiones Ley 100, riesgos laborales y conmutaci\u00f3n pensional. Para estos ramos de seguros, la reserva matem\u00e1tica corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>a) La tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>b) Las tablas de mortalidad de rentistas y de inv\u00e1lidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deber\u00e1n ser actualizadas peri\u00f3dicamente;<\/p>\n<p>c) Las tasas de inflaci\u00f3n y de crecimiento de los beneficios pensionales y la participaci\u00f3n de utilidades, en los ramos a que haya lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.3.4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la reserva por insuficiencia de activos. Esta reserva es de aplicaci\u00f3n obligatoria para los siguientes ramos de seguros:<\/p>\n<p>a) Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matem\u00e1tica, y fondos de ahorro.<\/p>\n<p>b) Pensiones Ley 100;<\/p>\n<p>c) Pensiones con conmutaci\u00f3n pensional;<\/p>\n<p>d) Pensiones voluntarias;<\/p>\n<p>e) Seguro educativo;<\/p>\n<p>f) Rentas voluntarias;<\/p>\n<p>g) Riesgos laborales.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.3.5. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva por insuficiencia de activos. Esta reserva se deber\u00e1 constituir y ajustar en forma trimestral. Se calcular\u00e1 como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos. La insuficiencia se calcular\u00e1 en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos. La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 el procedimiento de c\u00e1lculo de esta reserva, y definir\u00e1 sus componentes, que como m\u00ednimo deber\u00e1 incluir los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) Activos y pasivos a considerar, sus flujos y su respectivo tratamiento;<\/p>\n<p>b) Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias;<\/p>\n<p>c) Tasa de descuento para el c\u00e1lculo del valor presente de la insuficiencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de la Reserva de Siniestros pendientes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.1. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros avisados. Esta reserva es de aplicaci\u00f3n obligatoria para todos los ramos y deber\u00e1 constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y corresponder\u00e1 a la mejor estimaci\u00f3n t\u00e9cnica del costo del mismo. En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuaci\u00f3n deber\u00e1 consistir en una proyecci\u00f3n de pagos futuros basada en estad\u00edsticas de pago de siniestros de a\u00f1os anteriores por cada tipo de cobertura.<\/p>\n<p>El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor informaci\u00f3n y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos los mismos deber\u00e1n ser considerados. En todo caso, esta reserva se deber\u00e1 actualizar mensualmente.<\/p>\n<p>La reserva deber\u00e1 incluir los costos en que se incurre para atender la reclamaci\u00f3n, incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial. La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 los lineamientos generales para el c\u00f3mputo de los costos asociados al siniestro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 par\u00e1metros adicionales para la constituci\u00f3n de esta reserva, en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de informaci\u00f3n suficiente para el c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Esta reserva se liberar\u00e1 en funci\u00f3n del pago total o parcial del siniestro, incluidos los costos asociados al siniestro, reducci\u00f3n del valor estimado del siniestro, desistimientos y prescripciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.2. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. Las entidades aseguradoras constituir\u00e1n esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicaci\u00f3n de una solicitud de pensi\u00f3n por el fallecimiento de un afiliado o la notificaci\u00f3n de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la p\u00e9rdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el rec\u00e1lculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado.<\/p>\n<p>Esta reserva se constituir\u00e1 para cada siniestro, se debe ajustar en forma mensual y su monto ser\u00e1 equivalente al valor de la suma adicional a la fecha del c\u00e1lculo, afectada con la probabilidad de pago que se determinar\u00e1 de acuerdo con la categor\u00eda en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>En la estimaci\u00f3n del monto de esta reserva tambi\u00e9n se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal, as\u00ed como los gastos asociados al siniestro, tales como, traslado de pacientes, valoraci\u00f3n por especialistas, ex\u00e1menes complementarios, honorarios de juntas de calificaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de esta reserva, las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar seg\u00fan la instancia de la solicitud (en evaluaci\u00f3n) o del proceso de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente las solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia, se deben clasificar seg\u00fan la instancia de la solicitud (en evaluaci\u00f3n) o de la decisi\u00f3n (aceptada u objetada).<\/p>\n<p>Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso jur\u00eddico, en adici\u00f3n al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 las categor\u00edas de clasificaci\u00f3n para cada una de las contingencias e igualmente, establecer\u00e1 la informaci\u00f3n que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el c\u00e1lculo de esta reserva y para la operaci\u00f3n del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el c\u00e1lculo de la suma adicional, deber\u00e1 emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.3. Liberaci\u00f3n de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. En los casos en que se requiera un dictamen, la aseguradora podr\u00e1 liberar esta reserva, si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una p\u00e9rdida de la capacidad laboral inferior al 50% o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez por fuera de la vigencia de la p\u00f3liza, o que el afiliado no haya cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuraci\u00f3n de la invalidez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.4. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. Esta reserva deber\u00e1 constituirse por cada siniestro y para cada prestaci\u00f3n asistencial y\/o econ\u00f3mica, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Se tendr\u00e1 en cuenta la clasificaci\u00f3n del siniestro a la fecha del c\u00e1lculo, seg\u00fan la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>b) Para cada lesi\u00f3n o enfermedad se deber\u00e1 estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales, teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3) a\u00f1os anteriores ajustado por un margen de seguridad;<\/p>\n<p>c) Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal, se debe estimar teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de d\u00edas de incapacidad para cada lesi\u00f3n o enfermedad, tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) a\u00f1os anteriores, ajustado por un margen de seguridad;<\/p>\n<p>d) En la estimaci\u00f3n del monto de esta reserva tambi\u00e9n se deben incluir las coberturas de auxilio funerario, as\u00ed como los gastos asociados al siniestro, traslado de pacientes, valoraci\u00f3n por especialistas, ex\u00e1menes complementarios, gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>e) La estimaci\u00f3n del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensi\u00f3n de invalidez o de sobrevivencia, se efectuar\u00e1 siguiendo el procedimiento y par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 2.31.4.3.3;<\/p>\n<p>f) Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso jur\u00eddico, en adici\u00f3n al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados;<\/p>\n<p>g) Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el c\u00e1lculo de la reserva para el pago de una pensi\u00f3n de invalidez o de sobrevivencia, deber\u00e1n emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.5. Liberaci\u00f3n de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. En los casos en que se requiera un dictamen, la aseguradora no podr\u00e1 liberar esta reserva, si no cuenta con el dictamen en firme que declare el origen com\u00fan de la contingencia o una p\u00e9rdida de la capacidad laboral inferior al 5% o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente.<\/p>\n<p>Igualmente, cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamaci\u00f3n no presente movimientos, esta reserva no se podr\u00e1 liberar a menos que haya transcurrido un (1) a\u00f1o en el mismo estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.6. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Se except\u00faan de la constituci\u00f3n de esta reserva los siguientes ramos:<\/p>\n<p>a) Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matem\u00e1tica, y fondos de ahorro.<\/p>\n<p>b) Pensiones Ley 100;<\/p>\n<p>c) Pensiones con conmutaci\u00f3n pensional;<\/p>\n<p>d) Pensiones voluntarias;<\/p>\n<p>e) Seguro educativo;<\/p>\n<p>f) Rentas voluntarias.<\/p>\n<p>No obstante, la Superintendencia Financiera podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.7. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Esta reserva se calcular\u00e1 por ramo, en forma mensual y comprende la estimaci\u00f3n conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados.<\/p>\n<p>Para la estimaci\u00f3n de esta reserva, se deber\u00e1n utilizar metodolog\u00edas que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o m\u00e9todos validados t\u00e9cnicamente con suficiente desarrollo tanto te\u00f3rico como pr\u00e1ctico para esta estimaci\u00f3n, sobre la base de siniestros incurridos o pagados, netos de recobro y salvamentos, expresados en pesos corrientes a la fecha de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>La entidad aseguradora deber\u00e1 escoger si el c\u00e1lculo de esta reserva para cada ramo se har\u00e1 sobre la base de siniestros incurridos o pagados. Solo se podr\u00e1 modificar la base de siniestros previa justificaci\u00f3n y no objeci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de esta reserva, la entidad aseguradora deber\u00e1 contar como m\u00ednimo, con cinco (5) a\u00f1os de informaci\u00f3n siniestral propia y con diez (10) a\u00f1os para los ramos de seguro de riesgos laborales, previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento.<\/p>\n<p>No obstante, si la aseguradora cuenta con informaci\u00f3n igual o superior a cinco (5) a\u00f1os para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos, podr\u00e1 utilizarla mientras alcanza el n\u00famero de a\u00f1os previsto en el inciso anterior. En ausencia de esta informaci\u00f3n, se podr\u00e1n utilizar las estad\u00edsticas del reasegurador para mercados cuyas caracter\u00edsticas siniestrales sea comparable.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la operaci\u00f3n de un nuevo ramo de seguros, la aseguradora deber\u00e1 presentar en la nota t\u00e9cnica una metodolog\u00eda alternativa de c\u00e1lculo de esta reserva la cual utilizar\u00e1 mientras cuenta con la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad aseguradora podr\u00e1 separar para un ramo la siniestralidad en funci\u00f3n de uno o varios amparos o coberturas o agrupar m\u00e1s de un ramo con caracter\u00edsticas siniestrales similares, siempre que no exista objeci\u00f3n por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podr\u00e1n ser agrupados con otras coberturas o ramos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se revoque la autorizaci\u00f3n otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado, la entidad aseguradora est\u00e1 obligada a continuar con el c\u00e1lculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el per\u00edodo de operaci\u00f3n del ramo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.4.8. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia. Las entidades aseguradoras efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodolog\u00eda descrita en el art\u00edculo 2.31.4.4.7 y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, esta reserva se debe constituir para cada p\u00f3liza emitida, desagregada por tipo de cobertura;<\/p>\n<p>b) En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada, es decir, por tipo de prestaci\u00f3n o cobertura;<\/p>\n<p>c) En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, la entidad aseguradora est\u00e1 obligada a continuar con el c\u00e1lculo y constituci\u00f3n de esta reserva hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s de que se termine la relaci\u00f3n contractual de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituir\u00e1 la reserva de enfermedad laboral, la cual ser\u00e1 acumulativa y se calcular\u00e1 al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes. La Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituy\u00e9ndola o se debe proceder a su liberaci\u00f3n parcial. Esta reserva solo podr\u00e1 ser utilizada para el pago de siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones econ\u00f3micas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral.<\/p>\n<p>La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 la informaci\u00f3n que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estad\u00edsticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de la Reserva de Desviaci\u00f3n de Siniestralidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.5.1. Reserva de desviaci\u00f3n de siniestralidad para riesgos laborales. La Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y liberaci\u00f3n de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o l\u00edmite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protecci\u00f3n adicional descritos en el art\u00edculo 2.31.4.6.1.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente art\u00edculo la reserva de desviaci\u00f3n de siniestralidad para riesgos laborales ser\u00e1 acumulativa y se incrementar\u00e1 trimestralmente en un monto equivalente al 4% de las cotizaciones devengadas del per\u00edodo en la porci\u00f3n retenida del riesgo. No ser\u00e1 necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25% de las cotizaciones registradas durante los \u00faltimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de p\u00e9rdidas catastr\u00f3ficos que cubran estos riesgos. Esta reserva podr\u00e1 ser utilizada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedan justificadamente ser considerados catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.6.1. Mecanismos de protecci\u00f3n adicional. Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estar\u00e1n obligadas a contratar coberturas de reaseguro espec\u00edficas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada, es decir, eventos con baja frecuencia y alta severidad. Para tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta los par\u00e1metros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.4.6.2. Disponibilidad de saldos de reservas. Si por efectos del cambio de las metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las reservas t\u00e9cnicas establecidas en este decreto, se produce una liberaci\u00f3n de reservas, dichos excesos se utilizar\u00e1n para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto.<\/p>\n<p>Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT, previsionales de invalidez y sobrevivencia, seguro de pensiones Ley 100, conmutaci\u00f3n pensional y riesgos laborales solo se podr\u00e1n emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo. No obstante, en el ramo de seguro de riesgos laborales, el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, se destinar\u00e1 a incrementar la reserva de enfermedad laboral\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edquese el T\u00edtulo V del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO V<\/p>\n<p>RESERVAS T\u00c9CNICAS ESPECIALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Reservas T\u00e9cnicas para el Ramo de Seguro de Terremoto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.1.1. Definiciones. Para efectos del presente cap\u00edtulo se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) Evento s\u00edsmico: Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento s\u00fabito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinado, dentro de un periodo espec\u00edfico. Dicho periodo ser\u00e1 determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia;<\/p>\n<p>b) Cartera retenida: Corresponde al valor asegurado en todo el pa\u00eds que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales, la proporci\u00f3n de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles. Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia, no podr\u00e1n aceptar en reaseguro cartera ubicada en el pa\u00eds, excepto si el reaseguro es facultativo para lo cual deber\u00e1n dar cumplimiento a lo establecido en el presente cap\u00edtulo;<\/p>\n<p>c) Cartera total: Corresponde al valor asegurado en todo el pa\u00eds que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez descontados los deducibles y la proporci\u00f3n de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras;<\/p>\n<p>d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida: Corresponde a la p\u00e9rdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora;<\/p>\n<p>e) P\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida: Corresponde a la p\u00e9rdida m\u00e1xima esperada, con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1.500) a\u00f1os, de la cartera retenida por la entidad aseguradora, proveniente de un evento s\u00edsmico;<\/p>\n<p>f) P\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera total: Corresponde a la p\u00e9rdida m\u00e1xima esperada, con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1.500) a\u00f1os, de la cartera total de la entidad aseguradora, proveniente de un evento s\u00edsmico;<\/p>\n<p>g) Factor de p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida: Corresponde al cociente entre la p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida y la cartera retenida de la entidad aseguradora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El c\u00e1lculo de la cartera retenida, la prima pura de riesgo de la cartera retenida, la p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida, la p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera total y el factor de p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente cap\u00edtulo, deber\u00e1 hacerse por lo menos semestralmente, seg\u00fan el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el pa\u00eds, deber\u00e1n dar cabal cumplimiento a lo establecido en el presente cap\u00edtulo, en particular en lo relativo a la constituci\u00f3n y uso de sus reservas t\u00e9cnicas, las cuales deber\u00e1n incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior. As\u00ed mismo, estas entidades deber\u00e1n contar con una calificaci\u00f3n equivalente a la exigida para los reaseguradores del exterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.1.2. C\u00e1lculo de la reserva de riesgo en curso. Para el ramo de seguro de terremoto, la reserva de riesgos en curso se calcular\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n del sistema de p\u00f3liza a p\u00f3liza; las entidades aseguradoras constituir\u00e1n una reserva equivalente al cien por ciento (100%) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad. Los recursos de esta reserva se liberar\u00e1n para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las caracter\u00edsticas del modelo p\u00f3liza a p\u00f3liza con destino a la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos en las condiciones estipuladas en el art\u00edculo 2.31.5.1.3 del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.1.3. Reserva de riesgos catastr\u00f3ficos. La reserva de riesgos catastr\u00f3ficos del seguro de terremoto se constituir\u00e1 con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el art\u00edculo 2.31.5.1.2 del presente decreto y ser\u00e1 de car\u00e1cter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida promedio de los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora. El saldo de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos solo podr\u00e1 liberarse, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento s\u00edsmico, en cuyo caso la liberaci\u00f3n solo ser\u00e1 procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada. Para hacer uso de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos, la entidad aseguradora deber\u00e1 acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento s\u00edsmico.<\/p>\n<p>El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos ser\u00e1 constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del art\u00edculo 2.31.4.1.2 del presente decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes, el excedente deber\u00e1 restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos;<\/p>\n<p>b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento s\u00edsmico, en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia. En este caso la entidad aseguradora deber\u00e1 presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto, un plan orientado a la restituci\u00f3n de dicha reserva.<\/p>\n<p>El mencionado plan no podr\u00e1 proponer un plazo de restituci\u00f3n superior a seis (6) meses, a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine, que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora, se requiera un plazo de ajuste superior;<\/p>\n<p>c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos sea superior a la p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dicha p\u00e9rdida.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripci\u00f3n del ramo de terremoto, deber\u00e1n, dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operaci\u00f3n de dicho ramo, acumular la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida promedio de los a\u00f1os para los cuales exista este c\u00e1lculo por la cartera retenida, por parte de la respectiva entidad aseguradora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.1.4. Cobertura de la p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera total. La p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deber\u00e1 ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos, la reserva de riesgo en curso, los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales. Dichos montos deber\u00e1n ser ajustados por cambios en calificaci\u00f3n crediticia del reasegurador, de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones a que haya lugar, si por alguna raz\u00f3n la p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refiere el inciso anterior, la entidad aseguradora deber\u00e1 suspender la suscripci\u00f3n del ramo de terremoto hasta cuando incremente la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores, en contratos proporcionales y no proporcionales, para cumplir con este requisito, de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles. Dicho plan deber\u00e1 ser presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situaci\u00f3n descrita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.1.5. Reapertura del ramo. La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura, deber\u00e1 restituir el monto liberado a la fecha en que se notific\u00f3 del acto administrativo que revoc\u00f3 la autorizaci\u00f3n para operar el ramo. Este monto se debe indexar con el \u00cdndice de Precios al Consumidor y destinar para la constituci\u00f3n de la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.1.6. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorizaci\u00f3n para operar el ramo de seguro de terremoto, tendr\u00e1n dos (2) a\u00f1os para la adecuada implementaci\u00f3n de las disposiciones incluidas en el presente cap\u00edtulo, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia d\u00e9 a conocer el modelo a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.31.5.1.1. Durante dicho periodo seguir\u00e1n aplicando las normas que rigen dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los primeros cinco (5) a\u00f1os posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia d\u00e9 a conocer el modelo a que hace referencia el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.31.5.1.1, la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos, a que hace referencia el art\u00edculo 2.31.5.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, deber\u00e1 acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de p\u00e9rdida m\u00e1xima probable de la cartera retenida promedio de los a\u00f1os para los cuales exista este c\u00e1lculo, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto total de reserva de desviaci\u00f3n de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transici\u00f3n previsto en el inciso primero del presente art\u00edculo, ser\u00e1 transferido a la reserva de riesgos catastr\u00f3ficos a que hace referencia el art\u00edculo 2.31.5.1.3 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 y solo ser\u00e1 liberable en los casos previstos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Reservas T\u00e9cnicas y el monto de patrimonio requerido para la operaci\u00f3n del Ramo de Seguro Educativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.2.1. Campo de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este cap\u00edtulo aplican para el Ramo de Seguro Educativo, que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima, el asegurador garantiza el pago del valor de la matr\u00edcula del programa de educaci\u00f3n que el beneficiario elija, durante un n\u00famero de per\u00edodos determinados siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios. Dicho pago se realiza directamente a la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior o a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar, una vez culminada la educaci\u00f3n media.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.2.2. Patrimonio requerido para el Ramo de Seguro Educativo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del art\u00edculo 80 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, a partir del 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2010, las entidades aseguradoras autorizadas para operar el Ramo de Seguro Educativo, excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro, deber\u00e1n acreditar y mantener, en adici\u00f3n al capital m\u00ednimo, la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1.403.000.000).<\/p>\n<p>El monto del patrimonio se\u00f1alado en el inciso anterior, se deber\u00e1 ajustar anualmente en forma autom\u00e1tica, en el mismo sentido y porcentaje en que var\u00ede el \u00edndice de precios del consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximar\u00e1 al m\u00faltiplo en millones de pesos m\u00e1s cercano. El primer ajuste se realizar\u00e1 el 1\u00b0 de enero de 2011, tomando como base la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor durante el a\u00f1o 2010.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.2.3. Reservas para el Ramo de Seguro Educativo. Las entidades aseguradoras que operen el Ramo de Seguro Educativo deber\u00e1n constituir las siguientes reservas:<\/p>\n<p>a) Reserva matem\u00e1tica;<\/p>\n<p>b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.2.4. Metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica para los seguros educativos. Las entidades aseguradoras deber\u00e1n calcular la reserva matem\u00e1tica de los seguros educativos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.31.4.3.2 del presente decreto y con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) El valor estimado del costo de la matr\u00edcula de cada per\u00edodo acad\u00e9mico se determinar\u00e1 con base en la informaci\u00f3n hist\u00f3rica de los beneficios educativos pagados, para lo cual se podr\u00e1 utilizar cualquier hip\u00f3tesis adicional, siempre y cuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento;<\/p>\n<p>b) En ausencia de informaci\u00f3n hist\u00f3rica, la entidad podr\u00e1 emplear estad\u00edsticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia t\u00e9cnica y financiera.<\/p>\n<p>c) Los incrementos observados en los costos de las matr\u00edculas deben reflejarse en el c\u00e1lculo de la reserva matem\u00e1tica;<\/p>\n<p>d) Esta reserva solo se podr\u00e1 liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminaci\u00f3n anticipada del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.2.5. Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos. Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilizaci\u00f3n del beneficio educativo. El monto de la reserva corresponder\u00e1 al valor presente de todos los pagos futuros por concepto de matr\u00edculas del programa de educaci\u00f3n escogido y se debe ajustar mensualmente, con base en el valor de la \u00faltima matr\u00edcula pagada por la aseguradora.<\/p>\n<p>Si la p\u00f3liza de seguro educativo contempla devoluciones durante este per\u00edodo, tambi\u00e9n se podr\u00e1 liberar esta reserva para tal efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.5.2.6. Registro contable de las reservas t\u00e9cnicas del Ramo de Seguro Educativo. La inversi\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas derivadas de la operaci\u00f3n del Ramo de Seguro Educativo se debe registrar y reportar en forma separada, de conformidad con las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nanse los siguientes art\u00edculos al Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.1.6.8 C\u00e1lculo de las utilidades. Diez (10) a\u00f1os despu\u00e9s de que se termine la relaci\u00f3n correspondiente a la p\u00f3liza previsional de invalidez y de sobrevivencia, el saldo de la reserva podr\u00e1 ser liberado. Una vez liberado, deber\u00e1 recalcularse la utilidad de la p\u00f3liza y efectuar la repartici\u00f3n de utilidades, de acuerdo con la f\u00f3rmula ofrecida en la p\u00f3liza, a la administradora de fondos de pensiones, las cuales deber\u00e1n entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberaci\u00f3n del saldo de la reserva.<\/p>\n<p>Para tal efecto, las entidades aseguradoras de vida deber\u00e1n elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente, en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la p\u00f3liza y hasta la fecha en que se liber\u00f3 el saldo de la reserva. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que le sean entregados, la sociedad administradora deber\u00e1 abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de distribuci\u00f3n as\u00ed:<\/p>\n<p>La sociedad administradora tomar\u00e1 el valor total de las utilidades pagadas por la Aseguradora y lo dividir\u00e1 por el n\u00famero de a\u00f1os de vigencia de la p\u00f3liza cuya reserva se est\u00e1 liberando, determinando as\u00ed el monto de la utilidad para cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El valor de la utilidad anual, ser\u00e1 distribuido entre el n\u00famero de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese a\u00f1o y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribuci\u00f3n de utilidades. Este procedimiento se repetir\u00e1 para cada uno de los a\u00f1os de vigencia de la p\u00f3liza respectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.1.6.9 Declaraci\u00f3n sobre el estado de riesgo. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo de Comercio, las administradoras de fondos de pensiones suministrar\u00e1n a la aseguradora la informaci\u00f3n necesaria para efectos del c\u00e1lculo de la prima de riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.31.1.6.10. Modificaci\u00f3n a la formulaci\u00f3n aplicable. Las compa\u00f1\u00edas que no hubieran considerado en el c\u00e1lculo de la repartici\u00f3n de utilidades la constituci\u00f3n de las reservas reglamentadas en este decreto podr\u00e1n pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n aplicable\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.31.1.7.4 del Cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero 2555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2.31.1.7.4. Inversi\u00f3n de los dep\u00f3sitos de reserva retenidos. Los dep\u00f3sitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al r\u00e9gimen de inversiones que se\u00f1ala el T\u00edtulo 3 del presente Libro\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las entidades aseguradoras tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto, para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas: prima no devengada, insuficiencia de primas, matem\u00e1tica, siniestros avisados y desviaci\u00f3n de siniestralidad, hasta entonces se deber\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen vigente. (Nota: El Decreto 623 de 2017, art\u00edculo 1\u00b0, dice: \u201cEl plazo se\u00f1alado en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2973 de 2013, establecido para que las entidades aseguradoras acrediten el monto de la reserva de insuficiencia de primas en el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito (SOAT), ser\u00e1 hasta el primero (1\u00b0) de enero de 2018.).<\/p>\n<p>En todo caso, cada entidad aseguradora deber\u00e1 efectuar los c\u00e1lculos de impacto en el monto de las reservas t\u00e9cnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedici\u00f3n de las instrucciones mencionadas.<\/p>\n<p>Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para su acreditaci\u00f3n, hasta entonces se deber\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen vigente para dicha reserva. En todo caso, cada entidad aseguradora deber\u00e1 efectuar los c\u00e1lculos de impacto en el monto de esta reserva constituida y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo y acreditaci\u00f3n de la reserva de insuficiencia de activos entrar\u00e1 en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 ponderar los impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad, con el fin de considerar planes de adecuaci\u00f3n espec\u00edficos para las entidades aseguradoras que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencias y derogatorias. Este decreto entra en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 y los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 2345 de 1995, el Decreto n\u00famero 001 de 2000 y el Decreto n\u00famero 495 de 2003.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el per\u00edodo de transici\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, quedan derogados los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 y el numeral 1 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 2345 de 1995.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2973 DE 2013 (diciembre 20) D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013 por medio del cual se modifica el Decreto n\u00famero 2555 de 2010 en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de las reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones. Nota: Modificado por el Decreto 623 de 2017. 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