{"id":45847,"date":"2023-08-03T18:05:32","date_gmt":"2023-08-03T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2975-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:32","slug":"decreto-2975-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2975-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2975 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2975 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta art\u00edculo 498-1 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 259 y 498-1 del Estatuto Tributario<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 498-1 del Estatuto Tributario estableci\u00f3 el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA causado y pagado en la adquisici\u00f3n de bienes de capital, contemplando un mecanismo para establecer los puntos porcentuales susceptibles de ser descontables en la adquisici\u00f3n de dichos bienes, disposici\u00f3n que requiere ser reglamentada para su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relaci\u00f3n con el texto del presente decreto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. IVA descontable en la adquisici\u00f3n de bienes de capital. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 498-1 del Estatuto Tributario en el cual se establecen las reglas para determinar los puntos porcentuales del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici\u00f3n de bienes de capital gravados, susceptibles de ser descontados en el impuesto sobre la renta, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes condiciones para su aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Se entiende como bienes de capital para efectos del presente art\u00edculo, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producci\u00f3n de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilizaci\u00f3n. En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de inform\u00e1tica, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producci\u00f3n industrial y agropecuaria y para la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo no se aplica al IVA causado en la importaci\u00f3n de maquinaria pesada para industrias b\u00e1sicas, el cual se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 258-2 del Estatuto Tributario.<\/p>\n<p>2. El descuento de que trata este art\u00edculo s\u00f3lo aplica para los bienes de capital gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.<\/p>\n<p>3. Los puntos de IVA pagado en las compras de bienes de capital susceptibles de ser descontados del impuesto sobre la renta, ser\u00e1n establecidos mediante decreto a ser expedido por el Gobierno nacional cada primero de febrero, cuando a ello hubiere lugar, y se aplicar\u00e1n sobre el valor del IVA correspondiente a las compras efectuadas exclusivamente durante el a\u00f1o o periodo gravable.<\/p>\n<p>4. El monto resultante de aplicar el procedimiento establecido en el numeral anterior podr\u00e1 ser solicitado como descuento en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o o periodo gravable correspondiente a la fecha de adquisici\u00f3n de los bienes de capital sobre los cuales se aplica, de conformidad con el art\u00edculo 259 del Estatuto Tributario. En dicha declaraci\u00f3n de renta s\u00f3lo podr\u00e1n descontarse los puntos de IVA susceptibles de detraer del impuesto b\u00e1sico de renta del ejercicio hasta concurrencia del mismo; los puntos restantes debidamente autorizados podr\u00e1n ser descontados en las declaraciones de renta de periodos siguientes hasta agotarlos.<\/p>\n<p>5. Los puntos objeto de descuento son \u00fanicamente los que sean certificados mediante el decreto de que trata el numeral 3 del presente art\u00edculo; el valor del impuesto sobre las ventas restante deber\u00e1 ser llevado como mayor valor del costo o gasto, en la depuraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta correspondiente al a\u00f1o o periodo gravable en que se adquiri\u00f3 el bien de capital.<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas sobre el cual se aplican los puntos porcentuales susceptibles de ser solicitados como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalizaci\u00f3n del bien de capital en el periodo o a\u00f1o gravable correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso podr\u00e1n acumularse ni fraccionarse los puntos de IVA se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Bienes de capital adquiridos por el sistema de arrendamiento financiero. Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, para la procedencia del descuento de IVA del que trata el presente decreto trat\u00e1ndose de la importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de bienes de capital por el Sistema de Arrendamiento Financiero (Leasing), se requerir\u00e1 que se haya pactado en el contrato opci\u00f3n irrevocable de compra a favor del locatario, quien tendr\u00e1 derecho al descuento por el IVA efectivamente pagado en la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Enajenaci\u00f3n de bienes que originaron el descuento. En el caso en que los bienes que originaron el descuento se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida \u00fatil se\u00f1alado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisici\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de enajenaci\u00f3n, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los a\u00f1os o fracci\u00f3n de a\u00f1o que resten del respectivo tiempo de vida \u00fatil probable. En este caso, la fracci\u00f3n de a\u00f1o se tomar\u00e1 como a\u00f1o completo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2975 DE 2013 (diciembre 20) D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013 por el cual se reglamenta art\u00edculo 498-1 del Estatuto Tributario. El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[71],"tags":[],"class_list":["post-45847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2013"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}