{"id":45848,"date":"2023-08-03T18:05:32","date_gmt":"2023-08-03T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2978-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:32","slug":"decreto-2978-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2978-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2978 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2978 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 933 de 2003.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 de la Ley 789 de 2002 define el contrato de aprendizaje como una forma especial dentro del derecho laboral y el art\u00edculo 34 de la misma norma le otorga la posibilidad a los empleadores obligados a cumplir con la cuota de aprendizaje, de monetizar dicha obligaci\u00f3n, sin que ello constituya una multa o sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto n\u00famero 933 de 2003 reglament\u00f3 el contrato de aprendizaje, regulando en sus art\u00edculos 12 y 13, lo referente a la monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje y en el art\u00edculo 14, lo correspondiente a la imposici\u00f3n de multas para los empleadores que incumplan con la cuota o el pago de la monetizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 249 de 2004 se\u00f1ala como una de las funciones de la Direcci\u00f3n General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) \u201cImponer a los empleadores las sanciones a que haya lugar, en los t\u00e9rminos establecidos en la ley y dem\u00e1s normas complementarias\u201d.<\/p>\n<p>Que las disposiciones normativas en cita determinan la imposici\u00f3n de multas para los empleadores que incumplen con la cuota de aprendizaje o el pago del valor de la monetizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un mecanismo proporcional para aquellos empleadores que decidieron contratar aprendices y que por alguna raz\u00f3n incumplieron con su obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el SENA debe velar por el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en especial el de invertir en el desarrollo social y t\u00e9cnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formaci\u00f3n profesional integral, para la incorporaci\u00f3n y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico del pa\u00eds, en beneficio de trabajadores y empresarios.<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 933 de 2003.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 933 de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetizaci\u00f3n. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) impondr\u00e1 sanciones, conforme lo establece el numeral 16 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto n\u00famero 249 de 2004, cuando el empleador incumpla con la vinculaci\u00f3n o monetizaci\u00f3n de la cuota m\u00ednima de aprendices, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.<\/p>\n<p>El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetizaci\u00f3n total o parcial de la cuota de aprendices, dar\u00e1 lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la tasa m\u00e1xima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deber\u00e1n liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n de la multa por incumplimiento de la obligaci\u00f3n de contratar aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligaci\u00f3n principal incumplida o el pago de la monetizaci\u00f3n de la cuota de aprendizaje seg\u00fan corresponda, de conformidad con las siguientes opciones:<\/p>\n<p>1. Cuando se ha decidido contratar aprendices:<\/p>\n<p>1.1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente (smlmv) al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracci\u00f3n de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa pr\u00e1ctica, el porcentaje indicado en este literal ser\u00e1 igual a un (1) smlmv.<\/p>\n<p>1.2. La contrataci\u00f3n de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea m\u00ednimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensaci\u00f3n deber\u00e1n ser patrocinados en la fase lectiva y pr\u00e1ctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.<\/p>\n<p>Las condiciones para optar por la compensaci\u00f3n establecida en el inciso anterior, ser\u00e1n reguladas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).<\/p>\n<p>2. Cuando se ha decidido monetizar:<\/p>\n<p>2.1. Si el obligado al cumplimiento de la cuota opt\u00f3 por la monetizaci\u00f3n y se presenta incumplimiento en su pago, la obligaci\u00f3n principal corresponde al valor dejado de pagar por ese concepto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.3.15. del Decreto 1072 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 933 de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2978 DE 2013 (diciembre 20) D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013 por el cual se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 933 de 2003. 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