{"id":45849,"date":"2023-08-03T18:05:32","date_gmt":"2023-08-03T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2981-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:32","slug":"decreto-2981-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2981-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2981 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2981 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones previstas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001 y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley 142 de 1994 establece el r\u00e9gimen general de los servicios p\u00fablicos domiciliarios, incluido el servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 689 de 2001, define el servicio p\u00fablico de aseo como \u201cEl servicio de recolecci\u00f3n municipal de residuos principalmente s\u00f3lidos. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposici\u00f3n final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; de lavado de estas \u00e1reas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero 1713 de 2002, se reglament\u00f3 la Ley 142 de 1994, la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 2811 de 1974, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 251 de la Ley 1450 de 2011 establece que \u201cLas autoridades ambientales, personas prestadoras o entidades territoriales no podr\u00e1n imponer restricciones sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica al acceso a los rellenos sanitarios y\/o estaciones de transferencia.\u201d<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto aplica al servicio p\u00fablico de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, a las entidades territoriales y dem\u00e1s entidades con funciones sobre este servicio.<\/p>\n<p>Este decreto no aplica a la actividad disposici\u00f3n final, la cual seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en el Decreto 838 de 2005 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.<\/p>\n<p>Tampoco aplica a la gesti\u00f3n de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Definiciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para los efectos de este decreto, se adoptan las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos s\u00f3lidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, de oficio o a petici\u00f3n del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Aforo ordinario de aseo para multiusuarios: Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por \u00e9sta opci\u00f3n tarifaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Aforo permanente de aseo: Es el que realiza la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo a los suscriptores grandes productores o peque\u00f1os productores de residuos s\u00f3lidos, cuando efect\u00faa la recolecci\u00f3n de los residuos presentados por el usuario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Almacenamiento de residuos s\u00f3lidos: Es la acci\u00f3n del usuario de guardar temporalmente los residuos s\u00f3lidos en dep\u00f3sitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolecci\u00f3n por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Aprovechamiento: Es la actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo que comprende la recolecci\u00f3n de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y pesaje. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>\u00c1rea de prestaci\u00f3n de servicio: Corresponde a la zona geogr\u00e1fica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deber\u00e1 consignarse en el contrato de condiciones uniformes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>\u00c1rea p\u00fablica: Es aquella destinada al uso, recreo o tr\u00e1nsito p\u00fablico, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricciones de acceso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas: Es la actividad del servicio p\u00fablico de aseo que consiste en el conjunto de acciones tendientes a dejar las \u00e1reas y la v\u00edas p\u00fablicas libres de todo residuo s\u00f3lido, esparcido o acumulado, de manera que dichas \u00e1reas queden libres de papeles, hojas, arenilla y similares y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente o mediante el uso de equipos mec\u00e1nicos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Barrido y limpieza manual: Es la labor realizada manualmente para retirar de las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Barrido y limpieza mec\u00e1nica: Es la labor realizada mediante el uso de equipos mec\u00e1nicos para retirar de las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, papeles, hojas, arenilla acumulada y cualquier otro objeto o material. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>B\u00e1scula: Instrumento t\u00e9cnico de medida mec\u00e1nico o electr\u00f3nico debidamente calibrado y certificado por la entidad competente, acorde con las normas vigentes que regulan la materia, para determinar el peso de los residuos s\u00f3lidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Caja de almacenamiento: Es el recipiente t\u00e9cnicamente apropiado, para el dep\u00f3sito temporal de residuos s\u00f3lidos de origen comunitario, en condiciones de aislamiento que facilite el manejo o remoci\u00f3n por medios mec\u00e1nicos o manuales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Corte de c\u00e9sped: Es la actividad del servicio p\u00fablico de aseo que consiste en cortar el pasto ubicado en \u00e1reas verdes p\u00fablicas sin restricci\u00f3n de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mec\u00e1nicos que incluye el bordeo y plateo. Comprende la recolecci\u00f3n y transporte del material obtenido hasta los sitios de aprovechamiento prioritariamente o de disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Cuneta: Zanja, revestida o no, ubicada a cada lado de las v\u00edas, destinadas a facilitar el drenaje superficial longitudinal de las mismas y que son objeto de barrido o limpieza por parte del prestador del servicio de aseo en su \u00e1rea de atenci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento: Son instalaciones t\u00e9cnicamente dise\u00f1adas con criterios de ingenier\u00eda y eficiencia econ\u00f3mica, dedicadas al pesaje y clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos aprovechables, mediante procesos manuales, mec\u00e1nicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Estaciones de transferencia: Son las instalaciones dedicadas al traslado de residuos s\u00f3lidos de un veh\u00edculo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de tratamiento o disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Frecuencia del servicio: Es el n\u00famero de veces en un periodo definido que se presta el servicio p\u00fablico de aseo en sus actividades de barrido, limpieza, recolecci\u00f3n y transporte, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Generador o productor: Persona que produce y presenta sus residuos s\u00f3lidos a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo para su recolecci\u00f3n y por tanto es usuario del servicio p\u00fablico de aseo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generaci\u00f3n de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica, posibilidades de aprovechamiento y comercializaci\u00f3n. Tambi\u00e9n incluye el tratamiento y disposici\u00f3n final de los residuos no aprovechables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y\/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolecci\u00f3n residuos s\u00f3lidos en volumen igual o superior a un metro c\u00fabico mensual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Inmueble desocupado: Son aquellos inmuebles que a pesar de tener las condiciones para recibir la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra \u00edndole. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Inquilinato: Es una edificaci\u00f3n clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada com\u00fan desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios p\u00fablicos domiciliarios. Para efectos del cobro del servicio de aseo el inquilinato en su conjunto se considera como un solo suscriptor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas: Es la actividad de remoci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en \u00e1reas p\u00fablicas, mediante el empleo de agua a presi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Lixiviado: Es el l\u00edquido residual generado por la descomposici\u00f3n biol\u00f3gica de la parte org\u00e1nica o biodegradable de los residuos s\u00f3lidos bajo condiciones aer\u00f3bicas o anaer\u00f3bicas y\/o como resultado de la percolaci\u00f3n de agua a trav\u00e9s de los residuos en proceso de degradaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Macrorruta: Es la divisi\u00f3n geogr\u00e1fica de una ciudad, zona o \u00e1rea de prestaci\u00f3n del servicio para la distribuci\u00f3n de los recursos y equipos a fin de optimizar la actividad de recolecci\u00f3n de residuos, barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas y\/o corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Microrruta: Es la descripci\u00f3n detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un veh\u00edculo o cuadrilla, para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de recolecci\u00f3n de residuos; de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas; y\/o corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, dentro de una frecuencia predeterminada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Minimizaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en procesos productivos: Es la optimizaci\u00f3n de los procesos productivos tendiente a disminuir la generaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Multiusuarios del servicio p\u00fablico de aseo: Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos s\u00f3lidos a la persona prestadora del servicio en los t\u00e9rminos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medici\u00f3n sea la base de la facturaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. La persona prestadora del servicio facturar\u00e1 a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulaci\u00f3n que se expida para este fin. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Peque\u00f1os generadores o productores: Son los suscriptores y\/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolecci\u00f3n residuos s\u00f3lidos en volumen menor a un (1) metro c\u00fabico mensual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo: Es aquella encargada de una o varias actividades de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 y dem\u00e1s que la modifiquen o complementen.<\/p>\n<p>Plan de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos (PGIRS): Es el instrumento de planeaci\u00f3n municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o m\u00e1s entes territoriales para el manejo de los residuos s\u00f3lidos, basado en la pol\u00edtica de gesti\u00f3n integral de los mismos, el cual se ejecutar\u00e1 durante un per\u00edodo determinado, bas\u00e1ndose en un diagn\u00f3stico inicial, en su proyecci\u00f3n hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestaci\u00f3n del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a trav\u00e9s de la medici\u00f3n de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, seguimiento y control y actualizaci\u00f3n del PGIRS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Poda de \u00e1rboles: Es la actividad del servicio p\u00fablico de aseo que consiste en el corte de ramas de los \u00e1rboles, ubicado en \u00e1reas p\u00fablicas sin restricciones de acceso, mediante el uso de equipos manuales o mec\u00e1nicos. Se incluye la recolecci\u00f3n y transporte del material obtenido hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos: Es la actividad del usuario de colocar los residuos s\u00f3lidos debidamente almacenados, para la recolecci\u00f3n por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. La presentaci\u00f3n debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el \u00e1rea p\u00fablica correspondiente o en el sitio de presentaci\u00f3n conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Puntos cr\u00edticos: Son aquellos lugares donde se acumulan residuos s\u00f3lidos, generando afectaci\u00f3n y deterioro sanitario que conlleva la afectaci\u00f3n de la limpieza del \u00e1rea, por la generaci\u00f3n de malos olores, focos de propagaci\u00f3n de vectores, y enfermedades, entre otros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Reciclador de oficio: Es la persona natural o jur\u00eddica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n y transporte de residuos aprovechables: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n puerta a puerta: Es el servicio de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en el and\u00e9n de la v\u00eda p\u00fablica frente al predio del usuario. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n: Es todo residuo s\u00f3lido resultante de las actividades de construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n o demolici\u00f3n, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o an\u00e1logas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente s\u00f3lido resultante del consumo o uso de un bien en actividades dom\u00e9sticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolecci\u00f3n por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. Igualmente, se considera como residuo s\u00f3lido, aquel proveniente del barrido y limpieza de \u00e1reas y v\u00edas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles. Los residuos s\u00f3lidos que no tienen caracter\u00edsticas de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento s\u00f3lido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporaci\u00f3n a un proceso productivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido especial: Es todo residuo s\u00f3lido que por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactaci\u00f3n, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El precio del servicio de recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n de los mismos ser\u00e1 pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n Posconsumo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Residuo s\u00f3lido ordinario: Es todo residuo s\u00f3lido de caracter\u00edsticas no peligrosas que por su naturaleza, composici\u00f3n, tama\u00f1o, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El precio del servicio de recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodolog\u00eda adoptada por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles ubicados en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas ser\u00e1n considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Separaci\u00f3n en la fuente: Es la clasificaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolecci\u00f3n y transporte a las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, o de disposici\u00f3n final de los mismos, seg\u00fan sea el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Sistema de pesaje: Es el conjunto ordenado y sistem\u00e1tico de equipos, elementos y maquinaria que se utilizan para la determinaci\u00f3n certera del peso de los residuos objeto de gesti\u00f3n en una o varias de las actividades del servicio p\u00fablico de aseo y que proporciona informaci\u00f3n con datos medibles y verificables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Transferencia: Es la actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo realizada al interior de una estaci\u00f3n de transferencia, la cual consiste en trasladar los residuos s\u00f3lidos de un veh\u00edculo recolector de menor capacidad a un veh\u00edculo de transporte a granel por medios mec\u00e1nicos, previniendo el contacto manual y el esparcimiento de los mismos, con una m\u00ednima exposici\u00f3n al aire libre de los residuos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Trasbordo: Es la actividad de trasladar los residuos s\u00f3lidos recolectados, de un veh\u00edculo a otro de mayor capacidad, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos principalmente s\u00f3lidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Unidad de almacenamiento: Es el \u00e1rea definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento o similares para que el usuario almacene temporalmente los residuos s\u00f3lidos, mientras son presentados a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo para su recolecci\u00f3n y transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las \u00e1reas privadas de otras viviendas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Unidad independiente: Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la v\u00eda p\u00fablica o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Usuario no residencial: Es la persona natural o jur\u00eddica que produce residuos s\u00f3lidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Usuario residencial: Es la persona que produce residuos s\u00f3lidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Se considera usuario residencial del servicio p\u00fablico de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de \u00e1rea, exceptuando los que produzcan m\u00e1s de un (1) metro c\u00fabico mensual. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Veh\u00edculo recolector: Es el veh\u00edculo utilizado en las actividades de recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos desde los lugares de presentaci\u00f3n y su transporte hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposici\u00f3n final. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>V\u00eda p\u00fablica: Son las \u00e1reas destinadas al tr\u00e1nsito p\u00fablico, vehicular o peatonal, o afectadas por \u00e9l, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinaci\u00f3n de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra l\u00ednea de las edificaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Aspectos generales en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Principios b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo. En la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y en el marco de la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, se observar\u00e1n los siguientes principios: prestaci\u00f3n eficiente a toda la poblaci\u00f3n con continuidad, calidad y cobertura; obtener econom\u00edas de escala comprobables; garantizar la participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Calidad del servicio de aseo. El servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente decreto, en la regulaci\u00f3n vigente, en el programa de prestaci\u00f3n del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las \u00e1reas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos.<\/p>\n<p>En caso que la condici\u00f3n de limpieza del \u00e1rea se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, las autoridades de polic\u00eda deber\u00e1n imponer a los responsables las sanciones conforme a la ley.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 considerar un programa de atenci\u00f3n de fallas, emergencias y una atenci\u00f3n oportuna al usuario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Continuidad del servicio. El servicio p\u00fablico de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias m\u00ednimas establecidas en este decreto y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.4 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio p\u00fablico de aseo de manera eficiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Responsabilidad en el manejo de los residuos s\u00f3lidos. La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio p\u00fablico de aseo, incluido el aprovechamiento, recaer\u00e1 en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolecci\u00f3n, la cual deber\u00e1 cumplir con las disposiciones del presente decreto y dem\u00e1s normatividad vigente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se realice la comercializaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos aprovechables, la responsabilidad por los impactos causados ser\u00e1 del agente econ\u00f3mico que ejecute la actividad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.6 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cobertura. Los municipios o distritos, deben garantizar la prestaci\u00f3n del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio p\u00fablico de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestaci\u00f3n. Para ello deber\u00e1 planificarse la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la poblaci\u00f3n y la producci\u00f3n de residuos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica. Las personas que prestan el servicio p\u00fablico de aseo deben cumplir con las obligaciones de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.8 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Econom\u00edas de escala. El municipio o distrito, al adoptar el respectivo Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, deber\u00e1 propender porque en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo se logren econom\u00edas de escala teniendo en cuenta variables tales como: cantidad de residuos a manejar en cada una de las etapas de la gesti\u00f3n, nivel del servicio, calidad del servicio, densidad de las viviendas, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de equipo, gesti\u00f3n administrativa, operativa y de mantenimiento del servicio, la asociaci\u00f3n de municipios para la conformaci\u00f3n de esquemas regionales, las condiciones y la localizaci\u00f3n de los componentes del sistema. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.9 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Programa para la Prestaci\u00f3n del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n formular e implementar el Programa para la Prestaci\u00f3n del Servicio acorde con el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos del municipio o distrito y\/o regional seg\u00fan el caso, la regulaci\u00f3n vigente y lo establecido en este decreto.<\/p>\n<p>Para efectos de la formulaci\u00f3n de este programa, las personas prestadoras definir\u00e1n: objetivos, metas, estrategias, campa\u00f1as educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deber\u00e1 definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cual deber\u00e1 ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa para la Prestaci\u00f3n del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.4 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.10 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Libre competencia en el servicio p\u00fablico de aseo y actividades complementarias. Salvo en los casos expresamente consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley, existe libertad de competencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo y sus actividades complementarias, para lo cual, quienes deseen prestarlo deber\u00e1n adoptar cualquiera de las formas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio p\u00fablico de aseo deben someterse a la competencia sin limitaciones de entrada de nuevos competidores, salvo por lo se\u00f1alado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 142 de 1994 y el presente decreto, de tal forma que se favorezca la calidad, la eficiencia y la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Permisos ambientales. Quienes presten el servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n obtener los permisos, licencias y dem\u00e1s autorizaciones que la \u00edndole de sus actividades requiera, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. (Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Actividades del servicio p\u00fablico de aseo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Actividades del servicio p\u00fablico de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como actividades del servicio p\u00fablico de aseo, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Transporte.<\/p>\n<p>3. Barrido, limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Corte de c\u00e9sped, poda de \u00e1rboles en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5. Transferencia.<\/p>\n<p>6. Tratamiento.<\/p>\n<p>7. Aprovechamiento.<\/p>\n<p>8. Disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>9. Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Costos asociados al servicio p\u00fablico de aseo. Los costos asociados al servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1 incorporar los de limpieza de playas en \u00e1reas urbanas definidas por la entidad territorial en el PGIRS.<\/p>\n<p>En el caso de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n as\u00ed como de otros residuos especiales, el usuario que solicite este servicio ser\u00e1 quien asuma los costos asociados con el mismo. Este servicio podr\u00e1 ser suministrado por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de residuos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El precio por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo para el manejo de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, as\u00ed como de otros residuos especiales, ser\u00e1 pactado libremente por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.1.14 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Programa de gesti\u00f3n del riesgo. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 estructurar y mantener actualizado un programa de gesti\u00f3n del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestaci\u00f3n del servicio, el cual deber\u00e1 ser presentado a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deber\u00e1 ejecutar las medidas de mitigaci\u00f3n y correcci\u00f3n pertinentes. As\u00ed mismo, el prestador deber\u00e1 garantizar la capacitaci\u00f3n de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico establecer\u00e1 en el marco tarifario, el reconocimiento de la gesti\u00f3n integral del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.1.15 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Almacenamiento y presentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones de los usuarios para el almacenamiento y la presentaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. Son obligaciones de los usuarios del servicio p\u00fablico de aseo, en cuanto al almacenamiento y la presentaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos:<\/p>\n<p>1. Almacenar y presentar los residuos s\u00f3lidos, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos de los municipios o distritos, en los respectivos programas para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, aspectos que deben estar definidos en el Contrato de Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Realizar la separaci\u00f3n de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Presentar los residuos s\u00f3lidos para la recolecci\u00f3n en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolecci\u00f3n por parte del prestador. Preferiblemente la presentaci\u00f3n de los residuos para recolecci\u00f3n se realizar\u00e1 en recipientes retornables.<\/p>\n<p>4. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnolog\u00eda utilizada para su recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Ubicar los residuos s\u00f3lidos en los sitios determinados para su presentaci\u00f3n, con una anticipaci\u00f3n no mayor de tres (3) horas previas a la recolecci\u00f3n de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos por el prestador.<\/p>\n<p>6. Almacenar y presentar los residuos s\u00f3lidos provenientes del barrido de andenes, de manera conjunta con los residuos s\u00f3lidos originados en el domicilio.<\/p>\n<p>7. Presentar los residuos en \u00e1rea p\u00fablica, salvo condiciones pactadas con el usuario cuando existan condiciones t\u00e9cnicas y operativas de acceso a las unidades de almacenamiento o sitio de presentaci\u00f3n acordado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de lo aqu\u00ed dispuesto, los generadores de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n cumplir con las obligaciones que defina la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos s\u00f3lidos. Los recipientes retornables, utilizados para almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n tener las siguientes caracter\u00edsticas b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolecci\u00f3n de acuerdo con la tecnolog\u00eda utilizada por el prestador, tanto para la recolecci\u00f3n de residuos con destino a disposici\u00f3n final como a procesos de aprovechamiento.<\/p>\n<p>2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y caracter\u00edsticas de los residuos que contengan.<\/p>\n<p>3. Ser de material resistente, para soportar la tensi\u00f3n ejercida por los residuos s\u00f3lidos contenidos y por su manipulaci\u00f3n y se evite la fuga de residuos o fluidos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de manipulaci\u00f3n manual de los recipientes, este y los residuos depositados no deben superar un peso de 50 Kg. Para el caso de usuarios no residenciales, la connotaci\u00f3n del peso del recipiente deber\u00e1 estar sujeta a las normas t\u00e9cnicas que establezca la persona prestadora del servicio respectivo en el contrato de servicios p\u00fablicos de condiciones uniformes, seg\u00fan la infraestructura que se utilice o est\u00e9 disponible.<\/p>\n<p>Los recipientes retornables para el almacenamiento de residuos s\u00f3lidos en el servicio, deber\u00e1n ser lavados por el usuario de tal forma que al ser presentados est\u00e9n en condiciones sanitarias adecuadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.17 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Caracter\u00edsticas de los recipientes no retornables. Los recipientes no retornables, utilizados para almacenamiento y presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n tener tas siguientes caracter\u00edsticas b\u00e1sicas:<\/p>\n<p>1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolecci\u00f3n de acuerdo con la tecnolog\u00eda utilizada por el prestador, tanto para la recolecci\u00f3n de residuos con destino a disposici\u00f3n final como a procesos de aprovechamiento.<\/p>\n<p>2. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y caracter\u00edsticas de los residuos que contengan.<\/p>\n<p>3. De material resistente para soportar su manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Facilitar su cierre o amarre.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.18 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos s\u00f3lidos. Todo usuario agrupado del servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1 tener una unidad de almacenamiento de residuos s\u00f3lidos que cumpla como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Los acabados deber\u00e1n permitir su f\u00e1cil limpieza e impedir la formaci\u00f3n de ambientes propicios para el desarrollo de microrganismos.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n sistemas que permitan la ventilaci\u00f3n, tales como rejillas o ventanas, y de prevenci\u00f3n y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n construidas de manera que se evite el acceso y proliferaci\u00f3n de insectos, roedores y otras clases de vectores, y que impida el ingreso de animales dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1n tener una adecuada ubicaci\u00f3n y accesibilidad para los usuarios.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n contar con recipientes o cajas de almacenamiento de residuos s\u00f3lidos para realizar su adecuado almacenamiento y presentaci\u00f3n, teniendo en cuenta la generaci\u00f3n de residuos y las frecuencias y horarios de prestaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los usuarios ser\u00e1n los responsables de mantener aseadas, desinfectadas y fumigadas las unidades de almacenamiento, atendiendo los requisitos y normas para esta \u00faltima actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se realicen actividades de separaci\u00f3n, las unidades de almacenamiento deber\u00e1n disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento de los materiales, evitando su deterioro.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El usuario agrupado podr\u00e1 elegir entre la presentaci\u00f3n de los residuos en el and\u00e9n o en la unidad de almacenamiento cuando as\u00ed se pacte y las condiciones t\u00e9cnicas as\u00ed lo permitan. En todo caso, deber\u00e1 contar con los recipientes suficientes para el almacenamiento, de acuerdo con la generaci\u00f3n de residuos, y las frecuencias y horarios de prestaci\u00f3n del servicio de aseo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos o frigor\u00edficos, estadios, terminales de transporte deben establecer programas internos de almacenamiento y presentaci\u00f3n de residuos, de modo que se minimice la mezcla de los mismos y se facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial de los de origen org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.19 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Empaque de los residuos para evacuaci\u00f3n por ductos. Los residuos s\u00f3lidos que sean evacuados por ductos, ser\u00e1n empacados en recipientes no retornables que re\u00fanan las caracter\u00edsticas exigidas en el presente decreto y de acuerdo con el tama\u00f1o de los ductos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.20 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Sitios de ubicaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos. La presentaci\u00f3n de los residuos se podr\u00e1 realizar, en la unidad de almacenamiento o en el and\u00e9n en el caso de multiusuarios. Los dem\u00e1s usuarios deber\u00e1n presentarlos en el and\u00e9n del inmueble del generador, salvo que se pacte con el prestador otro sitio de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 cumplir lo previsto en el presente decreto, evitando la obstrucci\u00f3n peatonal o vehicular y con respeto de las normas urban\u00edsticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los veh\u00edculos y personas encargadas de la recolecci\u00f3n y la f\u00e1cil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.21 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaci\u00f3n de trasladar residuos s\u00f3lidos hasta los sitios de recolecci\u00f3n. En el caso de urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y\/o dem\u00e1s predios que por sus condiciones impidan la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de recolecci\u00f3n, as\u00ed como en situaciones de emergencia, los usuarios est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de trasladar los residuos s\u00f3lidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, particularidad que deber\u00e1 reflejarse en menores tarifas.<\/p>\n<p>En estos casos, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 determinar los sitios de recolecci\u00f3n de los residuos, los horarios y frecuencias de recolecci\u00f3n, de tal manera que se evite la acumulaci\u00f3n prolongada de los residuos en el espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.22 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Caracter\u00edsticas de las cajas de almacenamiento. Las cajas de almacenamiento deben cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. El tama\u00f1o, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento, ser\u00e1n determinados por la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo con el objetivo de que sean compatibles con su equipo de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>2. Las dimensiones y capacidad deben ser tales que permitan el almacenamiento de la totalidad de los residuos s\u00f3lidos producidos de acuerdo con las frecuencias de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Deben estar provistas de elementos que eviten la humedad, el dep\u00f3sito de aguas lluvias, la dispersi\u00f3n de los residuos, el acceso de animales y la proliferaci\u00f3n de vectores.<\/p>\n<p>Debe colocarse la cantidad requerida de cajas que garanticen el almacenamiento de la totalidad de los residuos generados, acorde con la frecuencia de recolecci\u00f3n establecida por la persona prestadora del servicio de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las cajas de almacenamiento \u00fanicamente se podr\u00e1n depositar los residuos s\u00f3lidos ordinarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.23 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Sitios de ubicaci\u00f3n para las cajas de almacenamiento. El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1 permitir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Accesibilidad para los usuarios.<\/p>\n<p>2. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos por parte del prestador.<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1nsito de peatones o de veh\u00edculos, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>4. Asegurar condiciones de higiene y de est\u00e9tica con el entorno.<\/p>\n<p>5. Tener la aceptaci\u00f3n de la comunidad usuaria y de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>6. Su colocaci\u00f3n dentro de una propiedad horizontal o privada debe cumplir con las normas vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>7. Deber\u00e1n adoptarse medidas de se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad para evitar accidentes.<\/p>\n<p>8. Evitar el acceso de animales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.24 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ubicaci\u00f3n de cajas de almacenamiento en \u00e1reas p\u00fablicas. La colocaci\u00f3n de cajas de almacenamiento en \u00e1reas p\u00fablicas debe contar con la autorizaci\u00f3n de la entidad territorial a trav\u00e9s de la autoridad urban\u00edstica local o quien haga sus veces, atendiendo las necesidades del servicio p\u00fablico de aseo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2.25 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n y transporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Recolecci\u00f3n separada. La recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales.<\/p>\n<p>En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca programas de aprovechamiento, la recolecci\u00f3n de residuos con destino a disposici\u00f3n final deber\u00e1 realizarse de manera separada de aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando procesos de separaci\u00f3n en la fuente y presentaci\u00f3n diferenciada de residuos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.26 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Requisitos de la actividad de recolecci\u00f3n. La actividad de recolecci\u00f3n se realizar\u00e1 observando entre otros los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. La recolecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos, en especial el ruido y se evite el esparcimiento de residuos en la v\u00eda p\u00fablica, cumpliendo la normativa vigente. En caso de que se esparzan residuos durante la recolecci\u00f3n, es deber de la persona prestadora realizar inmediatamente la limpieza correspondiente dejando el \u00e1rea libre de residuos para mantener la condici\u00f3n de limpieza de la misma.<\/p>\n<p>2. Para garantizar la actividad de recolecci\u00f3n, las personas prestadoras deber\u00e1n contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los casos de aver\u00edas y el mantenimiento de los mismos. Estos equipos deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos recolectores definidas en este decreto. El servicio de recolecci\u00f3n de residuos no podr\u00e1 ser interrumpido por fallas mec\u00e1nicas.<\/p>\n<p>3. El servicio de recolecci\u00f3n de residuos aprovechables y no aprovechables se prestar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, de tal forma que no se generen riesgos a la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolecci\u00f3n en cajas de almacenamiento, las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n instalar las que sean necesarias de acuerdo a la generaci\u00f3n de residuos, frecuencias y horarios de la prestaci\u00f3n del servicio, para que los residuos s\u00f3lidos depositados no desborden su capacidad.<\/p>\n<p>5. La operaci\u00f3n de compactaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en zonas donde causen la m\u00ednima molestia a los residentes. En ning\u00fan caso esta operaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse frente a centros educativos, hospitales, cl\u00ednicas o cualquier clase de centros asistenciales.<\/p>\n<p>6. Ser\u00e1 responsabilidad de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipos de protecci\u00f3n personal, identificaci\u00f3n, uniformes de trabajo con aditamentos reflectivos y dem\u00e1s implementos as\u00ed como condiciones conforme a la normativa vigente en materia laboral y de salud ocupacional.<\/p>\n<p>7. Los lixiviados almacenados en el veh\u00edculo que se originen durante la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos ordinarios ser\u00e1n depositados en el sitio de disposici\u00f3n final para su respectivo tratamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la recolecci\u00f3n sea manual, el proceso de recolecci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con lo dispuesto en las normas sobre seguridad industrial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.27 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Sistemas de recolecci\u00f3n. La recolecci\u00f3n de residuos debe realizarse a partir de su presentaci\u00f3n en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento. Cuando existan, restricciones de acceso para los veh\u00edculos recolectores, el prestador, previa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica, podr\u00e1 realizar la recolecci\u00f3n utilizando cajas de almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolecci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.28 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recolecci\u00f3n en zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales. Para la prestaci\u00f3n del servicio de recolecci\u00f3n en las zonas suburbanas, rurales y centros poblados rurales se contemplar\u00e1n las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Existencia de v\u00edas adecuadas, de tal manera que se pueda hacer la recolecci\u00f3n domiciliaria a lo largo de estas o al menos en sitios de almacenamiento colectivo previamente convenidos con la comunidad.<\/p>\n<p>2. En los sitios de almacenamiento colectivo debe haber condiciones de maniobrabilidad para los veh\u00edculos recolectores y de facil acceso para los usuarios.<\/p>\n<p>3. La ubicaci\u00f3n del sitio para el almacenamiento colectivo no debe causar molestias e impactos a la comunidad vecina.<\/p>\n<p>4. Disponer de cajas de almacenamiento adecuadas y suficientes para iniciar all\u00ed la presentaci\u00f3n y almacenamiento de los residuos s\u00f3lidos, aprovechables y no aprovechables, por parte de la comunidad de acuerdo con la frecuencia de recolecci\u00f3n. La frecuencia, d\u00eda y hora de recolecci\u00f3n debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo con el fin de evitar la acumulaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en estos sitios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.29 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los veh\u00edculos recolectores en la prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con las necesidades y cumpliendo con las normas de tr\u00e1nsito. Estas rutas deber\u00e1n dise\u00f1arse atendiendo a la eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos f\u00edsicos y humanos.<\/p>\n<p>Para el dise\u00f1o de macrorrutas y microrrutas deber\u00e1 tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Tipo de v\u00edas existentes (principales y secundarias, con separadores, estado de la v\u00eda) en los municipios y de alto tr\u00e1fico vehicular y peatonal.<\/p>\n<p>2. Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.).<\/p>\n<p>3. Ubicaci\u00f3n de hospitales, cl\u00ednicas y entidades similares de atenci\u00f3n a la salud, as\u00ed como entidades asistenciales.<\/p>\n<p>4. Recolecci\u00f3n en zonas industriales.<\/p>\n<p>5. Zonas de dif\u00edcil acceso.<\/p>\n<p>6. Tipo de usuario o generador.<\/p>\n<p>7. Ubicaci\u00f3n de \u00e1reas p\u00fablicas como plazas, parques o similares.<\/p>\n<p>8. Presencia de barreras geogr\u00e1ficas naturales o artificiales.<\/p>\n<p>9. Tipo de residuos seg\u00fan sean aprovechables o no aprovechables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.30 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Horarios de recolecci\u00f3n. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo determinar\u00e1 el horario de la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las caracter\u00edsticas de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tr\u00e1fico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la recolecci\u00f3n se efect\u00fae entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del d\u00eda siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, cl\u00ednicas y dem\u00e1s centros asistenciales deber\u00e1n tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolecci\u00f3n y la compactaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.31 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Frecuencias de recolecci\u00f3n. La frecuencia de recolecci\u00f3n depender\u00e1 de la naturaleza y cantidad de generaci\u00f3n de residuos, de los programas de aprovechamiento de la zona, cuando haya lugar a ello, y caracter\u00edsticas del clima, entre otros. En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia depender\u00e1 de las cantidades y caracter\u00edsticas de la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La frecuencia m\u00ednima de recolecci\u00f3n y transporte de residuos no aprovechables ser\u00e1 de dos (2) veces por semana.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.32 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Divulgaci\u00f3n de frecuencias, rutas y horarios. La recolecci\u00f3n se efectuar\u00e1 seg\u00fan horarios y frecuencias en las macrorrutas y microrrutas establecidas previamente en el programa de prestaci\u00f3n del servicio, las cuales deber\u00e1n darse a conocer a los usuarios, utilizando medios masivos de difusi\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n local. En las facturas de cobro del servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1 informarse las frecuencias de las diferentes actividades de recolecci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>El prestador del servicio deber\u00e1 publicar en la p\u00e1gina web las rutas y horarios de prestaci\u00f3n de las diferentes actividades de recolecci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.33 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deber\u00e1n ser cumplidas por las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo de conformidad con los contratos de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Todo cambio en las rutas, horarios o frecuencias deber\u00e1 ser comunicado con tres (3) d\u00edas de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, utilizando medios masivos de difusi\u00f3n de amplia circulaci\u00f3n local y p\u00e1gina web cuando se disponga de ella. En caso de presentarse aver\u00edas en un veh\u00edculo del servicio, deber\u00e1 enviar el auxilio mec\u00e1nico o remplazarlo con el equipo de suplencia de conformidad con lo establecido en este decreto, restableciendo el servicio en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) horas a partir del momento en que se presente la aver\u00eda. S\u00f3lo podr\u00e1 suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.<\/p>\n<p>Para los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, en que sea imposible la prestaci\u00f3n del servicio, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 implementar las medidas para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.34 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Normas sobre recolecci\u00f3n a partir de cajas de almacenamiento. La recolecci\u00f3n mediante cajas de almacenamiento se sujetar\u00e1, entre otras, a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1. Se emplear\u00e1 para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente que justifique su utilizaci\u00f3n a juicio de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>2. Se utilizar\u00e1n tambi\u00e9n cajas de almacenamiento en aquellas \u00e1reas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n. En tales casos, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo coordinar\u00e1 con los usuarios o la comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas de almacenamiento.<\/p>\n<p>3. Las cajas de almacenamiento deber\u00e1n ser compatibles con los veh\u00edculos destinados a este tipo de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En \u00e1reas p\u00fablicas, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio espec\u00edfico, para la recolecci\u00f3n de los residuos, con el fin de evitar que se generen puntos cr\u00edticos.<\/p>\n<p>5. Las cajas de almacenamiento localizadas en \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1n mantenerse en un adecuado estado de presentaci\u00f3n, limpieza e higiene por parte de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.35 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos. Los veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n del servicio de aseo, empleados en las actividades de recolecci\u00f3n y transporte de residuos con destino a disposici\u00f3n final, deber\u00e1n tener, entre otras, las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1. Los veh\u00edculos recolectores deber\u00e1n ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificaci\u00f3n, entre otras caracter\u00edsticas).<\/p>\n<p>2. En los municipios o distritos con m\u00e1s de 5.000 usuarios en el servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n estar provistos de equipo de comunicaciones.<\/p>\n<p>3. En los distritos o municipios con m\u00e1s de 5.000 usuarios en el servicio p\u00fablico de aseo, deber\u00e1n contar con equipos de compactaci\u00f3n de residuos. Se except\u00faan aquellos que se destinen a la recolecci\u00f3n de residuos separados con destino al aprovechamiento, manejo de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n y otros residuos que no sean susceptibles de ser compactados.<\/p>\n<p>4. La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura m\u00e1xima. Se deber\u00e1 cumplir con las dem\u00e1s normas vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los requerimientos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>5. Los veh\u00edculos con caja compactadora deber\u00e1n tener un sistema de compactaci\u00f3n que pueda ser detenido en caso de emergencia.<\/p>\n<p>6. Las cajas compactadoras de los veh\u00edculos destinados a la recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos con destino a disposici\u00f3n final, deber\u00e1n ser de tipo de compactaci\u00f3n cerrada, de manera que impidan la p\u00e9rdida del l\u00edquido (lixiviado), y contar con un mecanismo autom\u00e1tico que permita una r\u00e1pida acci\u00f3n de descarga.<\/p>\n<p>7. Los equipos destinados a la recolecci\u00f3n deber\u00e1n tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse moment\u00e1neamente en forma segura.<\/p>\n<p>8. Los equipos deber\u00e1n posibilitar el cargue y el descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de forma tal que evite la dispersi\u00f3n de estos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas.<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n estar dise\u00f1ados de tal forma que no se permita el esparcimiento de los residuos s\u00f3lidos durante el recorrido.<\/p>\n<p>10. En los veh\u00edculos que no utilicen caja compactadora, los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia, el viento y se evite el esparcimiento e impacto visual. As\u00ed mismo, deber\u00e1n estar provistos de mecanismos que eviten la p\u00e9rdida del l\u00edquido (lixiviado).<\/p>\n<p>11. En los veh\u00edculos destinados a la recolecci\u00f3n a partir de cajas de almacenamiento, deber\u00e1n contar con un sistema adecuado para levantarlas y descargar su contenido en el veh\u00edculo recolector.<\/p>\n<p>12. Las especificaciones de los veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>13. Deber\u00e1n cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.<\/p>\n<p>14. Deber\u00e1n estar dotados con equipos de carretera y de atenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>15. Deber\u00e1n estar dotados de dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, cl\u00ednicas, centros educativos, centros asistenciales e instituciones similares.<\/p>\n<p>16. Estar\u00e1n dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica en los casos de dispersi\u00f3n de residuos durante la operaci\u00f3n de recolecci\u00f3n, de forma que una vez realizada la recolecci\u00f3n, no queden residuos diseminados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>17. Deber\u00e1n estar dotados de balizas o luces de tipo estrobosc\u00f3pico, ubicadas una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la caja de compactaci\u00f3n, as\u00ed como de luces en la zona de la tolva. Para los veh\u00edculos recolectores sin compactaci\u00f3n las luces deber\u00e1n estar ubicadas sobre la cabina.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los prestadores que por condiciones de capacidad, acceso o condiciones topogr\u00e1ficas no puedan utilizar veh\u00edculos con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en este art\u00edculo deber\u00e1n informarlo y sustentarlo ante la SSPD y esta entidad determinar\u00e1 la existencia de tales condiciones para permitir que se emplee otro tipo de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.36 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Condiciones de equipos y accesorios para recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos. Los equipos, accesorios y ayudas de que est\u00e9n dotados los veh\u00edculos destinados para transporte de residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n mantenerse siempre en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento para la prestaci\u00f3n del servicio y contar con los registros que evidencien el seguimiento a las condiciones de operaci\u00f3n de los equipos y accesorios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.37 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Lavado de los veh\u00edculos y equipos de recolecci\u00f3n y transporte. Los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n lavarse al final de la jornada diaria. El lavado debe realizarse en sitios dise\u00f1ados para tal fin y no puede efectuarse en \u00e1reas p\u00fablicas ni en fuentes o cuerpos de agua. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.37 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Trasbordo en la actividad de recolecci\u00f3n. Cuando existan restricciones para el ingreso de los veh\u00edculos recolectores en zonas de dif\u00edcil acceso, el prestador del servicio de aseo podr\u00e1 utilizar veh\u00edculos con caracter\u00edsticas distintas a las generales establecidas en este decreto para la recolecci\u00f3n y posterior trasbordo al veh\u00edculo recolector asignado a la respectiva microrruta.<\/p>\n<p>En la actividad de trasbordo se deber\u00e1 evitar las afectaciones sanitarias por derrame y esparcimiento de residuos s\u00f3lidos y l\u00edquidos. Los veh\u00edculos utilizados deber\u00e1n cumplir con las normas de tr\u00e1nsito establecidas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Los sitios de trasbordo de residuos estar\u00e1n ubicados en zonas donde no se genere afectaci\u00f3n sobre la comunidad y su entorno; teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n por sectores para los est\u00e1ndares m\u00e1ximos establecidos en las normas vigentes.<\/p>\n<p>Los trasbordos deben hacerse en zonas alejadas de hospitales, bibliotecas, hogares geri\u00e1tricos, guarder\u00edas, zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hoteler\u00eda y hospedajes.<\/p>\n<p>Al hacer el trasbordo, el compactador debe accionarse solo cuando sea estrictamente necesario, minimizando as\u00ed la generaci\u00f3n de ruido, igualmente se debe garantizar un acople funcional y operativo para evitar los efectos que se pudieren generar.<\/p>\n<p>El trasbordo de los residuos deber\u00e1 hacerse directamente de un veh\u00edculo a otro, evitando que en la operaci\u00f3n sean arrojados al suelo. El trasbordo solo se podr\u00e1 hacer desde veh\u00edculos cuya capacidad m\u00e1xima sea de 750 kil\u00f3gramos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.39 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Recolecci\u00f3n de residuos acumulados por el barrido manual de calles. La recolecci\u00f3n y el transporte de los residuos s\u00f3lidos provenientes del barrido manual de calles deben efectuarse por la persona prestadora del servicio de p\u00fablico de aseo en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n del servicio. Los residuos de barrido no podr\u00e1n permanecer en las calles por m\u00e1s de ocho (8) horas una vez se hace la presentaci\u00f3n para transportarlos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.40 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Recolecci\u00f3n de residuos de poda de \u00e1rboles y corte de c\u00e9sped. La recolecci\u00f3n y transporte de los residuos s\u00f3lidos originados por poda de \u00e1rboles o arbustos, y corte del c\u00e9sped en \u00e1reas p\u00fablicas, deber\u00e1 realizarse por una persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operativos para la recolecci\u00f3n de los \u00e1rboles ca\u00eddos en espacio p\u00fablico por situaciones de emergencia ser\u00e1n de responsabilidad de la entidad territorial, quien podr\u00e1 contratar con la empresa prestadora del servicio p\u00fablico de aseo su recolecci\u00f3n y disposici\u00f3n final. La entidad territorial deber\u00e1 tomar las medidas para garantizar el retiro de estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso con el prop\u00f3sito de preservar y mantener limpia el \u00e1rea.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.41 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Recolecci\u00f3n en plazas de mercado, mataderos y cementerios. Para la recolecci\u00f3n de los residuos ordinarios generados en las plazas de mercado, mataderos y cementerios del municipio o distrito, se utilizar\u00e1n cajas de almacenamiento ubicadas estrat\u00e9gicamente, tanto para residuos aprovechables como no aprovechables.<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en estos lugares estar\u00e1 a cargo de las personas prestadoras del servicio de aseo y se debe efectuar en horarios que no interfieran el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el desarrollo normal de las actividades de estos establecimientos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.42 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Recolecci\u00f3n de animales muertos. Para la recolecci\u00f3n de animales muertos de especies menores, que no excedan los 50 kg, abandonados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo efectuar\u00e1 el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y disposici\u00f3n final de este tipo de residuos. El pago de este servicio de recolecci\u00f3n y transporte, as\u00ed como de disposici\u00f3n final estar\u00e1 a cargo de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La recolecci\u00f3n de animales muertos que excedan los 50 kg, abandonados en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, es responsabilidad de la entidad territorial.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.43 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Recolecci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. La responsabilidad por el manejo y disposici\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n ser\u00e1n del generador, con sujeci\u00f3n a las normas que regulen la materia.<\/p>\n<p>El municipio o distrito deber\u00e1 coordinar con las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo o con terceros la ejecuci\u00f3n de estas actividades y pactar libremente su remuneraci\u00f3n para garantizar la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final adecuados. No obstante, la entidad territorial deber\u00e1 tomar acciones para la eliminaci\u00f3n de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n en v\u00edas, andenes, separadores y \u00e1reas p\u00fablicas seg\u00fan sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo podr\u00e1 prestar este servicio, y deber\u00e1 hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en forma separada del resto de residuos.<\/p>\n<p>El prestador del servicio p\u00fablico de aseo ser\u00e1 responsable de la recolecci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n residenciales cuando se haya realizado la solicitud respectiva por parte del usuario y la aceptaci\u00f3n por parte del prestador. En tales casos, el plazo para prestar el servicio solicitado no podr\u00e1 superar cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.44 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Censo de puntos cr\u00edticos. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo en las actividades de recolecci\u00f3n y transporte en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n, har\u00e1n censos de puntos cr\u00edticos, realizar\u00e1n operativos de limpieza y remitir\u00e1n la informaci\u00f3n a la entidad territorial y la autoridad de polic\u00eda para efectos de lo previsto en la normatividad vigente.<\/p>\n<p>El municipio o distrito deber\u00e1 coordinar con las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo o con terceros la ejecuci\u00f3n de estas actividades y pactar libremente la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.45 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Almacenamiento y recolecci\u00f3n de residuos generados en eventos y espect\u00e1culos masivos. El almacenamiento y presentaci\u00f3n de residuos generados con ocasi\u00f3n de eventos y espect\u00e1culos masivos, en recintos cerrados o en \u00e1reas p\u00fablicas es responsabilidad del organizador de los mismos, quien deber\u00e1 contratar el servicio de aseo con una persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>El costo del servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento ser\u00e1 pactado libremente entre las partes, as\u00ed como su forma de pago.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n separar los residuos s\u00f3lidos aprovechables de los no aprovechables para lo cual el organizador del evento deber\u00e1 proveer los recipientes necesarios y garantizar su transporte.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.46 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Almacenamiento y recolecci\u00f3n de residuos generados en puntos de ventas en \u00e1reas p\u00fablicas. Los vendedores estacionarios localizados en \u00e1reas p\u00fablicas, debidamente autorizados, deber\u00e1n mantener limpios los alrededores de sus puestos de ventas, tener recipientes accesibles al p\u00fablico para el almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolecci\u00f3n a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El control y vigilancia de estas obligaciones estar\u00e1 a cargo de las autoridades de polic\u00eda. Los vendedores estacionarios ser\u00e1n considerados suscriptores no residenciales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.47 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Responsabilidad por los residuos s\u00f3lidos generados en el cargue y descargue de mercanc\u00edas y materiales. Los responsables de cargue, descargue y transporte de mercanc\u00edas o materiales, deber\u00e1n recoger los residuos s\u00f3lidos originados por esas actividades y entregarlos a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. El control y vigilancia de esta obligaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las autoridades de polic\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.48 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Monitoreo de la actividad de recolecci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo que atiendan en ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n de habitantes deber\u00e1n implementar sistemas de monitoreo, tales como:<\/p>\n<p>1. Georreferenciaci\u00f3n de las microrrutas de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>2. Posici\u00f3n geogr\u00e1fica de los veh\u00edculos (GPS).<\/p>\n<p>3. Monitoreo de tiempos y movimientos de los veh\u00edculos recolectores.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los anteriores requisitos deber\u00e1 implementarse dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.49 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Caracter\u00edsticas de las bases de operaci\u00f3n. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo que presten el servicio en municipio o distritos mayores de 5.000 usuarios deber\u00e1n tener base de operaci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n ubicarse de acuerdo con lo definido en las normas de ordenamiento territorial y cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1. Contar con \u00e1reas adecuadas para el parqueo y maniobra de los veh\u00edculos, dep\u00f3sito de insumos para la prestaci\u00f3n de servicio, zona de control de operaciones, vestidores e instalaciones sanitarias para el personal, y oficinas administrativas.<\/p>\n<p>2. Contar con los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Contar con una adecuada se\u00f1alizaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas, as\u00ed como de los sentidos de circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Contar con se\u00f1ales y equipo de seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes, que permitan la inmediata y oportuna atenci\u00f3n cuando se produzcan situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>5. Contar con equipos de control de incendios.<\/p>\n<p>6. Contar con equipos de comunicaci\u00f3n entre la base y los equipos de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las bases de operaci\u00f3n no se podr\u00e1n almacenar residuos s\u00f3lidos provenientes de las actividades de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que requieran menos de tres (3) veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n del servicio no est\u00e1n obligadas a contar con base de operaciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> Barrido y limpieza de \u00e1reas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las labores de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas son responsabilidad de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n donde realice las actividades de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de este componente en todo caso deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito. La determinaci\u00f3n de los kil\u00f3metros a barrer deber\u00e1 tener en cuenta las frecuencias de barrido.<\/p>\n<p>En calles no pavimentadas y en \u00e1reas donde no sea posible realizar el barrido por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, se desarrollar\u00e1n labores de limpieza manual.<\/p>\n<p>La persona prestadora de servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 adelantar labores de limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas para superar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, siniestros y cat\u00e1strofes de cualquier tipo.<\/p>\n<p>En el caso de producirse accidentes o hechos imprevistos que generen suciedad en la v\u00eda p\u00fablica, dentro del \u00e1rea de prestaci\u00f3n, la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 concurrir para restablecer la condici\u00f3n de limpieza del \u00e1rea. Para tales efectos, la persona prestadora deber\u00e1 hacer presencia en el sitio dentro de las tres (3) horas siguientes al momento de haber sido avisada para prestar el servicio en el \u00e1rea afectada.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En desarrollo de las actividades de barrido de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, se proh\u00edbe arrojar residuos hacia las alcantarillas del sistema pluvial y sanitario del municipio y\/o distrito. Para el efecto la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 capacitar a los operarios de barrido para evitar que el producto de esta actividad se disponga en sumideros de alcantarillado pluvial, y de esta forma prevenir su taponamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando en un \u00e1rea confluya m\u00e1s de un prestador, estos ser\u00e1n responsables de la actividad de barrido y limpieza en proporci\u00f3n al n\u00famero de usuarios que cada prestador atienda en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico determinar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de los kil\u00f3metros a barrer por cada prestador en funci\u00f3n del n\u00famero de usuarios que cada uno atienda en el \u00e1rea de confluencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.51 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Acuerdos de barrido y limpieza. Las personas prestadoras deber\u00e1n suscribir acuerdos de barrido y limpieza en los que se determinen las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas que cada persona prestadora vaya a atender en el respectivo municipio, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atiende la totalidad del \u00e1rea. En los mismos acuerdos se podr\u00e1 establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.<\/p>\n<p>Lo anterior, so pena que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga las sanciones de que trata el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplimiento del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y falla en la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>Estos acuerdos deber\u00e1n suscribirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>En el evento que habi\u00e9ndose firmado el acuerdo de que trata el presente art\u00edculo, ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro del \u00e1rea de confluencia, se deber\u00e1 revisar y ajustar el acuerdo de barrido celebrado, para lo cual los prestadores tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir del ingreso o retiro del prestador, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones, por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en ejercicio de la competencia establecida en el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, cualquiera de ellas podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico la resoluci\u00f3n de dicha controversia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.52 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Frecuencias m\u00ednimas de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. La frecuencia m\u00ednima de barrido y limpieza del \u00e1rea de prestaci\u00f3n a cargo del prestador ser\u00e1 de dos (2) veces por semana para municipios y\/o distritos de primera categor\u00eda o especiales, y de una (1) vez por semana para las dem\u00e1s categor\u00edas establecidas en la ley. El establecimiento de mayores frecuencias definidas en el PGIRS para la totalidad del \u00e1rea urbana del municipio y\/o distrito o partes espec\u00edficas de la misma, deber\u00e1 ser solicitado por el ente territorial al prestador y su costo ser\u00e1 reconocido v\u00eda tarifa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El prestador de la actividad de recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 garantizar la frecuencia m\u00ednima de barrido y limpieza, o la que determine el PGIRS en toda el \u00e1rea de prestaci\u00f3n a su cargo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.53 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Establecimiento del horario de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. El barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1 realizarse en horarios que causen la menor afectaci\u00f3n al flujo de veh\u00edculos y de peatones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.54 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Establecimiento de macrorrutas y microrrutas para el barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo est\u00e1n obligadas a establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada una de las cuadrillas de barrido y limpieza de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas teniendo en cuenta las normas de tr\u00e1nsito, las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del municipio o distrito, as\u00ed como con las frecuencias establecidas. Esas rutas deber\u00e1n ser informadas a los usuarios y cumplidas cabalmente por las personas prestadoras del servicio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.55 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Actividad de barrido y limpieza manual de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Los residuos resultantes de la labor de barrido y limpieza manual de v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas deber\u00e1n ser colocados en bolsas pl\u00e1sticas, que una vez llenas ser\u00e1n cerradas y ubicadas en el sitio preestablecido para su posterior recolecci\u00f3n. Esta actividad incluye la recolecci\u00f3n de bolsas de las cestas colocadas en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.56 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Instalaci\u00f3n de cestas o canastillas p\u00fablicas de residuos s\u00f3lidos en las v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas. Las personas prestadoras del servicio de aseo deber\u00e1n colocar canastillas o cestas, en v\u00edas y \u00e1reas p\u00fablicas, para almacenamiento exclusivo de residuos s\u00f3lidos producidos por los transe\u00fantes. Para la ubicaci\u00f3n de las cestas a cargo del prestador, se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n previa del municipio o distrito.<\/p>\n<p>La recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos depositados en las cestas es responsabilidad de las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 llevar un inventario de las cestas que suministre, as\u00ed como de su estado, para efectos de su mantenimiento y reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos de inversi\u00f3n y mantenimiento de las cestas de almacenamiento se deber\u00e1n tener en cuenta en la regulaci\u00f3n tarifaria, para lo cual la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento establecer\u00e1 en la f\u00f3rmula tarifaria el costo eficiente para esta actividad de acuerdo con el n\u00famero de suscriptores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.57 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Caracter\u00edsticas de las canastillas o cestas p\u00fablicas. Las canastillas o cestas p\u00fablicas deben cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1. Estar dise\u00f1adas de tal forma que se facilite el dep\u00f3sito de los residuos, aspecto que debe tenerse en cuenta en los casos en que se coloquen tapas.<\/p>\n<p>2. Deben tener alg\u00fan dispositivo para evitar que se llenen de agua cuando llueva.<\/p>\n<p>3. Deben estar ancladas para evitar que sean hurtadas.<\/p>\n<p>4. Los soportes tienen que ser resistentes, teniendo en cuenta el uso a que son sometidos las cestas y que se trata de mobiliario p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Para su ubicaci\u00f3n debe tenerse en cuenta la afluencia de p\u00fablico, la generaci\u00f3n de residuos y las condiciones del espacio p\u00fablico, evitando que se obstruya el paso de peatones y la visibilidad a los conductores de veh\u00edculos automotores.<\/p>\n<p>6. El material y dise\u00f1o de los recipientes deben facilitar su utilizaci\u00f3n a los usuarios, as\u00ed como la recolecci\u00f3n de los residuos depositados, su limpieza y mantenimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 59: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.58 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Equipo para la actividad de barrido manual. El personal operativo para la actividad de barrido manual deber\u00e1 contar con el equipo necesario para la limpieza, barrido almacenamiento, recolecci\u00f3n y el transporte manual de los residuos s\u00f3lidos, incluidos los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional necesarios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.59 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Actividad de barrido mec\u00e1nico. Se podr\u00e1 utilizar barrido mec\u00e1nico en aquellas calles pavimentadas que por su longitud, estado de las v\u00edas, amplitud, volumen de los residuos, tr\u00e1fico y riesgo de la operaci\u00f3n manual ameriten el uso de este tipo de maquinaria. La descarga de los residuos de barrido mec\u00e1nico se efectuar\u00e1 en los sitios previamente establecidos en el correspondiente programa de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. El drenaje del agua para aspersi\u00f3n de los mismos obligatoriamente deber\u00e1 efectuarse antes del pesaje de los veh\u00edculos y podr\u00e1 efectuarse en sumideros, pero en todo caso deber\u00e1 evitarse el taponamiento de las rejillas.<\/p>\n<p>La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 retirar de la senda del barrido mec\u00e1nico todos aquellos residuos que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas dificulten su aspiraci\u00f3n por el veh\u00edculo, debiendo recolectarlos al momento de la realizaci\u00f3n de esta actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de barrido y limpieza no deber\u00e1n arrojar residuos de barrido, ni arenilla en los sumideros de aguas lluvias.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.60 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Responsabilidad de los anunciantes en materia de limpieza. La limpieza y remoci\u00f3n de los avisos publicitarios o propaganda ser\u00e1 responsabilidad de los anunciantes, quien podr\u00e1 contratar con la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo la remoci\u00f3n y el manejo de los residuos s\u00f3lidos generados por la remoci\u00f3n de los avisos publicitarios o propaganda, cuyo costo ser\u00e1 pactado entre el anunciante y la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo como manejo de un residuo especial. Las autoridades de polic\u00eda deber\u00e1n velar por el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.61 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Limpieza de playas. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 efectuar la limpieza de playas costeras o ribere\u00f1as en las \u00e1reas urbanas definidas en el PGIRS e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aleda\u00f1as.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 la metodolog\u00eda para establecer el costo eficiente a reconocer v\u00eda tarifa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.62 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Lavado de \u00e1reas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Responsabilidad en el lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. Las labores de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas son responsabilidad de los prestadores del servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de prestaci\u00f3n donde realicen las actividades de recolecci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de este componente en todo caso deber\u00e1 realizarse de acuerdo con la frecuencia y horarios establecidos en el programa para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y cumpliendo con las exigencias establecidas en el PGIRS del respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p>Los municipios o distritos est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de suministrar a las personas prestadoras el inventario de los puentes peatonales y \u00e1reas p\u00fablicas objeto de lavado, detallando como m\u00ednimo, su ubicaci\u00f3n y \u00e1rea de lavado, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en un \u00e1rea confluya m\u00e1s de un prestador, estos ser\u00e1n responsables de la actividad de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas en proporci\u00f3n al n\u00famero de usuarios que cada prestador atienda en dicha \u00e1rea.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico determinar\u00e1 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las \u00e1reas p\u00fablicas de lavado que le corresponde a cada prestador en funci\u00f3n del n\u00famero de usuarios que cada uno atienda en el \u00e1rea de confluencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.5.63 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Acuerdos de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. Las personas prestadoras deber\u00e1n suscribir acuerdos donde se determinen las \u00e1reas p\u00fablicas, incluidos los puentes peatonales a cargo de cada prestador y las frecuencias de ejecuci\u00f3n de la actividad que cada persona prestadora vaya a realizar, sin perjuicio de que en el mismo acuerdo se convenga que solo uno de ellos sea quien atienda la totalidad del \u00e1rea. En los mismos acuerdos se podr\u00e1 establecer la forma de remunerarse entre los prestadores de las mencionadas actividades.<\/p>\n<p>Lo anterior so pena que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga las sanciones de que trata el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplimiento del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y falla en la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>Estos acuerdos deber\u00e1n suscribirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda tarifaria que expida la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, en la que se determinen los costos de esta actividad, so pena que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga las sanciones de que trata el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplimiento del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios y falla en la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>En el evento que habi\u00e9ndose firmado el acuerdo de que trata el presente art\u00edculo, ingrese o se retire una determinada persona prestadora dentro del \u00e1rea de confluencia, se deber\u00e1 revisar y ajustar el acuerdo de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas celebrado, para lo cual los prestadores tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir del ingreso o retiro del prestador, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones, por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en ejercicio de la competencia establecida en el art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que no se logre un acuerdo entre las personas prestadoras en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, cualquiera de ellas podr\u00e1 solicitar a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico la resoluci\u00f3n de dicha controversia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 73, numeral 73.9, de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.5.64 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Alcance del lavado de \u00e1reas p\u00fablicas. La actividad de lavado de \u00e1reas p\u00fablicas dentro del servicio de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas \u00e1reas p\u00fablicas cuya condici\u00f3n de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales \u00e1reas constituy\u00e9ndose en puntos cr\u00edticos sanitarios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Solo se podr\u00e1 trasladar a la tarifa del suscriptor del servicio de aseo el lavado de puentes peatonales en el \u00e1rea urbana con una frecuencia m\u00e1xima de dos (2) veces al a\u00f1o. Mayores frecuencias deber\u00e1n ser cubiertas por el ente territorial.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico definir\u00e1 el costo m\u00e1ximo a reconocer v\u00eda tarifa por esta actividad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El lavado de \u00e1reas p\u00fablicas se realizar\u00e1 con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio p\u00fablico de aseo para restablecer la condici\u00f3n de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales \u00e1reas, al constituirse en punto cr\u00edtico sanitario. El ente territorial deber\u00e1 adoptar las medidas para su eliminaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a que este sea reportado por el prestador o por un usuario. En caso de no adoptar las medidas correctivas, el lavado de las mismas estar\u00e1 a cargo del ente territorial quien deber\u00e1 pactar el valor de esta actividad, su frecuencia y \u00e1rea de intervenci\u00f3n con el prestador.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Esta actividad no aplica al lavado de parques, monumentos, esculturas, pilas y dem\u00e1s mobiliario urbano y bienes de inter\u00e9s cultural cuya limpieza y mantenimiento no estar\u00e1 a cargo de la tarifa que pagan los suscriptores del servicio de aseo a las personas prestadoras.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 66: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.5.65 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Corte de c\u00e9sped y poda de \u00e1rboles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Actividad de corte de c\u00e9sped. Esta actividad debe realizarse en las \u00e1reas verdes p\u00fablicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en v\u00edas de tr\u00e1nsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques p\u00fablicos sin restricci\u00f3n de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del per\u00edmetro urbano. Se excluye de esta actividad el corte de c\u00e9sped de los antejardines frente a los inmuebles el cual ser\u00e1 responsabilidad de los propietarios de estos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se excluyen las actividades de ornato y embellecimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 67: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6.66 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Frecuencias y horarios para la actividad de corte de c\u00e9sped. El desarrollo de las tareas de corte de c\u00e9sped se har\u00e1 de forma programada, teniendo en cuenta que el \u00e1rea debe intervenirse cuando la altura del c\u00e9sped supere los diez (10) cent\u00edmetros. En todo caso la altura m\u00ednima del c\u00e9sped una vez cortado no debe ser inferior a dos (2) cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>Esta actividad deber\u00e1 realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n aquellas zonas que no puedan atenderse en horario diurno, por las dificultades generadas por el tr\u00e1nsito peatonal o vehicular y cualquier otra zona que por sus caracter\u00edsticas particulares no permita la realizaci\u00f3n de la actividad en el horario mencionado.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6.67 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Normas de seguridad para la actividad de corte de c\u00e9sped. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 optar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecuci\u00f3n del corte del c\u00e9sped. En este sentido adelantar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n: Se colocar\u00e1 una valla informativa en el sitio del \u00e1rea a intervenir indicando el objeto de la labor, as\u00ed como el nombre de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, el n\u00famero del tel\u00e9fono de peticiones, quejas y recursos (l\u00ednea de atenci\u00f3n al cliente) y la p\u00e1gina web en caso de contar con ella.<\/p>\n<p>Demarcaci\u00f3n: Se har\u00e1 mediante cinta para encerrar el \u00e1rea de trabajo con el fin de aislarla del tr\u00e1fico vehicular y tr\u00e1nsito peatonal. Igualmente, se colocar\u00e1n mallas de protecci\u00f3n para prevenir accidentes ocasionados por guijarros u otros residuos impulsados en el momento de efectuar el corte de c\u00e9sped y deber\u00e1 tener una longitud concordante con el \u00e1rea intervenida, con una altura m\u00ednima de 1,50 m y soportada por una estructura que permita moverla f\u00e1cilmente. La colocaci\u00f3n de la malla de protecci\u00f3n no sustituir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de vallas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6.68 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Normas de seguridad para el operario en la actividad de corte de c\u00e9sped. En la ejecuci\u00f3n de esta actividad la persona prestadora deber\u00e1 brindar las medidas de seguridad para preservar la integridad f\u00edsica del operario durante la realizaci\u00f3n de la labor de corte de c\u00e9sped de acuerdo con las normas de seguridad industrial.<\/p>\n<p>La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 capacitar a los operarios sobre las especificaciones y condiciones t\u00e9cnicas de la actividad y las normas de seguridad industrial que deben aplicarse.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6.69 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Actividad de poda de \u00e1rboles. Las actividades que la componen son: corte de ramas, follajes, recolecci\u00f3n, presentaci\u00f3n y transporte para disposici\u00f3n final o aprovechamiento siguiendo los lineamientos que determine la autoridad competente. Esta actividad se realizar\u00e1 sobre los \u00e1rboles ubicados en separadores viales ubicados en v\u00edas de tr\u00e1nsito automotor, v\u00edas peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques p\u00fablicos sin restricci\u00f3n de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del per\u00edmetro urbano. Se excluyen de esta actividad los \u00e1rboles ubicados en antejardines frente a los inmuebles los cuales ser\u00e1n responsabilidad de los propietarios de estos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se exceptuar\u00e1n la poda de \u00e1rboles ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento T\u00e9cnico de Instalaciones El\u00e9ctricas (RETIE).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se excluyen de esta actividad la poda de los \u00e1rboles ubicados en las rondas y zonas de manejo y preservaci\u00f3n ambiental de quebradas, r\u00edos, canales y en general de \u00e1rboles plantados en sitios donde se adelanten obras en espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se excluye del alcance de esta actividad la tala de \u00e1rboles, as\u00ed como las labores de ornato y embellecimiento.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Normas de seguridad para la actividad de poda de \u00e1rboles. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 adoptar todas las medidas tendientes a evitar accidentes y molestias durante la ejecuci\u00f3n de la poda de \u00e1rboles. En este sentido adelantar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n: Se colocar\u00e1 una valla informativa en el sitio del \u00e1rea a intervenir indicando el objeto de la labor, as\u00ed como el nombre de la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, el n\u00famero del tel\u00e9fono de peticiones, quejas y recursos (l\u00ednea de atenci\u00f3n al cliente) y la p\u00e1gina web en caso de contar con ella.<\/p>\n<p>Demarcaci\u00f3n: Se har\u00e1 mediante cinta para encerrar el \u00e1rea de trabajo con el fin de aislarla del tr\u00e1fico vehicular y tr\u00e1nsito peatonal. Igualmente, se colocar\u00e1n mallas de protecci\u00f3n para prevenir accidentes. La colocaci\u00f3n de la malla de protecci\u00f3n no sustituir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de vallas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 72: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.71 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Normas de seguridad para el operario en la actividad de poda de \u00e1rboles. En la ejecuci\u00f3n de esta actividad la persona prestadora deber\u00e1 brindar las medidas de seguridad para preservar la integridad f\u00edsica del operario durante la realizaci\u00f3n de la labor de poda de \u00e1rboles de acuerdo con las normas de seguridad industrial.<\/p>\n<p>La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 capacitar a los operarios sobre las especificaciones y condiciones t\u00e9cnicas de la actividad y las normas de seguridad industrial que deben aplicarse.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 73: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.72 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Autorizaciones para las actividades de poda de \u00e1rboles. Para la actividad de poda de \u00e1rboles se deber\u00e1n obtener las autorizaciones que establezca la respectiva autoridad competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4.73 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p> Transferencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Utilizaci\u00f3n de estaciones de transferencia. Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolecci\u00f3n y transporte deber\u00e1n evaluar la conveniencia de utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una soluci\u00f3n de costo m\u00ednimo, con el objetivo de incrementar eficiencia al optimizar costos de recolecci\u00f3n racionalizando los recursos econ\u00f3micos, energ\u00e9ticos, con el fin de coadyuvar al logro de una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado, sin perjuicio de obtener previamente las autorizaciones ambientales a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7.74 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Obligaci\u00f3n de las entidades territoriales. Los municipios o distritos deber\u00e1n definir las \u00e1reas donde es posible la localizaci\u00f3n y el funcionamiento de estaciones de transferencia de residuos s\u00f3lidos de conformidad con los usos del suelo previstos en las normas de ordenamiento territorial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7.75 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Instalaci\u00f3n de estaciones de transferencia. Cuando se considere necesario ubicar una estaci\u00f3n de transferencia la persona prestadora del servicio deber\u00e1 realizar los estudios que incluyan la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica operativa, jur\u00eddica, comercial, financiera, institucional, sociocultural y de riesgos cumpliendo con la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica vigente para el sector y sin perjuicio de la obtenci\u00f3n de las autorizaciones ambientales a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7.76 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos de transferencia para transporte de residuos s\u00f3lidos. Los veh\u00edculos empleados en la actividad de transporte a granel de los residuos s\u00f3lidos deber\u00e1n tener, entre otras las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1. Ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificaci\u00f3n, iconos informativos, entre otras caracter\u00edsticas).<\/p>\n<p>2. Estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizar\u00e1 para la log\u00edstica y coordinaci\u00f3n con las otras actividades del servicio.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n o no tener incorporados elementos de compactaci\u00f3n de los residuos, lo cual depender\u00e1 de las condiciones operativas, la capacidad de la unidad de almacenamiento, las restricciones viales, las condiciones del cargue y descargue de los residuos y la naturaleza f\u00edsica y qu\u00edmica de los mismos.<\/p>\n<p>4. Cumplir con las normas vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los requerimientos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>5. En caso de contar con equipos de compactaci\u00f3n, estos deber\u00e1n tener un sistema de parada de emergencia que detenga totalmente y de forma inmediata la operaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>6. Las unidades de almacenamiento de los veh\u00edculos destinados al transporte de los residuos s\u00f3lidos, deber\u00e1n ser estancos y permitir su cierre o cubierta, de manera que impidan la fuga y descarga en la v\u00eda p\u00fablica de los l\u00edquidos (lixiviados) durante el transporte, evitar el arrastre y la dispersi\u00f3n de residuos, de material particulado y de olores, y deben contar con un dispositivo autom\u00e1tico que permita una r\u00e1pida acci\u00f3n de descarga en el sistema de disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>7. Posibilitar el cargue y el descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de forma tal que se evite la dispersi\u00f3n de estos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas.<\/p>\n<p>8. Estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y, se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y est\u00e9tico.<\/p>\n<p>9. Las especificaciones de los veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>10. Cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.<\/p>\n<p>11. Estar dotados con los equipos de carretera y de atenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>12. Estar dotados de dispositivos de control de ruido.<\/p>\n<p>Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deben determinar el n\u00famero m\u00ednimo de veh\u00edculos con la capacidad de carga y compactaci\u00f3n necesarias para el transporte a granel de los residuos transferidos. La transferencia debe garantizar que los residuos se puedan transportar en la jornada laboral sin permitir que se acumulen y se generen focos de contaminaci\u00f3n y perturbaci\u00f3n del bienestar ciudadano.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7.77 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p> Recolecci\u00f3n y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Recolecci\u00f3n y transporte de residuos para aprovechamiento como actividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo. Son el conjunto de actividades complementarias de aseo realizada por la persona prestadora del servicio p\u00fablico, dirigidas a efectuar la recolecci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos de manera separada para su transporte hasta las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento o a las plantas de aprovechamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico establecer\u00e1 la forma de remuneraci\u00f3n de la actividad de recolecci\u00f3n, transporte selectivo y clasificaci\u00f3n de residuos aprovechables.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.7.78 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos de recolecci\u00f3n selectiva. Los veh\u00edculos empleados en la recolecci\u00f3n y transporte de residuos aprovechables deber\u00e1n tener entre otras, las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>1. Pueden contar con equipos para compactar algunas fracciones de los materiales recolectados dependiendo de su naturaleza. En caso de contar con tales equipos, estos deber\u00e1n tener un sistema de emergencia que detenga de forma inmediata la operaci\u00f3n de compactaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los veh\u00edculos de transporte deber\u00e1n ser motorizados, y estar claramente identificados (color, logotipos, placa de identificaci\u00f3n, iconos informativos que indiquen que se transportan materiales para aprovechamiento, entre otras caracter\u00edsticas).<\/p>\n<p>3. Los veh\u00edculos y\/o el personal operativo deber\u00e1n estar provistos de equipo de comunicaciones, el cual se utilizar\u00e1 para la log\u00edstica y coordinaci\u00f3n con las otras actividades del servicio.<\/p>\n<p>4. Los veh\u00edculos deber\u00e1n cumplir con las normas vigentes para emisiones atmosf\u00e9ricas y ajustarse a los requerimientos de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>5. Las unidades de almacenamiento de los veh\u00edculos destinados al transporte de fracciones de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables deber\u00e1n tener dep\u00f3sitos estancos y permitir su cierre o cubierta, de manera que impidan la fuga y descarga en la v\u00eda p\u00fablica de los l\u00edquidos resultantes, el arrastre y la dispersi\u00f3n de residuos de material particulado y de olores. Deben contar con un mecanismo que permita una r\u00e1pida acci\u00f3n de descarga para los lixiviados en los sitios dispuestos para tal fin, cuando se trate del transporte de residuos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>6. Los equipos deber\u00e1n posibilitar el cargue y el descargue de los residuos s\u00f3lidos almacenados de forma tal que se evite la dispersi\u00f3n de estos y la emisi\u00f3n de part\u00edculas.<\/p>\n<p>7. Los veh\u00edculos deber\u00e1n estar cubiertos durante el transporte, de manera que se reduzca el contacto con la lluvia y el viento y se evite el esparcimiento y el impacto negativo visual y est\u00e9tico.<\/p>\n<p>8. Las especificaciones de los veh\u00edculos deber\u00e1n corresponder a la capacidad y dimensi\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>9. Deber\u00e1n cumplir con las especificaciones t\u00e9cnicas existentes para no afectar la salud ocupacional de los conductores y operarios.<\/p>\n<p>10. Deber\u00e1n estar dotados con los equipos de carretera y de atenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>11. Deber\u00e1n estar dotados de balizas o luces de tipo estrobosc\u00f3pico, ubicadas una sobre la cabina, as\u00ed como de luces en la parte trasera del veh\u00edculo. Estar\u00e1n dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la v\u00eda p\u00fablica en los casos de dispersi\u00f3n de residuos durante la operaci\u00f3n de recolecci\u00f3n, de forma que una vez realizada la recolecci\u00f3n, no queden residuos diseminados en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>12. Los equipos destinados a la recolecci\u00f3n deber\u00e1n tener estribos con superficies antideslizantes, y manijas adecuadas para sujetarse de tal forma que el personal pueda transportarse moment\u00e1neamente en forma segura.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El transporte de residuos aprovechables en veh\u00edculos motorizados podr\u00e1 combinarse con veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana para el desarrollo de las microrrutas de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.79 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Recolecci\u00f3n y transporte de residuos s\u00f3lidos aprovechables. La recolecci\u00f3n y transporte de residuos aprovechables deber\u00e1n tener en cuenta entre otras, las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>1. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo establecer\u00e1, de acuerdo con el PGIRS, frecuencias, horarios y formas de presentaci\u00f3n para la recolecci\u00f3n de los residuos aprovechables.<\/p>\n<p>2. La recolecci\u00f3n puede efectuarse a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice su recolecci\u00f3n y mantenimiento de sus caracter\u00edsticas como residuo aprovechable.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.80 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Prop\u00f3sitos del aprovechamiento. El aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos s\u00f3lidos, tiene como prop\u00f3sitos fundamentales:<\/p>\n<p>1. Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales.<\/p>\n<p>2. Recuperar valores econ\u00f3micos y energ\u00e9ticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos.<\/p>\n<p>3. Disminuir el consumo de energ\u00eda en los procesos productivos que utilizan materiales reciclados.<\/p>\n<p>4. Aumentar la vida \u00fatil de los rellenos sanitarios al reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada.<\/p>\n<p>5. Reducir el caudal y la carga contaminante de lixiviados en el relleno sanitario, especialmente cuando se aprovechan residuos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>6. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>7. Garantizar la participaci\u00f3n de los recicladores de oficio, en las actividades de recuperaci\u00f3n y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.81 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Caracter\u00edsticas de los residuos s\u00f3lidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios b\u00e1sicos y requerimientos, para que los m\u00e9todos de aprovechamiento se realicen en forma \u00f3ptima:<\/p>\n<p>1. Los residuos s\u00f3lidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el PGIRS.<\/p>\n<p>2. No deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de las fracciones de residuos s\u00f3lidos org\u00e1nicos biodegradables el almacenamiento temporal no puede superar las cuarenta y ocho (48) horas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.82 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Almacenamiento de materiales aprovechables. El almacenamiento de los materiales aprovechables deber\u00e1 realizarse de tal manera, que no se deteriore su calidad ni se pierda su valor. Los residuos s\u00f3lidos aprovechables separados en la fuente, deben almacenarse de manera que no afecten el entorno f\u00edsico, la salud humana y la seguridad; por lo tanto, deben controlarse los vectores, olores, explosiones y fuentes de llama o chispas que puedan generar incendios. Los lugares de almacenamiento deben salvaguardar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y qu\u00edmicas de los residuos s\u00f3lidos all\u00ed depositados. Se deben almacenar bajo condiciones seguras dependiendo de sus caracter\u00edsticas. Los materiales reciclables inorg\u00e1nicos pueden almacenarse en altura. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.83 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Compactaci\u00f3n o densificaci\u00f3n de materiales aprovechables. En las instalaciones de almacenamiento se podr\u00e1 incrementar la densidad de los residuos s\u00f3lidos, ya sea para reducir las necesidades de almacenamiento o para la reducci\u00f3n del volumen para el transporte, con los equipos tecnol\u00f3gicos disponibles en el mercado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.84 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Sistemas de aprovechamiento y valorizaci\u00f3n regionales. Los municipios o distritos como responsables de asegurar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, y las personas prestadoras del servicio y\/o los recicladores de oficio debidamente formalizados pueden optar por establecer sistemas de aprovechamiento de residuos de car\u00e1cter regional incorporando la gesti\u00f3n de residuos aprovechables provenientes de varios municipios. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.8.85 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p> Estaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Requisitos m\u00ednimos para las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento. Las estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Tener en cuenta para su ubicaci\u00f3n los usos del suelo establecidos en las normas de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>2. La localizaci\u00f3n y el n\u00famero de estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento deber\u00e1 estar sustentada t\u00e9cnicamente en el marco del PGIRS.<\/p>\n<p>3. La zona operativa y de almacenamiento de materiales debe ser cubierta y con cerramiento f\u00edsico con el fin de prevenir o mitigar los impactos sobre el \u00e1rea de influencia.<\/p>\n<p>4. Contar con el respectivo diagrama de flujo del proceso incluida la: recepci\u00f3n, pesaje y registro.<\/p>\n<p>5. Contar con las siguientes \u00e1reas de operaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Pesaje.<\/p>\n<p>\u2022 Selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Procesos para materiales aprovechables.<\/p>\n<p>\u2022 Procesos para materiales de r\u00e1pida biodegradaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>7. Contar con un sistema de ventilaci\u00f3n y extracci\u00f3n adecuado, que controle la emisi\u00f3n de olores mediante trampas y sistemas de adsorci\u00f3n.<\/p>\n<p>8. Contar con sistema de prevenci\u00f3n y control de incendios.<\/p>\n<p>9. Contar con sistema de drenaje para el control de las aguas lluvias y escorrent\u00eda subsuperficial y sistema de recolecci\u00f3n tratamiento de lixiviados cuando sea del caso.<\/p>\n<p>10. Contar con las autorizaciones a que haya lugar.<\/p>\n<p>11. Las instalaciones deben tener impermeabilizaci\u00f3n de los pisos y paredes y deben estar construidas en materiales que permitan su aseo, desinfecci\u00f3n peri\u00f3dica y mantenimiento mediante lavado.<\/p>\n<p>12. Cumplir con las normas de seguridad industrial.<\/p>\n<p>13. Estar vinculado al servicio p\u00fablico de aseo como usuario, para efectos de la presentaci\u00f3n y entrega de los residuos de rechazo con destino a disposici\u00f3n final. Los residuos entregados al prestador del servicio deber\u00e1n ser pesados entregando al prestador el registro de las cantidades presentadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS S\u00d3LIDOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Plan para la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, PGIRS. Los municipios y distritos, deber\u00e1n elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gesti\u00f3n integral de residuos o desechos s\u00f3lidos en el \u00e1mbito local y\/o regional seg\u00fan el caso, en el marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos, el presente decreto y la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los PGIRS.<\/p>\n<p>El PGIRS deber\u00e1 incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la poblaci\u00f3n recicladora.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el PGIRS tendr\u00e1 en cuenta entre otros, los siguientes lineamientos estrat\u00e9gicos:<\/p>\n<p>1. Reducci\u00f3n en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios. Incluye el desarrollo de acciones que fomenten el ecodise\u00f1o de productos y empaques que faciliten su reutilizaci\u00f3n o aprovechamiento, la optimizaci\u00f3n de los procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporaci\u00f3n en el ciclo productivo con viabilidad social, econ\u00f3mica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a trav\u00e9s del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito.<\/p>\n<p>3. Disposici\u00f3n final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS deber\u00e1 incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y\/o distrital y con la asignaci\u00f3n de los recursos correspondientes.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, PGIRS, estar\u00e1 en consonancia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto. La revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n es obligatoria y deber\u00e1 realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del per\u00edodo constitucional del alcalde distrital o municipal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los estudios de factibilidad para la elaboraci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n Integral de los Residuos S\u00f3lidos, las autoridades distritales y municipales deber\u00e1n garantizar la participaci\u00f3n de los recicladores de oficio en la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El ente territorial no podr\u00e1 delegar en la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los PGIRS.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1n adoptar la metodolog\u00eda para la elaboraci\u00f3n de los PGIRS. Mientras se expide la nueva metodolog\u00eda, se seguir\u00e1 aplicando la Resoluci\u00f3n 1045 de 2003, en lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Del inter\u00e9s social y utilidad p\u00fablica. Las \u00e1reas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine de acuerdo con las normas de ordenamiento territorial para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la provisi\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento, hacen parte de los bienes y servicios de inter\u00e9s com\u00fan, los cuales prevalecer\u00e1n sobre el inter\u00e9s particular. La formulaci\u00f3n del PGIRS deber\u00e1 contar con los estudios t\u00e9cnicos que soporten las decisiones adoptadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.88 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Aprovechamiento en el marco de los PGIRS. Los municipios y distritos al actualizar el respectivo plan de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos (PGIRS) est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar, implementar y mantener actualizados, programas y proyectos sostenibles de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos. En desarrollo de esta actividad deber\u00e1n dar prioridad a los estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.89 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Programa de aprovechamiento. En el marco de la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos, el municipio o distrito deber\u00e1 dise\u00f1ar implementar y mantener actualizado un programa de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos como parte del Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos (PGIRS).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las autoridades ambientales competentes, les corresponde realizar el control y seguimiento de la ejecuci\u00f3n del PGIRS, exclusivamente en lo relacionado con las metas de aprovechamiento y las autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 91: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.90 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Viabilidad de los proyectos de aprovechamiento. El ente territorial en el marco de los PGIRS deber\u00e1 determinar la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento de residuos, teniendo en cuenta aspectos sociales, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos, operativos, financieros y comerciales as\u00ed como los beneficios, entre otros los ambientales. Para ello deber\u00e1 considerar, por lo menos, los siguientes factores:<\/p>\n<p>1. Realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis de mercado en el cual se evalu\u00e9 como m\u00ednimo la oferta, la demanda, los precios hist\u00f3ricos de compra y venta de materiales; identificaci\u00f3n de los actores de la cadena de comercializaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de material reciclable, que permita estimar la cantidad de residuos a ser incorporados en el ciclo productivo en un periodo determinado de tiempo.<\/p>\n<p>2. Realizaci\u00f3n de la cuantificaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los residuos para determinar el potencial de aprovechamiento, de acuerdo con sus propiedades y condiciones de mercado.<\/p>\n<p>3. Realizaci\u00f3n del predimensionamiento de la infraestructura y equipos necesarios, en lo posible considerando por lo menos dos (2) alternativas tecnol\u00f3gicas y administrativas, apropiadas a las condiciones socioecon\u00f3micas del municipio. Para el efecto se considerar\u00e1 la cantidad y tipo de residuos que se gestionar\u00e1n en el proyecto de aprovechamiento, teniendo en cuenta el tipo de producto que el proyecto ofrecer\u00e1 en el mercado.<\/p>\n<p>4. Comparaci\u00f3n de alternativas a trav\u00e9s de indicadores como beneficio\/costo, empleos generados, costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, ingresos, entre otros.<\/p>\n<p>5. Evaluaci\u00f3n de la viabilidad financiera y comercial de la alternativa seleccionada, para lo cual deber\u00e1 considerar los costos de inversi\u00f3n, operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento. As\u00ed mismo, deber\u00e1 incluir los ingresos por concepto de comercializaci\u00f3n de materiales y de tarifas. El an\u00e1lisis deber\u00e1 ser desarrollado para un periodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os, incorporando indicadores financieros como B\/C, VPN y TIR. La viabilidad del proyecto se considera positiva en condiciones de indiferencia de estos indicadores.<\/p>\n<p>6. En el marco de los PGIRS, el municipio deber\u00e1 considerar la articulaci\u00f3n del proyecto de aprovechamiento de residuos con los dem\u00e1s componentes del servicio p\u00fablico de aseo como la presentaci\u00f3n de los residuos separados en la fuente, recolecci\u00f3n y transporte selectivo, sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en separaci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>7. Sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a los usuarios del servicio p\u00fablico, funcionarios de la administraci\u00f3n municipal, empleados de las empresas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo, en temas de competencia de cada grupo objetivo, que garantice la articulaci\u00f3n del esquema de aprovechamiento en el ente territorial.<\/p>\n<p>8. El sitio donde se instalar\u00e1 la infraestructura debe ser compatible con los usos del suelo definidos en las normas de ordenamiento territorial vigentes.<\/p>\n<p>9. El proyecto debe contar con los permisos, concesiones y autorizaciones a que haya lugar, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>10. Estructurar las estrategias para la vinculaci\u00f3n de los recicladores de oficio cuando sea del caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 92: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.91 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Gesti\u00f3n diferencial de residuos aprovechables. Cuando sea viable el desarrollo de proyectos de aprovechamiento, el ente territorial deber\u00e1 establecer, acorde con el r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos, una estrategia t\u00e9cnica, operativa y administrativa que garantice la gesti\u00f3n diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables. Para ello se deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1. Desarrollar un programa de separaci\u00f3n en la fuente.<\/p>\n<p>2. Implementar rutas de recolecci\u00f3n selectiva a trav\u00e9s de las cuales podr\u00e1n diferenciar los d\u00edas de recolecci\u00f3n y transporte para los residuos aprovechables, de los residuos con destino a disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Estas opciones deben ser identificadas y evaluadas en el respectivo PGIRS de cada municipio o distrito.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Es deber de los usuarios realizar separaci\u00f3n en la fuente cuando se haga recolecci\u00f3n selectiva de residuos s\u00f3lidos aprovechables, de acuerdo con las condiciones establecidas por los respectivos Planes de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos-PGIRS y el Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Es deber del ente territorial, dentro de su responsabilidad como garante de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, incorporar las condiciones t\u00e9cnicas y operativas que permitan el desarrollo del esquema de aprovechamiento y valorizaci\u00f3n de residuos definidos en el PGIRS y el Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 93: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.92 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Fortalecimiento del aprovechamiento. Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos s\u00f3lidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con apoyo de la industria y la participaci\u00f3n de las universidades y\/o centros de investigaci\u00f3n y otras entidades estatales, podr\u00e1n adelantar estudios de valoraci\u00f3n de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperaci\u00f3n de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.93 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Campa\u00f1as de orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n de los municipios, como responsables de la gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos, la implementaci\u00f3n continua de campa\u00f1as de orientaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de c\u00f3mo separar y aprovechar los residuos s\u00f3lidos en el marco del PGIRS. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.94 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Obligaciones de los municipios y distritos. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deber\u00e1n:<\/p>\n<p>1. Garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo en el \u00e1rea de su territorio de manera eficiente.<\/p>\n<p>2. Definir el esquema de prestaci\u00f3n del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.<\/p>\n<p>3. Formular y desarrollar el Plan de Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos de acuerdo con lo definido en este decreto.<\/p>\n<p>4 Definir las \u00e1reas para la localizaci\u00f3n de estaciones de clasificaci\u00f3n y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposici\u00f3n final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios t\u00e9cnicos, requisitos ambientales, as\u00ed como en el marco de las normas urban\u00edsticas del respectivo municipio o distrito.<\/p>\n<p>5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separaci\u00f3n en la fuente, recolecci\u00f3n selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>6. Realizar y adoptar la estratificaci\u00f3n municipal y tenerla a disposici\u00f3n de las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo para los efectos propios del catastro de suscriptores.<\/p>\n<p>7. Establecer en el municipio o distrito una nomenclatura alfanum\u00e9rica precisa, que permita individualizar cada predio.<\/p>\n<p>8. Otorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos respectivos.<\/p>\n<p>9. Formalizar la poblaci\u00f3n recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la poblaci\u00f3n recicladora.<\/p>\n<p>11. Adelantar la actualizaci\u00f3n del censo de recicladores en su territorio, as\u00ed como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la poblaci\u00f3n objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta poblaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y competencias.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Independientemente del esquema de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestaci\u00f3n eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 96: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.95 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Atenci\u00f3n al usuario y gesti\u00f3n comercial del servicio p\u00fablico de aseo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Facturaci\u00f3n conjunta del servicio p\u00fablico de aseo. Quienes presten cualquiera de los servicios p\u00fablicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestar\u00e1n oportunamente el servicio de facturaci\u00f3n conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas m\u00e1s una utilidad razonable.<\/p>\n<p>En los casos en que en el convenio de facturaci\u00f3n conjunta se haya acordado el recaudo, el prestador responsable de esta actividad deber\u00e1 transferir al prestador del servicio de aseo las sumas recaudadas en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.96 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Requisitos especiales de la factura. La factura del servicio p\u00fablico de aseo adem\u00e1s de los requisitos establecidos en la Ley 142 de 1994 deber\u00e1 indicar como m\u00ednimo la frecuencia de prestaci\u00f3n del servicio. As\u00ed mismo, el prestador est\u00e1 obligado a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando a ello haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.97 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Facturaci\u00f3n para usuarios agrupados en unidades inmobiliarias. El costo del servicio p\u00fablico de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opci\u00f3n tarifaria de multiusuario, ser\u00e1 igual a la suma de:<\/p>\n<p>1. Un cargo fijo, que ser\u00e1 establecido de conformidad con la metodolog\u00eda definida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA).<\/p>\n<p>2. Un cargo por la parte proporcional a los residuos s\u00f3lidos generados y presentados por la agrupaci\u00f3n o concentraci\u00f3n de usuarios a la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y seg\u00fan la metodolog\u00eda definida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA).<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor m\u00e1ximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados ser\u00e1 definido por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA). Para acceder a esta tarifa ser\u00e1 indispensable acreditar la desocupaci\u00f3n del inmueble seg\u00fan los requisitos establecidos por la CRA.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.98 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Prepago en facturaci\u00f3n conjunta. Cuando se facture el servicio p\u00fablico de aseo de manera conjunta con cualquier otro servicio que tenga establecido un sistema de comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de la modalidad de prepago, no se podr\u00e1 dejar de pagar el servicio p\u00fablico de aseo, de acuerdo al par\u00e1grafo del art\u00edculo 147 de la Ley 142 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.99 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Informaci\u00f3n al usuario. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1n contar con la informaci\u00f3n completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificaci\u00f3n, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que genera, estado de cuentas y dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.<\/p>\n<p>La persona prestadora suministrar\u00e1 al usuario la informaci\u00f3n que le permita evaluar el servicio prestado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 9.4 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 101: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.100 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Oficina de peticiones, quejas y recursos. Todas las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo deben disponer de una oficina para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios y\/o suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>Estas oficinas llevar\u00e1n un registro y har\u00e1n un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas y recursos donde aparezca entre otros aspectos: motivo de la petici\u00f3n o queja, fecha en que se present\u00f3, medio que utiliz\u00f3 el usuario y\/o suscriptor, respuesta que se le dio y tiempo que utiliz\u00f3 la empresa para resolverla. La anterior informaci\u00f3n debe estar disponible en todo momento para consulta de los usuarios que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 102: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.101 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Suspensi\u00f3n en inter\u00e9s del servicio. En caso de presentarse suspensi\u00f3n en inter\u00e9s en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deber\u00e1 mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.<\/p>\n<p>En caso de suspensiones programadas del servicio p\u00fablico de aseo, la persona prestadora del servicio deber\u00e1 avisar a sus usuarios con cinco (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, a trav\u00e9s del medio de difusi\u00f3n m\u00e1s efectivo que se disponga en la poblaci\u00f3n o sector atendido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 103: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.102 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Descuentos por fallas en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo est\u00e1 obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestaci\u00f3n del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y dem\u00e1s normas reglamentarias y regulatorias, sin perjuicio de los indicadores de descuento que defina la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.103 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Relaciones con la comunidad. La persona prestadora deber\u00e1 desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<p>Estos programas deber\u00e1n atender los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>1. Suministrar informaci\u00f3n a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y caracter\u00edsticas generales de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2. Promover actividades de capacitaci\u00f3n a la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 105: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1.104 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Relaciones entre los usuarios y la persona prestadora del servicio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo y los usuarios se someter\u00e1n a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el presente decreto y normatividad complementaria del servicio p\u00fablico de aseo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.105 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Clasificaci\u00f3n de los suscriptores y\/o usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio p\u00fablico de aseo se clasificar\u00e1n en residenciales y no residenciales, y estos \u00faltimos en peque\u00f1os y grandes generadores de acuerdo con su producci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.106 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Condiciones de acceso al servicio. Para obtener la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo, basta que el usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad t\u00e9cnica para suministrarlo.<\/p>\n<p>Las personas prestadoras deber\u00e1n disponer de formularios para la recepci\u00f3n de las solicitudes que los usuarios presenten de manera verbal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya servicio p\u00fablico de aseo disponible ser\u00e1 obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios ser\u00e1 la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 108: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.107 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. De los derechos. Son derechos de los usuarios:<\/p>\n<p>1. El ejercicio de la libre elecci\u00f3n del prestador del servicio p\u00fablico de aseo en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deber\u00e1 resolver la petici\u00f3n en un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, so pena que la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligaci\u00f3n, las sanciones correspondientes por violaci\u00f3n del r\u00e9gimen de servicios p\u00fablicos domiciliarios, conforme al art\u00edculo 81 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>2. Acceso a la informaci\u00f3n de manera completa, precisa y oportuna en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9.4 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>3. Hacer parte de los Comit\u00e9s de Desarrollo y Control Social.<\/p>\n<p>4. Hacer consultas, peticiones, quejas e interponer los recursos.<\/p>\n<p>5. Tener un servicio de buena calidad.<\/p>\n<p>6. El cobro individual por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>7. Recibir oportunamente la factura por la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>8. Obtener, el descuento en la factura por falla en la prestaci\u00f3n del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.<\/p>\n<p>9. Obtener el aforo de los residuos s\u00f3lidos, de conformidad con lo que establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 109: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros:<\/p>\n<p>1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.<\/p>\n<p>2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obst\u00e1culo para la prestaci\u00f3n del servicio a los dem\u00e1s miembros de la comunidad. Todo usuario est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de facilitar la medici\u00f3n peri\u00f3dica de sus residuos s\u00f3lidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.<\/p>\n<p>3. Realizar la separaci\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos en la fuente de manera que se permita la recolecci\u00f3n selectiva, de acuerdo con el plan de gesti\u00f3n integral de residuos s\u00f3lidos y los Programas de Prestaci\u00f3n del Servicio de aseo establecidos.<\/p>\n<p>4. Presentar los residuos s\u00f3lidos para su recolecci\u00f3n en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.<\/p>\n<p>5. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, as\u00ed como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y\/o mantenimiento de estos se acumulen residuos s\u00f3lidos en los mismos, el propietario del predio deber\u00e1 contratar la recolecci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n final con una persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>6. Recoger los residuos s\u00f3lidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercanc\u00eda.<\/p>\n<p>7. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario est\u00e1 obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.<\/p>\n<p>8. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.<\/p>\n<p>9. No cambiar la destinaci\u00f3n del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el municipio o distrito.<\/p>\n<p>10. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo de los cambios en la destinaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten.<\/p>\n<p>12. Almacenar y presentar los residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 110: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.109 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Terminaci\u00f3n anticipada del contrato del servicio p\u00fablico de aseo. Todo usuario del servicio p\u00fablico de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Para lo anterior el suscriptor deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el t\u00e9rmino de preaviso contemplado en el contrato del servicio p\u00fablico de aseo, el cual no podr\u00e1 ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art\u00edculo 133 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio p\u00fablico de aseo al solicitante determinando la identificaci\u00f3n del predio que ser\u00e1 atendido.<\/p>\n<p>3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminaci\u00f3n anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones econ\u00f3micas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminaci\u00f3n del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminaci\u00f3n del contrato, el pago de tales obligaciones deber\u00e1n pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminaci\u00f3n del contrato no podr\u00e1n negarse a terminarlo por razones distintas de las se\u00f1aladas en esta norma y no podr\u00e1n imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.<\/p>\n<p>La persona prestadora no podr\u00e1 solicitar requisitos adicionales a los previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La persona prestadora del servicio p\u00fablico de aseo deber\u00e1 tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del contrato, en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, so pena de imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>La persona prestadora no podr\u00e1 negar la terminaci\u00f3n anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no est\u00e1 en capacidad de prestarlo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 111: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Obligaciones de las personas prestadoras<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Obligaciones de las personas prestadoras. Son obligaciones de las personas prestadoras, adem\u00e1s de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este decreto, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Tener un contrato de servicios p\u00fablicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el prestador est\u00e1 dispuesto a suministrar el servicio p\u00fablico de aseo. Dichas condiciones uniformes deber\u00e1n publicarse con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de inicio de operaciones. La publicaci\u00f3n se har\u00e1 por una vez en un medio escrito de amplia circulaci\u00f3n local, o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Las modificaciones a las condiciones uniformes se deber\u00e1n publicar en la misma forma y con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha en que entren a regir.<\/p>\n<p>2. Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del servicio, en los t\u00e9rminos de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para la recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>3. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria, y publicada de conformidad con las normas vigentes.<\/p>\n<p>4. Inscribirse en el Registro \u00danico de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 112: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.111 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. P\u00e1gina web. Las personas prestadoras deber\u00e1n disponer de p\u00e1gina web la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Rutas y horarios de prestaci\u00f3n de las diferentes actividades del servicio p\u00fablico de aseo.<\/p>\n<p>2. Tarifas.<\/p>\n<p>3. Contrato de Condiciones Uniformes.<\/p>\n<p>4. Un enlace para la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.<\/p>\n<p>5. Direcciones de oficinas de peticiones, quejas y recursos para la atenci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>6. N\u00fameros tel\u00e9fonos para la atenci\u00f3n de usuarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 113: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2.112 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p> DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Obligatoriedad de la transferencia de los subsidios. Los municipios y distritos deber\u00e1n establecer los mecanismos que garanticen la transferencia al fondo de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos de los recursos para los subsidios de los usuarios de menores ingresos de estratos 1, 2 y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1537 de 2012, los decretos que las reglamenten y el r\u00e9gimen tarifario aplicable, as\u00ed como para los casos en que se suscriban contratos para la prestaci\u00f3n de una o varias actividades del servicio, con el prop\u00f3sito de garantizar la sostenibilidad del mismo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.113 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Pr\u00e1cticas discriminatorias. Est\u00e1 expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, as\u00ed como toda pr\u00e1ctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 y dem\u00e1s disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones t\u00e9cnicas establecidas en este decreto la prestaci\u00f3n del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 115: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.114 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Restricciones injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios y\/o estaciones de transferencia. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo y de la actividad complementaria de disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos o las entidades territoriales, seg\u00fan el caso, no podr\u00e1n imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y\/o estaciones de transferencia de residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>Para los efectos del presente art\u00edculo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos s\u00f3lidos, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Impedir el acceso de residuos s\u00f3lidos al relleno sanitario o a la estaci\u00f3n de transferencia sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica a cualquiera de las personas prestadoras de servicios p\u00fablicos a que hace referencia el art\u00edculo 15 de la Ley 142 de 1994.<\/p>\n<p>2. Impedir el acceso de residuos s\u00f3lidos al relleno sanitario o a la estaci\u00f3n de transferencia, con fundamento en la regi\u00f3n o municipio de origen de los residuos s\u00f3lidos.<\/p>\n<p>3. Imponer exigencias, caracter\u00edsticas o par\u00e1metros t\u00e9cnicos para el acceso de los residuos s\u00f3lidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.<\/p>\n<p>4. Ejercer pr\u00e1cticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos s\u00f3lidos al relleno sanitario o a la estaci\u00f3n de transferencia, que se encuentren por fuera de lo establecido en la metodolog\u00eda tarifaria expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los sitios de disposici\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.<\/p>\n<p>El servicio de disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos deber\u00e1 prestarse de manera continua de acuerdo con lo normatividad vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 116: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.115 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Separaci\u00f3n vertical. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico podr\u00e1 establecer la separaci\u00f3n vertical de las actividades del servicio o la regulaci\u00f3n de proveedores de insumos b\u00e1sicos del servicio de aseo cuando se presente alteraci\u00f3n de la competencia o abuso de la posici\u00f3n dominante. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.116 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Aplicaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas. Para la aplicaci\u00f3n y desarrollo t\u00e9cnico del presente decreto se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento T\u00e9cnico de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.117 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Transici\u00f3n. La implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto tendr\u00e1 las siguientes transiciones:<\/p>\n<p>1. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n del Programa de Prestaci\u00f3n del Servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, para su control y seguimiento.<\/p>\n<p>2. Las personas prestadoras del servicio p\u00fablico de aseo tendr\u00e1n un plazo de un (1) a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la presentaci\u00f3n del Programa de Gesti\u00f3n del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios.<\/p>\n<p>3. Los municipios y distritos tendr\u00e1n un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto para hacer la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PGIRS.<\/p>\n<p>4. Las personas prestadoras del servicio de aseo tendr\u00e1n un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto para presentar al ente territorial, a las autoridades de polic\u00eda y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios el primer reporte de puntos cr\u00edticos en su \u00e1rea de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las personas prestadoras tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses para el cumplimiento de requisitos definidos para las bases de operaciones.<\/p>\n<p>6. En un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, los municipios o distritos deber\u00e1n entregar a las personas prestadoras, el inventario de los puentes peatonales y \u00e1reas p\u00fablicas objeto de lavado, detallando como m\u00ednimo, su ubicaci\u00f3n y \u00e1rea de lavado, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>7. Las personas prestadoras tendr\u00e1n un plazo de cuatro (4) meses a partir de la entrega por parte del municipio o distrito del inventario de que trata el presente decreto para informar al ente territorial y la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios la programaci\u00f3n sobre lavado de \u00e1reas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>8. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de esta norma los municipios y distritos deber\u00e1n levantar el catastro de \u00e1rboles ubicados en v\u00eda y \u00e1reas p\u00fablicas que deber\u00e1n ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de \u00e1rboles v\u00eda tarifa solo podr\u00e1 hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad.<\/p>\n<p>9. Dentro de los dos (2) a\u00f1os siguientes a la expedici\u00f3n de esta norma los municipios y distritos deber\u00e1n levantar el catastro de \u00e1reas p\u00fablicas objeto del corte de c\u00e9sped. El cobro de la actividad de corte de c\u00e9sped solo podr\u00e1 hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta.<\/p>\n<p>10. Las personas prestadoras tendr\u00e1n un plazo de seis (6) meses para adecuar las p\u00e1ginas web al contenido m\u00ednimo definido en esta norma.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 119: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 120. Derogatorias. El presente decreto deroga los Decretos n\u00famero 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 y el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV del Decreto n\u00famero 605 de 1996 y todas las normas que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2981 DE 2013 (diciembre 20) D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013 por el cual se reglamenta la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de aseo. Nota: Ver Decreto 1077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 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