{"id":45850,"date":"2023-08-03T18:05:32","date_gmt":"2023-08-03T18:05:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2983-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:05:32","modified_gmt":"2023-08-03T18:05:32","slug":"decreto-2983-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-2983-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 2983 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2983 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 20)<\/p>\n<p>D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013<\/p>\n<p> por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 604 del 1\u00b0 de abril de 2013 y se dictan otras disposiciones.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto n\u00famero 604 de 2013, se reglament\u00f3 el acceso y operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS).<\/p>\n<p>Que revisados los procesos operativos para la puesta en marcha del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), se concluye que es necesario modificar y adicionar el Decreto n\u00famero 604 de 2013 para garantizar su operatividad y su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0. Requisitos de ingreso. Los requisitos para el ingreso al Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) son:<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano.<\/p>\n<p>2. Pertenecer a los niveles I, II y III del SISBEN, de acuerdo con los cortes que de fina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP). Las personas ind\u00edgenas residentes en resguardos, que no se encuentren Sisbenizadas, ni hagan parte de las excepciones previstas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 691 de 2001, deber\u00e1n presentar el listado censal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Al solicitar el ingreso, las personas tienen que presentar obligatoriamente la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o deber\u00e1n identificarse mediante los mecanismos electr\u00f3nicos dispuestos ante la administradora del mecanismo BEPS o el tercero que esta contrate. En ambos casos la verificaci\u00f3n de pertenecer al SISBEN, seg\u00fan lo estipulado en el numeral 2, se har\u00e1 por parte del administrador, quien adicionalmente deber\u00e1 informar al interesado, en un plazo que no exceda los 10 d\u00edas h\u00e1biles si fue aceptada o rechazada su solicitud de ingreso.<\/p>\n<p>La administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 determinar la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida que debe ser reportada por los aspirantes y el medio empleado para suministrarla.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La administradora del mecanismo BEPS, una vez acepte la solicitud de ingreso al Servicio Social Complementario de los BEPS, le suministrar\u00e1 a las personas la informaci\u00f3n de manera expresa y detallada, de todas las condiciones, reglas, beneficios, monto de los incentivos y riesgos que voluntariamente se asumen al ingresar a dicho mecanismo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.2.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Incentivo puntual. El incentivo puntual es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a microseguros ofertados por compa\u00f1\u00edas aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las coberturas y valores asegurados de los microseguros, deber\u00e1n ser aprobados por la Junta Directiva de Colpensiones.<\/p>\n<p>La garant\u00eda de mantener el poder adquisitivo de los aportes al Servicio Social Complementario BEPS ofrecida por la administradora de dicho mecanismo con el fin de proteger los recursos de los beneficiarios, se calcular\u00e1 al final de la etapa de acumulaci\u00f3n entendida esta como el tiempo que transcurre desde que la persona se vincula al mecanismo BEPS y el momento en que decide retirarse del mecanismo previo al cumplimiento de requisitos para acceder al Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico. Los gastos de administraci\u00f3n relativos a este Servicio Social Complementario, tambi\u00e9n se constituir\u00e1n en un incentivo puntual.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos podr\u00e1 determinar otra clase de incentivos puntuales y\/o aleatorios, en virtud del seguimiento de que trata el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero 604 de 2013\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.4.4. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Destinaci\u00f3n de Recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 destinar los recursos para:<\/p>\n<p>1. Contratar a trav\u00e9s de la administradora del mecanismo BEPS, en forma irrevocable con una compa\u00f1\u00eda de Seguros de Vida legalmente constituida, una anualidad vitalicia pagadera bimestralmente y hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el incentivo o subsidio peri\u00f3dico a que haya lugar. Este beneficio no podr\u00e1 superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente y se ajustar\u00e1 cada a\u00f1o de acuerdo con la variaci\u00f3n porcentual del \u00cdndice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>Si en el momento de contratar el pago del beneficio econ\u00f3mico peri\u00f3dico, los recursos aportados, m\u00e1s sus rendimientos y el valor del incentivo peri\u00f3dico superan el porcentaje establecido en el presente art\u00edculo, el capital que exceda dicho porcentaje se devolver\u00e1 al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus respectivos rendimientos financieros.<\/p>\n<p>2. Solicitar la devoluci\u00f3n de la suma ahorrada y sus rendimientos en un \u00fanico pago, evento en el cual no se har\u00e1 acreedor al subsidio peri\u00f3dico. En este caso, la administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 informar al beneficiario los riesgos de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deber\u00e1 informar al beneficiario los riesgos de esa decisi\u00f3n. En este evento se har\u00e1 acreedor del subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>4. Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones observando las reglas del Cap\u00edtulo VII. En todo caso, el beneficiario no podr\u00e1 obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con pensiones, incluyendo el Sistema General de Pensiones, simult\u00e1neamente con el incentivo o subsidio peri\u00f3dico establecido en el Servicio Social Complementario de BEPS.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para la selecci\u00f3n de la aseguradora que expedir\u00e1 la anualidad vitalicia BEPS, la administradora deber\u00e1 sujetarse al procedimiento previsto en el art\u00edculo 2.36.2.1.1. del Decreto n\u00famero 2555 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, salvo que suscriba convenio interadministrativo para la prestaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n<p>La administradora del mecanismo adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para la contrataci\u00f3n de la anualidad vitalicia por parte del beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. En la cotizaci\u00f3n de la anualidad vitalicia, no se podr\u00e1 incluir ning\u00fan monto para el pago de comisiones de intermediaci\u00f3n de seguros.<\/p>\n<p>La anualidad vitalicia no estar\u00e1 sujeta a ninguna exclusi\u00f3n y la obligaci\u00f3n del pago del beneficio se extinguir\u00e1 con el fallecimiento del \u00fanico beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si la persona vinculada a BEPS fallece antes de cumplir la edad para hacerse acreedor al Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico, el monto del ahorro realizado, m\u00e1s sus rendimientos les ser\u00e1n devueltos a los herederos, sin que se genere el subsidio del Estado. Para tal fin, se seguir\u00e1n los lineamientos que respecto de la exenci\u00f3n del juicio de sucesi\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia fija para los establecimientos bancarios\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14. Coexistencia del mecanismo BEPS con el Sistema General de Pensiones. Una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones (SGP) y vinculada al mecanismo BEPS de manera simult\u00e1nea. Sin embargo, no se permite cotizar al SGP y aportar al mecanismo BEPS en un mismo mes.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de efectuar la comprobaci\u00f3n respectiva, en el primer semestre de cada a\u00f1o, la administradora de BEPS deber\u00e1 realizar el proceso de verificaci\u00f3n de cotizaciones al SGP y aportes al mecanismo BEPS efectuados en el a\u00f1o inmediatamente anterior. En el evento en que identifique simultaneidad acreditar\u00e1 los ahorros efectuados al mecanismo BEPS, al primer d\u00eda h\u00e1bil del siguiente mes en el que no se hayan identificado aportes al Sistema General de Pensiones. Si lo anterior no es posible, se tomar\u00e1n como aportes para el mecanismo BEPS del siguiente a\u00f1o; en todo caso, deber\u00e1 darse cumplimiento al aporte anual m\u00e1ximo que rija para la fecha. Colpensiones deber\u00e1 garantizar la informaci\u00f3n oportuna a la persona a quien se aplique el procedimiento descrito.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se deber\u00e1 dar traslado de estos casos a la UGPP, para lo de su competencia\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.7.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Reglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo (BEPS). Las personas vinculadas al mecanismo de los BEPS podr\u00e1n voluntariamente disponer de su ahorro para mejorar su ingreso futuro, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y adquiere el derecho a la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, se le devolver\u00e1n los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos. En este evento, no se har\u00e1 acreedor al incentivo o subsidio peri\u00f3dico, por cuanto ello generar\u00eda un doble subsidio.<\/p>\n<p>2. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y requiere los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital necesario en su cuenta de ahorro individual que le permita obtener una pensi\u00f3n, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo peri\u00f3dico, siempre y cuando no se haga uso de la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima.<\/p>\n<p>El incentivo peri\u00f3dico se otorgar\u00e1 solamente para completar el capital necesario para el reconocimiento de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, puede solicitar la Garant\u00eda de Pensi\u00f3n M\u00ednima, si los recursos ahorrados en BEPS y sus rendimientos le permiten completar el n\u00famero de semanas m\u00ednimas requeridas, aplicando el sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial que definir\u00e1n los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. En este evento no se har\u00e1 acreedora al Incentivo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>4. Si la persona se encuentra afiliada al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad y tiene capital suficiente para una pensi\u00f3n, podr\u00e1 destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS m\u00e1s sus rendimientos, como cotizaciones voluntarias conforme lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 100 de 1993, con el fin de incrementar el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional, para optar por una pensi\u00f3n mayor. En este evento no se har\u00e1 acreedora al incentivo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>5. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y requiere los recursos ahorrados en BEPS, para cumplir con los requisitos que le permitan obtener una pensi\u00f3n, de conformidad con un sistema de equivalencias mediante un mecanismo actuarial en semanas que definir\u00e1n los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin y hacerse acreedora al incentivo o subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>6. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida y cumple con las semanas m\u00ednimas requeridas para el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez, podr\u00e1 destinar las sumas ahorradas en el mecanismo BEPS y sus rendimientos para incrementar el monto de la pensi\u00f3n de vejez, de conformidad con el sistema de equivalencias precitado. En este evento no se har\u00e1 acreedora al incentivo peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>7. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus reg\u00edmenes y logra cumplir los requisitos para obtener una pensi\u00f3n y no opta por acogerse a lo previsto en los numerales 4 y 6 del presente art\u00edculo, puede solicitar que los recursos ahorrados en BEPS, m\u00e1s los rendimientos generados, le sean devueltos por la administradora de BEPS. En este evento no se har\u00e1 acreedor al incentivo o subsidio peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>8. Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus reg\u00edmenes y no logra cumplir los requisitos para obtener la pensi\u00f3n, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva, seg\u00fan aplique, podr\u00e1n destinarse como ahorro al mecanismo BEPS, con el fin de obtener o incrementar la suma peri\u00f3dica que la persona planea contratar. Los recursos de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva o la devoluci\u00f3n de saldos se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del incentivo peri\u00f3dico y el valor de los t\u00edtulos que pagar\u00e1 Colpensiones a los tres a\u00f1os siguientes de haber otorgado el Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico contar\u00e1n con el respaldo presupuestal de la Naci\u00f3n teniendo en cuenta lo contemplado en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. En todo caso, el incentivo peri\u00f3dico se calcular\u00e1 propendiendo por estimular la permanencia y el ahorro de largo plazo para la vejez buscando mejorar las anualidades vitalicias<\/p>\n<p>BEPS a obtener como protecci\u00f3n a la vejez. Para el efecto, los Ministerios de: Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Trabajo y el DNP podr\u00e1n definir las condiciones, teniendo en cuenta que el incentivo es del 20% sobre el monto de la devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva.<\/p>\n<p>Cuando el aporte de la devoluci\u00f3n de saldos o indemnizaci\u00f3n sustitutiva como ahorro al mecanismo BEPS supere el tope m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo 12 del presente decreto para obtener un Beneficio Econ\u00f3mico Peri\u00f3dico, el incentivo peri\u00f3dico se otorgar\u00e1 solamente sobre el monto del ahorro necesario para conformar dicho capital, incluyendo el subsidio. Evento en el cual el excedente del ahorro ser\u00e1 devuelto al beneficiario.<\/p>\n<p>Lo descrito aplica a las personas de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto n\u00famero 2616 del 20 de noviembre de 2013, por medio del cual se regula la cotizaci\u00f3n a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de entrada en operaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero 1872 de 2013, Colpensiones atender\u00e1 a las personas de que trata el numeral 8 del presente art\u00edculo teniendo en cuenta la mayor edad, de acuerdo con el siguiente cronograma, situaci\u00f3n que deber\u00e1 informar al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>PER\u00cdODO<\/p>\n<p> GRUPO DE EDAD<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DICIEMBRE DE 2013<\/p>\n<p> 84 A\u00d1OS O M\u00c1S<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE ENERO DE 2014<\/p>\n<p> 80 A 83 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 28 DE FEBRERO DE 2014<\/p>\n<p> 78 A 79 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE MARZO DE 2014<\/p>\n<p> 75 A 77 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE ABRIL DE 2014<\/p>\n<p> 72 A 74 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE MAYO DE 2014<\/p>\n<p> 69 A 71 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE JUNIO DE 2014<\/p>\n<p> 67 A 68 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE JULIO DE 2014<\/p>\n<p> 65 A 66 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE AGOSTO DE 2014<\/p>\n<p> 63 A 64 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014<\/p>\n<p> 61 A 62 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 31 DE OCTUBRE DE 2014<\/p>\n<p> 59 A 60 A\u00d1OS<\/p>\n<p>DEL 1\u00b0 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2014<\/p>\n<p> 55 A 58 A\u00d1OS<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 el procedimiento para el intercambio de informaci\u00f3n entre las administradoras del Sistema General de Pensiones y Colpensiones, como entidad administradora de BEPS y establecer\u00e1 los plazos para la transferencia de recursos\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.7.3. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Costos de Administraci\u00f3n. Para garantizar la sostenibilidad del mecanismo BEPS, Colpensiones establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), cuyos costos ser\u00e1n cubiertos por el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, previo concepto de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos. Dichos costos deber\u00e1n incluir los asociados a la administraci\u00f3n de la anualidad vitalicia, en ning\u00fan caso estos costos ser\u00e1n asumidos por los beneficiarios del mecanismo\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.4 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Sistema de Recaudo. El sistema de recaudo de aportes del mecanismo BEPS, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de servicios de administraci\u00f3n de redes de pago de bajo valor y otras redes de recaudo, para lo cual podr\u00e1 acudirse, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.8.5 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 604 de 2013.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 del Decreto n\u00famero 604 de 2013 quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 22. Financiaci\u00f3n de los subsidios y\/o incentivos. La financiaci\u00f3n del incentivo peri\u00f3dico e incentivos puntuales se har\u00e1 con cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, considerando las disponibilidades fiscales de la Naci\u00f3n que sean definidas por el Confis. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 87 de la Ley 1328 de 2009, la contrataci\u00f3n de microseguros que cubran los riesgos de invalidez y muerte de la persona vinculada al BEPS, ser\u00e1 asumida por el Fondo de Riesgos Laborales y el pago del siniestro se har\u00e1 efectivo mediante una suma \u00fanica\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.9.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nese un nuevo art\u00edculo al Cap\u00edtulo X del Decreto n\u00famero 604 de 2013, el cual quedar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24 A. Elementos t\u00e9cnicos del Seguro del Servicio Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS). Por tratarse de seguros expedidos a personas de escasos recursos, dirigidos a una poblaci\u00f3n vulnerable y con el fin de optimizar la utilizaci\u00f3n de los recursos aportados por el beneficiario y el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia elaborar\u00e1 una nota t\u00e9cnica para esta clase de productos y adoptar\u00e1 las tablas de mortalidad para la poblaci\u00f3n BEPS.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para calcular el valor de la prima y el de las reservas t\u00e9cnicas, se utilizar\u00e1n las tablas de mortalidad que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.<\/p>\n<p>Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros BEPS, deben calcular la prima y las reservas t\u00e9cnicas con la tasa del 4%\u201d.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.13.10.1 del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 20 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2983 DE 2013 (diciembre 20) D.O. 49.010, diciembre 20 de 2013 por el cual se modifica parcialmente el Decreto n\u00famero 604 del 1\u00b0 de abril de 2013 y se dictan otras disposiciones. Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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