{"id":45852,"date":"2023-08-03T18:30:40","date_gmt":"2023-08-03T18:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3000-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:40","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:40","slug":"decreto-3000-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3000-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3000 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3000 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 24)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 24 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se prorroga el plazo contenido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2115 de 2013.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales especialmente las conferidas por el numeral 13 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional orden\u00f3 la supresi\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales y su consecuente liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el Decreto 2013 de 2012, al tenor de su art\u00edculo 27 estableci\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP, asumir\u00eda, la administraci\u00f3n de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, en su calidad de empleador, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Decreto 169 de 2008, a m\u00e1s tardar hasta el 28 de junio de 2013.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1388 del 28 de junio de 2013, se modific\u00f3 el art\u00edculo 27 del Decreto 2013 de 2012, ampliando el plazo de traslado de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP hasta el 28 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>Que el Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013, prorrog\u00f3 el plazo de la liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, teniendo en cuenta entre varios aspectos, el no contar con la aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial del pasivo pensional y tener como tema pendiente culminar el proceso de entrega de la funci\u00f3n de reconocimiento y pago de las pensiones en calidad de empleador, a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y Parafiscal-UGPP y al Fondo e Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional FOPEP; as\u00ed como coordinar el mecanismo con Colpensiones para que el cambio de pagador no genere traumatismos a los pensionados, determinando que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social UGPP, asumir\u00eda la administraci\u00f3n de los derechos pensionales del ISS empleador a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de la Seguridad Social, mediante radicado 2-2013-047156 del d\u00eda 9 de diciembre de 2013 inform\u00f3 su imposibilidad de impartir aprobaci\u00f3n al c\u00e1lculo actuarial, dadas las inconsistencias en \u00e9l presentadas y solicit\u00f3 ajustes a la informaci\u00f3n reportada.<\/p>\n<p>Que el Instituto de Seguros Sociales en liquidaci\u00f3n procedi\u00f3 a realizar los ajustes pertinentes, mediante radicado 1 2013 091266 del 17 de diciembre de 2013, quedando nuevamente para estudio y aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Presupuesto P\u00fablico Nacional.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable al proceso de liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros Sociales, se evidencia que jur\u00eddicamente no es viable entregar la funci\u00f3n pensional en la fecha prevista, por lo que se hace necesario prorrogar su t\u00e9rmino hasta el 28 de febrero de 2014, sin perjuicio de que antes de dicha fecha y si se concluyen las actividades pendientes, se efectu\u00e9 el traslado de funci\u00f3n pensional en los t\u00e9rminos de ley.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario modificar el plazo dispuesto para la entrega de la funci\u00f3n pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social-UGPP, establecido por el Decreto 2013 de 2012 y prorrogado por los Decretos 1388 del 28 de junio de 2013 y 2115 del 27 de septiembre de 2013.<\/p>\n<p>Que verificados cada uno de los procesos y requerimientos necesarios para efectuar el traslado definitivo del pasivo pensional del Instituto de Seguros Sociales empleador en liquidaci\u00f3n, tal como el de la aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial, se requiere ampliar el plazo del traslado, para que la UGPP asuma la competencia de la funci\u00f3n pensional.<\/p>\n<p>Que con fundamento en lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pr\u00f3rroga. Prorrogase el plazo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2115 de 2013, hasta el 28 de febrero de 2014, para la asunci\u00f3n, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), de la administraci\u00f3n de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) en Liquidaci\u00f3n, en su calidad de empleador, de conformidad con la parte considerativa del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que las actividades que sustentan la pr\u00f3rroga establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto, puedan concluirse antes del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el Liquidador proceder\u00e1 a la entrega de la funci\u00f3n pensional en los t\u00e9rminos de ley.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Concordante con el art\u00edculo 2.2.10.26.1. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1 D. C., a 24 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social,<\/p>\n<p> Alejandro Gaviria Uribe.<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo,<\/p>\n<p>Rafael Pardo Rueda.<\/p>\n<p>La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada e las funciones de la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica,<\/p>\n<p> Mar\u00eda Teresa Russell Garc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3000 DE 2013 (diciembre 24) D.O. 49.016, diciembre 24 de 2013 por el cual se prorroga el plazo contenido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2115 de 2013. Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. 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