{"id":45854,"date":"2023-08-03T18:30:40","date_gmt":"2023-08-03T18:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3004-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:40","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:40","slug":"decreto-3004-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3004-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3004 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3004 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.015, diciembre 25 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2638 de 2014.<\/p>\n<p>Nota 3: Suspensi\u00f3n Provisional Consejo de Estado Secci\u00f3n Tercera, Magistrado Ponente. Ramiro Pazos Guerrero, Auto 11001-03-26-000-2016-00140-00 ( 57.819 ) Noviembre 8 de 2018<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 13 de la Ley 1530 de 2011, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1274 de 2009, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con las facultades previstas en el Decreto n\u00famero 381 de 2012 y lo se\u00f1alado en el Documento Conpes 3517 de 2008, mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 18 0742 del 16 de mayo de 2012 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda estableci\u00f3 los procedimientos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo se\u00f1alado en el documento Conpes 3517 del 12 de marzo de 2008, las normas que regulen la exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de gas metano en dep\u00f3sitos de carb\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta la especificidad t\u00e9cnica de esta actividad, la normativa ambiental y el objetivo de maximizar la explotaci\u00f3n del recurso, logrando el beneficio de todas las partes involucradas y tomando en consideraci\u00f3n su condici\u00f3n de recursos diferentes e independientes.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Ley 1530 de 2012, mediante la cual se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas, dispone que se entiende por fiscalizaci\u00f3n el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, la determinaci\u00f3n efectiva de los vol\u00famenes de producci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las mejores pr\u00e1cticas de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, teniendo en cuenta los aspectos t\u00e9cnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinaci\u00f3n y recaudo de regal\u00edas y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regal\u00edas.<\/p>\n<p>Que el inciso segundo del art\u00edculo 13 de la citada Ley 1530 de 2012 prev\u00e9 que el Gobierno Nacional definir\u00e1 los criterios y procedimientos que permitan desarrollar la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambientalmente eficiente, as\u00ed como los aspectos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, operativos y administrativos para ejercer la labor de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el proyecto de Gesti\u00f3n del Conocimiento de Medio Ambiente adelantado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se evidenci\u00f3 la necesidad de establecer requerimientos t\u00e9cnicos para los pozos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de yacimientos no convencionales y pozos inyectores asociados, en materia de dise\u00f1o, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es necesario establecer los criterios y procedimientos aplicables a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, con el fin de incorporar las especificaciones t\u00e9cnicas requeridas para lograr el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables que comprende esta clase de formaciones, bajo par\u00e1metros que conduzcan la observancia de las disposiciones ambientales vigentes.<\/p>\n<p>Que igualmente, se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda ajuste los t\u00e9rminos y condiciones para llevar a cabo los acuerdos operacionales ante la existencia de superposici\u00f3n de t\u00edtulos mineros y contratos de hidrocarburos, con el fin de obtener el m\u00e1ximo aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, conforme lo dispone el inciso 2\u00b0 del Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1274 de 2009.<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos del presente Decreto se entender\u00e1 por yacimiento no convencional la formaci\u00f3n rocosa con baja permeabilidad primaria a la que se le debe realizar estimulaci\u00f3n para mejorar las condiciones de movilidad y recobro de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los yacimientos no convencionales incluyen gas y petr\u00f3leo en arenas y carbonatos apretados, gas metano asociado a mantos de carb\u00f3n (CBM), gas y petr\u00f3leo de lutitas (shale), hidratos de metano y arenas bituminosas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Dentro del t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo con sus competencias, expedir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos, estimulaci\u00f3n hidr\u00e1ulica, inyecci\u00f3n de agua de producci\u00f3n, fluidos de retorno y sobre otras materias t\u00e9cnicas asociadas a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los yacimientos no convencionales, para adelantar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en los citados yacimientos, a excepci\u00f3n de las arenas bituminosas e hidratos de metano.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1n ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter ambiental establecidas por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.2. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para efectos de la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 adelantar previamente las notificaciones correspondientes a la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (OTC). (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 2638 de 2014, art\u00edculo 1\u00ba. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro del t\u00e9rmino de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Decreto, revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 las normas que establecen el procedimiento, t\u00e9rminos y condiciones que deber\u00e1n observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposici\u00f3n parcial o total en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de manera concurrente, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de la citada Entidad en estos eventos. En consecuencia, hasta tanto se expida la normatividad pertinente continuar\u00e1n siendo aplicables las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.4. del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.).<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba: \u201cEl Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro del t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, revisar\u00e1 y ajustar\u00e1 las normas que establecen el procedimiento, t\u00e9rminos y condiciones que deber\u00e1n observar los titulares mineros y los contratistas de hidrocarburos para llevar a cabo acuerdos operacionales ante la existencia de superposici\u00f3n parcial o total en las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de manera concurrente, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de la citada Entidad en estos eventos.<\/p>\n<p>En consecuencia, hasta tanto se expida la normatividad pertinente continuar\u00e1n siendo aplicables las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos.\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda,<\/p>\n<p>Am\u00edlcar Acosta Medina.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3004 DE 2013 (diciembre 26) D.O. 49.015, diciembre 25 de 2013 por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos en yacimientos no convencionales. Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. 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