{"id":45855,"date":"2023-08-03T18:30:41","date_gmt":"2023-08-03T18:30:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3011-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:41","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:41","slug":"decreto-3011-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3011-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3011 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3011 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 26)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 3157 de 2014, M. de Transporte.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Congreso de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley 1592 de 2012, \u201cpor medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 \u2018por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u2019 y se dictan otras disposiciones\u201d, la cual fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica el tres (3) de diciembre de 2012;<\/p>\n<p>Que la Ley 1592 de 2012 fue dise\u00f1ada con dos objetivos principales: (i) transformar de manera definitiva el enfoque de investigaci\u00f3n, procesamiento y judicializaci\u00f3n que se ven\u00eda aplicando en los procesos de Justicia y Paz para asegurar la concentraci\u00f3n de esfuerzos en la investigaci\u00f3n de los m\u00e1ximos responsables y en la develaci\u00f3n de los patrones de macrocriminalidad; y (ii) articular estos procesos con los dem\u00e1s instrumentos de justicia transicional para velar por la satisfacci\u00f3n efectiva de los derechos de las v\u00edctimas;<\/p>\n<p>Que luego de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 durante m\u00e1s de ocho (8) a\u00f1os, es ecesario generar mecanismos que den celeridad al procedimiento y permitan garantizar la pronta administraci\u00f3n de justicia, asegurando su legitimidad nacional e internacional y el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional;<\/p>\n<p>Que la Ley 1592 de 2012 busca articular la Ley 975 de 2005 con las pol\u00edticas de restituci\u00f3n de tierras y de reparaci\u00f3n a v\u00edctimas, por lo cual estableci\u00f3 normas sobre la destinaci\u00f3n de los bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados por los postulados en el marco del proceso penal establecido en la Ley 975 de 2005. En esta medida, la ley contiene un conjunto de normas jur\u00eddicas destinadas a organizar el sistema e alistamiento, recepci\u00f3n, transferencia y administraci\u00f3n de bienes entre las autoridades encargadas de la ejecuci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 975 de 2005, modificada por a Ley 1592 de 2012;<\/p>\n<p>Que la Ley 1592 de 2012, busca generar coherencia entre los modelos de reparaci\u00f3n de v\u00edctimas creados en el pa\u00eds, modificando el incidente de reparaci\u00f3n de v\u00edctimas para convertirlo en un incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas, que permita contribuir a la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas, al esclarecimiento de la verdad, y vincular a las v\u00edctimas acreditadas en los procesos de Justicia y Paz al programa de reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa creado por la Ley 1448 de 2011;<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional ha proferido una serie de decretos que deben ser articulados para asegurar la aplicaci\u00f3n coherente del marco normativo de Justicia y Paz;<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p> MARCO GENERAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza del proceso penal especial de justicia y paz. El proceso penal especial consagrado en la Ley 975 de 2005 es un mecanismo de justicia transicional, de car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan cr\u00edmenes cometidos en el marco del conflicto armado interno por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que decisivamente contribuyen a la reconciliaci\u00f3n nacional y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, \u00fanicamente por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n a su pertenencia al grupo. Este proceso penal especial busca facilitar la transici\u00f3n hacia una paz estable y duradera con garant\u00edas de no repetici\u00f3n, el fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de la paz nacional, la colaboraci\u00f3n con la justicia y con el esclarecimiento de la verdad a partir de la confesi\u00f3n plena y veraz de los hechos punibles cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo, la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la adecuada resocializaci\u00f3n de las personas desmovilizadas y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, constituyen el fundamento del acceso a la pena alternativa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Coherencia externa de los mecanismos de justicia transicional. Los mecanismos de justicia transicional en Colombia incluyen, entre otros, los previstos en el art\u00edculo transitorio 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el proceso penal especial de justicia y paz, el procedimiento de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad por parte de los desmovilizados creado a trav\u00e9s de la Ley 1424 de 2010, y los programas de reparaci\u00f3n administrativa y restituci\u00f3n de tierras creados por la Ley 1448 de 2011. La interpretaci\u00f3n que se haga de las disposiciones que regulan el proceso penal especial de justicia y paz debe guardar coherencia con las dem\u00e1s normas de justicia transicional, con el fin de garantizar los derechos de las v\u00edctimas y contribuir al logro de una paz estable y duradera con garant\u00edas de no repetici\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en todas las etapas del proceso penal especial, buscando restablecer su dignidad y fortalecer, no solo su posici\u00f3n como sujetos procesales, sino tambi\u00e9n sus derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la magistratura tendr\u00e1n en cuenta los relatos de las v\u00edctimas con el fin de fortalecer el esclarecimiento de la verdad judicial y como medida de satisfacci\u00f3n para el restablecimiento de su dignidad y sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz har\u00e1n uso de un lenguaje claro y conciso que asegure el pleno entendimiento por parte de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Para intervenir en el proceso penal especial de justicia y paz las v\u00edctimas deber\u00e1n acreditar previamente esa condici\u00f3n ante el fiscal delegado mediante su identificaci\u00f3n personal y la demostraci\u00f3n sumaria del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1592 de 2012. El proceso de acreditaci\u00f3n puede tener lugar en cualquier fase del proceso, con anterioridad al incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n alimentar\u00e1 un registro de v\u00edctimas que incluir\u00e1 los nombres, n\u00famero de identificaci\u00f3n, datos de contacto, hecho victimizante del cual alega ser v\u00edctima y el contenido de la entrevista de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta acreditaci\u00f3n se entiende surtida con el diligenciamiento del formato de hechos atribuibles.<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la acreditaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n trasladar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la informaci\u00f3n relacionada con la acreditaci\u00f3n de la v\u00edctima dentro del proceso y el formato de hechos atribuibles. El registro deber\u00e1 contener, por lo menos la siguiente informaci\u00f3n: nombres y apellidos completos, tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n, informaci\u00f3n de g\u00e9nero, edad, hecho victimizante, afectaci\u00f3n, estado del procedimiento y datos de contacto: direcci\u00f3n, barrio, vereda, municipio, departamento, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico. Adicionalmente, la fiscal\u00eda enviar\u00e1 la informaci\u00f3n relacionada con la conformaci\u00f3n del grupo familiar, raza, etnia, estrato socioecon\u00f3mico, situaci\u00f3n y tipo de discapacidad, en caso de que disponga de esta. Este registro debe ser interoperable con el Registro \u00danico de V\u00edctimas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Red Nacional de Informaci\u00f3n. La Fiscal\u00eda<\/p>\n<p>tambi\u00e9n trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo de manera que esta pueda informar a las v\u00edctimas sobre los procedimientos para acceder a la reparaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas proveer\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la informaci\u00f3n de la que dispongan con anterioridad a la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos, con el fin de que la Fiscal\u00eda la tenga en cuenta al estructurar dicha formulaci\u00f3n y pueda esclarecer el correspondiente patr\u00f3n de macrocriminalidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, las v\u00edctimas que se presenten en el marco del proceso penal especial de justicia y paz son objeto, entre otras, de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal especial de justicia y paz, la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n emplazar\u00e1 p\u00fablicamente a las v\u00edctimas indeterminadas de las conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se encuentren postulados, a fin de que participen y ejerzan sus derechos dentro de los procesos penales que se adelanten de conformidad con la Ley 975 de 2005. En caso de no comparecencia, el Ministerio P\u00fablico, atendiendo las directrices impartidas por el Procurador General de la Naci\u00f3n, garantizar\u00e1 su representaci\u00f3n en los correspondientes procesos. Los gastos que generen los edictos emplazatorios y los dem\u00e1s gastos de notificaci\u00f3n, se har\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todos los casos en los que con anterioridad a la vigencia del presente decreto se hayan acreditado v\u00edctimas dentro del proceso penal especial de justicia y paz, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n trasladar\u00e1 de manera progresiva y gradual a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Defensor\u00eda del Pueblo la informaci\u00f3n a la que se refiere el inciso quinto del presente art\u00edculo, iniciando por aquellos procesos que se encuentran m\u00e1s cercanos a la realizaci\u00f3n del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas. El traslado de esta informaci\u00f3n debe realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Informaci\u00f3n. En cualquier caso este proceso de traslado de informaci\u00f3n debe culminar dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La investigaci\u00f3n y el juzgamiento en el proceso penal especial de justicia y paz. En procesos penales especiales de justicia y paz, la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de los casos deber\u00e1n tener en cuenta el contexto, la gravedad y representatividad de los hechos, el grado de afectaci\u00f3n a los distintos bienes jur\u00eddicos, el grado de responsabilidad del presunto responsable y la configuraci\u00f3n de un patr\u00f3n de macrocriminalidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Enfoque diferencial. En virtud del principio de enfoque diferencial consagrado en la Ley 1448 de 2011 y en la Ley 975 de 2005, se reconoce que existen poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, raza; etnia, orientaci\u00f3n o identidad sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. El proceso penal especial de justicia y paz atender\u00e1 a las necesidades especiales y afectaciones diferenciales de las v\u00edctimas de hechos delictivos cometidos por personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley en el marco del conflicto armado interno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La informaci\u00f3n que reciban las v\u00edctimas deber\u00e1 hacer especial \u00e9nfasis en los derechos consagrados en la Ley 1448 de 2011 sobre los derechos de las v\u00edctimas dentro de los procesos judiciales y tener en cuenta las reglas especiales cuando se trate de v\u00edctimas de violencia sexual consagradas en dichas disposiciones.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de que las v\u00edctimas que participan en el proceso hablen una lengua diferente al espa\u00f1ol, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de un traductor si as\u00ed lo requieren.<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas que participan en el proceso penal especial velar\u00e1n porque as\u00ed sea.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Marco interpretativo. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 y en la Ley 1592 de 2012, deber\u00e1n realizarse de conformidad con las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad.<\/p>\n<p>En lo no previsto de manera espec\u00edfica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicar\u00e1n las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000, as\u00ed como la Ley 793 de 2002, las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas del C\u00f3digo Civil en lo que corresponda. La aplicaci\u00f3n de estas normas en el proceso penal especial de justicia y paz ser\u00e1 excepcional y en todo caso se har\u00e1 atendiendo a los fines generales de la justicia transicional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Obligaci\u00f3n general de las entidades p\u00fablicas de informar sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en el marco de sus competencias. Las entidades p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a informar a las autoridades competentes sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad en el marco de sus competencias. En caso de que dichas entidades tuvieren pruebas legales que desvirt\u00faen lo afirmado bajo la gravedad del juramento por las personas postuladas sobre el cumplimiento de los mismos, deber\u00e1n adjuntarlas para que sean valoradas por los fiscales delegados y las autoridades judiciales respectivas, sin perjuicio de que estas puedan solicitar los informes adicionales y la colaboraci\u00f3n de las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas para estos fines. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.1.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Procedimiento penal especial de justicia y paz. El procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulaci\u00f3n por parte del desmovilizado y culmina con la presentaci\u00f3n del Gobierno Nacional de las listas de postulados a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Una vez recibidas dichas listas por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, inicia la etapa judicial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Etapa administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Postulados por desmovilizaciones colectivas. Quienes se hayan desmovilizado de manera colectiva con anterioridad al 26 de agosto de 2008 y hayan solicitado su postulaci\u00f3n al procedimiento penal especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podr\u00e1n ser postulados por el Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. Las listas de postulados por desmovilizaciones colectivas que remita el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solo podr\u00e1n integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifican y prorrogan.<\/p>\n<p>En este caso ser\u00e1 necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Alto Comisionado para la Paz su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Postulados por desmovilizaciones individuales. Quienes se hayan desmovilizado de manera individual con anterioridad al 3 de diciembre de 2012 y hayan solicitado su postulaci\u00f3n al procedimiento especial de justicia y paz con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, podr\u00e1n ser postulados por el Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Quienes se desmovilicen de manera individual con posterioridad al 3 de diciembre de 2012 y soliciten su postulaci\u00f3n al procedimiento penal especial de justicia y paz dentro del a\u00f1o siguiente a su desmovilizaci\u00f3n, podr\u00e1n ser postulados por el Gobierno Nacional dentro del a\u00f1o siguiente a tal solicitud. Para efectos de la inclusi\u00f3n de desmovilizados individuales n los listados de postulaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional se deber\u00e1 verificar que estas personas se hayan desmovilizado individual y voluntariamente de conformidad con la Ley 418 de 1997 o las normas que la modifiquen o la prorroguen.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo ser\u00e1 necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante l Ministerio de Defensa Nacional su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad de juramento su compromiso de cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tr\u00e1mite ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. La lista de aspirantes a la aplicaci\u00f3n del procedimiento penal especial de justicia y paz ser\u00e1 enviada al Ministerio de Justicia y del Derecho por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o por el Ministerio de Defensa Nacional, seg\u00fan sea el caso. El Ministerio de Justicia y del Derecho las remitir\u00e1 formalmente, en nombre del Gobierno Nacional, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, as\u00ed como los dem\u00e1s organismos estatales competentes, deber\u00e1n apoyar el proceso de identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n de la persona desmovilizada solicitante de la postulaci\u00f3n al proceso penal especial de justicia y paz. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Postulaci\u00f3n \u00fanica. Cuando un postulado haya pertenecido con anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n a m\u00e1s de un grupo armado organizado al margen de la ley, bastar\u00e1 con una sola postulaci\u00f3n por su pertenec\u00eda a uno de estos, para que contribuya al esclarecimiento de los hechos relacionados con su pertenencia a todos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.1.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Etapa judicial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Requisitos. La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad contemplados en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, corresponder\u00e1 a las autoridades judiciales, quienes contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n que deber\u00e1n prestar los dem\u00e1s organismos del Estado, dentro del \u00e1mbito de sus funciones. En todo caso, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial es la instancia competente para evaluar si procede la aplicaci\u00f3n de la pena alternativa contemplada en la Ley 975 de 2005. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Definici\u00f3n de contexto. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geogr\u00e1fico, pol\u00edtico, econ\u00f3mico, hist\u00f3rico, social y cultural. Como parte del contexto se identificar\u00e1 el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Definici\u00f3n de patr\u00f3n de macrocriminalidad. Es el conjunto de actividades criminales, pr\u00e1cticas y modos de actuaci\u00f3n criminal que se desarrollan de manera repetida en un determinado territorio y durante un periodo de tiempo determinado, de los cuales se pueden deducir los elementos esenciales de las pol\u00edticas y planes implementados por el grupo armado organizado al margen de la ley responsable de los mismos. La identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad permite concentrar los esfuerzos de investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables del desarrollo o realizaci\u00f3n de un plan criminal y contribuye a develar la estructura y modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley, as\u00ed como las relaciones que hicieron posible su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad debe buscar el adecuado esclarecimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, as\u00ed como determinar el grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley y de sus colaboradores.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Elementos para la identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad. La constataci\u00f3n de la existencia de un patr\u00f3n de macrocriminalidad deber\u00e1 contar, entre otros, con los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n de los tipos de delitos m\u00e1s caracter\u00edsticos, incluyendo su naturaleza y n\u00famero.<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los fines del grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>3. La identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis del modus operandi del grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de la finalidad ideol\u00f3gica, econ\u00f3mica o pol\u00edtica de la victimizaci\u00f3n y en caso de que la hubiere, su relaci\u00f3n con caracter\u00edsticas de edad, g\u00e9nero, raciales, \u00e9tnicas o de situaci\u00f3n de discapacidad de las v\u00edctimas, entre otras.<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n de los mecanismos de financiaci\u00f3n de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>6. La identificaci\u00f3n de una muestra cualitativa de casos que ilustre el tipo de delitos m\u00e1s caracter\u00edsticos que llevaba a cabo el grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>7. La documentaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n cuantitativa de la naturaleza y n\u00famero de las actividades ilegales cometidas bajo el patr\u00f3n de macrocriminalidad. Se utilizar\u00e1n medios estad\u00edsticos en la medida de lo posible.<\/p>\n<p>8. La identificaci\u00f3n de procesos de encubrimiento del delito y desaparici\u00f3n de la evidencia.<\/p>\n<p>9. La identificaci\u00f3n de excesos o extralimitaciones en la comunicaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes, si los hab\u00eda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actuaciones previas a la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n libre. Quince (15) d\u00edas h\u00e1biles previos a la realizaci\u00f3n de la versi\u00f3n libre individual o conjunta, el fiscal delegado deber\u00e1 citar a la versi\u00f3n libre, por los medios m\u00e1s id\u00f3neos posibles, que sean accesibles y en lenguaje claro y sencillo, a las presuntas v\u00edctimas de la estructura del grupo armado organizado al margen de la ley a la que perteneci\u00f3 el postulado. Antes del inicio de la versi\u00f3n, las v\u00edctimas presentes en la sala deber\u00e1n ser informadas integralmente por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de todos los derechos de los cuales son titulares en el proceso penal especial de justicia y paz, as\u00ed como de las diferentes etapas que componen el proceso, su posibilidad de participar en las mismas y el objetivo de cada etapa.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Plan Integral de Investigaci\u00f3n Priorizada, en la medida de lo posible, clasificar\u00e1 para cada una de las estructuras y subestructuras, las v\u00edctimas acreditadas que correspondan a los patrones de macrocriminalidad que ser\u00e1n investigados.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Solicitud de suspensi\u00f3n de investigaciones y procesos penales en curso por hechos cometidos por el postulado durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Previo a la realizaci\u00f3n de la diligencia de versi\u00f3n libre el fiscal delegado solicitar\u00e1 ante los fiscales o las autoridades judiciales correspondientes copia de los expedientes de todas las investigaciones y los procesos penales que cursen en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>Una vez recopiladas las copias de los expedientes, el fiscal delegado de justicia y paz solicitar\u00e1 ante las autoridades judiciales ordinarias competentes la suspensi\u00f3n de los procesos penales que cursen en la jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra del postulado por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012. En cualquier caso, la solicitud de suspensi\u00f3n de procesos proceder\u00e1 hasta antes de la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos del proceso penal especial de justicia y paz.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Fiscal delegado solicitar\u00e1 a las autoridades judiciales correspondientes copia de los expedientes de procesos en curso o condenas por delitos comunes con el fin de nutrir la informaci\u00f3n del expediente del postulado, especialmente frente al tema de bienes no entregados y delitos cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n. Los postulados rendir\u00e1n versi\u00f3n libre ante el fiscal delegado, quien los interrogar\u00e1 sobre los hechos de que tengan conocimiento.<\/p>\n<p>Al iniciar la diligencia de versi\u00f3n libre los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz ser\u00e1n interrogados por el fiscal delegado acerca de su voluntad expresa de acogerse al proceso penal especial de justicia y paz, requiri\u00e9ndose tal manifestaci\u00f3n para que la versi\u00f3n libre pueda ser recibida y se surtan las dem\u00e1s etapas del proceso judicial all\u00ed establecido.<\/p>\n<p>En presencia de su defensor manifestar\u00e1n las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos delictivos en que hayan participado con ocasi\u00f3n de su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley. En la misma diligencia indicar\u00e1n la fecha y motivos de su ingreso al grupo y los bienes que entregar\u00e1n, ofrecer\u00e1n o denunciar\u00e1n para contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, que sean de su titularidad real o aparente o de otro integrante del grupo armado organizado al margen de la ley al que pertenecieron. As\u00ed mismo, los postulados deber\u00e1n relatar, entre otras, la informaci\u00f3n relacionada con la conformaci\u00f3n del grupo, su modus operandi, los planes y pol\u00edticas de victimizaci\u00f3n y la estructura de mando del grupo.<\/p>\n<p>De conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de a Naci\u00f3n, el fiscal delegado y la polic\u00eda judicial desarrollar\u00e1n el programa metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, verificar la informaci\u00f3n suministrada, esclarecer el contexto y el patr\u00f3n de macrocriminalidad, y proceder a formular la imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 adoptar metodolog\u00edas tendientes, a la recepci\u00f3n de versiones libres colectivas o conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan ertenecido al mismo grupo puedan aportar un contexto claro y completo que contribuya a la reconstrucci\u00f3n de la verdad y al esclarecimiento del patr\u00f3n de macrocriminalidad. La realizaci\u00f3n de estas audiencias permitir\u00e1 hacer imputaciones, formulaciones y aceptaciones de cargos de manera colectiva cuando se den plenamente los requisitos de ley.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recaudada en la diligencia de versi\u00f3n libre tendr\u00e1 efectos probatorios y podr\u00e1 aportarse en la etapa de juzgamiento. En los casos en los que el postulado renuncie al proceso penal especial de justicia y paz, la informaci\u00f3n aportada durante la versi\u00f3n libre podr\u00e1 ser aportada y utilizada dentro de los procesos penales ordinarios, que se sigan en contra del desmovilizado, siempre que se cumplan las reglas que en materia probatoria establezca la ley dentro de los procesos penales ordinarios que se sigan en su contra. Durante la versi\u00f3n libre las v\u00edctimas presentes en la diligencia podr\u00e1n, a trav\u00e9s de su apoderado o del personal de la Fiscal\u00eda designado para, tal efecto, indagar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta de la cual fueron v\u00edctimas. En el evento en que la v\u00edctima desee intervenir de manera personal en la diligencia, deber\u00e1 manifestar previamente en forma expresa ante el fiscal delegado que corresponda, la renuncia a la garant\u00eda de<\/p>\n<p>preservar su identidad. El desarrollo de la diligencia en presencia de v\u00edctimas se deber\u00e1 realizar siguiendo el enfoque diferencial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se trate de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes v\u00edctimas, no procede la renuncia a la garant\u00eda de preservar su identidad. El representante legal del menor deber\u00e1 tener pleno conocimiento de esta prohibici\u00f3n. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en caso de que el menor quiera intervenir, deber\u00e1 garantizar la preservaci\u00f3n de su identidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la diligencia de versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n deber\u00e1 garantizarse el acompa\u00f1amiento psicosocial a las v\u00edctimas, el cual estar\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En la diligencia de versi\u00f3n libre, el fiscal delegado preguntar\u00e1 al postulado, por lo menos, por los financiadores y por los beneficiados por las acciones criminales del grupo armado organizado al margen de la ley, as\u00ed como por los bienes relacionados con dichos financiadores y beneficiados.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de la libertad, confiese durante la versi\u00f3n libre un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializado, de inmediato ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del magistrado con funciones de control de garant\u00edas en el establecimiento de reclusi\u00f3n determinado por el Gobierno Nacional. A partir de este momento queda suspendida la versi\u00f3n libre, y el magistrado, a solicitud del fiscal delegado, dispondr\u00e1 de un m\u00e1ximo de 36 horas para fijar y realizar la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en la cual igualmente se resolver\u00e1 sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se reanudar\u00e1 la diligencia de versi\u00f3n libre y una vez agotada esta, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 solicitar otra audiencia preliminar para ampliar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n si fuere necesario. En cualquier caso, la solicitud de imposici\u00f3n de<\/p>\n<p>medida de aseguramiento proceder\u00e1 hasta antes de la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos del proceso penal especial de justicia y paz.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Conocimiento de los procesos por parte de la magistratura de justicia y paz. El Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 distribuir las competencias de las Salas de los Tribunales de Justicia y Paz de acuerdo a los bloques y frentes del grupo armado organizado al margen de la ley, con el fin de lograr un mayor esclarecimiento de las distintas estructuras y evitar conflictos de competencias entre las distintas Salas de los Tribunales de Justicia y Paz. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. A partir de la finalizaci\u00f3n de la versi\u00f3n libre, el fiscal delegado solicitar\u00e1 al magistrado con funciones de control de garant\u00edas la programaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. Durante tal audiencia el fiscal delegado deber\u00e1 comunicar al desmovilizado o a los desmovilizados, en caso de ser audiencia colectiva, los hechos relevantes que se investigan en su contra. El fiscal delegado realizar\u00e1 la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n teniendo en cuenta el enfoque territorial y los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos a las estructuras y subestructuras del grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>Para formular la imputaci\u00f3n, el fiscal delegado efectuar\u00e1 una narraci\u00f3n clara y sucinta de los hechos relevantes que se le endilgan al postulado o a los postulados. Esta descripci\u00f3n no implicar\u00e1 la imputaci\u00f3n de todos los hechos, sino que se tratar\u00e1 de la identificaci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneci\u00f3 el postulado. Los hechos relacionados deben haber sido causados durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>El fiscal delegado deber\u00e1 informar si el postulado est\u00e1 vinculado en procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, de tal forma que estos puedan acumularse en la formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La confesi\u00f3n del postulado ser\u00e1 soporte de la imputaci\u00f3n siempre que esta sea completa y veraz, y que se acredite la voluntariedad y libertad de su renuncia expresa a la no autoincriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.9. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actuaciones previas a la audiencia concentrada. El fiscal delegado, teniendo en cuenta el Plan Integral de Investigaci\u00f3n Priorizada, deber\u00e1 utilizar los medios id\u00f3neos para comunicar, de manera clara y sencilla, a las presuntas v\u00edctimas de cada patr\u00f3n de macrocriminalidad, de la fecha en la que iniciar\u00e1 la audiencia concentrada, con el objetivo de que asistan al incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas. Para este fin, las v\u00edctimas deber\u00e1n estar plenamente acreditadas antes del inicio de la audiencia concentrada. La Defensor\u00eda del Pueblo informar\u00e1 a las v\u00edctimas sobre el objeto de este incidente y deber\u00e1 explicarles claramente los alcances del mismo. La informaci\u00f3n a las v\u00edctimas deber\u00e1 brindarse de manera adecuada, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de discapacidad de las v\u00edctimas que tuvieren tal situaci\u00f3n. Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas suministrar\u00e1 a las v\u00edctimas la informaci\u00f3n<\/p>\n<p>sobre el procedimiento de reparaci\u00f3n administrativa, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta las rutas de acceso espec\u00edficas para cada componente de la reparaci\u00f3n contemplado en la Ley 1448 de 2011 a cargo de cada una de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, en el nivel nacional y territorial.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con el fin de garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en la audiencia concentrada y optimizar el tiempo en el desarrollo de las diligencias, la Sala de Conocimiento, si lo estima necesario, podr\u00e1 previo al inicio de la audiencia requerir a los intervinientes para determinar la forma en que deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.10 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, y realizadas las actividades de verificaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, el Fiscal delegado solicitar\u00e1 a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial respectivo, la programaci\u00f3n de una audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, la cual deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud.<\/p>\n<p>Todas las actuaciones que se lleven a cabo en la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos y en el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, deben atender a su naturaleza concentrada. En tal sentido, todas las decisiones judiciales de esta audiencia concentrada se tomar\u00e1n en la sentencia.<\/p>\n<p>Iniciada la audiencia, el fiscal delegado presentar\u00e1 los cargos contra el postulado o los postulados, en caso de ser audiencia colectiva, como autor(es) o part\u00edcipe(s) de una muestra de conductas delictivas cometidas en el marco de un patr\u00f3n de macrocriminalidad. El fundamento para la formulaci\u00f3n de cargos es la versi\u00f3n libre del postulado, la informaci\u00f3n que provean las v\u00edctimas, y los dem\u00e1s elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, e informaci\u00f3n legalmente obtenida. Con base en esta informaci\u00f3n el fiscal delegado podr\u00e1 determinar si el postulado es autor o part\u00edcipe de una o varias conductas delictivas, as\u00ed como de la configuraci\u00f3n de un patr\u00f3n de macrocriminalidad.<\/p>\n<p>Para formular cargos el fiscal delegado deber\u00e1 presentar ante la Sala la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n del contexto.<\/p>\n<p>2. La identificaci\u00f3n de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>3. El marco de referencia temporal y la georreferenciaci\u00f3n del \u00e1rea de influencia de la estructura o subestructura del grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>4. La identificaci\u00f3n de sus principales integrantes y de sus funciones dentro de la estructura criminal.<\/p>\n<p>5. La identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad que se pretende esclarecer de conformidad con los elementos contemplados en el art\u00edculo 17 del presente decreto.<\/p>\n<p>6 La relaci\u00f3n de los procesos penales ordinarios por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley que se pretende acumular de manera definitiva en la formulaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005, en particular lo relacionado con la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes para la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, y<\/p>\n<p>8. La informaci\u00f3n de las v\u00edctimas acreditadas de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, que correspondan al patr\u00f3n de macrocriminalidad que se pretende esclarecer.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de una muestra de hechos que ilustre el tipo de actividades delictivas no limitar\u00e1 el universo de v\u00edctimas que sean acreditadas.<\/p>\n<p>Posteriormente la Sala verificar\u00e1 si el conjunto de hechos presentado ilustra el patr\u00f3n de macrocriminalidad que se pretende esclarecer. Acto seguido exhortar\u00e1 al postulado o postulados, para que de manera libre, voluntaria, espont\u00e1nea y asistido por su defensor, manifieste si acepta o no cada uno de los cargos.<\/p>\n<p>Aceptados la totalidad de los cargos por parte del postulado, la Sala proceder\u00e1 a verificar si la calificaci\u00f3n jur\u00eddica corresponde a los hechos confesados por el postulado y si los hechos admitidos por el postulado fueron cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Verificados estos elementos, la Sala declarar\u00e1 la validez del acto de aceptaci\u00f3n de cargos en la sentencia.<\/p>\n<p>En los casos en los que el postulado no acepte los cargos, la Sala ordenar\u00e1 compulsar copias de lo actuado a la justicia ordinaria. Si el postulado acepta parcialmente los cargos se romper\u00e1 la unidad procesal respecto de los no admitidos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.11 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Acumulaci\u00f3n de procesos y de penas. De conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 975 de 2005, para efectos procesales, se acumular\u00e1n todos los procesos que se hallen en curso y las penas contenidas en sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n por conductas punibles cometidas antes o despu\u00e9s de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley.<\/p>\n<p>Admitida la aceptaci\u00f3n de los cargos por la Sala en la sentencia, las actuaciones procesales suspendidas se acumular\u00e1n definitivamente al proceso penal especial de justicia y paz, respecto del postulado. Mientras el proceso judicial ordinario se encuentre suspendido no correr\u00e1n los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En caso de que el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisar\u00e1 al funcionario judicial competente para la reanudaci\u00f3n del proceso suspendido.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.12 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Afectaciones causadas. Enti\u00e9ndase por afectaciones causadas las consecuencias negativas, aminoraciones o lesiones sufridas por las v\u00edctimas en la esfera de sus derechos, con relaci\u00f3n al \u00e1mbito personal y social de sus vidas, como resultado de las conductas criminales cometidas por los postulados durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. La identificaci\u00f3n de las afectaciones sufridas por una v\u00edctima en ning\u00fan caso conllevar\u00e1 la tasaci\u00f3n econ\u00f3mica de perjuicios.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las narraciones de las afectaciones causadas ser\u00e1n o\u00eddas teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de las v\u00edctimas en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, raza, etnia, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las v\u00edctimas reconocidas en las sentencias de los procesos penales especiales de justicia y paz ser\u00e1n reparadas integralmente conforme las disposiciones de reparaci\u00f3n administrativa contempladas en la Ley 1448 de 2011 y las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo III del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas. Una vez aceptados los cargos por los postulados, la Magistratura dar\u00e1 inicio al incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, indic\u00e1ndoles a todas las v\u00edctimas cu\u00e1l es el prop\u00f3sito del incidente, c\u00f3mo es su participaci\u00f3n y la del postulado en el mismo, y cu\u00e1l es el procedimiento que se adelantar\u00e1. Acto seguido, se le dar\u00e1 la palabra a las v\u00edctimas o en su defecto a sus representantes, que proceder\u00e1n a narrar y relatar de forma libre y espont\u00e1nea su versi\u00f3n de las afectaciones causadas por el patr\u00f3n de macrocriminalidad identificado. Las v\u00edctimas podr\u00e1n manifestar si consideran que ostentan la condici\u00f3n de sujeto de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas es una medida de contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad y de satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 139 de la Ley 1448 de 2011. Durante el incidente la Sala de Conocimiento escuchar\u00e1 las narraciones de las v\u00edctimas sobre las afectaciones causadas por el patr\u00f3n de macrocriminalidad.<\/p>\n<p>El incidente presupone un espacio de respeto y redignificaci\u00f3n de la v\u00edctima. Del incidente se dejar\u00e1 soporte f\u00edlmico o auditivo que se incorporar\u00e1 al expediente.<\/p>\n<p>El relato de la v\u00edctima constituye prueba sumaria de las afectaciones causadas. Este relato ser\u00e1 tenido en cuenta por la Sala para el an\u00e1lisis del patr\u00f3n de macrocriminalidad en la sentencia. En todo caso, el hecho de que la v\u00edctima decida no participar activamente en el incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas no repercutir\u00e1 negativamente en su derecho a acceder a la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa de manera preferente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>La magistratura reconocer\u00e1 p\u00fablicamente la importancia de las intervenciones realizadas por las v\u00edctimas para el esclarecimiento del patr\u00f3n de macrocriminalidad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 asistir a los incidentes de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas con el fin de proveer informaci\u00f3n, seg\u00fan lo considere la magistratura, sobre la ruta de acceso al programa administrativo de reparaci\u00f3n integral de la Ley 1448 de 2011, la oferta concreta de reparaciones que se tenga en el territorio pertinente y el tratamiento que se le est\u00e1 dando y se le dar\u00e1 al grupo de v\u00edctimas previamente acreditadas en el procedimiento concreto.<\/p>\n<p>Adicionalmente, seg\u00fan lo considere la magistratura, la Unidad presentar\u00e1 la informaci\u00f3n suministrada por las diferentes entidades territoriales y nacionales competentes sobre cada una de las medidas de reparaci\u00f3n a las que hace referencia la Ley 1448 de 2011. Si el magistrado lo considera pertinente, podr\u00e1 adem\u00e1s convocar a la audiencia a la Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para efectos e que esta provea la informaci\u00f3n relacionada con el procedimiento de restituci\u00f3n y con los procesos concretos de restituci\u00f3n en el territorio pertinente y respecto de las v\u00edctimas acreditadas en el correspondiente proceso penal especial de justicia y paz, a los que haya lugar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 24 y el art\u00edculo 30 del presente decreto, la verificaci\u00f3n de la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado para contribuir a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas la hace la Sala de Conocimiento al momento de proferir la sentencia y con base en la informaci\u00f3n provista por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de cargos. En este sentido, durante el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas no ser\u00e1 necesario indagar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas sobre la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes por parte del postulado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos de la intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas o de sus representantes en la audiencia del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, la Sala de Conocimiento promover\u00e1 su participaci\u00f3n eficiente y representativa, de manera que se logre al mismo tiempo la satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y la pronta administraci\u00f3n de justicia, para lo cual podr\u00e1 regular el tiempo de las intervenciones. Cuando la Sala de Conocimiento lo considere necesario, las v\u00edctimas deber\u00e1n seleccionar un grupo de estas o de sus defensores para que las representen en el incidente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el desarrollo del incidente deber\u00e1 garantizarse el acompa\u00f1amiento psicosocial a las v\u00edctimas por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las autoridades escuchar\u00e1n siempre a las personas con discapacidad directamente o a trav\u00e9s de int\u00e9rprete cuando sea el caso y no deber\u00e1n exigir el desarrollo de procesos de interdicci\u00f3n judicial. Cuando la autoridad lo considere podr\u00e1 solicitar la presencia del Ministerio P\u00fablico o del Defensor de Familia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Con el fin de que las v\u00edctimas puedan asistir a los incidentes de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, la Sala de Conocimiento, en la medida de lo posible, sesionar\u00e1 en las regiones donde se encuentre la mayor cantidad de v\u00edctimas que participar\u00e1 en dicho incidente.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 7\u00b0. El Ministerio de Justicia y del Derecho tomar\u00e1 las medidas correspondientes para asegurar la asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para garantizar la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los incidentes de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.15 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Dimensi\u00f3n colectiva de las afectaciones causadas. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, representar\u00e1 a las v\u00edctimas indeterminadas en el marco del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas. As\u00ed mismo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 presentar las conclusiones de los estudios realizados sobre la dimensi\u00f3n colectiva de las afectaciones causadas, e igualmente, las remitir\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial ara la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que esta entidad las tenga en consideraci\u00f3n en lo relevante para la elaboraci\u00f3n de los Programas de Reparaci\u00f3n Colectiva Administrativa, de acuerdo a lo consagrado en el art\u00edculo 50 del presente decreto.<\/p>\n<p>En caso de que las v\u00edctimas que participan en el incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas o sus representantes judiciales manifiesten la existencia de un da\u00f1o de car\u00e1cter colectivo, se enviar\u00e1 de manera inmediata copia de la informaci\u00f3n referida a las violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los da\u00f1os colectivos a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que se determine de manera preferente si se trata o no de un sujeto de reparaci\u00f3n colectiva de conformidad con los art\u00edculos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.16 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Decisi\u00f3n del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas en la sentencia. El incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones se fallar\u00e1 en la sentencia, en la cual se establecer\u00e1 el nombre de cada una de las v\u00edctimas reconocidas, el tipo y n\u00famero de identificaci\u00f3n, la informaci\u00f3n de contacto y la identificaci\u00f3n del hecho victimizante. Adicionalmente, de ser posible, el fallo incluir\u00e1 informaci\u00f3n relacionada con el n\u00facleo familiar de las v\u00edctimas o su red de apoyo; cuando se tratare de menores de edad o personas con discapacidad, informaci\u00f3n sobre su red de apoyo y sobre el tutor, curador o int\u00e9rprete si lo tuviere; la informaci\u00f3n sobre el sexo, edad, etnia, estrato socioecon\u00f3mico; y la informaci\u00f3n relacionada con la situaci\u00f3n y tipo de discapacidad si se conoce alguna. Para efectos de preservar la reserva de la informaci\u00f3n personal de las v\u00edctimas, esta se incorporar\u00e1 a la sentencia a trav\u00e9s de un anexo reservado.<\/p>\n<p>Igualmente, se dejar\u00e1 constancia de los casos en los que las v\u00edctimas hayan manifestado que consideran que ostentan la condici\u00f3n de sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, y ordenar\u00e1 su remisi\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de conformidad con el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005, la cual valorar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el m\u00f3dulo colectivo del Registro \u00danico de V\u00edctimas de acuerdo a los art\u00edculos 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011 y los criterios de valoraci\u00f3n de sujetos de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dicho por las v\u00edctimas en esta audiencia, la Sala, de considerarlo adecuado y garantizando la reserva de la informaci\u00f3n personal de las v\u00edctimas, a menos que ellas se manifiesten en sentido contrario, podr\u00e1 incorporar en el fallo lo dicho por ellas en las diferentes etapas del proceso, especialmente lo dicho en las entrevistas de las diligencias de versi\u00f3n libre.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.18 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Lectura de sentencia. Finalizado el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, el Magistrado de la Sala de Conocimiento fijar\u00e1 la fecha de la lectura de la sentencia que tendr\u00e1 lugar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La sentencia condenatoria incluir\u00e1, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 975 de 2005, la decisi\u00f3n sobre el control de la legalidad de la aceptaci\u00f3n de los cargos, la identificaci\u00f3n del patr\u00f3n de macrocriminalidad esclarecido, el contenido del fallo del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, cualquier otro asunto que se ventile en el desarrollo de la audiencia concentrada, y los compromisos que deba asumir el condenado por el tiempo que disponga la Sala de Conocimiento, incluyendo aquellos establecidos, como actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral en el art\u00edculo 44 de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala le recordar\u00e1 al postulado las causales de revocatoria del beneficio de la pena alternativa establecidas en el art\u00edculo 34 del presente decreto y le pondr\u00e1 de presente que en caso de que con posterioridad a la sentencia y durante el tiempo de la pena principal se descubra que este no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos los bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, o que incurre en una de las circunstancias establecidas en el art\u00edculo 34 del presente decreto, se le revocar\u00e1 el beneficio de la pena alternativa.<\/p>\n<p>El magistrado podr\u00e1 ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas la publicaci\u00f3n del reconocimiento del patr\u00f3n de macrocriminalidad esclarecido en los diarios de m\u00e1s alta circulaci\u00f3n nacional y regional.<\/p>\n<p>El magistrado remitir\u00e1 de manera inmediata la sentencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, para efectos de la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y su acceso a las medidas de reparaci\u00f3n integral de car\u00e1cter administrativo, a fin de que esta entidad pueda dar inicio al procedimiento administrativo de registro y reparaci\u00f3n integral definido en las respectivas rutas de acuerdo a la Ley 1448 de 2011 y a las normas establecidas en el T\u00edtulo III del presente decreto. En caso de que la informaci\u00f3n del fallo no contenga el nombre completo de las v\u00edctimas y su documento de identificaci\u00f3n, la Unidad solicitar\u00e1 a la magistratura la aclaraci\u00f3n de la informaci\u00f3n incompleta para que el Tribunal proceda a devolverlas con las correcciones a que haya lugar. La remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas deber\u00e1 realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia solo podr\u00e1 ser interpuesto y sustentado de manera verbal en la audiencia de lectura de la sentencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Imposici\u00f3n, cumplimiento y seguimiento de la pena alternativa y de la libertad a prueba. La pena ordinaria impuesta en la sentencia condenatoria conserva su vigencia durante el cumplimiento de la pena alternativa y el per\u00edodo de libertad a prueba, y \u00fanicamente podr\u00e1 declararse extinguida cuando se encuentren cumplidas todas las obligaciones legales que sirvieron de base para su imposici\u00f3n, las se\u00f1aladas en la sentencia y las relativas al per\u00edodo de la libertad a prueba. En consecuencia, la inobservancia de cualquiera de tales obligaciones conlleva la revocatoria de la pena alternativa y en su lugar el cumplimiento de la pena ordinaria inicialmente determinada en la sentencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.20 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Jueces competentes para la supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la sentencia. Los jueces con funciones de ejecuci\u00f3n de sentencias estar\u00e1n a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados y deber\u00e1n realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocializaci\u00f3n de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al per\u00edodo de prueba. Las disposiciones consagradas en el art\u00edculo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecuci\u00f3n de sentencias, una vez la sentencia condenatoria est\u00e9 ejecutoriada.<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996, podr\u00e1 crear los cargos de jueces con funciones de ejecuci\u00f3n de sentencias que sean necesarios.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.21 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Extinci\u00f3n de la pena ordinaria. Una vez cumplida totalmente la pena alternativa, transcurrido el periodo de libertad a prueba y satisfechas las obligaciones establecidas en la respectiva sentencia de acuerdo con la Ley 975 de 2005, se declarar\u00e1 extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada en la misma y har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada, no habiendo lugar al inicio de nuevos procesos judiciales originados en los hechos delictivos all\u00ed juzgados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.22 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Revocatoria del beneficio de la pena alternativa. El juez de supervisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n de sentencia competente revocar\u00e1 el beneficio de la pena alternativa en los siguientes casos: (Nota: Ver Sentencia del 25 de enero de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2014-00642-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez.).<\/p>\n<p>1. Si durante la ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del per\u00edodo de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurri\u00f3 dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o<\/p>\n<p>2. Si durante la ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del per\u00edodo de libertad a prueba se establece que el postulado ha incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la sentencia o previstas en la ley para el goce del beneficio.<\/p>\n<p>3. Si durante la ejecuci\u00f3n de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba se establece que el postulado no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos los bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneci\u00f3.<\/p>\n<p>En los eventos se\u00f1alados, se revocar\u00e1 la pena alternativa y en su lugar se har\u00e1n efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Formas de terminaci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n del proceso penal especial de justicia y paz. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de las causales de terminaci\u00f3n del proceso especial de justicia y paz contempladas en el art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de 2012, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes disposiciones;<\/p>\n<p>1. La verificaci\u00f3n de las causales estar\u00e1 en cabeza del fiscal delegado, quien solo deber\u00e1 acreditar prueba sumaria de su configuraci\u00f3n ante la Sala de Conocimiento.<\/p>\n<p>2. Para la exclusi\u00f3n por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, bastar\u00e1 con una sentencia condenatoria de primera instancia.<\/p>\n<p>3. Para la exclusi\u00f3n por delinquir desde el centro de reclusi\u00f3n habiendo sido postulado estando privado de la libertad, bastar\u00e1 con una sentencia condenatoria de primera instancia.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La exclusi\u00f3n definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminaci\u00f3n del proceso penal especial de justicia y paz, solo proceder\u00e1 cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, se encuentren en firme. En el evento en que se profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitar\u00e1 ante la Sala de Conocimiento la reactivaci\u00f3n del proceso penal especial de justicia y paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminaci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que se presente la exclusi\u00f3n, renuncia o muerte de un postulado al proceso penal especial de justicia y paz, de acuerdo con los art\u00edculos 11A y 11B de la Ley 975 de 2005, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informar\u00e1 a las v\u00edctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas en el proceso que se adelante en contra de un m\u00e1ximo responsable del patr\u00f3n de macrocriminalidad del cual fueron v\u00edctimas. En todo caso, las v\u00edctimas del postulado tendr\u00e1n acceso a los programas de reparaci\u00f3n administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Frente al auto que defina la renuncia del postulado al procedimiento especial de justicia y paz, no proceder\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En lo relacionado con el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, cuando los hechos por los cuales la persona contin\u00fae siendo investigada en la justicia ordinaria revistan el car\u00e1cter de cr\u00edmenes internacionales, el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n no se reactivar\u00e1, de conformidad con los tratados internacionales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Terminaci\u00f3n anticipada del proceso. De acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012, el postulado podr\u00e1 aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz y hayan sido identificadas las afectaciones causadas a las v\u00edctimas correspondientes.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico y las autoridades judiciales deber\u00e1n informar al postulado sobre su derecho a solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso cuando se presenten las circunstancias descritas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Una vez formulada la imputaci\u00f3n, en cualquier etapa del proceso el postulado o su defensor podr\u00e1n solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n su intenci\u00f3n de acogerse a la terminaci\u00f3n anticipada del proceso. Con fundamento en lo dispuesto en el Plan Integral de Investigaci\u00f3n Priorizada, el fiscal delegado apoyar\u00e1 o no la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso del postulado. El fiscal delegado sustentar\u00e1 su posici\u00f3n teniendo en cuenta el an\u00e1lisis sobre los patrones de macrocriminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras.<\/p>\n<p>Cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso procede, solicitar\u00e1 audiencia ante la Sala de Conocimiento, para sustentar su posici\u00f3n. La Sala de Conocimiento verificar\u00e1 que el postulado solicitante hizo parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado las afectaciones causadas a las v\u00edctimas de dicho patr\u00f3n. En caso afirmativo, la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n anticipada se incorporar\u00e1 en la sentencia y se proceder\u00e1 a la lectura de la misma.<\/p>\n<p>Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado las afectaciones causadas a las v\u00edctimas acreditadas en el proceso, ordenar\u00e1 la realizaci\u00f3n del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas de car\u00e1cter excepcional, seg\u00fan lo dispuesto en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del presente art\u00edculo. Culminado este incidente, la Sala de Conocimiento proceder\u00e1 a resolver la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>En caso de que no proceda la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, este continuar\u00e1 en la etapa procesal en la que se encontraba.<\/p>\n<p>Si la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso sucede durante la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas deber\u00e1 remitir el expediente a la Sala de Conocimiento para que esta proceda a proferir sentencia. Si la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, ocurre con posterioridad a la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, la Sala de Conocimiento proceder\u00e1 a decidir al respecto, sin que sea necesario que la actuaci\u00f3n sea previamente remitida al magistrado con funciones de control de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se haya esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco de la Ley 975 de 2005 un patr\u00f3n de macrocriminalidad, y varios postulados soliciten la terminaci\u00f3n anticipada con fundamento en una misma sentencia, dicho procedimiento de terminaci\u00f3n anticipada podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la celebraci\u00f3n de una audiencia colectiva.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n proceder\u00e1 a revisar las sentencias que a la fecha ya hayan sido proferidas en el marco de procesos penales especiales de justicia y paz con el fin de determinar si alguna de estas responde a un patr\u00f3n de macrocriminalidad identificado, y si procede la terminaci\u00f3n anticipada de otros procesos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Excepcionalmente, cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n considere que la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso no procede, el postulado podr\u00e1 solicitarla ante la autoridad judicial correspondiente seg\u00fan la etapa en que se encuentre el proceso. En tal circunstancia la magistratura oir\u00e1 los fundamentos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para no apoyar la solicitud, y proceder\u00e1 a decidir sobre la misma.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En los casos en los que se pretenda aplicar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, pero se identifiquen v\u00edctimas que no hubiesen sido incluidas en la sentencia que previamente hubiese esclarecido un contexto o un patr\u00f3n de macrocriminalidad, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n solicitar\u00e1 ante la Sala de Conocimiento la apertura de un incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas de car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p>Para solicitar este incidente la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 allegar la informaci\u00f3n necesaria que permita demostrar que las v\u00edctimas han sido acreditadas y que en efecto los hechos de los que fueron v\u00edctimas hacen parte del patr\u00f3n de macrocriminalidad o contexto previamente establecido.<\/p>\n<p>Este incidente se desarrollar\u00e1 de conformidad con las reglas establecidas en el art\u00edculo 27 del presente decreto, para lo cual se citar\u00e1 al postulado previamente condenado en la sentencia en que se esclareci\u00f3 el patr\u00f3n de macrocriminalidad o contexto.<\/p>\n<p>Una vez culminado el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas de car\u00e1cter excepcional, la Sala proceder\u00e1 a adicionar la sentencia en la que hubiese esclarecido el patr\u00f3n de macrocriminalidad o contexto para incluir dentro de esta el listado de las v\u00edctimas que sean reconocidas como resultado de este incidente de car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. Para la solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, el postulado deber\u00e1 presentar los documentos o pruebas que respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito consagrado en el numeral 3, la participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n del postulado al esclarecimiento de la verdad ser\u00e1 evaluado a partir de la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la Sala de Conocimiento, seg\u00fan la etapa procesal en la cual se encuentre el procedimiento.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el requisito consagrado en el numeral 4, este ser\u00e1 evaluado a partir de la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia de bienes por parte del postulado.<\/p>\n<p>Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, el magistrado con funciones de control de garant\u00edas se abstendr\u00e1 de conceder la sustituci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento proceder\u00e1 con la sola verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 37: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. T\u00e9rminos para la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. El magistrado con funciones de control de garant\u00edas podr\u00e1 conceder la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, una vez solicitada por el postulado, cuando este haya cumplido todos los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. El t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os al que se refiere el numeral 1 y par\u00e1grafo del art\u00edculo 18A, ser\u00e1 contado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Para quienes se desmovilizaron despu\u00e9s del 25 de julio de 2005, e ingresaron con posterioridad a un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir de su ingreso a dicho establecimiento.<\/p>\n<p>2. Para quienes se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005, y hayan ingresado con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n pero con anterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir del 25 de julio de 2005.<\/p>\n<p>3. Para quienes se desmovilizaron antes del 25 de julio de 2005, y hayan ingresado con posterioridad a esta fecha a un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir de su ingreso a dicho establecimiento.<\/p>\n<p>4. Para los postulados que al momento de la desmovilizaci\u00f3n colectiva del grupo armado al margen de la ley al que pertenec\u00edan, se encontraban privados de la libertad en un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, tanto aquellos que fueron incluidos en listas de desmovilizaciones colectivas como los que no, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os ser\u00e1 contado a partir de su postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Para los postulados que se desmovilizaron individualmente estando privados de la libertad en un establecimiento de reclusi\u00f3n sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas sobre control penitenciario, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os de reclusi\u00f3n ser\u00e1 contado a partir de su postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Condiciones que podr\u00e1 imponer la autoridad judicial para la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. De conformidad con el art\u00edculo 62 de la Ley 975 de 2005 y el principio de complementariedad all\u00ed establecido, el magistrado con funciones de control de garant\u00edas que conceda la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento podr\u00e1 imponer al postulado, adem\u00e1s de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, las siguientes condiciones, entre otras:<\/p>\n<p>1. Presentarse peri\u00f3dicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegraci\u00f3n liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones.<\/p>\n<p>3. Informar de cualquier cambio de residencia.<\/p>\n<p>4. No salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>5. Observar buena conducta.<\/p>\n<p>6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>7 Prohibir la tenencia y porte de armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.<\/p>\n<p>8. Privar del derecho a residir o de acudir a determinados lugares.<\/p>\n<p>9. Prohibir aproximarse a las v\u00edctimas y\/o a los integrantes de sus grupos familiares.<\/p>\n<p>10. Imponer un sistema de vigilancia electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La autoridad judicial informar\u00e1 a las entidades competentes las condiciones fijadas para el otorgamiento de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y estas dispondr\u00e1n lo necesario para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la misma audiencia en la que haya decidido favorablemente sobre la solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, el magistrado con funciones de control de garant\u00edas podr\u00e1 ordenar, a solicitud del postulado, la suspensi\u00f3n de las penas dictadas en la justicia ordinaria, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el art\u00edculo 18B de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.3 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. Para la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de que trata el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, el fiscal delegado deber\u00e1 demostrar ante el magistrado con funciones de control de garant\u00edas el incumplimiento por parte del postulado de cualquiera de las condiciones impuestas en la decisi\u00f3n de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento.<\/p>\n<p>Para el caso de la comprobaci\u00f3n de la no participaci\u00f3n en las diligencias judiciales del proceso penal especial de justicia y paz y la no contribuci\u00f3n al esclarecimiento de la verdad, el fiscal delegado competente expedir\u00e1 un concepto t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>En el evento en el que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente al momento de conceder la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, el fiscal delegado con prueba siquiera sumaria o con las constancias o certificaciones de autoridad competente, podr\u00e1 solicitar la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento.<\/p>\n<p>Para la revocatoria de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento por la falta de vinculaci\u00f3n y\/o cumplimiento del desmovilizado, en el proceso de reintegraci\u00f3n, esta solo podr\u00e1 ser certificada por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas o Grupos Alzados en Armas o la entidad que cumpla sus funciones.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.4 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Normas procesales de car\u00e1cter transitorio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se haya solicitado audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. En los casos en los que con anterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto el fiscal delegado haya solicitado citar la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y esta no se ha realizado, este podr\u00e1 retirar dicha solicitud con el fin de complementar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22 del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se formul\u00f3 imputaci\u00f3n o se haya citado audiencia de formulaci\u00f3n de cargos. En caso de que la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, la formulaci\u00f3n de cargos deber\u00e1 incorporar el enfoque de patr\u00f3n de macrocriminalidad, de acuerdo con la Ley 1592 de 2012. As\u00ed mismo, en caso de que ya se haya citado la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos con anterioridad a la vigencia del presente decreto, el magistrado deber\u00e1 devolver dicha formulaci\u00f3n al Fiscal delegado para que este proceda a ajustarla de conformidad con el art\u00edculo 24 del presente decreto, y presentarla ante la Sala de Conocimiento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se hayan formulado cargos. En aquellos casos en los que con anterioridad la vigencia del presente decreto se formularon cargos pero a\u00fan no han sido legalizados, la Sala de Conocimiento podr\u00e1 solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que ampl\u00ede la informaci\u00f3n contenida en la formulaci\u00f3n de cargos, con el objetivo de que la sentencia a proferir incorpore todos los elementos contemplados en la Ley 1592 de 2012. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.3 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Procesos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto haya habido aceptaci\u00f3n de cargos. Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia e este decreto la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos hubiere terminado con la aceptaci\u00f3n e estos por parte del postulado, el procedimiento continuar\u00e1 seg\u00fan estaba regulado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, con excepci\u00f3n del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.4 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. T\u00e9rmino para la correcci\u00f3n de actuaciones. Cuando de conformidad con las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo, el fiscal delegado deba ajustar su actuaci\u00f3n para adecuarla a la Ley 1592 de 2012 y al presente decreto, este contar\u00e1 con un t\u00e9rmino adicional equivalente al t\u00e9rmino ordinario para realizar la actuaci\u00f3n que corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.5 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Registro autom\u00e1tico de las v\u00edctimas reconocidas en la decisi\u00f3n que acepta la legalizaci\u00f3n de cargos, En los casos en los que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 se haya proferido una decisi\u00f3n de aceptaci\u00f3n de legalizaci\u00f3n de cargos y en esta se haya reconocido la calidad de alguna v\u00edctima, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a su registro autom\u00e1tico sin valoraci\u00f3n previa, de conformidad con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 48 del presente decreto y una vez hecha la entrega de la informaci\u00f3n prevista en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.2.5.6 del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> T\u00cdTULO III<\/p>\n<p> REPARACI\u00d3N INTEGRAL DE LAS V\u00cdCTIMAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Principio general de reparaci\u00f3n administrativa. Las v\u00edctimas que participen en el proceso penal especial de justicia y paz podr\u00e1n solicitar su inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, sin perjuicio de que participen en el proceso penal especial de justicia y paz y sin que sea necesario esperar a la lectura de la sentencia.<\/p>\n<p>En los casos en los que, de conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la informaci\u00f3n relacionada con las v\u00edctimas acreditadas n el proceso penal especial de justicia y paz, la Unidad proceder\u00e1 a hacer la valoraci\u00f3n para el registro de manera preferente, y en todo caso, de ser posible, con anterioridad a la realizaci\u00f3n del incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas.<\/p>\n<p>No obstante, el acceso preferente de las v\u00edctimas de los procesos penales especiales de justicia y paz a los programas de reparaci\u00f3n administrativa depende de su reconocimiento en la sentencia y estar\u00e1 regulado por las normas establecidas en este T\u00edtulo. Una vez la v\u00edctima ha sido incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas se dar\u00e1 curso a la materializaci\u00f3n preferente de las medidas de reparaci\u00f3n integral de conformidad con lo previsto en los numerales 2 a 4 del art\u00edculo 48 del presente decreto. El t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles para la formulaci\u00f3n del Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI) previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 48, se contar\u00e1 a partir de la inscripci\u00f3n de la v\u00edctima en el Registro \u00danico de V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 prestar acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas para el acceso al programa de reparaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Acceso preferente al programa de reparaci\u00f3n individual por v\u00eda administrativa. Para el acceso preferente de las v\u00edctimas reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz al programa de reparaci\u00f3n administrativa individual al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se seguir\u00e1n las siguientes etapas:<\/p>\n<p>1. Inclusi\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. Una vez recibida la sentencia con el respectivo expediente, y a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a dicha recepci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a incluir en el Registro \u00danico de V\u00edctimas a las v\u00edctimas individuales reconocidas en el fallo, que no estuvieren registradas con anterioridad, sin que deba proceder a su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n del plan de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral. Dentro de los noventa (90) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas de las v\u00edctimas reconocidas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas proceder\u00e1 a formularles el Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI).<\/p>\n<p>3. Indemnizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas otorgar\u00e1 la medida de indemnizaci\u00f3n tomando como base de liquidaci\u00f3n el monto m\u00e1ximo establecido para cada hecho victimizante en el art\u00edculo 149 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011. El monto de la indemnizaci\u00f3n a otorgar ser\u00e1 calculado descontado los montos que las v\u00edctimas hayan recibido a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n por solicitudes presentadas en virtud del Decreto n\u00famero 1290 de 2008, o Ley 418 de 1997, siempre y cuando las solicitudes en virtud de esta \u00faltima se hayan hecho por delitos como homicidio, desaparici\u00f3n forzada o lesiones que causaron incapacidad. No ser\u00e1 descontada en ning\u00fan caso la ayuda humanitaria de (2) dos smlmv que se haya entregado en el marco de la Ley 418 de 1997.<\/p>\n<p>Cuando se hubiere reconocido v\u00edctimas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz por hechos victimizantes no contemplados en el art\u00edculo 149 del Decreto n\u00famero 4800 de 2011 se otorgar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n teniendo en cuenta los hechos y montos establecidos en el art\u00edculo 49 del presente decreto.<\/p>\n<p>En caso de que en la sentencia del proceso penal especial de justicia y paz una misma persona haya sido v\u00edctima de varios hechos victimizantes, el tope m\u00e1ximo de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 de 40 smlmv calculados al momento del pago y sobre ese c\u00e1lculo se aplicar\u00e1n los descuentos a que haya lugar, seg\u00fan lo establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>En los casos en los que de conformidad con el procedimiento de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la acreditaci\u00f3n de las v\u00edctimas, al que se refieren los art\u00edculos 3\u00b0 y 47 del presente decreto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n remita a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tal informaci\u00f3n, la Unidad priorizar\u00e1 el pago de la indemnizaci\u00f3n. La Unidad con base en el art\u00edculo 134 de la Ley 1448 de 2012 y en concordancia con los art\u00edculos 157 y 158 del Decreto n\u00famero 4800 de 2012, ofrecer\u00e1 a las v\u00edctimas un Programa de Acompa\u00f1amiento a la Inversi\u00f3n adecuada de los recursos de la Indemnizaci\u00f3n, al cual acceder\u00e1n las v\u00edctimas de forma voluntaria.<\/p>\n<p>4. Implementaci\u00f3n del Plan de Asistencia, Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI). En cumplimiento de los objetivos establecidos en el art\u00edculo 161 de la Ley 1448 de 2011 y de los principios de corresponsabilidad, coordinaci\u00f3n, concurrencia, y complementariedad establecidos en el Decreto n\u00famero 4800 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la oferta que tengan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a nivel nacional y territorial, para que accedan a las otras medidas de reparaci\u00f3n establecidas en los planes individuales de reparaci\u00f3n integral y que est\u00e9n a cargo de otras entidades en los componentes de satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, restituci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. Cada una de las entidades involucradas, de acuerdo a las competencias se\u00f1aladas en la Ley 1448 de 2011, los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 y sus<\/p>\n<p>normas reglamentarias, deber\u00e1 garantizar la ejecuci\u00f3n de las medidas incluidas en el plan de acuerdo con sus competencias y dentro de un t\u00e9rmino razonable. Cada entidad del Sistema ser\u00e1 responsable \u00fanicamente del cumplimiento de las medidas de su competencia. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, la coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas para efectos de la materializaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas acreditadas en el proceso penal especial de justicia y paz le corresponde a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial est\u00e1n obligadas a entregar la informaci\u00f3n requerida por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para adelantar sus procesos de registro. La remisi\u00f3n de informaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse bajo los lineamientos de la Red Nacional de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 48: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.3.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Tr\u00e1nsito de la reparaci\u00f3n judicial a la reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las indemnizaciones correspondientes a hechos victimizantes no contemplados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 (art\u00edculo 149 del Decreto 4800 de 2011) a v\u00edctimas que sean reconocidas en el marco del proceso penal especial de justicia y paz, los montos se pagar\u00e1n por destinatario reconocido en la sentencia as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Constre\u00f1imiento ilegal: hasta veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>2. Destrucci\u00f3n de bienes, hurto u otras p\u00e9rdidas patrimoniales: hasta quince (15) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>3. Otros hechos no contemplados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011: hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 49: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.3.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Acceso preferente al programa de reparaci\u00f3n colectiva administrativa. Para el acceso preferente al programa de reparaci\u00f3n colectiva administrativa al que se refiere la Ley 1448 de 2011 se seguir\u00e1n las siguientes etapas:<\/p>\n<p>1. Una vez haya sido remitida copia de la informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la posible existencia de un sujeto colectivo v\u00edctima por parte del Magistrado de Conocimiento a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, esta tomar\u00e1 la declaraci\u00f3n en el Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n de sujetos colectivos dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas contar\u00e1 con un t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles para definir si se trata de grupos y organizaciones sociales, sindicales y pol\u00edticas, o comunidades que hayan sufrido afectaciones colectivas o comunidades \u00e9tnicas de acuerdo con los art\u00edculos 3\u00b0, 151 y 152 de la Ley 1448 de 2011, el art\u00edculo 223 del Decreto 4800 de 2011 y los Decretos-ley 4633, 4634 o 4635 de 2011. De tratarse de un sujeto colectivo y de acuerdo a los criterios de valoraci\u00f3n de los sujetos de reparaci\u00f3n colectiva, decidir\u00e1 la inclusi\u00f3n o no del sujeto. Si la pluralidad de personas no corresponde a un sujeto colectivo, en todo caso se realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de registro de sujetos individuales de acuerdo al art\u00edculo 48 del presente decreto.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas valorar\u00e1 la declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles, luego de los cuales decidir\u00e1 la inclusi\u00f3n o no del sujeto de reparaci\u00f3n colectiva de acuerdo a los principios y procedimientos de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.<\/p>\n<p>2. Alistamiento, diagn\u00f3stico del da\u00f1o, formulaci\u00f3n y seguimiento del Plan de Reparaci\u00f3n Colectiva. Una vez incluido el sujeto de reparaci\u00f3n colectiva en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, en el t\u00e9rmino de dos (2) meses la Unidad iniciar\u00e1 el desarrollo de la ruta de reparaci\u00f3n colectiva de que trata el Decreto 4800 y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, procediendo a desarrollar las fases de alistamiento, diagn\u00f3stico del da\u00f1o, formulaci\u00f3n y seguimiento del plan de reparaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>3. Implementaci\u00f3n del plan de reparaci\u00f3n colectiva. En cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas coordinar\u00e1 el acceso de las v\u00edctimas a la oferta de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a nivel nacional y territorial para que estas accedan a las medidas de reparaci\u00f3n establecidas en los planes de reparaci\u00f3n colectiva a cargo de otras entidades. Cada una de las entidades involucradas, deber\u00e1 garantizar la ejecuci\u00f3n de las medidas incluidas en el plan de acuerdo con sus competencias, bajo la coordinaci\u00f3n de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.3.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. R\u00e9gimen de transici\u00f3n para efectos de la reparaci\u00f3n integral. Cuando en el marco del proceso penal especial de justicia y paz se reconozcan v\u00edctimas por hechos victimizantes no contemplados en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 o cuando las Salas de Justicia y Paz hubieren ordenado la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, la indemnizaci\u00f3n administrativa se financiar\u00e1 con afectaci\u00f3n de recursos en el siguiente orden de prelaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Recursos entregados por los postulados a la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas crear\u00e1 una bolsa \u00fanica nacional con los recursos entregados por los postulados a la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos y\/o bienes entregados por los postulados o los bloques har\u00e1n parte de la bolsa nacional, salvo aquellos que hayan sido objeto de inclusi\u00f3n en las resoluciones de pago emitidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 antes de la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>2. Recursos del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. Los recursos de que trata el art\u00edculo 177 de la Ley 1448 de 2011 se aplicar\u00e1n para el programa de indemnizaci\u00f3n administrativa previsto en la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>3. Recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Una vez se agoten los recursos monetizados producto del ofrecimiento, entrega o denuncia en el marco de la Ley 975 de 2005, por efecto de su aplicaci\u00f3n para la indemnizaci\u00f3n administrativa prevalente en el marco de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas concurrir\u00e1 con recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n para financiar la indemnizaci\u00f3n administrativa de las v\u00edctimas que sean incluidas en la sentencia por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.3.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>BIENES<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Medidas cautelares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Solicitud de audiencia. Una vez que la fiscal\u00eda recibe la informaci\u00f3n sobre los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados, o los identifica oficiosamente, en los casos en los que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, esta programar\u00e1 las labores de alistamiento de tales bienes con la Unidad Administrativa Especial para a Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de as V\u00edctimas\u2013, en las que se recolectar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para la elaboraci\u00f3n del informe t\u00e9cnico de vocaci\u00f3n reparadora que deber\u00e1 presentarse por esas entidades en la audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la realizaci\u00f3n de las labores de alistamiento conjunto, o dentro del mes siguiente contado a partir de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre la entrega, ofrecimiento o denuncia del bien cuando no haya lugar al alistamiento, la fiscal\u00eda solicitar\u00e1 al magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, la fijaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la solicitud de medidas cautelares, a la cual deber\u00e1 convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>A la audiencia de solicitud y decisi\u00f3n de medidas cautelares deber\u00e1 convocarse a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo ara la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Recepci\u00f3n de bienes objeto de medidas cautelares. Una vez haya sido impuesta la medida cautelar de embargo, secuestro y\/o suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el bien ofrecido, entregado o denunciado, este se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad dministrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 y la Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, quienes podr\u00e1n autorizar, conforme a las normas legales que las rigen, a un operador para su recepci\u00f3n y administraci\u00f3n. Los bienes a recibir por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 deber\u00e1n tener vocaci\u00f3n reparadora.<\/p>\n<p>Las medidas cautelares sobre bienes que tengan solicitud de restituci\u00f3n se regir\u00e1n por lo previsto en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Medidas cautelares sobre predios con solicitud de restituci\u00f3n. Los bienes solicitados para efectos de restituci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas que hayan sido entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, ser\u00e1n objeto de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005. En estos casos la fiscal\u00eda solicitar\u00e1 la suspensi\u00f3n del poder dispositivo del respectivo bien al Magistrado con funciones de control de garant\u00edas y convocar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas a la audiencia preliminar para la solicitud y decisi\u00f3n de la medida cautelar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Recepci\u00f3n de bienes previo a la imposici\u00f3n de medida cautelar. De manera excepcional, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 recibir\u00e1 los bienes antes de la audiencia de imposici\u00f3n de medidas cautelares, cuando deban ser administrados de manera inmediata para evitar su deterioro, para lo cual dispondr\u00e1 m\u00ednimo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para ejecutar la recepci\u00f3n material del bien. Para la entrega urgente de bienes, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe haber presentado solicitud de audiencia para la imposici\u00f3n de medida cautelar ante el magistrado con funciones de control de garant\u00edas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Facultades de los magistrados con funciones de control de garant\u00edas en incidentes procesales. En los incidentes de oposici\u00f3n, aclaraci\u00f3n, levantamiento o traslado de la medida cautelar propuestos por terceros, de que trata el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas de la Sala competente, adem\u00e1s de las facultades previstas en dicha norma y en el art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012, podr\u00e1 decretar y practicar las pruebas solicitadas por los intervinientes, de las cuales correr\u00e1 el correspondiente traslado a las partes e intervinientes. Dicho per\u00edodo probatorio no podr\u00e1 tener un t\u00e9rmino superior a un (1) mes. Vencido este t\u00e9rmino el magistrado adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n y dispondr\u00e1 las medidas a que haya lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Convocatoria a la audiencia de levantamiento de medidas cautelares. En los casos que se tramiten solicitudes de levantamiento de medidas cautelares, decretadas en el marco de los procesos penales especiales de justicia y paz, la entidad que se encuentre administrando el bien, deber\u00e1 ser convocada a la audiencia en que se tramite el incidente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.1.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Alistamiento, recepci\u00f3n de bienes y determinaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n reparadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Alistamiento de bienes. El alistamiento de bienes consiste en el diagn\u00f3stico y la preparaci\u00f3n f\u00edsica, jur\u00eddica, social y econ\u00f3mica de un bien ofrecido, entregado o denunciado por un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz o aquellos que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n haya identificado pese a que no se hayan ofrecido o denunciado por los postulados, para su eventual recepci\u00f3n, seg\u00fan tenga o no vocaci\u00f3n de reparaci\u00f3n, de conformidad con la decisi\u00f3n del Magistrado con funciones de control de garant\u00edas en la audiencia en la que se decida sobre la imposici\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con las dem\u00e1s entidades que posean informaci\u00f3n relevante, realizar\u00e1n conjuntamente una actualizaci\u00f3n del alistamiento de los bienes. Para el efecto, las mencionadas entidades, junto con la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n concertar\u00e1n un protocolo t\u00e9cnico detallando las responsabilidades de cada una, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 58: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Diligencias de alistamiento. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, deber\u00e1 participar en las diligencias de alistamiento de bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados, que provengan de los postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz o a miembros del bloque o frente con el fin de establecer las condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, sociales y econ\u00f3micas que permitan al Magistrado con funciones de control de garant\u00edas determinar si el bien tiene vocaci\u00f3n reparadora. El deber de alistamiento se extiende a los bienes entregados a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, que deber\u00e1 garantizar la entrega del bien. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Tr\u00e1mite de alistamiento. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informar\u00e1 por escrito a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 y a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, sobre el ofrecimiento, la denuncia o detecci\u00f3n oficiosa de un bien por parte de un postulado al procedimiento penal especial de justicia y paz.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha para el alistamiento f\u00edsico del bien, a cuya diligencia asistir\u00e1 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades o personas que administren los bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Las diligencias de alistamiento se consignar\u00e1n en el informe de alistamiento, con base en el cual el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas competente determinar\u00e1 si el bien tiene vocaci\u00f3n reparadora.<\/p>\n<p>Los pasivos de los bienes entregados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1n ser atendidos con los excedentes financieros y los recursos propios del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas.<\/p>\n<p>En caso de ser necesario se realizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n del alistamiento de acuerdo con el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005. Esta actualizaci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente en aquellos casos en que existan elementos f\u00e1cticos sobrevinientes que permitan inferir una modificaci\u00f3n de las variables de vocaci\u00f3n reparadora que incidan sustantivamente sobre esta.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 60: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Informe de alistamiento de bienes. El informe de alistamiento de bienes permitir\u00e1 identificar e individualizar f\u00edsica, jur\u00eddica, social y econ\u00f3micamente los bienes, determinar su estado de conservaci\u00f3n y servir de base para el an\u00e1lisis respecto a la vocaci\u00f3n reparadora. El informe de alistamiento debe obedecer al protocolo t\u00e9cnico y contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>1. An\u00e1lisis jur\u00eddico predial, el cual corresponde al estudio del folio de matr\u00edcula inmobiliaria y t\u00edtulos, que permitan, establecer la naturaleza jur\u00eddica del bien, tradici\u00f3n, irregularidades registrales, limitaciones al dominio del bien y posibles procesos de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n f\u00edsica, con el fin de establecer la localizaci\u00f3n y georreferenciaci\u00f3n del bien. Para el caso de los bienes inmuebles dicha descripci\u00f3n incluir\u00e1 su identificaci\u00f3n de cabida y linderos, conforme a los t\u00edtulos de propiedad. As\u00ed mismo, describir\u00e1 los elementos constitutivos del bien, conforme a la normatividad vigente expedida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, y su grado de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n de los aspectos sociales relevantes que incidan en la reparaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>4. Obligaciones a cargo del bien al momento de su alistamiento, identificando el estado de cuenta del mismo, el valor, de los impuestos, servicios p\u00fablicos domiciliarios, cuotas de administraci\u00f3n en caso de copropiedades, grav\u00e1menes y dem\u00e1s derechos que est\u00e9n constituidos sobre el bien.<\/p>\n<p>5. Uso del bien describiendo el uso actual y su condici\u00f3n respecto a los usos permitidos, restringidos o prohibidos de acuerdo con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>6. Situaci\u00f3n econ\u00f3mica del bien con el fin de valorarlo a partir de la estimaci\u00f3n que se realice por los t\u00e9cnicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o del aval\u00fao comercial vigente que aporte dicha Unidad. Para la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del bien se tendr\u00e1 en cuenta la proyecci\u00f3n de sus ingresos, de acuerdo con sus condiciones de productividad, obligaciones a cargo y a la din\u00e1mica del mercado.<\/p>\n<p>7. Estado de administraci\u00f3n del bien, identificando su ocupaci\u00f3n y las condiciones actuales de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas de servicios p\u00fablicos, administraciones de copropiedades y las entidades p\u00fablicas competentes, suministrar\u00e1n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la informaci\u00f3n que solicite para la determinaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n reparadora, a m\u00e1s tardar dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la solicitud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Vocaci\u00f3n reparadora de los bienes ofrecidos, entregados o denunciados. Si la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas con fundamento en el informe de alistamiento coinciden en que el bien no tiene vocaci\u00f3n reparadora, podr\u00e1n solicitarlo as\u00ed en audiencia preliminar ante el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas. En esta audiencia, el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas se pronunciar\u00e1 sobre la vocaci\u00f3n reparadora o no del bien en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los bienes inmuebles rurales y a los bienes solicitados en restituci\u00f3n por la v\u00eda prevista en la Ley 1448 de 2011 no se les valorar\u00e1 la vocaci\u00f3n reparadora y tampoco se les aplicar\u00e1n las restricciones establecidas en el art\u00edculo 11C de la Ley 975 del 2005 para el ingreso de los bienes al Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas y, en este caso, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 62: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Bienes que amenacen deterioro. Para efectos del art\u00edculo 11C de la Ley 975 de 2005, se entender\u00e1 por bienes que amenacen deterioro aquellos que se agotan con su uso o consumo, as\u00ed como aquellos cuyo reemplazo admite legalmente otro de igual calidad, o los que por su misma naturaleza deben monetizarse inmediatamente al momento de su recibo.<\/p>\n<p>La amenaza de deterioro de los bienes ser\u00e1 puesta de presente por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n motivada que ordene la entrega a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas-. Una vez el fondo reciba un bien, con el fin de evitar su deterioro ejercer\u00e1 inmediatamente alguno de los sistemas de administraci\u00f3n previstos en las normas de derecho privado, incluyendo su disposici\u00f3n definitiva en caso de ser necesario, con sujeci\u00f3n a las normas que rigen dicho fondo.<\/p>\n<p>En caso de recepci\u00f3n directa de sumas de dinero, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 las invertir\u00e1 en el mercado p\u00fablico de capitales de acuerdo con lo se\u00f1alado en los Decretos 1525 de 2008 y 4800 de 2011.<\/p>\n<p>Cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n entregue a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 bienes que amenacen deterioro, la Fiscal\u00eda y el Fondo rendir\u00e1n de manera prioritaria el informe correspondiente respecto de su vocaci\u00f3n reparadora al magistrado con funciones de control de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 63: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Saneamiento de pasivos, grav\u00e1menes y limitaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Reglamentaci\u00f3n de los mecanismos especiales de saneamiento de pasivos.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 46B de la Ley 975 de 2005 corresponder\u00e1 a los concejos municipales y distritales, as\u00ed como a las asambleas departamentales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto reglamentar lo relacionado con la compensaci\u00f3n y condonaci\u00f3n de los impuestos, intereses y sanciones que afecten los bienes entregados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y recibidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, incluso causados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Las entidades receptoras, en ejercicio de sus facultades administradoras, solicitar\u00e1n a las alcald\u00edas municipales o distritales y a las gobernaciones la condonaci\u00f3n de impuestos, intereses y sanciones que afecten los bienes destinados a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Tal condonaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordenada a trav\u00e9s de acto administrativo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los bienes entregados a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, podr\u00e1n hacer parte de la prenda general de acreedores.<\/p>\n<p>Los impuestos a cargo del bien, causados con anterioridad a la recepci\u00f3n del bien, estar\u00e1n a cargo del postulado o de su titular de dominio y su no pago no impedir\u00e1 su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El producto de la monetizaci\u00f3n de los bienes ser\u00e1 destinado a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y al cubrimiento de los pasivos siempre y cuando no afecte la vocaci\u00f3n reparadora.<\/p>\n<p>Los administradores de impuestos municipales, distritales, departamentales y\/o nacionales, en caso de pronunciarse negativamente sobre la condonaci\u00f3n de los tributos pendientes respecto de los bienes, entregados a las anteriores entidades, deber\u00e1n motivar las razones de su decisi\u00f3n. En todo caso, las entidades receptoras deber\u00e1n informar dichas actuaciones a los \u00f3rganos de control y a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial respectivos para lo de su competencia.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 64: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.3.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes y limitaciones sobre bienes sujetos a registro. En caso de que los bienes entregados se encuentren afectados con alg\u00fan tipo de gravamen o limitaci\u00f3n constituido para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos con el sector financiero, el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas competente oficiar\u00e1 al registrador de instrumentos p\u00fablicos respectivo, para que proceda al levantamiento de tales cargas, previa verificaci\u00f3n de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa.<\/p>\n<p>Si la anotaci\u00f3n registral corresponde a una medida preventiva de protecci\u00f3n de patrimonio de car\u00e1cter colectiva, de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2007 de 2001, el Magistrado ordenar\u00e1 oficiar al Comit\u00e9 de Justicia Transicional Departamental o Municipal, seg\u00fan corresponda, para que proceda a revisar la solicitud de autorizaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n. En caso de que la anotaci\u00f3n registral corresponda a una medida preventiva de protecci\u00f3n de patrimonio de car\u00e1cter individual, el magistrado ordenar\u00e1 poner en conocimiento a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para que se adelante oficiosamente el procedimiento de estudio de inscripci\u00f3n en el Registro de Tierras Despojadas o Forzosamente Abandonadas.<\/p>\n<p>Si la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas no incluye el bien en el Registro de Tierras Despojadas o Forzosamente Abandonadas cuando este tuviere medida de protecci\u00f3n por ruta individual, la decisi\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de la autoridad competente para que decida sobre el levantamiento de la medida.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 65: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.3.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Condonaci\u00f3n de pasivos por parte de empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Las entidades receptoras de los bienes pondr\u00e1n en conocimiento de las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, el listado de los bienes destinados la reparaci\u00f3n y\/o restituci\u00f3n de las v\u00edctimas, para que mediante decisi\u00f3n motivada estas decidan sobre la condonaci\u00f3n de las acreencias pendientes por la cartera morosa de aquellos. Las obligaciones en materia de servicios p\u00fablicos causadas antes de la entrega del bien a la entidad receptora, ser\u00e1n cubiertas por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz o con cargo a los bienes siempre y cuando no se afecte su vocaci\u00f3n reparadora. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.3.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Transferencia de bienes y expedientes a la unidad administrativa especial de gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras despojadas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Prohibici\u00f3n de monetizaci\u00f3n de bienes con solicitud de restituci\u00f3n. Los bienes administrados o que llegue a administrar la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, sobre los cuales exista solicitud de restituci\u00f3n en el marco de la Ley 1448 de 2011 o que sean inmuebles rurales no podr\u00e1n ser objeto de monetizaci\u00f3n. Previamente a la enajenaci\u00f3n de bienes, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, verificar\u00e1 por escrito ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas si el bien puede ser objeto de monetizaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Remisi\u00f3n de expedientes de restituci\u00f3n tramitados en el marco de los procesos penales especiales de justicia y paz. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 46 de la Ley 975 de 2005, la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras a los despojados y desplazados se tramitar\u00e1 mediante el procedimiento establecido en la Ley 1448 de 2011, salvo aquellos casos en los que en el marco de procedimiento penal especial de justicia y paz al 3 de diciembre de 2012 tuvieran medida cautelar sobre un bien, la cual se hubiere decretado en raz\u00f3n a una solicitud u ofrecimiento de restituci\u00f3n, caso en el cual su tr\u00e1mite se har\u00e1 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012.<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Fiscal\u00eda General Naci\u00f3n y el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas, seg\u00fan corresponda, remitir\u00e1n a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas los expedientes de restituci\u00f3n de predios despojados abandonados forzosamente que reposen en su poder para que se les imprima el tr\u00e1mite previsto en la Ley 1448 del 2011.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se abstendr\u00e1 de tramitar solicitudes de restituci\u00f3n presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 e indicar\u00e1 al solicitante el mecanismo vigente para tramitar su caso.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 68: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Predios con medidas cautelares y solicitud de restituci\u00f3n. En atenci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005, los predios vinculados a procesos penales especiales de justicia y paz que administre el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, respecto de los cuales se haya decretado una medida cautelar y con posterioridad se haya solicitado su restituci\u00f3n, deber\u00e1n ser entregados por este a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas administrar\u00e1 los inmuebles que reciba del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, y podr\u00e1 autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador para su recepci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas informar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n sobre los bienes que le han sido trasladados con ocasi\u00f3n de la imposici\u00f3n de la medida cautelar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en los que se hayan decretado medidas cautelares respecto de bienes administrados por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, que deban ser entregados a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, esta solicitar\u00e1 al magistrado de control de garant\u00edas que se levante la medida cautelar con fines de reparaci\u00f3n, se imponga la medida cautelar con fines de restituci\u00f3n, y se ponga el bien a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 69: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Estado y condiciones de los bienes a transferir a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Los bienes que se transfieran a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser jur\u00eddica y materialmente susceptibles de las medidas de restituci\u00f3n contenidas en el fallo de que trata el art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 deber\u00e1 haber desplegado as acciones jur\u00eddicas y administrativas necesarias para sanear los bienes previa entrega a la nidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas deber\u00e1 realizar todas las actuaciones administrativas requeridas para la entrega del bien. En ese sentido, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n e la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas los expedientes administrativos con el fin de verificar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administraci\u00f3n, ocupaciones, contratos y dem\u00e1s grav\u00e1menes que recaigan sobre el mismo, as\u00ed como el estado de cuenta de servicios p\u00fablicos, administraci\u00f3n en caso de copropiedades e impuestos y contribuciones relacionadas con el bien.<\/p>\n<p>Los contratos que haya suscrito el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas podr\u00e1n ser cedidos a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, quien podr\u00e1 autorizar, conforme a las normas legales que rigen a la entidad, a un operador para su recepci\u00f3n y administraci\u00f3n. Con todo, en el documento de cesi\u00f3n se estipular\u00e1 que el plazo de ejecuci\u00f3n queda sujeto a una condici\u00f3n resolutoria, consistente en la orden de restituci\u00f3n que imparta el Juez de Restituci\u00f3n de Tierras.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se transferir\u00e1n a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas bienes inmuebles que no tengan solicitud de restituci\u00f3n cuando dichos bienes se encuentren sometidos al r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n de recursos para el pago de la indemnizaci\u00f3n judicial, con relaci\u00f3n a las sentencias de Justicia y Paz a las cuales no es aplicable la Ley 1592 de 2012.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 70: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Asignaci\u00f3n definitiva de inmuebles con extinci\u00f3n del dominio. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas asignar\u00e1 al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas los bienes con extinci\u00f3n del derecho de dominio que tengan solicitud de restituci\u00f3n y los bienes inmuebles rurales que esta \u00faltima le solicite para la compensaci\u00f3n, de acuerdo a los criterios de entrega previstos en el art\u00edculo 68 del presente decreto.<\/p>\n<p>Una vez notificada la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y verificada la inscripci\u00f3n en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos, los predios transferidos ingresar\u00e1n al patrimonio del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y su administraci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo previsto en el respectivo manual t\u00e9cnico operativo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 71: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Recursos necesarios para la administraci\u00f3n de bienes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas cuente con los recursos necesarios para la administraci\u00f3n de los bienes cuya administraci\u00f3n le deleg\u00f3 la Ley 1592 de 2012, la entidad deber\u00e1 solicitar estos recursos en los anteproyectos de ley de presupuesto para cada vigencia dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo vigente del sector agro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.4.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p> Bienes objeto de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Bienes objeto de extinci\u00f3n de dominio. Podr\u00e1 extinguirse el derecho de dominio de los bienes, aunque sean objeto de sucesi\u00f3n por causa de muerte o su titularidad est\u00e9 en cabeza de los herederos de los postulados o de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que fallecieron durante el proceso de desmovilizaci\u00f3n colectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Bienes involucrados en procesos de extinci\u00f3n de dominio. Cuando los bienes ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados por la Fiscal\u00eda, se encuentren involucrados en procesos de extinci\u00f3n de dominio adelantados seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Ley 793 de 2002, el fiscal delegado solicitar\u00e1 ante el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre los mismos.<\/p>\n<p>Decretada la medida cautelar, el fiscal o el juez que conoce del proceso de extinci\u00f3n de dominio declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre el bien y ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes que realice la entrega inmediata de este bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o a la Unidad Administrativa Especial e Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, cuando se trate de bienes inmuebles rurales. En el evento en que en el proceso que se adopte la improcedencia est\u00e9n involucrados otros bienes que no fueron objeto de medida cautelar dentro del proceso de justicia y paz, el proceso continuar\u00e1 su curso respecto de esos bienes, conforme lo ordena la Ley 793 de 2002 y las normas que la adicionan o modifican.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 74: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Requisitos para la entrega de bienes administrados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n proferir\u00e1 previamente a la entrega y con motivo de la orden judicial emitida por el fiscal de extinci\u00f3n de dominio, acto administrativo mediante el cual se dispone la entrega del bien a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y la Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013 o la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n deber\u00e1 realizar todas las actuaciones administrativas y emitir\u00e1 todas las \u00f3rdenes requeridas para la entrega del bien.<\/p>\n<p>En ese sentido, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la entidad a la que pretenda entregar el bien todos los expedientes administrativos con el fin de verificar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, la existencia de medidas cautelares, el estado de administraci\u00f3n, ocupaciones, contratos y dem\u00e1s grav\u00e1menes que recaigan sobre el mismo, as\u00ed como el estado de cuenta de servicios p\u00fablicos, administraci\u00f3n en caso de copropiedades y tributos relacionados con el bien. En caso de ocupaciones por terceros que no tengan formalizado un v\u00ednculo jur\u00eddico con la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, la entidad adelantar\u00e1 de manera previa a la entrega, el desalojo conforme a las facultades de polic\u00eda previstas en la ley.<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros, frutos, o cualquier ganancia, generados por los bienes administrados por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes en Liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n transferidos a la entidad correspondiente a la que se entregue el bien, previa deducci\u00f3n de los pasivos y\/o gastos de administraci\u00f3n que haya generado el bien, a m\u00e1s tardar dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la entrega material del bien.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 75: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Bienes entregados por postulados excluidos. En los eventos de exclusi\u00f3n de la lista de postulados de un desmovilizado que haya entregado bienes, estos continuar\u00e1n en el proceso judicial con fines de extinci\u00f3n de dominio y se tendr\u00e1 como entrega efectuada a nombre del grupo armado organizado al margen de la ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.4.5.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p> COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA DE JUSTICIA TRANSICIONAL<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p> Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. En desarrollo del principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder p\u00fablico, funcionar\u00e1 el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz. Este Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n propiciar la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las entidades estatales que intervienen en el proceso penal especial de justicia y paz. Adicionalmente, el Comit\u00e9 velar\u00e1 por la articulaci\u00f3n de las medidas de verdad, justicia y reparaci\u00f3n en lo relacionado con el proceso penal especial de justicia y paz con el objetivo de lograr la mayor satisfacci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con la periodicidad que acuerden sus miembros o cuando lo soliciten la mitad de los mismos, previa convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>La secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 77: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.1.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Composici\u00f3n. El comit\u00e9 de coordinaci\u00f3n interinstitucional estar\u00e1 conformado por los siguientes:<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica, o su delegado.<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior o su delegado.<\/p>\n<p>4. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.<\/p>\n<p>5. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.<\/p>\n<p>6. El Director de la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas o su delegado.<\/p>\n<p>7. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado.<\/p>\n<p>8. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.<\/p>\n<p>9. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>10. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado.<\/p>\n<p>11. El Defensor del Pueblo o su delegado.<\/p>\n<p>12. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas o su delegado.<\/p>\n<p>13. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o su delegado.<\/p>\n<p>14. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En general, otras instituciones del Gobierno Nacional podr\u00e1n ser invitadas a las sesiones del comit\u00e9 cuando su presencia sea requerida en funci\u00f3n de los temas a tratar.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Excepcionalmente el comit\u00e9 podr\u00e1 convocar invitados especiales de los sectores p\u00fablico y privado, a quienes se les podr\u00e1 dar la palabra pero no tendr\u00e1n derecho al voto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 78: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.1.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p> Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional. Transf\u00f3rmese el Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz (SIIJYP) en el Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional (SIIJT) que tendr\u00e1 como objetivo registrar, monitorear, verificar y analizar la informaci\u00f3n que servir\u00e1 para hacer seguimiento, evaluar y definir la pol\u00edtica de justicia transicional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dicho sistema deber\u00e1 permitir, cuando t\u00e9cnicamente sea posible, el manejo e intercambio de la informaci\u00f3n en l\u00ednea y en tiempo real entre las diferentes instituciones del Estado que participan en la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Este sistema contemplar\u00e1 los est\u00e1ndares m\u00ednimos establecidos por la estrategia Gobierno en L\u00ednea del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones para el Intercambio de la Informaci\u00f3n en materia de seguridad, confidencialidad y reserva de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 79: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Administrador general del SIIJT. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, ser\u00e1 el ente encargado de la administraci\u00f3n general del SIIJT.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cada instituci\u00f3n involucrada en el SIIJT tendr\u00e1 un administrador institucional que ser\u00e1 responsable de la administraci\u00f3n de su propia informaci\u00f3n y de sus usuarios.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cada instituci\u00f3n deber\u00e1 asegurar la calidad, oportunidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n registrada en el sistema.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada entidad ser\u00e1 responsable de la autenticidad y completitud de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de los soportes documentales de la informaci\u00f3n registrada cuando se estime necesario.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 80: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Articulaci\u00f3n con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de V\u00edctimas. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, tendr\u00e1 la responsabilidad de articularse con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de que trata la Ley 1448 de 2011, con el fin de recibir los lineamientos, pol\u00edticas y dem\u00e1s procedimientos para la interoperabilidad, trazabilidad y flujo eficiente de la informaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La informaci\u00f3n de las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011 que sea registrada en el Sistema de Informaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional SIIJT deber\u00e1 seguir los lineamientos, mecanismos, procesos y procedimientos definidos por la Red Nacional de Informaci\u00f3n para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4800 de 2011.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 81: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJT. El SIIJT contar\u00e1 con un Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico que depende del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia y Paz y que tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional del SIIJT y de los sistemas de informaci\u00f3n en cada una de las instituciones que componen el Subcomit\u00e9, as\u00ed como la interoperabilidad con la Red Nacional de Informaci\u00f3n de que trata la Ley 1448 de 2011. Dicho Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por los delegados de las siguientes instituciones:<\/p>\n<p>a) Ministerio de Justicia y del Derecho;<\/p>\n<p>b) Ministerio del Interior;<\/p>\n<p>c) Ministerio de Defensa Nacional;<\/p>\n<p>d) Oficina del Alto Comisionado para la Paz;<\/p>\n<p>e) Departamento Administrativo para la Prosperidad Social<\/p>\n<p>f) Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas;<\/p>\n<p>g) Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas;<\/p>\n<p>h) Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas;<\/p>\n<p>i) Centro de Memoria Hist\u00f3rica;<\/p>\n<p>j) Agencia de Defensa Jur\u00eddica del Estado;<\/p>\n<p>k) Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales;<\/p>\n<p>1) Unidad Administrativa Especial de Informaci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero;<\/p>\n<p>m) Superintendencia Financiera;<\/p>\n<p>n) Superintendencia de Sociedades;<\/p>\n<p>o) Superintendencia de Notariado y Registro;<\/p>\n<p>p) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec);<\/p>\n<p>q) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>r) Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p>s) Defensor\u00eda del Pueblo;<\/p>\n<p>t) Consejo Superior de la Judicatura;<\/p>\n<p>u) Corte Suprema de Justicia;<\/p>\n<p>v) Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los delegados al Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJT deber\u00e1n ser aquellas personas a cuyo cargo est\u00e9 la implementaci\u00f3n t\u00e9cnica y funcional de los sistemas de informaci\u00f3n en cada una de las instituciones que componen el Subcomit\u00e9. El Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico podr\u00e1 invitar a participar de sus sesiones a otras instituciones que por sus funciones y competencias manejen informaci\u00f3n relevante para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Justicia y del Derecho en su calidad de administrador general del sistema y en ejercicio de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Subcomit\u00e9, deber\u00e1 adelantar las acciones necesarias para vincular efectivamente a todas las entidades que hacen parte del Subcomit\u00e9 al Sistema, desarrollando e incluyendo los campos necesarios que les permitan compartir su informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 82: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Obligaci\u00f3n de compartir informaci\u00f3n. Las entidades que conforman el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJT lo alimentar\u00e1n y lo mantendr\u00e1n actualizado de conformidad con los protocolos que para tal efecto expida el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, los cuales, a su vez, deber\u00e1n responder a las directrices del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. Cada una de las entidades que hacen parte del SIIJT contar\u00e1 por lo menos con un responsable del mismo, quien estar\u00e1 a cargo de asistir al Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico, coordinar el acopio de informaci\u00f3n y del suministro de la misma al sistema. El sistema ser\u00e1 para uso exclusivo de las entidades que lo integran y respetar\u00e1 la confidencialidad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que contenga el Sistema deber\u00e1 corresponder exactamente con los datos reales, seg\u00fan las funciones de cada entidad. Las entidades deber\u00e1n disponer dentro de sus presupuestos programados en cada vigencia los recursos humanos y materiales adecuados y suficientes para mantener el Sistema peri\u00f3dicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en \u00f3ptimo estado de funcionamiento.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la definici\u00f3n de los protocolos a los que se refiere el presente art\u00edculo, el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico del SIIJT deber\u00e1 articularse, entre otros, con el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Sistemas de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 83: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Informaci\u00f3n sometida a reserva. La informaci\u00f3n que por ley tenga car\u00e1cter de reservada, o que por alg\u00fan motivo ponga en riesgo los derechos fundamentales de las personas, deber\u00e1 conservar su car\u00e1cter reservado. En consecuencia, la misma solo podr\u00e1 ser suministrada a las entidades pertenecientes al SIIJT, quienes garantizar\u00e1n esta reserva. Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 igualmente ser utilizada para efectos estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Protecci\u00f3n de datos. Con el prop\u00f3sito de garantizar la reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n, el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico definir\u00e1 los mecanismos de seguridad y control de acceso al SIIJYP.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 84: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.6. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Articulaci\u00f3n del SIIJT con sistemas de informaci\u00f3n relevantes. El SIIJT, mediante el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas, y basado en los est\u00e1ndares de intercambio de informaci\u00f3n que haya definido o defina el Gobierno Nacional, podr\u00e1 articularse y armonizarse con los sistemas de informaci\u00f3n propios de las entidades que resulten relevantes para la efectiva realizaci\u00f3n de su objeto, reemplazando los cruces manuales de informaci\u00f3n entre las instituciones que hacen parte del SIIJT.<\/p>\n<p>En todo caso, el Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico deber\u00e1 evaluar y decidir sobre la pertinencia de agregar funcionalidades de comunicaci\u00f3n del SIIJT con otros sistemas de informaci\u00f3n administrados por entidades estatales que resulten relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la pol\u00edtica de justicia transicional.<\/p>\n<p>El SIIJT no reemplazar\u00e1 ning\u00fan sistema de informaci\u00f3n misional respecto del cual la ley o las normas reglamentarias ordenen su implementaci\u00f3n a las instituciones, sino que armonizar\u00e1 y articular\u00e1 la informaci\u00f3n interinstitucional relevante para el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de justicia transicional, con el fin de reducir la asimetr\u00eda de la informaci\u00f3n y cumplir con el objeto previsto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de que alguna de las entidades que conforman el SIIJT carezca de un sistema misional propio que gestione los temas relacionados con justicia transicional, previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de Justicia Transicional y evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la administraci\u00f3n general del sistema, podr\u00e1 acceder a los m\u00f3dulos del SIIJT para suplir su necesidad.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 85: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.7. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Presupuesto para el SIIJT. Cada entidad que compone el SIIJT deber\u00e1 asegurar la sostenibilidad presupuestal del mismo, en lo que le corresponda, programando la asignaci\u00f3n de rubros para tal efecto dentro del marco de la Ley de Presupuesto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.8. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Cruce de informaci\u00f3n entre la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas enviar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Tierras Despojadas el listado de los bienes que administra por virtud del proceso de la Ley 975 de 2005. Los mencionados listados detallar\u00e1n las medidas cautelares y de extinci\u00f3n del dominio decretadas en los procesos penales especiales de justicia y paz, con sus respectivas fechas, as\u00ed como la informaci\u00f3n que se haya levantado con respecto de los predios.<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la remisi\u00f3n de los listados de bienes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, informar\u00e1 cu\u00e1les bienes tienen solicitud de restituci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que se asegure su destinaci\u00f3n a la restituci\u00f3n en caso de que el juez llegare a ordenarla. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas detallar\u00e1 el estado del proceso y en especial, si el bien ya fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 87: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.9. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Env\u00edo de informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Dentro de los diez (10) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz el listado de los bienes solicitados en restituci\u00f3n con el prop\u00f3sito de que esta \u00faltima identifique aquellos predios denunciados, ofrecidos o entregados en los procesos de Justicia y Paz respecto de los cuales deban solicitarse medidas cautelares en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 17B de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz, dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, informar\u00e1 sobre los bienes que encuentre tambi\u00e9n denunciados, ofrecidos o entregados por los postulados al proceso penal especial de justicia y paz, y sobre las medidas cautelares de suspensi\u00f3n del poder dispositivo que se dicten por los Magistrados de control de garant\u00edas. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta en conocimiento de los jueces de restituci\u00f3n en los casos que corresponda por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 88: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.2.10. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p> CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p> Cooperaci\u00f3n judicial internacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Coordinaci\u00f3n interinstitucional para la cooperaci\u00f3n judicial internacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 la entidad encargada de coordinar con todas las entidades del Estado las gestiones pertinentes que se deban llevar a cabo con las autoridades judiciales extranjeras para facilitar la participaci\u00f3n de postulados extraditados en cualquier proceso de justicia transicional. Para efectos de procesos de justicia transicional el Ministerio de Justicia y del Derecho es el \u00fanico interlocutor oficial con las autoridades judiciales extranjeras. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.5.3.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE R\u00c9GIMEN PENITENCIARIO Y CARCELARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Programa especial de resocializaci\u00f3n de los postulados al Proceso de Justicia y Paz a cargo del Inpec. De conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) dise\u00f1ar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un programa especial para la resocializaci\u00f3n de los postulados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios, bien se trate de personas condenadas o detenidas preventivamente.<\/p>\n<p>Los objetivos del programa incluir\u00e1n, entre otros, la no repetici\u00f3n de las conductas delictivas y la adecuada reintegraci\u00f3n del postulado a su familia y comunidad. El programa buscar\u00e1 especialmente prevenir la violencia de g\u00e9nero en los entornos familiares, comunitarios y sociales a los que se reintegre el postulado, As\u00ed mismo, el programa tendr\u00e1 un enfoque diferencial \u00e9tnico y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 90: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.6.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Resocializaci\u00f3n en los pabellones de justicia y paz. Sin perjuicio del r\u00e9gimen de seguridad dentro de los pabellones y establecimientos penitenciarios de justicia y paz en los cuales se encuentren los postulados y condenados en el marco de este proceso, se autorizar\u00e1 la salida de sus pabellones a otros espacios al interior del establecimiento penitenciario con el fin de desarrollar las actividades de resocializaci\u00f3n a trav\u00e9s de trabajo, estudio, ense\u00f1anza y otras que est\u00e9n incorporadas en el programa especial. Bajo estos supuestos las actividades de resocializaci\u00f3n no estar\u00e1n enmarcadas dentro del Plan de Acci\u00f3n y Sistema de Oportunidades (PASO), sino que atender\u00e1n a los fines y caracter\u00edsticas del proceso penal especial de justicia y paz. Lo anterior tendr\u00e1 como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones requeridas para obtener la pena alternativa y reintegraci\u00f3n a la vida civil. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.6.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario<\/p>\n<p>del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Resocializaci\u00f3n especial para los internos dentro del proceso penal especial de justicia y paz. Dentro de las actividades de trabajo, estudio, ense\u00f1anza, o las que se determinen dentro del programa especial que se les brinden a los internos postulados o condenados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deber\u00e1 tener especial atenci\u00f3n en los aspectos personales, familiares y sociales del postulado, tales como educaci\u00f3n, origen, conformaci\u00f3n familiar, vocaci\u00f3n profesional o de ocupaci\u00f3n, entre otros. Esto con el fin de que los componentes del programa especial de resocializaci\u00f3n a disposici\u00f3n de los internos sean los adecuados para cada uno de ellos, de acuerdo a sus expectativas y al plan de vida que tengan proyectado. El programa especial contar\u00e1, en todo caso, con un componente de acompa\u00f1amiento psicosocial y recuperaci\u00f3n emocional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.6.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Atenci\u00f3n especial para resocializaci\u00f3n. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurar\u00e1 el acceso a una atenci\u00f3n especial a los internos postulados y condenados que requieran apoyo en casos de consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo y otros eventos en los cuales se vea afectada su salud f\u00edsica y mental, que pueda poner en riesgo la seguridad de los dem\u00e1s postulados y condenados, y especialmente que afecte el proceso de resocializaci\u00f3n en desarrollo. Para ello, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podr\u00e1 contar con el apoyo de entidades especializadas para iniciar estos tratamientos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.6.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Condiciones de privaci\u00f3n de la libertad de los postulados al proceso penal especial de justicia y paz. En desarrollo del art\u00edculo 30 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tomar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar las especiales condiciones de reclusi\u00f3n de los desmovilizados que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional al proceso penal especial de justicia y paz. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario asegurar\u00e1 que los traslados necesarios para la asistencia de los postulados a las audiencias del proceso penal especial de justicia y paz sean oportunos y permitan el cumplimiento de los fines del proceso. Los centros penitenciarios y carcelarios deber\u00e1n informar al fiscal delegado de justicia y paz correspondiente, de cualquier decisi\u00f3n en materia de libertad o de traslado de los postulados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.6.5. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>PROCESO DE REINTEGRACI\u00d3N DE POSTULADOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Proceso de reintegraci\u00f3n. Una vez el postulado se encuentre en libertad, en virtud de una sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva o por cumplimiento de la pena alternativa, este deber\u00e1 vincularse y cumplir con el proceso de reintegraci\u00f3n que para tal efecto disponga la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a los criterios dispuestos en el art\u00edculo 66 de la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deber\u00e1 entregar formalmente a la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas, la informaci\u00f3n referente al programa especial de resocializaci\u00f3n, situaci\u00f3n jur\u00eddica dem\u00e1s documentos necesarios para el inicio del proceso de reintegraci\u00f3n por parte del postulado. Para tal efecto, dispondr\u00e1 de los medios t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos pertinentes.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, definir\u00e1 los requisitos, caracter\u00edsticas, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegraci\u00f3n de los postulados a la Ley 975 de 2005.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 95: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.7.1. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Integralidad del programa especial de resocializaci\u00f3n y del proceso de reintegraci\u00f3n de postulados. Para el cumplimiento de las competencias dispuestas en la Ley 1592 de 2012, el programa especial de resocializaci\u00f3n que disponga el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, incorporar\u00e1 los componentes necesarios que permitan al postulado desarrollar su proceso de reintegraci\u00f3n una vez se encuentre en libertad, acorde con los criterios definidos por la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.7.2. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Monitoreo y seguimiento. Conforme a su competencia, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas realizar\u00e1 el monitoreo y seguimiento del proceso de reintegraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desmovilizada, para lo cual las autoridades administrativas y judiciales deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n necesaria que permita adelantar esta actividad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Atenci\u00f3n excepcional. En circunstancias excepcionales, cuando la persona desmovilizada requiera para el desarrollo del proceso de reintegraci\u00f3n, atenci\u00f3n especializada para el tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas o enfermedades o problem\u00e1ticas mentales, la Agencia Colombiana para la Reintegraci\u00f3n de Personas y Grupos Alzados en Armas podr\u00e1 contratar dicha atenci\u00f3n con entidades id\u00f3neas o con experiencia relacionada en dichos tratamientos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.5.1.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).<\/p>\n<p> T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>VIGENCIA Y DEROGATORIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos 4760 de 2005, 3391 de 2006, 2898 de 2006, 4417 de 2006, 3460 de 2007, 423 de 2007, 551 de 2007, 176 de 2008, 880 de 2008, 1364 de 2008, 614 de 2009 y 299 de 2010.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho,<\/p>\n<p> Alfonso G\u00f3mez M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,<\/p>\n<p> Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,<\/p>\n<p> Rub\u00e9n Dar\u00edo Lizarral de Montoya.<\/p>\n<p>El Director del Departamento para la Prosperidad Social,<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo L\u00f3pez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3011 DE 2013 (diciembre 26) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Nota 1: Ver Decreto 1069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Nota 2: Ver Resoluci\u00f3n 3157 de 2014, M. de Transporte. 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