{"id":45856,"date":"2023-08-03T18:30:40","date_gmt":"2023-08-03T18:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3016-de-2013\/"},"modified":"2023-08-03T18:30:40","modified_gmt":"2023-08-03T18:30:40","slug":"decreto-3016-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/03\/decreto-3016-de-2013\/","title":{"rendered":"DECRETO 3016 DE 2013"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3016 DE 2013<\/p>\n<p>(diciembre 27)<\/p>\n<p>D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el permiso de estudio para a recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales.<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que trata el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como los art\u00edculos 51 y 56 del Decreto ley 2811 de 1974, y<\/p>\n<p> CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u201cEs obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>Que por su parte, el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el \u201cEstado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 2811 de 1974 en su art\u00edculo 42 establece que: \u201cPertenecen a la Naci\u00f3n los recursos naturales renovables y dem\u00e1s elementos ambientales regulados por este C\u00f3digo que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos leg\u00edtimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre bald\u00edos\u201d;<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, el precitado decreto se\u00f1ala en su art\u00edculo 51 que: \u201cEl derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por Ministerio de la ley, permiso, concesi\u00f3n y asociaci\u00f3n\u201d;<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 56 ib\u00eddem, establece la posibilidad de otorgarse permiso para el estudio de recursos naturales, cuyo prop\u00f3sito sea proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con los numerales 11 y 12 del Decreto ley 3570 de 2011, corresponde al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos gen\u00e9ticos nacionales, lo mismo que, regular, conforme a la ley, la obtenci\u00f3n, uso, manejo, investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, as\u00ed como la distribuci\u00f3n y el comercio de especies y estirpes gen\u00e9ticas de fauna y flora silvestres;<\/p>\n<p>Que la precitada ley, en su art\u00edculo 31 asigna a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible la funci\u00f3n de administrar los recursos naturales en su jurisdicci\u00f3n y otorgar los permisos, concesiones o autorizaciones para su uso, aprovechamiento y movilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 3570 de 2011, consagr\u00f3 como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definici\u00f3n de las regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;<\/p>\n<p>Que por su parte el Decreto ley 3573 de 2011, que crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se\u00f1ala dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, as\u00ed como dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeta a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales;<\/p>\n<p>Que el Decreto ley 3572 de 2011, que crea la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, le asigna la funci\u00f3n a esta entidad de otorgar permisos, concesiones y dem\u00e1s autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales;<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto n\u00famero 1376 de 2013 se reglament\u00f3 la recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica con fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica no comercial; y propuso, que para efectos de los procesos de licenciamiento, se hac\u00eda necesario una reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica;<\/p>\n<p>Que acorde a los anteriores lineamientos, y comoquiera que para dar inicio a determinados tr\u00e1mites administrativos ambientales resulta imprescindible la previa elaboraci\u00f3n de cierto tipo de estudios ambientales, que en ocasiones requieren el uso de la diversidad biol\u00f3gica mediante la recolecci\u00f3n de especies silvestres; situaci\u00f3n esta \u00faltima que exige igualmente contar con los correspondientes permisos que les faculte para hacer dicho uso;<\/p>\n<p>Que con base en lo anterior es necesario reglamentar el permiso de estudios con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales que requieran llevar a cabo actividades de recolecci\u00f3n de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica en el territorio nacional;<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo anterior,<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Permiso de Estudios con fines de elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales.<\/p>\n<p>Toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades e recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y\/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deber\u00e1 previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedici\u00f3n del permiso que reglamenta el presente decreto.<\/p>\n<p>El permiso de que trata el presente decreto amparar\u00e1 la recolecta de espec\u00edmenes que se realicen durante su vigencia en el marco de la elaboraci\u00f3n de uno o varios estudios ambientales.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud p\u00fablica y sanidad animal y vegetal.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La obtenci\u00f3n del permiso de que trata el presente decreto constituye un tr\u00e1mite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorizaci\u00f3n de acceso y aprovechamiento a recursos gen\u00e9ticos.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>Captura: Enti\u00e9ndase como la acci\u00f3n de apresar un esp\u00e9cimen silvestre de forma emporal o definitiva, ya sea directamente o por medio de trampas dise\u00f1adas para tal fin.<\/p>\n<p>Estudios Ambientales: Son aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtenci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y cuya elaboraci\u00f3n implica realizar cualquier actividad e recolecta de espec\u00edmenes silvestres de la diversidad biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Esp\u00e9cimen de especie silvestre de la diversidad biol\u00f3gica: Todo organismo de la diversidad biol\u00f3gica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados en adelante referido \u00fanicamente como esp\u00e9cimen.<\/p>\n<p>Grupo biol\u00f3gico: Conjunto de organismos emparentados, que han sido agrupados de acuerdo con caracter\u00edsticas comunes tales como: morfolog\u00eda, taxonom\u00eda, genotipo, etc.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n asociada a los espec\u00edmenes recolectados: Es aquella informaci\u00f3n b\u00e1sica inherente a los espec\u00edmenes, tal como la especie o el nivel taxon\u00f3mico m\u00e1s bajo posible; localidad de recolecta (incluyendo altitud y coordenadas geogr\u00e1ficas); fecha de recolecta y colector, entre otras.<\/p>\n<p>Metodolog\u00edas establecidas: Hace referencia a los m\u00e9todos o procedimientos que el usuario debe utilizar para llevar a cabo la adecuada recolecci\u00f3n y preservaci\u00f3n. Dichas metodolog\u00edas deber\u00e1n atender a est\u00e1ndares de calidad, con t\u00e9cnicas v\u00e1lidas para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n en las \u00e1reas objeto de estudio; estas deben ser referenciadas y aprobadas a nivel nacional y\/o internacional.<\/p>\n<p>Perfil de los profesionales: Conjunto de rasgos profesionales que caracterizan a las personas que llevar\u00e1n a cabo las actividades reguladas en el presente decreto, que cuenten con un conocimiento de los diferentes grupos biol\u00f3gicos a caracterizar y de sus correspondientes metodolog\u00edas.<\/p>\n<p>Permiso de estudios con fines de elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales: Es la autorizaci\u00f3n previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales necesarios para solicitar y\/o modificar licencias ambientales o su quivalente, permisos, concesiones o autorizaciones.<\/p>\n<p>Recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes: Consiste en los procesos de captura y\/o remoci\u00f3n o extracci\u00f3n temporal o definitiva del medio natural de espec\u00edmenes de la diversidad biol\u00f3gica, para la realizaci\u00f3n de inventarios y caracterizaciones que permitan el levantamiento de l\u00ednea base de los estudios ambientales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Competencia. Las autoridades ambientales competentes para otorgar el permiso de que trata este decreto, son:<\/p>\n<p>1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolecci\u00f3n se pretendan desarrollar en jurisdicci\u00f3n de dos o m\u00e1s autoridades ambientales.<\/p>\n<p>2. Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las actividades de recolecci\u00f3n pretendan desarrollar exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la solicitud del interesado.<\/p>\n<p>3. Parques Nacionales Naturales de Colombia, cuando las actividades de recolecci\u00f3n se pretendan desarrollar exclusivamente al interior de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos de la solicitud. Los documentos que deben aportarse para la solicitud son:<\/p>\n<p>1. Formato de solicitud de permiso de estudios con fines de elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicaci\u00f3n departamento(s) y\/o municipio(s), donde se va a llevar a cabo la recolecta de espec\u00edmenes de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>2 Documento que describa las metodolog\u00edas establecidas para cada uno de los grupos biol\u00f3gicos objeto de estudio.<\/p>\n<p>3. Documento que describa el perfil que deber\u00e1n tener los profesionales que intervendr\u00e1n en los estudios.<\/p>\n<p>4. Copia del documento de identificaci\u00f3n del solicitante del permiso. Si se trata de persona jur\u00eddica la entidad verificar\u00e1 en l\u00ednea el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>5. Copia del recibo de consignaci\u00f3n del valor de los servicios fijados para la evaluaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Tr\u00e1mite. Para obtener el permiso de estudios con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales de que trata el presente decreto, se surtir\u00e1n los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>1. Radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad competente, proceder\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n, a expedir el auto que da inicio al tr\u00e1mite conforme al art\u00edculo 70 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con la Ley 1437 de 2011-, y publicar\u00e1 un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participaci\u00f3n de posibles interesados.<\/p>\n<p>2. Ejecutoriado el auto de inicio y evaluada la informaci\u00f3n presentada, la autoridad competente podr\u00e1 requerir mediante auto en un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, por una sola vez, informaci\u00f3n adicional que considere necesaria.<\/p>\n<p>3. A partir de la ejecutoria del auto de inicio o de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional solicitada, seg\u00fan el caso, la autoridad ambiental contar\u00e1 con diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para otorgar o negar el permiso mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual proceder\u00e1n los recursos a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n se notificar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos del citado C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones. El titular del permiso de que trata el presente decreto deber\u00e1 cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1. Informar por escrito a la autoridad competente con quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su desplazamiento, el \u00e1rea geogr\u00e1fica con coordenadas donde se realizar\u00e1 el o los estudios y la fecha prevista para realizar las actividades autorizadas. Dicho oficio deber\u00e1 incluir el listado de los profesionales asignados al estudio con base en los perfiles relacionados en la solicitud de acuerdo con el Formato de Inicio de Actividades de Recolecci\u00f3n por Proyecto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 informar el estimado de espec\u00edmenes que se pretendan movilizar de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 10 del presente decreto.<\/p>\n<p>2 Al mes de finalizadas las actividades para cada estudio, el titular del permiso deber\u00e1 presentar a la autoridad ambiental un informe final de las actividades realizadas, en el Formato para la Relaci\u00f3n del Material Recolectado para Estudios Ambientales.<\/p>\n<p>3. Para cada uno de los estudios el interesado deber\u00e1 presentar junto con el informe final un archivo en formato compatible con el Modelo de Almacenamiento Geogr\u00e1fico (Geodatabase) de conformidad con lo se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 0188 de 2013, donde se ubique el pol\u00edgono del \u00e1rea de estudio y los puntos efectivos de muestreo discriminados por cada uno de los grupos biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>4. Realizar el pago por concepto de seguimiento de que trata el art\u00edculo 12 del presente decreto y atender las visitas que en el marco del mismo se originen.<\/p>\n<p>5. Una vez finalizadas las actividades de recolecci\u00f3n el titular del permiso deber\u00e1 depositar los espec\u00edmenes recolectados en una colecci\u00f3n nacional registrada ante el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u201cAlexander von Humboldt\u201d, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia y presentar las constancias de dep\u00f3sito a la Autoridad Competente. En caso de que las colecciones no est\u00e9n interesadas en el esp\u00e9cimen el titular deber\u00e1 presentar constancia de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Terminado el estudio, el titular del permiso deber\u00e1 reportar al Sistema de Informaci\u00f3n sobre Biodiversidad de Colombia (SIB) la informaci\u00f3n asociada a los espec\u00edmenes recolectados, y entregar a la autoridad ambiental la constancia emitida por dicho sistema.<\/p>\n<p>7. Realizar los muestreos de forma adecuada en t\u00e9rminos del n\u00famero total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas, en raz\u00f3n de la sobrecolecta, impactos en lugares cr\u00edticos para la reproducci\u00f3n, afectaci\u00f3n de ciclos biol\u00f3gicos, dieta, entre otras, de acuerdo con las metodolog\u00edas aprobadas.<\/p>\n<p>8. Abstenerse de comercializar el material recolectado en el marco del permiso de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia de los permisos. El permiso de que trata el presente decreto podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n hasta de dos (2) a\u00f1os seg\u00fan la \u00edndole de los estudios. El t\u00e9rmino de estos permisos podr\u00e1 ser prorrogado cuando la inejecuci\u00f3n de los estudios, dentro del lapso de su vigencia, obedezca a fuerza mayor. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.7. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificaci\u00f3n del permiso. Cuando se pretenda cambiar o adicionar las Metodolog\u00edas Establecidas, los grupos biol\u00f3gicos y\/o los perfiles de los profesionales, el titular del permiso deber\u00e1 tramitar previamente la modificaci\u00f3n del permiso, para lo cual deber\u00e1 entregar debidamente diligenciado el Formato para Modificaci\u00f3n de Permiso de Estudios con Fines de Elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales, para lo cual se surtir\u00e1 el siguiente tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>1. Radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la autoridad competente, proceder\u00e1 a expedir el auto que da inicio al tr\u00e1mite dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ejecutoriado el auto de inicio y evaluada la informaci\u00f3n presentada, la autoridad competente podr\u00e1 requerir mediante auto en un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, por una sola vez, informaci\u00f3n adicional que considere necesaria.<\/p>\n<p>3. El usuario contar\u00e1 con el t\u00e9rmino de un mes calendario para allegar la informaci\u00f3n adicional. En caso de no presentarla oportunamente se entender\u00e1 desistido el tr\u00e1mite y proceder\u00e1 al archivo definitivo de la solicitud en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>4. A partir de la ejecutoria del auto de inicio o de la recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional solicitada, seg\u00fan el caso, la autoridad ambiental contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para otorgar o negar el permiso, mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cesi\u00f3n. El titular del permiso de que trata el presente decreto, podr\u00e1 ceder el sus derechos y obligaciones, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente que expidi\u00f3 el permiso, cuyo efecto ser\u00e1 la cesi\u00f3n de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.9. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Movilizaci\u00f3n de espec\u00edmenes. El acto administrativo que otorgue el permiso de que trata este decreto, incluir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de movilizaci\u00f3n de espec\u00edmenes a recolectar dentro del territorio nacional especificando su descripci\u00f3n general y unidad muestral por proyecto que se pretenda desarrollar y la informaci\u00f3n espec\u00edfica ser\u00e1 tenida en cuenta para seguimiento de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.10. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Tr\u00e1mite en L\u00ednea. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en un plazo no mayor a un (1) a\u00f1o, contado a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades ambientales la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea (Vital) para adelantar los tr\u00e1mites y actuaciones en l\u00ednea del Permiso de que trata el presente decreto.<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la vigencia del presente decreto y hasta que se implemente el tr\u00e1mite en l\u00ednea de que trata el presente art\u00edculo, los formatos que se listan en este par\u00e1grafo estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en la p\u00e1gina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:<\/p>\n<p>1. Formato de Solicitud del Permiso de Estudios con fines de elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales.<\/p>\n<p>2. Formato para la Relaci\u00f3n de Material Recolectado para Estudios Ambientales.<\/p>\n<p>3. Formato para Modificaci\u00f3n de Permiso de Estudios con fines de elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales.<\/p>\n<p>4. Formato de Inicio de Actividades de Recolecci\u00f3n por Proyecto.<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.11. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cobro del Seguimiento. Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones derivadas del permiso, la autoridad competente efectuar\u00e1 inspecciones peri\u00f3dicas a todos los usuarios. La autoridad ambiental competente aplicar\u00e1 el sistema y m\u00e9todo de c\u00e1lculo establecido internamente para tal fin. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.12. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Medidas preventivas y sancionatorias. En caso de incumplimiento de los t\u00e9rminos, condiciones y obligaciones previstas en el permiso, dar\u00e1n lugar a las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.13. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aplicaci\u00f3n preferente. Los usuarios que con anterioridad a la expedici\u00f3n de este decreto iniciaron los tr\u00e1mites tendientes a obtener los permisos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre la diversidad biol\u00f3gica con el fin de amparar las actividades de que trata el presente decreto, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite de acuerdo con las normas en ese momento vigentes. No obstante podr\u00e1n solicitar la aplicaci\u00f3n preferente del procedimiento establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.9.2.14. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia, modificaciones y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,<\/p>\n<p> Luz Helena Sarmiento Villamizar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3016 DE 2013 (diciembre 27) D.O. 49.016, diciembre 27 de 2013 por el cual se reglamenta el permiso de estudio para a recolecci\u00f3n de espec\u00edmenes de especies silvestres de la diversidad biol\u00f3gica con fines de elaboraci\u00f3n de estudios ambientales. Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 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